picture_as_pdf 2012-03-15

SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 148

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

7 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 01802-0002487-8 y su agregado por cuerda floja Nº 01802-0002111 -4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la firma SOLAMB S.R.L., con domicilio legal en calle Vicente Marmol Nº 361 de la ciudad, de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, ha presentado la documentación correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental referido a la construcción y funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes industriales con alta carga orgánica, ubicada en Camino público, lote de terreno Nº 154 del Mapa Parcelario Rural del Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en el marco del plexo normativo constituido por la Ley Nº 11.717 y su Decreto Reglamentario Nº 0101/03;

Que la Comuna de Timbúes le ha otorgado a la Firma la factibilidad de realización del proyecto de Planta de Tratamiento de líquidos, estando asentado el predio en zona de Potencial uso Industrial y Portuario;

Que la actividad de SOLAMB S.R.L., ha sido categorizada por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, como de mediano impacto ambiental, Categoría 2, de acuerdo a la información contenida en los formularios de presentación conforme a Resolución Nº 0010/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que el sistema de tratamiento propuesto incluye las etapas de pre-tratamiento mediante rejas y ecualización del caudal, tratamiento biológico anaeróbico, sedimentación y tratamiento biológico aeróbico, descargando el afluente tratado en el río Paraná;

Que la planta de tratamiento de la empresa, fue proyectada para ser modulada en etapas, siendo la capacidad de la primera etapa de 200 m3/día:

Que el biogás generado en la etapa anaeróbica se utilizará para calentar el líquido crudo que ingresa al biodigestor y para producir energía;

Que para conducir al efluente tratado desde la salida de la planta de la firma hasta la descarga en el río Paraná, se proyectó una cañería que se instalará a una profundidad del orden de un metro por debajo del nivel natural del terreno, con un recorrido total de 3400 m., contando la firma con el permiso correspondiente, otorgado por la Comisión Comunal de Timbúes;

Que la ejecución de esta obra puede acercar solución, principalmente a empresas aceiteras de la región, tratando líquidos residuales que no cumplen con las condiciones de vuelco, contribuyendo así al saneamiento ambiental de la zona e implicando su funcionamiento un impacto positivo;

Que los impactos ambientales negativos que puedan generarse tanto en la etapa de construcción como en la de funcionamiento, han sido contemplados y serán mitigados con la implementación de un Plan de Gestión Ambiental;

Que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido evaluado por profesionales de la Dirección Provincial Zona Sur de la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, los cuales han requerido precisiones y ampliaciones del referido Estudio, que fueron respondidos por la firma, y han elaborando el correspondiente informe técnico, sugiriendo su aprobación;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Reglamentario Nº 025/07, y artículo 1º inciso 1 de la Resolución 083/08 y su ampliatoria Nº 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la firma SOLAMB S.R.L., con domicilio legal en calle Vicente Mármol Nº 361 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, referido a la construcción y funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes industriales con alta carga orgánica, ubicada en Camino Público, lote de terreno Nº 154 del Mapa Parcelario Rural del Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Antes de iniciar sus actividades productivas la Firma deberá presentar planos de la cámara para extracción de muestras y aforo y su ubicación en planta.

ARTICULO 3º: Antes de iniciar sus actividades productivas SOLAMB S.R.L. deberá presentar los resultados del estudio de los niveles freáticos y el sentido de escurrimiento subterráneo.

ARTICULO 4º: La firma SOLAMB S.R.L., deberá implantar una barrera forestal una vez finalizada la etapa de construcción.

ARTICULO 5º: Al inicio de la etapa de funcionamiento, SOLAMB S.R.L., deberá presentar un certificado del estudio de carga de fuego revisado por cuerpo de bomberos/protección civil.

ARTICULO 6º: Aprobar el Plan de Gestión Ambiental presentado por SOLAMB S.R.L., debiendo la firma una vez en operación, realizar los siguientes monitoreos, con las frecuencias aquí estipuladas;

a) Monitoreo diario de los parámetros: ph, Temperatura, Turbiedad, Conductividad, Potencial Redox y Demanda Química de Oxígeno.

b) Monitoreo mensual de los parámetros: Sustancias Solubles en Eter Etílico, Sulfuros, Sólidos Sedimentables en 10 minutos, Materia en Suspensión total y Demanda Bioquímica de Oxigeno y Metales.

c) Control trimestral de ruidos en el perímetro del establecimiento.

d) Control semestral de emisiones gaseosas del equipo de generación de energía, para los parámetros: Monóxido de carbono, Dióxido de carbono y Óxidos de nitrógeno.

e) Control semestral de calidad de agua subterránea en los 3 (tres) pozos de observación a construir en el predio, para los parámetros: pH, Demanda Bioquímica de Oxigeno y Demanda Química de Oxigeno.

f) Monitoreo de barros que se purguen del biodegestor, reverenciándolo a la Resolución Nº 097/01 de la provincia de Buenos Aires.

Los plazos y los parámetros a monitorear podrán ser modificados por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de acuerdo al resultado de mediciones anteriores.

ARTICULO 7º: La firma mencionada en el artículo precedente, deberá incorporar en un plazo máximo de seis (6) meses de la notificación de la presente Resolución, un muestreador automático, a los efectos de la toma de muestras de efluentes líquidos una vez por hora.

ARTICULO 8º: La Firma deberá implementar un registro de todos los líquidos a tratar que ingresen al establecimiento, como así también una gestión documentada de los residuos que se generen en el tratamiento.

ARTICULO 9º: Previo a la construcción de la ampliación proyectada para la segunda etapa, SOLAMB S.R.L., deberá presentar la documentación requerida según Decreto Nº 101/03 y Resolución nº 1089/82 de la ex DiPOS.

ARTICULO 10º: De producirse impactos ambientales no previstos, la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, podrá en cualquier momento requerir información a la firma SOLAMB S.R.L., a fin de evaluar el impacto producido. Si se solicitaran medidas correctivas y/o de mitigación, los gastos que estas demanden serán por cuenta y cargo de la firma mencionada.

ARTICULO 11º: En caso que la Firma disponga en la planta industrial modificaciones a sus procesos y/o operaciones, deberá notificarlas con la debida antelación a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de que esta evalúe la propuesta y proceda a autorizar o rechazar tales modificaciones.

ARTICULO 12º: Toda información que a criterio de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se considere relevante y se requiera, deberá ser suministrada por la firma SOLAMB S.R.L., en el plazo que a tal efecto se establezca y será presentada con carácter de declaración jurada.

ARTICULO 13º: El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes hace pasible a la firma SOLAMB S.R.L. y a sus responsables, de las sanciones Administrativas pertinentes según el derecho vigente en la materia, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles que pudieren configurarse.

ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretaría de Medio Ambiente

$ 370           160727 Mar. 15 Mar. 21

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JOCKEY CLUB DE ROSARIO

 

ELECCION DE AUTORIDADES

 

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de los Estatutos y a la resolución adoptada por la Comisión Directiva en sesión del 22 de febrero de 2012, acta Nº 1.964, se convoca a los señores socios a los comicios que se realizarán el día 16 de abril de 2012, en la Sede Social de la Entidad, calle Córdoba esquina Maipú de la ciudad de Rosario, en el horario de 14 a 20, con el fin de proceder a la elección de diez Vocales Titulares, en reemplazo de los señores: Dr. José M. Jorge Castro Arias, Dr. Gonzalo Crespi, Dr. Francisco A. Lando, Dr. Carlos Linari Micheletti, Dr. Gonzalo Méndez Domínguez, Luciano Mucci, Dr. Ricardo Lisandro Paganini, Dr. Gerardo Félix Pire, Dr. Omar Alejandro Vergara y Dr. Gabriel Alejandro Zalba, por terminación de mandato.

Se procederá asimismo a la elección de cinco Vocales Suplentes.

Rosario, marzo de 2012.

ALFREDO J. PAGANINI

Secretario General

 

Artículo 41: La elección de Comisión Directiva se realizará mediante un comicio que se efectuará en la segunda quincena de abril de cada año, al que serán convocados los socios con 10 días de anticipación mediante circulares y avisos que se publicarán por dos veces en un diario de la ciudad y en el Boletín Oficial.

Artículo 42: Se votará por un Presidente, un Vicepresidente, diez Vocales Titulares y cinco Suplentes, debiéndose considerar elegidos los que hubieren obtenido mayor número de votos en carácter de tales. En caso de empate la suerte decidirá a quien corresponda el cargo. Los vocales suplentes se incorporarán a la Comisión Directiva por el orden de prelación establecido en la lista oficializada y reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de vacancia de los mismos y por el término del mandato de quien reemplacen.

Artículo 43: Sólo se podrá votar por las listas oficializadas de candidatos, cuyo número cubra las vacantes motivo de la elección. Tales listas de candidatos deberán ser presentadas en la Secretaría del Club, quince días corridos antes de la fecha del comicio, acompañadas con la conformidad firmada de los candidatos y patrocinadas por no menos de cincuenta socios vitalicios o activos con derecho a voto. El Secretario General, en caso de estimarlo pertinente, podrá citar, en forma fehaciente, hasta cinco días corridos con posterioridad al vencimiento señalado precedentemente, a los patrocinantes que considere, a los efectos de la ratificación de su firma, quienes deberán comparecer hasta un plazo de seis días corridos a contar desde dicha notificación. La falta de comparendo dentro del plazo estipulado, sin causa justificada, de quien o quienes fueran citados producirá la no oficialización y consecuentemente la exclusión del acto eleccionario de la lista respectiva si por dicha actitud no contara con el patrocinio de los cincuenta socios requeridos, todo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Estatuto. Las listas quedarán oficializadas cuatro días corridos antes de la hora en que se inicie el comicio o, en caso de una sola lista, de la proclamación de la misma.

Artículo 44: El acto eleccionario se efectuará desde las 14 a las 20 horas del día señalado. Los votos serán recibidos por comisiones integradas por uno o más socios designados por el Presidente y fiscalizados por los socios que designen los firmantes de cada solicitud de oficialización de listas, si así lo desean. Sólo podrán votar los socios vitalicios y activos que tengan como mínimo un año ininterrumpido de antigüedad.

El voto será secreto. En caso de que se hubiere oficializado una sola lista, no se realizará el acto eleccionario, precediéndose a proclamar electa la misma el día fijado para el comicio y a la hora establecida para su clausura.

$ 123           160382 Mar. 15 Mar. 16