SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
AVISO
Por disposición de la Secretaria del Juzgado actuante tramitado por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Primera Secretaria, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ c/GENES MARIA ROSA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Ley 12.967)“ Expte. Nº 1517/2011, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 01 de diciembre de 2.011. AUTOS Y VISTOS. RESULTA. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Ratificar la disposición N° 000020 dictada en fecha 18 de agosto de 2.011, en relación a los niños Sergio Gustavo, María Milagros y Ramón Daniel Genes, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo correspondiente. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese”. Dra. Susana Romero, Jueza, Dra. Silvina Boleas, Secretaria”. Por lo que queda Ud. debidamente notificada del decreto que antecede.- Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 226900 Abr. 15 Abr. 21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE ESCOBAR ROCIO y ESCOBAR ANIBAL EDUARDO” el Expediente N° 01503-0002341-9 (Signa N° 8757-8758); se cita, llama y emplaza a la Sra. Torres, Melina Alejandra, D.N.I. N° 29.015.142 con paradero desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000036, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 09 de diciembre de 2013 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección de los niños, Escobar, Rocío Vanesa, D.N.I. 40.981.780 nacida el 18 de marzo de 1998, y Escobar, Aníbal Eduardo Daniel, D.N.I. 42.032.414, nacido el 9 de septiembre de 1999, siendo su progenitor en ejercicio de la patria potestad el Sr. Escobar Aníbal Rolando, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.570.063, domiciliado realmente en calle Castelli N° 4726 de la Localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el período de tiempo que involucre la implementación de la presente Medida de Protección Excepcional los niños Escobar Rocío y Escobar Aníbal Eduardo continuarán bajo la protección del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente actuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000036 -que se transcribe-, de fecha 09 de diciembre de 2013 .- Otra Disposición: “Disposición Nº 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 03 de abril de 2014 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000036 de fecha 9 de diciembre de 2.013, en el Visto, Considerando y Dispone, debe decir: “...Expediente N° 01503-0002341-9, (Leg. Signa N° 8757/8758) del Registro de Información de Expediente-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; y”; como documento nacional de identidad de la niña Rocío Vanesa Escobar “D.N.I. N° 40.891.780”; y “...siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, el Sr. Escobar, Aníbal Rolando, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.570.063, domiciliado realmente en calle Castelli N° 4726 de la Localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y la Sra. Torres, Melina Alejandra, D.N.I. N° 29.015.142 con paradero desconocido”. ARTICULO Nº 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincia! son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS; El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder e! plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000031 -que se transcribe-, de fecha 03 de abril de 2014. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 226899 Abr. 15 Abr. 21
__________________________________________
ARCHIVO GENERAL DE LOS
TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCION DE EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Dirección, a cargo de la Sra. Noemí Calvo de Costa (Directora General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 27 de Mayo de 2014, procederá a la Destrucción de Expedientes de los Fueros y Años que se Detallan, con Plazos de Conservación Vencidos al 31/12/2012: Juzgados y Tribunales de Santa Fe. Fuero Penal: Penal de Sentencia: 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. nominación, terminados, año 1992. Oficina de Causas con Imputados No Individualizados: competencia correccional, paralizados, año 2009. Juzgados de Menores: 1ra. nominación, secretaría penal, terminados, año 2007; 2da. nominación, secretaría penal, paralizados y terminados, año 2007. Juzgados de Rafaela. Juzgados de Menores: secretaría penal, terminados, año 2007. Juzgados de Reconquista. Fuero Penal: Penal Correccional: paralizados y terminados, año 2007. Juzgados de San Cristóbal. Fuero Penal: Penal Correccional: terminados, año 2007. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, por el término de ley.- Santa Fe, 09 de Abril de 2014.
S/C 227004 Abr. 15 Abr. 21
__________________________________________