picture_as_pdf 2013-04-15

DECRETO Nº 0522


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2013

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004508-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 18 de Marzo de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales y laborales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo Nº 01/13 en la que se acordó la política salarial para el corriente año a aplicarse a los agentes comprendidos por la ley 10.052, resolviéndose asimismo, diferentes temáticas planteadas por las entidades sindicales;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que en aplicación del acta referida, se resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo, 1º de Mayo y 1º de Julio del corriente año;

Que asimismo, en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el articulado del presente;

Que se acordó la creación de un suplemento remunerativo no bonificable para el personal perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 que se desempeñe en el Instituto Provincial de Estadística y Censos, denominado "Suplemento Estadístico IPEC";

Que en la referida Acta, se dispuso crear un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que no pertenezcan al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática;

Que asimismo, se acordó ampliar el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 (y modificatorios) a los agentes referidos por los dos considerandos anteriores;

Que se dispuso la creación del Suplemento Actividad Coral, destinado a los coreutas integrantes del Coro Polifónico Provincial y al personal del apoyo del mismo;

Que en el Acta de referencia, se estipuló la creación de una Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto 2152/09 (artículo 10º);

Que en la misma, se consideró oportuno establecer un suplemento orgánico, remunerativo no bonificable por “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo” para los agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que revistan en el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, siendo el mismo incompatible con la percepción los siguientes suplementos: Disponibilidad Horaria, Extensión Horaria, Secretaria de Funcionario, Chofer de Funcionario y Dirección General de Administración;

Que, asimismo, la referida Comisión Paritaria Central resolvió la creación de una Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10);

Que, en concordancia con la aprobación del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” mediante Decreto Nº 3467/12 (artículo 4º), se consideró razonable modificar el Suplemento “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09;

Que, consecuentemente, se dispuso la creación del suplemento “Guardias Rotativas – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 3467/12 que cumple servicios por equipos que se turnan ordinariamente en una misma tarea específica, con horarios de labor que se intercambian cíclicamente y en forma rotativa, cubriendo turnos de 8 horas;

Que, se acordó, de la misma manera, crear el suplemento “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil”, por la prestación de servicios en turnos continuados que implique el cumplimento de horas semanales adicionales;

Que se acordó modificar los coeficientes vigentes para los suplementos “Extensión Horaria” y “Juegos de Azar” establecidos en mediante Decreto N° 935/91 y modificatorios para el personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería;

Que se acordó aprobar los Regímenes de Suplencias e Ingreso que, como Anexos I y II, forman parte del presente decreto, para cubrir las ausencias y disponer los ingresos de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) en los establecimientos sanitarios (hospitales, SAMCOs y centros de salud) del Ministerio de Salud y en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente;

Que corresponde la ratificación de la delegación de facultades establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 3202/05 en forma exclusiva en los titulares de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, a fin de disponer designaciones de Personal Suplente, conforme los plazos y las condiciones establecidas en la parte resolutiva del presente decreto;

Que, a su vez, corresponde disponer que los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación de los referidos regímenes debiendo dictar las reglamentaciones necesarias y realizar las convocatorias pertinentes, pudiendo delegar en el área que estimen conveniente la aplicación de lo dispuesto en los Regímenes que se aprueban en los Anexos I y II del presente Decreto;

Que se acordó que los agentes suplentes / reemplazantes / interinos a la fecha de entrada en vigencia plena de los Escalafones resultantes de los referidos Régimen de Suplencias e Ingresos, con continuidad en su relación laboral y con un mínimo de un año de antigüedad a dicha fecha, titularizarán –con carácter provisional- en dichos cargos si los mismos ya estuvieran vacantes o en el momento en que se produzca dicha vacancia, en tanto cumplan los requisitos exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo/suplencia, y hubiera habido continuidad laboral ininterrumpida;

Que se resolvió la incorporación al Escalafón Decreto Nº 2695/83, del Adicional Mayor Jornada en Control Externo instituido por Resolución Nº062/04 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sus modificatorias y complementarias, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 032/12 de dicho Tribunal, ratificando la obligatoriedad de la jornada laboral semanal dispuesta oportunamente;

Que, se consideró oportuno fijar la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose, asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” establecido para los referidos Escalafones;

Que se resolvió otorgar una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial enumerados en el Anexo III del presente, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes a los coeficientes en cada caso detallados conforme las funciones que tienen asignadas;

Que se considera adecuado otorgar al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;

Que de la misma forma, resulta oportuno modificar la parte fija de la clase I que percibe el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central otorgándosele, asimismo, una asignación remunerativa no bonificable conforme la categoría del agente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en las Actas Paritarias referidas precedentemente, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que en la referida Acta Paritaria, se acordó establecer que por aplicación de la Política Salarial en ella establecida, el incremento mensual de bolsillo del agente activo, una vez aplicados los descuentos de ley, no sea inferior a $ 750.-;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto;

Que se considera razonable que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal reemplazante del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que se desempeña en los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2013 y proporcional al tiempo trabajado en este mes;

Que asimismo, se considera apropiado disponer que los establecimientos educativos de gestión privada, fiscalizados por el Ministerio de Educación, que abonaran el incentivo extraordinario previsto en el presente decreto, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), reconociendo en tal caso, un aporte estatal del 100% para todos los casos;

Que los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los considerandos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto:

Que asimismo, y hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, resulta necesario eliminar a partir del 1° de Abril de 2013, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia trasladará similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales;

Que deviene oportuno establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/89;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052, 10.480 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.226, prorrogada para el presente ejercicio por Decreto Nº 01/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 01/13 la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, los que se fijan en los valores y a partir de las fechas que se detalla a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 28 de Febrero de 2013, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83.


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13

1 $ 399,69 $ 406,83 $ 435,38

2 $ 426,18 $ 433,69 $ 464,23

3 $ 455,21 $ 463,34 $ 495,86

4 $ 550,60 $ 560,44 $ 599,76

5 $ 588,29 $ 598,80 $ 640,82

6 $ 686,04 $ 698,30 $ 747,30

7 $ 740,67 $ 753,89 $ 806,80

8 $ 816,02 $ 830,59 $ 888,88

9 $ 940,93 $ 957,74 $ 1.024,95


ARTICULO 3º: Trasládese en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, a los valores vigentes al 28 de febrero de 2013 de los conceptos detallados a continuación y a cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, así como cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, excepto las Asignaciones Familiares:


a) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

b) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

c) Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

d) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

e) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

f) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/05, artículo 1º.

g) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

h) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 9°.

i) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

j) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

k) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

l) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

m) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, artículo 79 b).

n) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90).

o) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/94, artículo 7°.

p) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/05, artículo 5°.

q) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

r) Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 2399/09.

s) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 3467/12, artículo 8º.

t) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 3467/12, artículo 9º.

ARTICULO 4º: Fíjese, a partir del 01/03/13 los montos asignados a los siguientes conceptos que percibe el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10).

a) Suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7°): $240.

b) Suplemento para el personal que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).

- Categorías 1-2: $ 125.

- Categoría 3: $ 138.

c) Compensación no remunerativa no bonificable para el personal que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto Nº 967/12, artículo 7º): $ 200.

ARTICULO 5º: Fíjase, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación, los valores para los siguientes conceptos:

a) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13

1 $ 1.925,19 $ 1.957,78 $ 2.088,15

2 $ 1.954,78 $ 1.987,90 $ 2.120,38

3 $ 1.999,17 $ 2.033,09 $ 2.168,74

4 $ 2.354,35 $ 2.394,60 $ 2.555,63

5 $ 2.428,35 $ 2.469,92 $ 2.636,23

6 $ 2.615,79 $ 2.660,71 $ 2.840,41

7 $ 2.719,39 $ 2.766,16 $ 2.953,26

8 $ 2.862,44 $ 2.911,76 $ 3.109,08

9 $ 3.099,23 $ 3.152,78 $ 3.387,01


b) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°):


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13

1 $ 1.253,34 $ 1.274,83 $ 1.360,78

2 $ 1.276,69 $ 1.298,60 $ 1.386,22

3 $ 1.313,73 $ 1.336,30 $ 1.426,56

4 $ 1.643,89 $ 1.672,36 $ 1.786,21

5 $ 1.717,85 $ 1.747,63 $ 1.816,76

6 $ 1.944,38 $ 1.978,21 $ 2.113,52

7 $ 2.160,06 $ 2.197,74 $ 2.348,46

8 $ 2.359,96 $ 2.401,20 $ 2.566,20

9 $ 2.640,72 $ 2.686,98 $ 2.882,03


ARTICULO 6º: Adiciónase, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente año, una suma de $ 60 (sesenta pesos) al suplemento “Asistencial y Hospitalario” previsto en el art. 68 del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

ARTICULO 7º: Modifícase, a partir del 1 de Julio de 2013, el coeficiente establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 678/07 para el suplemento “Disponibilidad Horaria” (Decreto 2347/05, artículo 4º) que perciben los agentes categoría 1 con una antigüedad de hasta 5 años del actual Agrupamiento Asistentes Escolares, Decreto Nº 516/10, elevando el referido coeficiente del 30% al 32,25%.

ARTICULO 8º: Fíjase, a partir del 1º de Marzo de 2013,los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a $ 150.- (pesos ciento cincuenta) y $ 900.- (pesos novecientos) respectivamente.

ARTICULO 9º: Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013, el "Suplemento Estadístico IPEC" remunerativo no bonificable para el personal perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 que se desempeñe en el Instituto Provincial de Estadística y Censos, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto Nº. 2347/05 y modificatorios.

Dicho suplemento absorberá el suplemento que actualmente se liquida con la denominación "Suplemento cambio de dependencia institucional Decreto N° 216/12" y que sustituyera al anterior "Asistencia directa al Ejecutivo".

ARTICULO 10º: Créase¸ a partir del 1º de Marzo de 2013, un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que no pertenezcan al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que expresamente no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto Nº 2347/05 y modificatorios.

ARTICULO 11º: Amplíase el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05, modificado por Decretos Nº 2556/05, 0667/06 y 257/11, al personal que revista en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.) y al personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión –que no pertenezca al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática–. El referido personal comenzará a percibir este suplemento a partir del 1º de Marzo de 2013, salvo aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.

Incorpórase a las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del Decreto 2347/05, el personal referido en el párrafo anterior.


ARTICULO 12º: Incorpórase como Artículo 70º quater del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el siguiente: “Actividad Coral: Establécese un suplemento destinado a los coreutas integrantes del Coro Polifónico Provincial, consistente en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable a percibirse a partir de las fechas que se establecen a continuación.


a) A partir del 1º de Marzo de 2013: $ 2.262,92

b) A partir del 1º de Mayo de 2013: $ 2.303,32

c) A partir del 1º de Julio de 2013: $ 2.464,96

Este último monto será pasible de ser modificado en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias.

Para el Personal de Apoyo del Coro Polifónico Provincial se establece el 50 % de los montos establecidos para las coreutas; siendo también pasible de ser modificado en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias”

ARTICULO 13º: Créase, partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto 2152/09 (artículo 10º), consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste el agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder, no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13

3 $ 1.576,48 $ 1.603,56 $ 1.711,88

4 $ 1.972,67 $ 2.006,83 $ 2.143,45

5 $ 2.061,42 $ 2.097,16 $ 2.240,12

6 $ 2.333,24 $ 2.373,84 $ 2.536,21

7 $ 2.592,07 $ 2.637,28 $ 2.818,15

8 $ 2.831,95 $ 2.881,45 $ 3.079,44

9 $ 3.168,86 $ 3.224,38 $ 3.446,44


ARTICULO 14º: Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013, un suplemento orgánico, remunerativo no bonificable por “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo” para los agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que revistan en el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda. El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda”, las asignaciones y suplementos no bonificables y las asignaciones familiares, conforme los siguientes porcentajes:


Categorías Porcentaje

1 a 6 60%

7 a 9 85%


El mismo será incompatible con la percepción los siguientes suplementos: Disponibilidad Horaria (art. 4, Decreto Nº 2347/05), Extensión Horaria (art. 5, Decreto Nº 2347/05), Secretaria de Funcionario (art. 78 bis, Decreto 2695/83), Chofer de Funcionario (art. 71, Decreto 2695/83), Dirección General de Administración (Art. 80 décimo, Decreto 2695/83).

Quienes se encuentren percibiendo el Suplemento por Recalificación Técnica, (art. 3, Decreto Nº 2347/05), dejarán de percibir el mismo.

ARTICULO 15º: Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10), consistente en una suma de $ 240.- actualizable por futuras políticas salariales.

ARTICULO 16º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2013,el Suplemento “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese para todos los agentes pertenecientes al Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 3467/12, un suplemento orgánico, remunerativo no bonificable, cuya base de cálculo será la Asignación de la Categoría, el Adicional Especial Remunerativo, y el Suplemento Plan Equiparación, sobre la cual se aplicarán los coeficientes que se detallan a continuación conforme la categoría, el grupo, la antigüedad y el título del agente:


a) Por Categoría


Categoría 1 2,45

Categoría 2 2,45

Categoría 3 2,30

Categoría 4 2,20

Categoría 5 2,10

Categoría 6 2,00

Categoría 7 1,90

Categoría 8 1,80

Categoría 9 1,70


b) Por Grupo


Grupo 1 0,92

Grupo 2 0,90

Grupo 3 0,82

Grupo 4 0,63

Grupo 5 0,60


c) Por Antigüedad


Hasta 5 años 1,00

Hasta 10 años 1,05

Hasta 15 años 1,10

Hasta 20 años 1,15

Hasta 25 años 1,20

25 años o más 1,25


d) Por Título


Estudios Superiores 1,00

Estudio Nivel Medio 0,90

Sin Estudios Medios 0,85


Establécese que los Grupos previstos en el inciso b) precedente estarán integrados por los siguientes agentes:


- Grupo 1: Operadores Juveniles pertenecientes a Institutos de internación de máxima contención.

- Grupo 2: Operadores Juveniles pertenecientes a Instituciones de internación de Puertas abiertas y Centros de día.

- Grupo 3: Operadores Juveniles de Programas, choferes, enfermeros, cocineros profesionales, servicios generales.

- Grupo 4: Administrativos de Institutos y centros de día.

- Grupo 5: Administrativos en programas alternativos y administrativos en delegación.

El presente suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes suplementos Función Administrativa, Asistencial y Hospitalario, Asignación Especial Remunerativa Decreto 3464/90 (art. 9º), Asignación Decreto 427/90 e Incentivo Laboral por Producción Hospitalaria.

ARTICULO 17º: Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013,el suplemento “Guardias Rotativas – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 3467/12 que, a fin de asegurar prestaciones de carácter imprescindible de acuerdo con diagramas de trabajo, cumple servicios por equipos que se turnan ordinariamente en una misma tarea específica, con horarios de labor que se intercambian cíclicamente y en forma rotativa, cubriendo turnos de 8 horas. La misma será equivalente al 25% de la siguiente base de cálculo: asignación de la categoría del agente y 25% el Suplemento Justicia Penal Juvenil.

Quienes actualmente se encuentren percibiendo el Suplemento Guardias Rotativas establecido por el Artículo 72º del Decreto Nº 2695/83, dejarán de percibir el mismo.

ARTICULO 18º: Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013,el suplemento “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil”, por la prestación de servicios en turnos continuados, para el personal comprendido en el Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil”, consistente en los porcentajes detallados a continuación de la base de cálculo comprendida por la asignación de la categoría del agente y el 25% el Suplemento Justicia Penal Juvenil:


- Para 5 horas semanales adicionales 35,7%

- Para 10 horas semanales adicionales 75%

El exceso en la prestación de servicios no podrá llevar a la jornada semanal a más de 40 horas y la ampliación mínima deberá completar cinco horas.

El titular de la Jurisdicción determinará mediante Resolución los sectores u organismos a que corresponda la aplicación del presente suplemento.

Quienes actualmente se encuentren percibiendo el Suplemento Mayor Jornada en Función Asistencial establecido por el Artículo 66º del Decreto Nº 2695/83, dejarán de percibir el mismo.

ARTICULO 19º: Establézcanse, a partir del 1º de Marzo de 2013,los siguientes coeficientes para el suplemento remunerativo por Extensión Horaria para el personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería, establecido en el artículo 4° del Decreto N° 935/91, y modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 232/10:


Categoría Coeficiente

1-2 0,67

3 a 5 0,86

6 a 9 1,04


ARTICULO 20º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2013, los coeficientes del suplemento Juegos de azar establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 935/91, modificado por artículo 3º del Decreto Nº 232/10 conforme el siguiente detalle:


Agrupamiento Agrupamiento

Categoría Administrativo Servicios Generales

1-2 45% 37%

3-4 86% 46%

5 a 7 86% -

8 161% -

9 300% -


ARTICULO 21º: Apruébanse los Regímenes de Suplencias e Ingreso que, como Anexos I y II, forman parte del presente decreto, para cubrir las ausencias y disponer los ingresos de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) en los establecimientos sanitarios (hospitales, SAMCOs y centros de salud) del Ministerio de Salud y en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente.

ARTICULO 22º: Ratifíquese la delegación de facultades establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 3202/05 en forma exclusiva en los titulares de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, persistiendo la misma a efectos de disponer designaciones de Personal Suplente y dejarlas sin efecto dentro de los límites y condiciones que se establecen en los Anexos I y II del presente decreto.

ARTICULO 23º: Establécese que las facultades delegadas referidas en el artículo anterior, comprenden las atribuciones para:


a) Disponer designaciones de personal suplente por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y crediticias establecidas para cada Jurisdicción.

b) Reconocer los servicios prestados con anterioridad a la fecha del acto de designación por un lapso de hasta cuatro (4) meses, en el marco y con el alcance de la reglamentación establecida en los Anexos respectivos, siempre que se acredite el cumplimiento de las disposiciones de éstos, la autorización de la autoridad de aplicación en forma previa a la toma de posesión de las funciones y la efectiva prestación y recepción de los servicios.

c) Realizar modificaciones presupuestarias de créditos compensadas en el rubro “Personal" y del Detalle Analítico de la Planta de Personal con los alcances y limitaciones que se prevén en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley 12510) y en las leyes de Presupuestos vigentes y los decretos que las aprueben.


Previo a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se dará necesaria intervención a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Asimismo, deberá verificarse necesariamente que la mayor erogación que se genere pueda ser compensada con economías producidas en los seis (6) meses anteriores de cada acto administrativo. Transcurridos los seis (6) meses de producida la economía, sin que se haya dictado el acto administrativo por parte del Ministerio correspondiente, se requerirá dentro de los cuatro (4) meses posteriores, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta. En el caso de que la economía afectada se haya producido con una anterioridad mayor a estos lapsos, la misma deberá aprobarse por decreto del Poder Ejecutivo.

Las jurisdicciones deberán prever el financiamiento de los cargos vacantes suplidos que se ofrezcan para ingreso, conforme los regímenes aprobados por el presente Decreto. Asimismo, el Ministerio de Economía constatar la existencia y el financiamiento de los mismos.

ARTICULO 24º: Los/las titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, deberán:


a) Dictar la reglamentación pertinente a fin de garantizar el funcionamiento regular de las Juntas de Escalafonamiento previstas en los anexos pertinentes, dotándolas del personal y equipamiento que requieran.

b) Realizar las convocatorias conforme se establece en los Anexos I y II respectivamente, de acuerdo a las necesidades y posibilidades operativas de la Jurisdicción, fijándose las particularidades previa consulta a las organizaciones sindicales del sector, quienes participarán en la instancia de definición de los perfiles.

ARTICULO 25º: Los/las titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación de los regímenes que se aprueban por el presente Decreto. Asimismo, podrán delegar en el área que estimen conveniente la aplicación de los regímenes que se aprueban en el presente Decreto, la cual podrá elaborar y proponer los proyectos de convocatoria para la cobertura de ingresos y/o suplencias y de coordinar a las Juntas de Escalafonamiento.

ARTICULO 26º: El Decreto Nº 3202/05 y sus modificatorias, tendrá vigencia para los agentes comprendidos por el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 pertenecientes a los Ministerio de Salud (incluido el I.A.P.O.S.) y Desarrollo Social, hasta tanto entren en vigencia los escalafones conforme los Regímenes de Suplencias e Ingresos que se aprueban por el presente.

ARTICULO 27º: Todos los agentes que se encontraran en calidad de suplentes / reemplazantes / interinos a la fecha de entrada en vigencia plena de los Escalafones resultantes de los Regímenes de Suplencias e Ingresos que se aprueban por el presente decreto, con continuidad en su relación laboral y con un mínimo de un año de antigüedad a dicha fecha, titularizarán –con carácter provisorio- en dichos cargos si los mismos ya estuvieran vacantes o en el momento en que se produzca dicha vacancia, en tanto cumplan los requisitos exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo/suplencia.

Igual criterio, se aplicará en aquellos casos en que la vacancia del cargo se produjera por el pase del titular a un cargo diferente definitivo o equivalente.

ARTICULO 28º: Aquellos reemplazantes que estuvieran cubriendo funciones vacantes a la fecha de entrada en vigencia plena de los Escalafones resultantes de los Regímenes de Suplencias e Ingresos que se aprueba por el presente decreto, continuarán en dichos reemplazos de no mediar interrupción en esas vacancias. Una vez reintegrado el titular del cargo, y vigentes los nuevos escalafones, dichos reemplazantes sólo podrán acceder a un nuevo reemplazo/suplencia de acuerdo al orden de méritos obtenido en dichos escalafones.

ARTICULO 29º: Incorpórase al Escalafón Decreto Nº 2695/83, el Adicional Mayor Jornada en Control Externo instituido creado por Resolución Nº 062/04 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sus modificatorias y complementarias, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 032/12 de dicho Tribunal, ratificando la obligatoriedad de la jornada laboral semanal dispuesta oportunamente.

ARTICULO 30º: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:


a) A partir del 1º de Marzo de 2013: $4.500.

b) A partir del 1º de Mayo de 2013: $4.590.

c) A partir del 1º de Julio de 2013: $4.900.

ARTICULO 31º: Trasládase en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para la Asignación Básica Inicial para el Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a los valores vigentes al 28 de febrero de 2013 de la Asignación Salarial-Funcional establecida en el artículo 10º del Decreto Nº 3467/12.

ARTICULO 32º: Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:


Coeficiente 01/03/13 01/05/13 01/07/13

Menor a 2,31 $ 197,66 $ 201,19 $ 215,31

Desde 2,31 hasta 3,24 $ 247,06 $ 251,47 $ 269,12

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 296,46 $ 301,76 $ 322,93

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 345,89 $ 352,07 $ 376,77


ARTICULO 33º: Créase y otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial enumerados en el Anexo III, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes a los coeficientes en cada caso detallados conforme las funciones que tienen asignadas. En el supuesto que tales agentes se encuentren percibiendo algún suplemento por subrogancia o una asignación salarial-funcional otorgada por artículo 4º del Decreto Nº 1543/11, dejarán de percibir los mismos.

La mencionada asignación será actualizable por política salarial, trasladándose, por lo tanto, a partir del 1º de Mayo de 2013 y del 1º de Julio de 2013, las mismas proporciones de incremento que las establecidas en el artículo 9º del presente, para la Asignación Básica Inicial para el Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95).

Asimismo, esta asignación se dejará de percibir cuando se produzca la designación correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior

ARTICULO 34º: Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente. El mismo estará compuesto por el monto resultante de aplicarle al total de sus haberes, vigentes al 28 de Febrero de 2013 excluidas las asignaciones familiares, la misma proporción -y a partir de las mismas fechas- que las establecidas en el artículo 2º del presente decreto para el sueldo básico A su vez, se otorgará al referido personal una suma remunerativa no bonificable de $100.-, a partir del 1º de Marzo de 2013.

ARTICULO 35º: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas, y conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.


Categoría 01/03/13 01/05/13 01/07/13

1 $ 2.878,61 $ 2.928,67 $ 3.128,92

2 $ 3.110,59 $ 3.164,69 $ 3.381,08

3 $ 3.500,91 $ 3.561,80 $ 3.805,34

4 $ 3.976,59 $ 4.045,75 $ 4.322,39

5 $ 4.326,77 $ 4.402,02 $ 4.703,01

6 $ 4.864,64 $ 4.949,25 $ 5.287,66

7 $ 5.372,56 $ 5.466,00 $ 5.839,74

8 $ 5.866,09 $ 5.968,11 $ 6.376,19

9 $ 6.556,65 $ 6.670,68 $ 7.126,79

10 $ 7.228,96 $ 7.354,69 $ 7.857,57

11 $ 7.594,39 $ 7.726,47 $ 8.254,78

12 $ 9.202,59 $ 9.362,64 $ 10.002,82

13 $ 10.115,25 $ 10.291,17 $ 10.994,84

14 $ 10.848,02 $ 11.036,68 $ 11.791,32

15 $ 11.764,60 $ 11.969,20 $ 12.787,61


ARTICULO 36º: Extender, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373. A tal efecto, se trasladará en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 3º para el sueldo básico del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 28 de Febrero de 2013. A su vez, se otorgará al referido Personal una suma remunerativa no bonificable de $100.- a partir del 1º de Marzo de 2013, manteniéndose sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 28 de Febrero de 2013, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.

ARTICULO 37º: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que partir del 1° de Marzo de 2013 será de $ 69,06 (pesos sesenta y nueve con seis centavos).

ARTICULO 38º: Otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2013, al personal referido en el artículo anterior, una asignación remunerativa no bonificable, según las categorías siguientes:


Categoría Monto

VI-XXII $ 690

XXIII-XIV $2.300



ARTICULO 39º: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón, incluido lo dispuesto en el artículo 45º.

ARTICULO 40º: Trasládase, a partir del 1º de Marzo, 1º de Mayo y 1º de Julio de 2013, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1º a 39º del presente Decreto.

ARTICULO 41º: Establécese en los montos, y a partir de las fechas que se detalla a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:


01/03/13 01/05/13 01/07/13

Jubilación $ 3.096,00 $ 3.150,00 $ 3.366,00

Pensión $ 2.322,00 $ 2.362,00 $ 2.524,00


ARTICULO 42º: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 43º: Increméntase las pensiones determinadas por la Ley 5110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley 10.480.

ARTICULO 44º: Establécese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto, el incremento mensual de bolsillo para el personal activo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a pesos setecientos cincuenta ($ 750.-).

ARTICULO 45º: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto.

ARTICULO 46º: Establécese que la suma prevista en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal reemplazante del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que se desempeña en los Ministerio de Educación, Salud y Desarrollo Social, con prestación de servicios durante el mes de Marzo de 2013 y proporcional al tiempo trabajado en este mes.


ARTICULO 47º: Establécese que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados o autorizados, fiscalizados por el Ministerio de Educación a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que abonaran el incentivo previsto en el artículo 45º, al personal del Agrupamiento Asistentes Escolares incluido en las Plantas Orgánico Funcionales (P.O.F.) declaradas por los empleadores en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.), lo realizarán con un aporte estatal del 100% para todos los casos.

ARTICULO 48º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 49º: Hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, elimínase a partir del 1° de Abril de 2013, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 50º: Fíjase el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989, a partir del 1º de Marzo de 2013 en la suma de $ 480.-, y a partir del 1° de Julio de 2013 en la suma de $520.

ARTICULO 51º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 35°.

ARTICULO 52º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 53º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 54º: Refréndese por la Señora Ministra de Desarrollo Social, y los Señores Ministros de Salud, Economía, y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 55º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Silvia Bifarello

Miguel Angel Capiello

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

NOTA: La documentación integrante del presente Decreto, puede consultarse en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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