DECRETO N° 0298
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
04 MAR 2016
VISTO:
El Expediente N° 01501-0077408-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual gestiona declarar el día 7 de Marzo de cada año como el "Día por la Visibilidad Lésbica", en el marco de la conmemoración del lesbicidio de Natalia Gaitán; y
CONSIDERANDO:
que este día conmemorativo ya ha sido declarado con una denominación diferente en el año 2014 como "Día de lucha Contra la Lesbofobia", mediante Decreto N° 0557 de fecha 25 de febrero de 2014;
que la Organización de Reflexión y Acción Lésbica de la ciudad de Rosario "Las Safinas" solicita el cambio de denominación ya que las organizaciones Lésbicas y activistas del país han considerado fundamental que esta fecha tuviera un lenguaje claro y positivo para toda la población;
que el día 7 de marzo de 2010, Natalia "La Pepa" Gaitán fue asesinada, convirtiéndose dicho crimen en una bandera de lucha por la igualdad y la visibilidad de las mujeres lesbianas en todo el país y en su memoria el Consejo Municipal de Rosario, el de Santa Fe y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobaron las respectivas normativas para declarar el día 7 de marzo como "Día de la Visibilidad Lésbica";
que la discriminación por orientación sexual que padecen las mujeres lesbianas -conocida como lesbofobia- en sus distintas manifestaciones, anula o perjudica el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales en todos los campos de la vida de las personas (económico, social, cultural), se manifiesta en la invisibilización, la negación, la burla, la patologización y la violencia verbal, simbólica y física, cuya expresión más extrema son los "crímenes de odio", la misma se mantiene y reproduce a partir de la naturalización de la heterosexualidad como único modelo válido de relación sexoafectiva y de parentesco y de la misoginia y las inequidades de género que existen en la que entre las recomendaciones que el Comité de la Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), le realizara a la Argentina en el año 2010 se señala a las lesbianas dentro de los grupos de mujeres en situación desventajosa;
que también recomienda la mencionada Convención que todas las mujeres deben poder vivir sin ser discriminadas ni ser víctimas de violencia y estar en disposición de ejercer todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos;
que por lesbofobia, muchas familias recurren a tratamientos psicológicos o psiquiátricos de "reconversión de lesbianas", e incluso son una realidad aún hoy las violaciones correctivas, siendo esa misma lesbofobia motivo de exclusión familiar, desprotección y desigualdad económica y afectiva y en algunos casos esa orientación sexual es respetada en tanto sea una práctica privada y no una forma de vida que se exprese públicamente;
que las organizaciones reportan situaciones en las que hijas e hijos han sido apropiados e incluso propiedades vendidas para no permitir la convivencia lésbica, también situaciones en las que algún integrante de la familia amenaza de muerte, o de violación correctiva a su familiar lesbiana -hija, hermana, madre y tía-, todo ello ante la falta de denuncias y de equipos que puedan intervenir sobre éstas situaciones;
otro aspecto importante es la violencia entre lesbianas, que no tiene sitio de asistencia y en el caso de tener que recurrir a las instituciones para pedir ayuda, son múltiples los obstáculos que tienen sus bases en los prejuicios de las y los agentes del Estado;
que por su parte la invisibilidad lésbica se manifiesta, por ejemplo, en obligar a las mujeres lesbianas a separar su vida privada y su vida pública, generando un alto nivel de stress y problemas de salud, son situaciones de violencia, invisibilización y negación de la existencia lésbica que perjudican el acceso pleno a la ciudadanía;
que sin dudas la invisibilidad lésbica es una de las manifestaciones del problema de discriminación que las mujeres lesbianas enfrentan cotidianamente en los ámbitos en que se desarrolla sus vidas, si no fueran que son víctimas de violencia, simbólica, física, económica, sexual, familiar e institucional serían muchas mas la que podrían vivir libremente su existencia lésbica, siendo el silencio el mayor de los síntomas de la violencia que padecen;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado debida intervención en fecha 02 de marzo de 2016;
que en virtud de lo expuesto, este Poder Ejecutivo considera pertinente dar curso favorable a lo solicitado;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárase el día 7 de Marzo de cada año "Día por la Visibilidad Lésbica", en el marco de la conmemoración del lesbicidio de Natalia Gaitán, modificando la denominación dispuesta por Decreto N° 0557 de fecha 25 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
16755
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