DECRETO Nº 0597
SANTA FE, 04 DE ABRIL 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0126657-2, registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual se gestiona el otorgamiento de una Asignación Especial no
Remunerativa no Bonificable; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo atender en forma perentoria, ante
el inicio del ciclo lectivo, los gastos extraordinarios que ello representa
para el docente mediante el reconocimiento de una suma única;
Que la cartera educativa está trabajando para la reasignación de recursos
presupuestarios de su Jurisdicción a favor del gasto directo de la actividad
docente;
Que si bien el sector educativo en su totalidad amerita los mismos, resulta
indispensable priorizar los recursos disponibles dirigiéndolos hacia áreas
claves de la actividad docente;
Que consecuentemente con ello, procede disponer el otorgamiento de una
Asignación Especial Anual “Compensación de Gastos por Iniciación de Clases” no
Remunerativa no Bonificable, para el personal que se desempeña como máxima
autoridad de la Institución Educativa y como Maestros de Grado y de
Especialidades, que se encuentren cumpliendo funciones efectivas frente a la
conducción del Establecimiento y frente al aula, respectivamente,
correspondiente a los niveles Inicial y Educación General Básica (ex Primaria) incluídas sus modalidades Especial y Física, tanto de
gestión oficial como de gestión privada incorporados;
Que dicha compensación se hará efectiva a favor del personal docente
titular, interino y reemplazante de larga duración -noventa días o más de
desempeño continuo;
Que partiendo de un criterio prudente y mesurado en la administración de
los fondos públicos y resguardando el principio de equilibrio presupuestario,
se establece este beneficio unicamente en este
ejercicio;
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el articulo 72º de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Dispónese para el presente ejercicio
el otorgamiento de una Asignación Especial Anual “Compensación de Gastos por
Iniciación de Clases” no Remunerativa no Bonificable, para el personal que se
desempeña como máxima autoridad de la Institución Educativa y como Maestros de
Grado y de Especialidades, que se encuentren cumpliendo funciones efectivas
frente a la conducción del Establecimiento y frente al aula, respectivamente,
correspondiente a los niveles Inicial y Educación General Básica (ex Primaria) incluídas sus modalidades Especial y Física, tanto de
gestión oficial como de gestión privada incorporados, de $ 50,00 (PESOS
CINCUENTA).
ARTICULO 2º: La compensación fijada en el artículo anterior se hará
efectiva a favor del personal docente titular, interino y reemplazante de larga
duración -noventa días o más de desempeño continuo computables a partir del
comienzo del ciclo lectivo.
ARTICULO 3º: Autorízase hasta tanto se dispongan
las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios
derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas
partidas especificas del Presupuesto vigente de la
citada Jurisdicción.
ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y,
de Educación.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
C.P.N. Daniel Germano
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