picture_as_pdf 2016-03-15

DECRETO N° 0282


SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"; 04 MAR 2016


VISTO:

El expediente N° 01801-0038367-1 mediante el cual se tramita la delegación de facultades a la Secretaria de Transporte y en la Subsecretaria de Transporte Automotor del Ministerio de Infraestructura y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12004 se sustituye el Artículo 2 ° de la Ley N° 2499 -Reglamentación del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en vehículos automotrices -asignándole al Ministerio de la Producción la competencia como órgano de aplicación de dicha ley -en lugar de la Dirección General de Transporte -Organismo de esta Jurisdicción, a excepción de concesiones o permisos, caducidad o transferencias de los mismos que quedan reservados al Poder Ejecutivo;

Que por Ley N° 12817 -Artículo 26 inc. 16 - el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente deberá "entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, promoviendo la integración regional, y administrando los servicios creados o a crearse";

Que, mediante la nueva Ley de Ministerios (Ley N° 13509) promulgada por Decreto N° 4379/15 en su Articulo 22 inc. 18 indica que el Ministerio de Infraestructura y Transporte deberá "entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y cargas en todas sus modalidades, promoviendo la integración regional, y administrando los servicios creados o a crearse";

Que por Decreto N° 074/15 Art. 27 se crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Transporte la Secretaria de Transporte con las siguientes competencias, entre otras: "Asistir al Ministro en la promoción del desarrollo de los servicios públicos de transporte, y su concesión; colaborando en su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial" y "Asistir al Ministro en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de Pasajeros, promoviendo la integración regional, y asistiendo en la administración de los servicios creados o a crearse...".

Que por Decreto N° 0916/08 se habilitó la delegación expresa para el dictado de actos administrativos en materia de su competencia propia o delegada a través de un decreto del Poder Ejecutivo;

Que atento lo normado por las Leyes Nºs 12004 y 13509 corresponde viabilizar la delegación para el dictado de actos administrativos referentes a la aplicación del régimen de faltas y sanciones del Servicio Público Colectivo Interurbano de pasajeros en vehículos automotrices -Ley N° 2499-, y de los Servicios Diferenciales (Viajes Especiales, Turismo y Excursiones, Servicio de Autotransporte Contratado, Servicios de Transporte Propio y sin fines de lucro), como para el régimen de faltas y sanciones del transporte de cargas comprendido en los Decretos N° 1041/92 y 1613/96;

Que asimismo, sería procedente extender la delegación a la materia de habilitación de unidades; ambas cuestiones surgidas de una gestión meramente operativa y por ende, merecedora de una tramitación directa y que puede ser resuelta en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Que motiva la delegación solicitada en la necesidad de agilizar las tramitaciones administrativas, con la finalidad de tener regularizadas las plantas de vehículos de manera mas inmediata y dinámica y la percepción de las multas frente a las infracciones del régimen aplicable para evitar la situación por prescripción de las acciones correspondientes;

Que la delegación de facultades constituye el ejercicio de la facultad atribuida por el Artículo 4 0 de la Ley Orgánica de Ministerios que presenta una importancia practica singular puesto que permite desconcentrar la gestión del Poder Ejecutivo derivada de su competencia constitucional por ser el jefe superior de la Administración Pública Provincial y el de tener a su cargo el proveer a la organización, prestación y fiscalización de servicios públicos, admitida en aquellos casos, que consienta no solo la Constitución sino fundamentalmente las leyes provinciales que reglamentan su ejercicio;

Que en el caso se observan los presupuestos de dicha transferencia que se reiteran son: (I) que exista habilitación legal para el acto del delegante (Artículo 4 de la Ley N° 12.817), (II) se trata de materia autorizada para ello, (III) no debe implicar una transferencia del contenido esencial de la función del órgano ejecutivo, (IV) debe superar el test de razonabilidad y (V) debe establecer los mecanismos de control para supervisar la delegación administrativa conferida, por lo que nada resulta objetable al acto propuesto;

Que por lo demás, tal como lo observa la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, el Art. 22 del Decreto N° 0916/08, los Secretarios Ministeriales de cada jurisdicción, podrán dictar administrativos en materia de competencia propia o delegada, requiriendo los Subsecretarios, delegación o subdelegación expresa en tal sentido por acto del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual se entenderán subsistentes las dispuestas con anterioridad a la emisión de dicha norma;

Que la presente gestión se enmarca en lo normado por el Artículo 22 del Decreto N° 0916/08 -Delegación de Facultades-; y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Dictamen N°12.661/16) y Fiscalía de Estado conforme Dictamen N° 0088/16;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Transporte y en el Subsecretario de Transporte Automotor la aplicación del régimen de faltas y sanciones del Servicio Público de Transporte Colectivo Interurbano de pasajeros en vehículos automotrices -Ley N° 2499 y sus modificatorias, y de los Servicios Diferenciales (Viajes Especiales, Turismo y Excursiones, Servicio de Autotransporte Contratado, Servicios de Transporte Propio y sin fines de lucro).

ARTICULO 2° - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Transporte y en el Subsecretario de Transporte Automotor la habilitación de unidades que prestan el Servicio Público de Transporte Colectivo interurbano de pasajeros y Servicios Diferenciales.

ARTICULO 3º - Delégase en forma indistinta en el Secretario de Transporte y en el Subsecretario de Transporte Automotor la aplicación del régimen de sanciones del Transporte de Cargas, en un todo de acuerdo a la normativa vigente (Decretos N°s. 1041/92 y 1613/96).

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

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