picture_as_pdf 2013-04-15

DECRETO Nº 0521


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 25 MAR 2013


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004509-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que por lo expuesto resulta apropiado incrementar los sueldos básicos de los escalafones enumerados en el considerando anterior, en proporciones similares a los incrementos otorgados a los demás sectores de la administración pública provincial;

Que con igual criterio, se considera conveniente incrementar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas mediante Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial (artículo 13º), y al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (artículo 14º);

Que en el incremento de las sumas mencionadas en el considerando anterior, se encuentra incluida la transformación en remunerativo de las sumas de $ 205.- (Escalafón General)y $180 (Escalafón Profesional, Técnico y Servicios) correspondiente al suplemento no remunerativo otorgado al Escalafón Policial mediante Decreto N° 2642/92 modificado por artículo 2° del Decreto N° 668/06, a partir del 1º de Mazo de 2013, en sintonía con la recomposición y simplificación del salario policial y penitenciario implementadas mediante los Decretos Nº 380/11 y N° 969/12;

Que en concordancia con el segundo considerando, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6º Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto Nº 380/11;

Que en asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12º del Decreto Nº 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado trasladar similares criterios a las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 13.226, prorrogada para el presente ejercicio por Decreto Nº 01/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013


Director general $ 3.610,35 $ 3.857,22

Director $ 3.0120,41 $ 3.216,25

Subdirector $ 2.485,36 $ 2.655,30

Comisario supervisor $ 2.087,70 $ 2.230,45

Comisario $ 1.988,28 $ 2.124,24

Subcomisario $ 1.739,75 $ 1.858,71

Inspector $ 1.391,90 $ 1.486,97

Subinspector $ 820,77 $ 876,25

Oficial $ 695,90 $ 743,48

Suboficial $ 497,07 $ 531,06



ARTICULO 2º: Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013


Inspector general $ 3.610,35 $ 3.857,22

Prefecto $ 3.0120,41 $ 3.216,25

Subprefecto $ 2.485,36 $ 2.655,30

Alcaide mayor $ 2.087,70 $ 2.230,45

Alcalde $ 1.988,28 $ 2.124,24

Subalcaide $ 1.739,75 $ 1.858,71

Adjutor principal $ 1.391,90 $ 1.486,97

Adjutor $ 1.217,82 $ 1.301,09

Subajutor $ 969,29 $ 1.035,57

Subajutor ayudante $ 820,77 $ 876,25

Ayudante mayor $ 1.491,21 $ 1.593,18

Ayudante principal $ 1.292,39 $ 1.380,75

Ayudante de 1ª $ 1.068,70 $ 1.141,78

Ayudante de 2ª $ 820,17 $ 876,25

Ayudante de 3ª $ 695,90 $ 743,48

Ayudante de 4ª $ 608,91 $ 650,55

Ayudante de 5ª $ 559,21 $ 597,44

Subayudante $ 497,07 $ 531,06



ARTICULO 3º: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13º del Decreto Nº 380/11 y modificado por artículo 3° del Decreto N° 969/12 al personal comprendido en el Escalafón Policial, conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación para cada escalafón:


Escalafón General


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013


Director general $ 12.785,05 $ 13.659,25

Director $ 11.299,58 $ 12.072,20

Subdirector $ 10.344,34 $ 11.051,65

Comisario supervisor $ 9.315,94 $ 9.952,93

Comisario $ 8.708,20 $ 9.303,63

Subcomisario $ 7.976,23 $ 8.521,61

Inspector $ 7.096,26 $ 7.581,47

Subinspector $ 6.269,34 $ 6.698,01

Oficial $ 6.007,67 $ 6.418,45

Suboficial $ 5.216,61 $ 5.567,10


Escalafón Profesional, Técnico y Servicios


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013


Director general $ 12.748,03 $ 13.619,69

Director $ 11.262,56 $ 12.032,65

Subdirector $ 10.307,32 $ 11.012,09

Comisario supervisor $ 9.278,92 $ 9.913,38

Comisario $ 8.671,17 $ 9.264,08

Subcomisario $ 7.939,20 $ 9.482,05

Inspector $ 7.059,23 $ 7.541,92

Subinspector $ 6.232,32 $ 6.658,46

Oficial $ 5.970,64 $ 6.378,89

Suboficial $ 5.173,78 $ 5.527,55



ARTICULO 4º: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 14º del Decreto Nº 380/11 modificada por artículo 4° del Decreto N° 969/12 al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013


Inspector general $ 12.785,05 $ 13.659,25

Prefecto $ 11.299,58 $ 12.072,20

Subprefecto $ 10.344,34 $ 11.051,65

Alcaide mayor $ 9.315,94 $ 9.952,93

Alcalde $ 8.708,20 $ 9.303,63

Subalcaide $ 7.976,23 $ 8.521,61

Adjutor principal $ 7.096,26 $ 7.581,47

Adjutor 6.652,11 $ 7.106,96

Subajutor $ 6.029,24 $ 6.441,50

Subadjutor ayudante $ 5.672,66 $ 6.060,53

Ayudante mayor $ 7.050,80 $ 7.532,91

Ayudante principal $ 6.608,71 $ 7.060,58

Ayudante de 1ª $ 6.189,35 $ 6.612,55

Ayudante de 2ª $ 5.827,29 $ 6.225,73

Ayudante de 3ª $ 5.467,35 $ 5.841,19

Ayudante de 4ª $ 5.320,44 $ 5.684,23

Ayudante de 5ª $ 5.231,29 $ 5.588,99

Subayudante $ 5.216,61 $ 5.567,10



ARTICULO 5º: Trasládese en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 2º para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2013:


a) Complemento Sueldo Básico Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 3º

b) Complemento Riesgo y Dedicación Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 5º

c) Complemento Decreto Nº 3106/06 Artículo Nº 6º Inciso b)

d) Complementos Consolidados Decreto Nº 380/11, artículo 15º

ARTICULO 6º: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, modificado por el artículo 6º del Decreto Nº 380/11 y modificado por artículo 6° del Decreto N° 969/12 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1º de Marzo de 2013: $ 157.- (pesos cientos cincuenta y siete)

b) A partir del 1º de Julio de 2013: $ 167,50.- (pesos ciento sesenta y siete con 50/100)

ARTICULO 7º: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7º del Decreto Nº 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto Nº 3820/2003

Art. 4º, Anexo I A partir del A partir del

(según art. 7º del 1º de Marzo 1º de Julio


Decreto Nº 969/12) de 2012 de 2012

De $ 2.949 $ 3.451 $ 3.687

De $ 2.361 $ 2.763 $ 2.952

De $ 1.889 $ 2.210 $ 2.362

De $ 1.510 $ 1.767 $ 1.888



ARTICULO 8º: Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/2008 y modificada por el artículo 1º del Decreto Nº 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 3003/2008, modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 969/12:

a) A partir del 1º de Marzo de 2013: $ 774.

b) A partir del 1º de Julio de 2013: $ 827.

ARTICULO 9º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987 se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de Febrero de 2013, la misma proporción incremental a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 2º para el sueldo básico.

ARTICULO 10º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12º del Decreto Nº 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12 que ascenderá a $775,03 (pesos setencientos setenta y cinco con 3/100) a partir del 1º de Marzo de 2013, y a $828,03 (pesos ochocientos veintiocho con 3/100) a partir del 1º de Julio de 2013.

ARTICULO 11º: Derógase a partir del 1º de Marzo de 2013 el Decreto N° 2642/92, modificado por artículo 2° del Decreto N° 668/06.

ARTICULO 12º: Trasládase, a partir del 1º de Marzo y el 1º de Julio de 2013, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1º a 10 del presente Decreto.

ARTICULO 13º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 14º: Otórgase un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto.

ARTICULO 15º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, hasta tanto tenga aplicación plena el Decreto Nº 2420/11, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 16º: Hasta tanto tenga plena aplicación el Decreto Nº 2420/11, elimínase a partir del 1º de Abril de 2013, la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los códigos de descuentos de terceros, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros se enmarquen dentro de lo dispuesto en artículo 13º del Anexo II del referido decreto.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 17º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13º

ARTICULO 18º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 19º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 20º: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTi

Raúl Alberto Lamberto

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

9042

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