picture_as_pdf 2003-04-15

DECRETO Nº 0597

 

SANTA FE, 04 DE ABRIL 2003

 

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0126657-2, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona el otorgamiento de una Asignación Especial no Remunerativa no Bonificable; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de este Poder Ejecutivo atender en forma perentoria, ante el inicio del ciclo lectivo, los gastos extraordinarios que ello representa para el docente mediante el reconocimiento de una suma única;

Que la cartera educativa está trabajando para la reasignación de recursos presupuestarios de su Jurisdicción a favor del gasto directo de la actividad docente;

Que si bien el sector educativo en su totalidad amerita los mismos, resulta indispensable priorizar los recursos disponibles dirigiéndolos hacia áreas claves de la actividad docente;

Que consecuentemente con ello, procede disponer el otorgamiento de una Asignación Especial Anual “Compensación de Gastos por Iniciación de Clases” no Remunerativa no Bonificable, para el personal que se desempeña como máxima autoridad de la Institución Educativa y como Maestros de Grado y de Especialidades, que se encuentren cumpliendo funciones efectivas frente a la conducción del Establecimiento y frente al aula, respectivamente, correspondiente a los niveles Inicial y Educación General Básica (ex Primaria) incluídas sus modalidades Especial y Física, tanto de gestión oficial como de gestión privada incorporados;

Que dicha compensación se hará efectiva a favor del personal docente titular, interino y reemplazante de larga duración -noventa días o más de desempeño continuo;

Que partiendo de un criterio prudente y mesurado en la administración de los fondos públicos y resguardando el principio de equilibrio presupuestario, se establece este beneficio unicamente en este ejercicio;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el articulo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese para el presente ejercicio el otorgamiento de una Asignación Especial Anual “Compensación de Gastos por Iniciación de Clases” no Remunerativa no Bonificable, para el personal que se desempeña como máxima autoridad de la Institución Educativa y como Maestros de Grado y de Especialidades, que se encuentren cumpliendo funciones efectivas frente a la conducción del Establecimiento y frente al aula, respectivamente, correspondiente a los niveles Inicial y Educación General Básica (ex Primaria) incluídas sus modalidades Especial y Física, tanto de gestión oficial como de gestión privada incorporados, de $ 50,00 (PESOS CINCUENTA).

ARTICULO 2º: La compensación fijada en el artículo anterior se hará efectiva a favor del personal docente titular, interino y reemplazante de larga duración -noventa días o más de desempeño continuo computables a partir del comienzo del ciclo lectivo.

ARTICULO 3º: Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente de la citada Jurisdicción.

ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de Educación.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

C.P.N. Daniel Germano

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