picture_as_pdf 2009-04-15

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0126


SANTA FE, 07 de abril de 2009

VISTO:

La resolución Nº 0057/09 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo II de la mencionada Resolución 0057/09, en su artículo 10º establece que el llamado a matriculación lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales cada dos años, con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial y en diarios de las diferentes sedes del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, la implementación de la Mediación Penal en todo el ámbito de la provincia amerita la adopción de medidas con el objeto de poder brindar el mejor servicio por parte del Estado, sin perjuicio de otras ofertas que puedan brindar otros organismos públicos o privados;

Que, en tal sentido se hace necesario garantizar la capacitación de los mediadores penales que aspiren a ingresar en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, se ha tenido en cuenta, no obstante, la carencia de programas oficiales de formación especializada en la provincia, por lo que se incrementarán progresivamente las exigencias en la medida en que las Instituciones Especializadas en Formación en Mediación Penal oferten dicha formación;

Que, se llamará a inscripción en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe una vez finalizado el “Curso de Especialización en Mediación Penal” que se dicta en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad Nacional de Rosario, y que comenzará en el mes de abril de próximo;

Que, lo expuesto sumado a la reciente implementación del servicio, amerita se habilite, por única vez, a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, a llamar a inscripción en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe al año siguiente del primer llamado a inscripción con el fin de incorporar a aquellos que en ese momento pudieran cumplir con los requisitos previstos para la matriculación;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Habilítase a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, por única vez, a llamar a inscripción en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe al año siguiente del primer llamado a inscripción, con el fin de incorporar a aquellos que en ese momento cumplan con los requisitos previstos para la matriculación, continuándose con posterioridad a ello con la periodicidad bianual del llamado a matriculación de mediadores, conforme al artículo 10º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 0057/09. Los inscriptos en el Registro en el primer llamado a inscripción durarán en dichas listas el período de tres años, luego del cual deberán realizar las inscripciones de forma bianual.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

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