picture_as_pdf 2016-03-15

DECRETO N° 0263


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

04 MAR 2016


VISTO:

El Expediente N° 00101-0254043-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Secretaría de Comunicación Social- mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 0565/14 referido a la contratación de publicidad oficial y;

CONSIDERANDO:

Que el referido decisorio regula todo lo atinente a la contratación de publicidad oficial en sus diversas formas posibles en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada, empresas y sociedades del Estado Provincial;

Que el artículo 10º de dicho decreto exceptúa a la publicidad contextual en plataformas digitales interactivas o de difusión de publicidad oficial o de actividad de gobierno en medios de comunicación o medios digitales online, a través de la modalidad de auspicio o patrocinio, de la aplicación de sus artículos 6°, 8° y 9°, respectivamente, estableciendo que las primeras contarán con un régimen especial para la contratación y pago;

Que tal precepto refleja entonces que se trata de una modalidad de contratación que, por sus características operativas, se aparta sensiblemente de las modalidades convencionales para las cuales resultan de aplicación las normas generales, concretamente, en todo lo relativo a la aprobación de tarifas y especificaciones de las órdenes de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 10°, en su segunda parte, describe la conformación de la relación contractual, la cual quedará consolidada con la aceptación de los términos y condiciones de uso que rigen cada plataforma digital, generando un acuerdo legal entre las partes de tipo virtual, consignando además que la modalidad de pago será por anticipado y al momento de efectivizar la contratación de la campaña publicitaria, a través de una tarjeta de crédito corporativa;

Que, sobre la base de la habilitación conferida por artículo 11° de dicho decreto, la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado procedió a establecer las pautas específicas sobre certificación de publicidad oficial en sus diferentes modalidades, incorporando, bajo la denominación de Régimen Especial, el procedimiento para la contratación de la publicidad en plataformas interactivas;

Que el creciente auge y la utilización masiva de plataformas digitales interactivas de parte de los ciudadanos, conlleva inexorablemente la necesidad de un incremento de la difusión de las noticias de gobierno por estos medios, potenciar los servicios de gobierno electrónico y sistema digital de atención al ciudadano;

Que la proliferación de la comunicación digital torna necesario programar la distribución de la inversión publicitaria con miras a ese crecimiento, garantizando que los actos de gobierno lleguen a conocimiento de la mayor cantidad de ciudadanos que sea posible a través de los medios de comunicación que permitan una masiva accesibilidad;

Que avalando la intención de este gobierno de transparentar la inversión publicitaria oficial en sus cuentas corporativas, consideradas un bien público administrado por este Poder Ejecutivo, y aprovechando las ventajas que ofrecen las plataformas digitales interactivas, se incorpora la pauta en marketing digital, adjuntando el reporte detallado sobre los resultados de cada inversión en campañas digitales, que serán administradas por la Dirección Provincial de Gobierno Abierto de la Subsecretaria de Innovación Pública, resultando más efectiva y económica que otras vías de comunicación;

Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno señalar que la dinámica de la circulación de la información en estos medios de difusión, exige constantes cambios en la programación de los períodos de difusión y su segmentación de acuerdo a diferentes pautas evaluadas en tiempo real, que se relacionan con factores como los resultados, cumplimiento de objetivos, intereses y edades, entre otros, lo que deviene en variaciones en el modo de direccionar el presupuesto asignado para atender a las demandas que impone esta modalidad de publicidad;

Que, a la luz de lo expuesto, se evidencia las necesidades de ampliar las modalidades de pago para esta forma de publicidad, entendiendo que el marco normativo vigente aparece como una limitación al desarrollo de los objetivos comunicionales en tanto circunscribe la forma de pago al esquema de una tarjeta corporativa, lo que, en determinadas circunstancias impide contratar con algunas empresas titulares de plataformas digitales,

Que, en función de ello, se considera oportuno y necesario proceder a su respectiva modificación con el objeto de impulsar y optimizar la contratación de publicidad oficial en plataformas digitales interactivas, quedando consolidado de esta manera el encuadre normativo que avale el procedimiento para la contratación y régimen de pago para este tipo de gestiones publicitarias;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Dictamen N° 7/2016) y Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0115/2016);

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4° de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 10º del Decreto N° 565/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 10º.- Establécese que no serán de aplicación los artículos 6°, 8° y 9° respectivamente, cuando se trate de difusión de publicidad contextual en plataformas digitales interactivas o de difusión de publicidad oficial o de actividad de gobierno en medios de comunicación o medios digitales online, a través de la modalidad de auspicio o patrocinio, las cuales tendrán un régimen especial para la contratación y Pago. En tales supuestos, la relación contractual quedará conformada a través de la aceptación de los términos y condiciones de uso por los cuales se rige cada plataforma digital, la cual consolidará un acuerdo legal entre las partes. Se autoriza a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar las disposiciones operativas tendentes a la implementación de esta modalidad de contratación, aprobando los requerimientos y formalidades para la contratación y pago."

ARTÍCULO 2°.- Refréndase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

16753

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