picture_as_pdf 2016-04-15

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. Silvina Carnero, D.N.I. N° 23.695.151, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma SERVICIOS COMUNALES S.A., y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inciso d) y 28 inciso a) del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014), con domicilio en Avenida 50N° 249 de la localidad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución N° 1064-9/2015, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0889631-6 “SERVICIOS COMUNALES S.A.”

Rosario, 10 de Agosto de 2015.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014- Dcto. 4481/2014) al contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A en su carácter de Agente de Retención y/o Percepción por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la Cuenta Nº 450-003009-5, C.U.I.T. N° 30-71063249-5 con domicilio fiscal en calle Corrientes N° 832 - 2° piso, oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por acreditarse a “prima facie” el supuesto de la conducta del responsable, en principio, como- defraudación fiscal- conforme a lo previsto en el art. 89 y 1er párrafo del art. 90 del Código Fiscal vigente (t.o.2014 - Dto. N° 4481) con relación a las quincenas: 2012/11, 12,18. 19 y 20 a 23, 2013/02 y 2011/16,20 y 24, 2012/02, 03, 05, 06, 08, a 10 y 13 a 17 y de la conducta prevista en el art. 89 y 2° párrafo del art.90 del mencionado código, con relación a la quincenas: 2011/02, 04, 06 a 10, 12, 13 y 18; y por la infracción material “prima facie” cometida por el contribuyente, por no exhibir la documentación solicitada en el Requerimiento de fecha 09/02/2015, correspondiendo encuadrar el supuesto de la conducta del responsable, en principio como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los Artículos 77 y 78 Código Fiscal vigente (t.o. Dcto.4481/2014), reglamentado por el inciso f) del articulo 1° y Resoluciones Generales API No 21/2014 conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente y de los antecedentes obrantes en autos.

ARTICULO 2° - Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 Dcto. 4481/2014) a la Sra. Silvina Carnero, D.N.I. Nº 23-695.151, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma SERVICIOS COMUNALES S.A., y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inciso d) y 28 inciso a) del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014), con domicilio en Avenida 50 Nº 249 de la localidad de Villa Cañas, provincia de Santa Fe, por acreditarse a “prima facie” el supuesto de la conducta del responsable, en principio, como -defraudación fiscal- conforme a lo previsto en el art. 89 y 1er párrafo del artículo 90 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 - Dto. Nº 4481), con relación a las quincenas: 2012/11, 12, 18, 19 y 20 a 23, 2013/02 y 2011/16, 20 y 24, 2012/02, 03, 05, 06, 08 a 10 y 13 a 17 y de la conducta prevista en el 2° párrafo del mismo artículo, con relación a las quincenas: 2011/02, 04, 06 a 10, 12, 13 y 18; y por la infracción material “prima facie”cometida por el contribuyente, por no exhibir la documentación solicitada en el Requerimiento de fecha 09/02/2015, correspondiendo encuadrar el supuesto de la conducta del Responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en los Artículos 77 y 78 Código Fiscal vigente (t.o. Dcto. 4481/2014), reglamentado por el inciso f) del artículo 1° y Resoluciones Generales API N° 21/2014 conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente y de los antecedentes obrantes en autos.

ARTICULO 3° - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, establecido por el art.93 del Código Fiscal vigente (t.o. Dto. Nº 4481/2014) alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

ARTICULO 4° - Regístrese y cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos


S/c 288486 Abr. 15 Abr. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ETC ETC S.R.L. con domicilio fiscal en calle Tres de Febrero Nº 799 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-360603-5, CUIT N° 30-71075024-2, y al Sr. ROSALIA FEDERICO JAVIER en su carácter de Socio Gerente, con D.N.I. N° 26.603.388, con domicilio en calle Pasaje Cajaraville 31, Piso 6, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y a la Sra. Vallejo María Florencia, D.N.I. N° 23.228.473, con domicilio en calle Río de Janeiro N° 1270, de la ciudad de Rosario, en su carácter de socia solidaria, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Vista Nº 1137-8/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0873849-2 “ETC ETC S.R.L.”

Rosario, 25 de Agosto de 2015.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente ETC ETC S.R.L., con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero N° 799, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-360603-5, CUIT N° 30-71075024-2, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 4, 5 y 7 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01, 03 a 06/2014 inclusive, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conformen las liquidaciones practicadas o formule su descargo pertinente y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones al Sr. Rosalía Federico Javier en su carácter de Socio Gerente, con D.N.I. N° 26.603.388, y a la Sra. Vallejo María Florencia, con D.N.I. N° 23.228.473, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el Art.26 inc.d) y 28 inc. a) del Código Fiscal, (T.0.2014), en relación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los conceptos, períodos e importes detallados en el art. precedente, correspondiente a la firma ETC ETC S.R.L., para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conformen las liquidaciones practicadas o formule su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 3° - Intruir Sumario al responsable citado en el Art. 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por loa anticipos 4, 5, y 7 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01, 03 a 06/2014,derivado de la omisión del impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como, culposa- infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en el art.87 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014), para que en el término de 15 días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir Sumario a los responsables citados en el Art. 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por el contribuyente ETC ETC S.R.L., en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 4, 5 y 7 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01, 03 a 06/2014, derivado de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos y en virtud de sus obligaciones solidarias, según lo dispuesto en el Art. 26 inc.d) y 28 inc.a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014), para que en el término de 15 días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5°- Hacer saber a la responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados.

ARTÍCULO 6º - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (T.0. 2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 7° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8º - Notifícase la presente al contribuyente ETC ETC S.R.L. con domicilio fiscal en la calle 3 de Febrero Nº 799 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. Federico Javier Rosalía, con domicilio en calle Pasaje Cajaraville 31 Piso 6, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socio Gerente, y a la Sra. Vallejo María Florencia, con domicilio en calle Río de Janeiro Nº 1270, de la ciudad de Rosario, en carácter de socia solidaria, por el período comprendido desde 4, 5 y 7 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01,03 a 06/2014, de la sociedad de referencia.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos


PLANILLA ANEXA VISTA Nº 1137-8/15

CONTRIBUYENTE: ETC ETC S.R.L.

CUENTA Nº 021-360603-5

DOMICILIO FISCAL: TRES DE FEBRERO Nº 799 ROSARIO - PROV. DE SANTA FE

EXPEDIENTE Nº 13302-0873849-2

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2011/04, 05 y 7 a 12 1.993,43

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2012/01 a 12 10.503,83

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2013/01 a 12 12.220,63

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2014/01, 03 a 06 5.026,74

TOTAL 29,744,63

SON PESOS: VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100.

Lugar y Fecha: Rosario, 25 de agosto de 2015.

Observaciones:

S/C 288487 Abr. 15 Abr. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente PEREIRO, DARÍO ANDRÉS, con domicilio fiscal en Av. Filippini 2070 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo bajo la cuenta N° 021-335760-1, CUIT N° 20-22175257-1, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o.Decreto N° 4481/14), la Vista Nº 1136-9/15, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0871083-2 “PEREIRO, DARÍO ANDRÉS”

Rosario, 25 de Agosto de 2015.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente Pereiro, Darío Andrés, con domicilio fiscal en Av. Filippini 2070 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-335760-1, CUIT N° 20-22175257-1, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2010 a 04/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie por él cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2010 a 04/2014 (artículo 87 del Código Fiscal Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14) y por infracción a los debres formales (artículo 77 del Código Fiscal Ley 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, formule por escrito el descargo pertinente y presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley N° 3456 t.o. Decreto N° 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5º - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su planilla anexa (1 foja) a Pereiro, Darío Andrés, con domicilio fiscal en Av. Filippini 2070 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos


PLANILLA ANEXA VISTA Nº 1136-9/15

CONTRIBUYENTE: PEREIRO, DARÍO ANDRÉS

CUENTA Nº 021-335760-1

DOMICILIO: AVDA. FILIPPINI 2070 - VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - SANTA FE.

EXPEDIENTE Nº 13302-0871083-2

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2010 6.300,10

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2011 5.730,49

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2012 4.397,50

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2013 3.846,89

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 04/2014 1.551,48

TOTAL 21.826,46

SON PESOS: VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 46/100.

Lugar y Fecha: Rosario, 25 de agosto de 2015.

Observaciones:

S/C 288488 Abr. 15 Abr. 19

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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


PLIEGO DE CONDICIONES


REMATE OFICIAL N° 1/16


2016PLIEGO DE CONDICIONES CORRESPONDIENTE AL REMATE OFICIAL N° 1/16


1 - FECHA: Día 28 de abril de 2016.-

2 - HORA: dará comienzo a las 09:00 horas.

3 - LUGAR: Centro Cívico Región 2 - Nodo Rafaela – Sito en Av. Santa Fe 2771, Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe).

4- SORTEO DE MARTILLEROS: Día 31/03/2016 a las 10:00 horas en la Dirección Provincial de Vialidad, sita en Bv. Muttis 880 – Santa Fe (Provincia de Santa Fe).

5 - CONDICIONES: Los lotes a subastarse serán vendidos en el estado en que se encuentran, y bajo las siguientes condiciones:

a) Comisión del Martillero: 10 % del precio subastado, en efectivo, a cargo del comprador. Comisión mínima: $ 300 (pesos: trescientos) - artículo 63° punto 1, punto 1, inciso 1.2 al 1.8 de la Ley Nº 7547 -.

b) Seña: el 20% (veinte por ciento) del valor de la compra, en efectivo o cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”.

c) Saldo: el 80% (ochenta por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelará previo al retiro de los bienes rematados y dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo. Al efecto, el comprador deberá presentar en la Tesorería de la Dirección Provincial de Vialidad, sita en Bv. Mutis 880 (Santa Fe), la siguiente documentación:

1. Comprobante de la compra.

2. Recibo que acredite el pago de la seña y comisión del martillero

3. Para el pago del saldo: cheque emitido a favor de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe bajo la modalidad “no a la orden”, constancia de transferencia electrónica a la cuenta corriente oficial N° 9716/07 del Nuevo Banco de Santa Fe o boleta o constancia de depósito bancario respectiva. C.U.I.T.: 30-99918723-0 -C.B.U.: 300599515990009716078.

4. Constancia que acredite el pago del Sellado de Ley correspondiente (1%).

d) La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente en cada caso, inmediatamente después de la bajada del martillo.-

e) Forma de adjudicación: al mejor postor, partiendo de la base establecida para cada bien o lote de bienes.

6- RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS: deberán ser retirados de los lugares donde se encuentran depositados, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la realización del remate en el horario comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.- Para ello deberán presentar indefectiblemente los comprobantes de compra y del pago realizado.-

7- RECARGO POR ESTADIAS: Por los lotes que se retiren con posterioridad al término señalado en el inciso anterior y hasta 15 días como máximo, deberá abonarse un recargo del 1% (uno por ciento) diario, calculado sobre el valor de subasta del lote. Vencido dicho plazo, el comprador pierde todo derecho tanto sobre el o los lotes no retirados, como sobre los pagos realizados, considerándose que el comprador a desistido de la operación, por lo que la D.P.V. tendrá libre disponibilidad de los bienes subastados.

8- ESTADO DE LOS BIENES: los bienes sujetos a subasta se hallan en situación de rezago, y por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentran, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo o índole. En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien; como así mismo la Dirección Provincial de Vialidad no se responsabilizará por deterioros o faltantes desde la fecha de la subasta hasta el retiro efectivo de los lotes. El comprador exime al vendedor por la garantía de evicción y/o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno.

9- CARGA y RETIRO DE LOS BIENES: La carga y retiro de los bienes subastados correrá bajo exclusiva responsabilidad del comprador y por cuenta del mismo, no asumiendo la Dirección Provincial de Vialidad compromiso de ninguna naturaleza al respecto. No se permitirá su reparación ni desarme en playa, excepto los trabajos u operaciones mínimas e indispensables para posibilitar su retiro del lugar.

10- TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES: La documentación necesaria para transferir el dominio de los bienes registrables será entregada por la D.P.V., única y exclusivamente a nombre de la persona o razón social que lo adquirió en el remate y previo pago del mismo, debiendo suministrar sus datos de identidad al momento de concretar el pago de la comisión y seña. Los gastos de transferencia ante el RNPA y/o cualquier otra deuda de cualquier naturaleza que pese o posea el bien registrable serán por exclusiva cuenta del comprador. Para concretar la transferencia se otorga al comprador un plazo de treinta días hábiles desde que la D.P.V. entregue la documentación necesaria para tales fines. De no cumplirse con este requisito dicho Organismo se reserva el derecho de no entregar la unidad adquirida y/o de proceder automáticamente a formular la denuncia de venta del bien registrable subastado, ante el RNPA.

11- DETALLE DE LOS LOTES: El detalle de los lotes se incluye en el ANEXO CATALOGO del presente Pliego (con especificación de: nº de lote, descripción y base).

12- EXHIBICIÓN DE LOS BIENES: Los bienes podrán ser inspeccionados en los lugares donde se encuentren depositados, en los 3 (tres) días hábiles previos a la ejecución del remate, en el horario de 8:00 a 13:00 horas.-


SUBASTA OFICIAL


SUBASTA PÚBLICA Nro. 01-2016 RESOLUCION DPV Nro. 154/16

28 de ABRIL de 2016 – desde las 09:00 hs

Lugar: REGIÓN 2, NODO RAFAELA, Av. Santa Fe 2771 de la Ciudad de Rafaela. (Provincia de Santa Fe)

BIENES EN DESUSO EN LOTES:

MAQUINARIAS VIALES – RESTOS DE HIERROS VARIOS Y MOTORES

RESTOS CAMIONETAS – CAMIONES- CASILLAS

CUBIERTAS Y LLANTAS

LISTADO AL DORSO

EXHIBICION: 25, 26 y 27 DE ABRIL

De 8:00 a 13:00 hs en:

Dependencia de Jefatura de Zona III Rafaela – Aristóbulo del Valle 1450

Campamento El Remanso – R.P.N°4 km 20+500, Tramo: Manucho – Cululú.

Campamento R.P.N° 10 km 135+500, Nuevo Torino, Tramo: Pilar – Nuevo Torino.

Informes: Secretaria Jefatura Zona III - Rafaela

Aristóbulo del Valle 1450

TEL: 03492-422168

En el horario de 7 a 13 hs.

Condición de venta: ver al dorso y en la página oficial

www.santafe.gob.ar

-No se aceptan reclamos una vez bajado el martillo - No se suspende por lluvia-


LOTE BIEN/ES A SUBASTAR UBICACIÓN

LEZ01 Chatarras EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III – RAFAELA

LEZ02 Camión Dodge 500 EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ03 Camioneta Chevrolet EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ04 Camioneta Ford F100 EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ05 Automóvil Falcon EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ06 Caja Volcadora EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ07 Eje trasero camión con

diferencial y ruedas EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ08 Motoniveladora Compacto EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ09 Casilla Metálicas Mixtas EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ10 Casilla Metálicas Mixtas EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LEZ11 Camión Dodge 600 EDIFICIO ZONAL DPV - ZONA III - RAFAELA

LNT12 Casilla Metálicas Mixtas CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT13 Casilla Metálicas Mixtas CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT14 Motoniveladora

Caterpillar 120 B CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT15 Tractor Fiat 780 con partes CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT16 Aplanadora Fracchia CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT17 Restos de Motoniveladoras

Drmco 564 CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT18 Chatarras CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT19 Acoplado CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LNT64 Camión Dodge 600 CAMPAMENTO RP Nº 10 - NUEVO TORINO

LCR20 Moto Zanella 200cc CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR21 Moto Zanella 200cc CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR22 Moto Zanella 200cc CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR23 Máquina de coser tapicera

y banco con 3 motores CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR24 Restos Chatarra Computación

y Escritorio CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR25 Motos Zanella incomp. 200cc CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR25 Motos Zanella incomp. 200cc CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR26 Restos de Chapas y Hierro CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR27 Cubiertas varias CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR28 Chatarras carrocerías Falcon CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR29 3 Palas de arrastre en tándem CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR30 Restos de Fusor, Tanques

y partes de Pórticos CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR31 Restos de Plataformas

tipo parrilla CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR32 Restos de Carretón CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR33 Restos de Camionetas CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR34 Restos de Motoniveladora

Caterpillar 120B CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR35 Chatarra carrocería

Automóviles CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR36 Restos de Motoniveladoras

Drmco y Compacto CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR37 Chatarra Carrocerías Varias CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR38 Chatarras Carrocerías Varias CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR39 Restos de Desmalezadoras CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR40 Restos de Desmalezadoras CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR42 Restos Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR43 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR44 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR45 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR46 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR47 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR48 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR49 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR50 Restos de Motores Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR51 Pala de topador CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR52 Restos de Grúa CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR53 Restos de Motoniveladoras CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR54 Restos de Motoniveladoras CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR56 Restos de Motoniveladoras CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR57 Casilla de Madera CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR58 Casilla Metálica Mixta CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR59 Chatarras Hierros Varios CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR60 Restos de Perfiles doble T CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR61 Restos de Automóviles

y Camionetas CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR62 Restos de Motoniveladoras

Drmco CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

LCR63 Restos de Computadoras,

Escritorios y Motores

de Arranque CAMPAMENTO El REMANSO – R.P.N°4

S/C 16976 Ab. 15 Ab. 19

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0232


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

27 de Febrero de 2015;

VISTO:

El expediente Nº 00501-0136884-0 con agregados Nros. 00501-0136893-2; 00501-0136883-9; 00501-0136892-1; 00501-0136891-0; 00501-0136887-3; 00501-0136411-0; 00501-0136412-1; 00501-0136414-3; y 00501-0136413-2; del S.I.E., mediante los cuales se gestiona el reconocimiento y pago de las Facturas Nros. 0002-00002540, 0002-00002551, 0002-00002539, 0002-0002550, 0002-00002549, 0002-00002543, 0002-00002498, 0002-00002499, 0002-00002502 y 0002-00002500/14, presentadas por Unidad de Terapia Oncológica S.A. de Santa Fe. Por la realización de tratamientos radiantes a diversos pacientes derivados por el Hospital “J. B. Iturraspe” de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

Que se adjunta la documentación que es remitida, para su verificación, a la Dirección General de Auditoría Médica, de cuyo informe técnico surgen los conceptos que corresponde reconoceren cada caso;

Que en base a ello, la Dirección General de Administración elabora el informe de su competencia Nº 22/15 (fs. 143). manifestando que las referidas prestaciones se justifican en la necesidad de satisfacer servicios que responden a los fines estatales de inmediata efectivización, haciendo procedente el reconocimiento de las mismas y resultando en consecuencia el crédito generado de legítimo abono” (cfr. Dictámenes Nros. 1568/92, 728/95, entre otros de Fiscalía de Estado), ajustándose la Presente gestión a lo dispuesto por Resolución Nº 2180/12 enmarcando la misma en lo Previsto en el art. 2° del Decreto N° 3226/05 modificado por el N° 1505/14;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1° - Autorízanse la liquidación y el pago de la suma total de $ 232.930,00 (Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta), a favor de UNIDAD DE TERAPIA ONCOLÓGICA S.A. de Santa Fe, en reconocimiento de las Facturas Nros. 0002-00002540, 0002-00002551, 0002-00002539, 0002-00002550, 0002-00002549, 0002-00002543, 0002-00002498, 0002-00002499, 0002-00002502 y 0002.00002500/14 presentadas por la realización de tratamientos radiantes a diversos pacientes derivados por el Hospital “J. B. Iturraspe” de esta ciudad.

ARTICULO 2° - Impútase con cargo a: Sector 1 - Sub Sector 1 - Carácter Jurisdicción 50 - S-A.F. 1 - Programa 16 - Actividad Especifica 02 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Sub Parcial 38 - Ubicación Geográfica 063 - Finalidad 3 - Función 10, del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr.MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C 16943 Abr. 15 Abr. 18

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCION Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

8 de Abril de 2016;

VISTO:

El Expediente N° 00101-0256891-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación -Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta referida a la adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows, última versión en castellano; dos (2) licencias Ms Office 365 Personal; y dos (2) licencias Adobe Creative Cloud (colección completa) para Empresas, se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretarla de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Subsecretaría de Planificación Publicitaria del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Ms Windows, última versión en Castellano, dos (2) licencias.

- Ms Office 365 Personal, licenciamiento suscripción de uno (1) año, dos (2) licencias.

- Adobe Creative Cloud (colección completa) para Empresas, licenciamiento plan anual de prepago, dos (2) licencias.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN PABLO DE GRATI

Secretario de Tecnologías para la Gestión

S/C 16950 Abr. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Diciembre 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0098292-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Asistencia Técnica de! Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción, esta referida a la compra de tres (3) computadoras personales con licencia WS Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundaré en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Autorizar a la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) licencias.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías para la Gestión

S/C 16961 Abr. 15

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ARQUITECTURA e INGENIERÍA


Objeto: Contratar la ejecución de los trabajos de: “Terminación Edificio Nuevo Instituto Nº 12 Gastón Gori - Puesta en valor del Edificio Patrimonial Existente - Santa Fe - Departamento La Capital”

Presupuesto Oficial: $ 39.421.959,78.

Requisitos:

Sellado de Ley: $ 216,00.

Garantía:$ 394.219,59.

Precio Legajo: $ 15.768,78.

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante

Sección Obras de Arquitectura

Capacidad de Contratación Anual Necesaria (CCA): $ 39.421.959,78

Capacidad Técnica de Contratación por Especialidad: $ 39.421.959,78.

Fecha de Apertura: Día: 4 de Mayo de 2016

Hora: 12:00

Lugar: Sala de Reuniones del MOP. sito en calle 3 de febrero 2649 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe.

Legajos: Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (M.O.P.) - San Martín 2185 - Galería Árbol Solo - 2° Piso - Sta. Fe - Di.P.A.I. Delegación Zona Sur - Buenos Aires Nº 965 - 3er Piso - Rosario.

NOTA: Si existiere prórroga en te fecha de apertura de la licitación, la misma se publicará exclusivamente en la página web de la Provincia.

S/C 16960 Abr. 15 Abr. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 058


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0017138-F-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'FRENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RAFAELA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 200, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado FRENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 19 de mayo de 2013, habiendo vencido el mandato el 19 de mayo de 2015. Asimismo […] el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 202 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 799/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 211), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 218 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “FRENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, reconocido por Auto N°0056 del 22.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y siete (1047).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDETE

Dr. AVELINO J. RODIL – VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16954 Ab. 15

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AUTO 059


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0014623-F-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO 'FRENTE TOTORENSE PARA CRECER' S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 173, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado FRENTE TOTORENSE PARA CRECER, que “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 175 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...” (Auto N° 806/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 182), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 187 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Presidencia, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así y atento a que de las constancias de autos, surge y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “FRENTE TOTORENSE PARA CRECER” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, no obstante estar debidamente intimados a los efectos previstos en el artículo 44 del mismo plexo normativo, por notificación cursada a los interesados a fs. 183, cuya cédula glosada a foja siguiente.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE TOTORENSE PARA CRECER”, reconocido por Auto N°0089 del 11.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Totoras, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera mil diecinueve (1019).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE TOTORENSE PARA CRECER en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16955 Ab. 15

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AUTO 063


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0017158-M-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'MOVILIZACIÓN COMUNITARIA' SAN GENARO – DPTO. SAN JERÓNIMO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 110, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado MOVILIZACIÓN COMUNITARIA, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 17 de Abril de 2011, habiendo vencido el mandato el 17 de Abril de 2013 […] asimismo cabe destacar que el mencionado partido ha participado en las elecciones generales del año 2011, no así en las de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 112 de autos y en consecuencia la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”(Auto N°808/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 119), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 123 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Presidencia, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así y atento a que de las constancias de autos, surge y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “MOVILIZACIÓN COMUNITARIA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, y no ha realizado la elección, para renovar autoridades del partido, prevista en el artículo 9 de la ley 6808, no obstante estar debidamente intimados a los efectos previstos en el artículo 44 del mismo plexo normativo, por notificación cursada a los interesados a fs. 120.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVILIZACIÓN COMUNITARIA”, reconocido por Auto N°0038 del 15.02.2011, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y nueve (1059).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVILIZACIÓN COMUNITARIA en nel registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDETE

Dr. AVELINO J. RODIL – VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16956 Ab. 15

__________________________________________


AUTO 065


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0017147-C-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORREA CRECE – CORREA – DPTO. IRIONDO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 118, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado ”CORREA CRECE”, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 19 de febrero de 2011, habiendo vencido el mandato el 19 de febrero de 2013 […] asimismo cabe destacar que el mencionado partido ha participado en las elecciones generales del año 2011 integrando una alianza denominada 'Movimiento Propuesta Sur', no así en las de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 120 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...” (Auto N° 798/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 127), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 131 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Presidencia, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así y atento a que de las constancias de autos, surge y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “CORREA CRECE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, y no ha realizado la elección, para renovar autoridades del partido, prevista en el artículo 9 de la ley 6808, no obstante estar debidamente intimados a los efectos previstos en el artículo 44 del mismo plexo normativo, por notificación cursada a los interesados a fs. 128.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CORREA CRECE”, reconocido por Auto N°0074 del 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Correa, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y dos (1052).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CORREA CRECE en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL – VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO – VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16953 Ab 15

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