MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 2676
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente N° 00501-0105344-3 del S.I.E. mediante el
cual se gestiona la modificación del artículo 3° de la Resolución Nº 972
emitida en fecha 25 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por un error
involuntario en dicha resolución se mencionó que el pago del seguro que la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad contrataría contra
todo riesgo por los daños que pudieren ocasionarse a los becarios por el lapso
y en los horarios que duraran las pasantías, sería a cargo del becario, cuando
en realidad el mismo está solventado por la citada Subsecretaría;
Que a los fines de
rectificar dicho acto administrativo para posibilitar el pago de la cobertura
por parte de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, es
menester la modificación del artículo 3° de la referida Resolución Nº 972/08;
Que en virtud de
ello, atento lo establecido en la Ley N° 9325 y conforme las facultades
conferidas por los artículos 11°, inciso b), parágrafo 4, y 22°, inciso 3) de
la Ley Nº 12.817, se estima procedente lo gestionado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 972 emitida en fecha 25 de agosto
de 2008, por el siguiente texto:
“ARTICULO 3º: La
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad contratará a su cargo
un seguro contra todo riesgo por los daños que pudieren ocasionarse a los
becarios por el lapso y en los horarios que duren las pasantías”.
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 6038 Mar. 15
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN Nº 247/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 00512-0001694-2,
relacionado con la habilitación del Dr. Felices Rodolfo para efectuar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del profesional se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos
por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el profesional
solicitante ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilitase al Dr. Rodolfo R. Felices DNI: 12.884.548 - M.P. 1212/01, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el Centro de Cirugía Bucal y Maxilofacial de la ciudad de Santa Fe.
Artículo 2°:
Habilítase al Centro de Cirugía Bucal y Maxilofacial sito en calle Rivadavia
3108 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Rodolfo R. Felices -M.P.
1212/01, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Articulo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6061 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 240/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001681-6, relacionado con la habilitación del Dr. Alisio Eduardo A. para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Alisio se solicita se habilite su consultorio
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Dr. Eduardo A. Alisio DNI 11.524.956 - M.P. 48/01, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2º:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Suipacha 2633 de la ciudad
de Santa Fe, a cargo del Dr. Eduardo Alisio - M.P. 48/01, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6054 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 244/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001654-0, relacionado con la habilitación del Dr. Rubén N. O. Yannone
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Rubén Yannone se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Yannone ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Dr. Rubén Yannone - DNI 6.133.643 - M.P.1011, Odontólogo, para
efectuar implantes membrana, amniótica.
Artículo 2°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Donado 232 bis de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Rubén Yannone -M.P.1011 para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6058 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 243/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001654-0, relacionado con la habilitación del Dr. Rubén N. O. Yannone
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Yannone se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.
QUE realizadas la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
QUE el Dr. Yannone
Rubén ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilítase al Dr. Rubén N.O. Yannone, DNI 6.133 643 - M.P. 1011, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Donado 232 bis de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Yannone Rubén- M.P. 1011, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6057 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 227/2010
Santa Fe, 23 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001149-7, relacionado con la habilitación del Dr. Julio Haedo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Haedo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Eduardo
José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilítase al Dr. Julio M. Haedo - DNI 22.526.321 -M.P. 1509/01, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Lehmann 481 de la ciudad
de Esperanza, a cargo del Dr. Haedo Julio, para realizar implantes de tejidos
del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6045 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 011/11
Santa Fe, 27 de Enero de 2011.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001688-3, relacionado con la habilitación de la Dra. Mabel Turchetti de la
localidad de Casilda, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Mabel Turchetti se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que la Dra. Turchetti
ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Güemes 2082 de la ciudad
de Casilda, a cargo de la Dra. Mabel Turchetti, para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 2°: Habilítase
a la Dra. Mabel Zulma Turchetti, D.N.I.: 11.655.093 - M.P. 1768/02 -
Odontóloga, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6064 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 012/11
Santa Fe, 27 de Enero de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001684-9, relacionado con la habilitación del Dr. Rodolfo L. Steeman y
otros profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Steeman Rodolfo y otros profesionales se
solicita se habilite consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas
de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que los Dres. Rodolfo
L. Steeman, Flavio Darío Steeman y Agustina Clelia Reynoso han acreditado ante
este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las
normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos
para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ovidio Lagos 1151 de la
ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Steeman Rodolfo, Steeman Flavio y
Agustina Reynoso, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase a los Dres. Steeman Rodolfo Luis D.N.I. 6.349.433 - M.P. 945/02 -
Odontólogo, Reynoso Clelia Agustina D.N.I. 6.480.762 - M.P. 985/02 - Cirujana
dentista y Steeman Flavio Darío DNI: 22.908.341- M.P. 3343/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Articulo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6065 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 233/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001685-0, relacionado con la habilitación del Dr. Claudio Guastavino
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la localidad de Arroyo Seco; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Guastavino se solicita se habilite el
establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilitase al Dr. Claudio M. Guastavino DNI 16.498.418- MP. 2924/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito el calle Irigoyen 283 de la ciudad
de Arroyo Seco, a cargo del Dr. Guastavino Claudio -M.P. 2924, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6047 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 232/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001685-0, relacionado con la habilitación del Dr. Claudio Guastavino
para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Arroyo Seco; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Claudio Guastavino se solicita se habilite
el establecimiento donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana
amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Dr. Claudio Guastavino D.N.I. 16.498.418 M.P. 2924/02,
Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.
Articulo 2°:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito el calle Irigoyen 283 de la ciudad
de Arroyo Seco, a cargo del Dr. Guastavino Claudio - M.P. 2924, para realizar
para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6046 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 235/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº 00512-0001689-4,
relacionado con la habilitación del Dr. Mario Milani para efectuar implantes de
membrana amniótica en la localidad de Firmat; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Mario Milani se solicita se habilite el establecimiento
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilítase al Dr. Mario H. Milani D.N.I. 21.416.496 - M.P. 4545/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2º:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Azcuénaga 1895 de la
ciudad de Firmat, a cargo del Dr. Mario Milani - M.P. 4545/02, para realizar
para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6049 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 234/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001689-4, relacionado con la habilitación del Dr. Mario Milani para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la localidad de Firmat; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Milani se solicita se habilite el
establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°:
Habilitase al Dr. Mario H. Milani D.N.I. 21.416.496 - M.P. 4545/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Articulo 2°:
Habilitase al Consultorio Odontológico, sito el calle Azcuénaga 1895 de la ciudad
de Firmat, a cargo del Dr. Mario Milani M.P. 4545/02, para realizar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6048 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN Nº 237/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001686-1, relacionado con la habilitación de la Dra. Mariana Fernández
Gaido para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en la cuidad de Casilda; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Fernández Gaido se solicita se habilite
el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes
óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º:
Habilítase a la Dra. Mariana Fernández Gaido, D.N.I. 29.032.208 - M.P. 4626/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2°:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Sarmiento 2055 de la
ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Mariana Fernández, M.P. 4626/02, para
realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3º: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6051 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 236/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001686-1, relacionado con la habilitación de la Dra. Mariana Fernández
Gaido para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Casilda;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de la Dra. Fernández se solicita se habilite el
establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°)
Habilítase a la Dra. Mariana Fernández Gaido D.N.I. 29.032.208, M.P. 4626/02,
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2°)
Habilítase al Consultorio Odontológico; sito en calle Sarmiento 2055 de la
ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Mariana Fernández - M.P. 4626/02, para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3º) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6050 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 239/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001656-2, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo Azcárate para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Azcárate se solicita se habilite el
establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°)
Habilítase al Dr. Pablo Azcárate DNI. 20.897.330 - M.P. 3327/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°)
Habilitase al Centro Médico del Rosario, sito en calle Dorrego 216 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Tvrde Pedro Roberto - M.P. 3597,
para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°) Regístrese,
comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6053 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 238/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001656-2, relacionado con la Habilitación del Dr. Pablo Azcárate para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Pablo Azcárate se solicita se habilite el
establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el citado
profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º)
Habilitase al Dr. Pablo Azcárate DNI. 20.897.330 - M.P. 3327/02, Odontólogo,
para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2°)
Habilítase al Centro Médico del Rosario sita en calle Dorrego 216 de la ciudad
de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Tvrde Pedro R. -M.P. 3597 para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6052 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 246/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001682-7, relacionado con la habilitación de diversos profesionales para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los profesionales se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que los profesionales
solicitantes han acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°)
Habilítase a los Dres. Nannini Roberto DNI: 11.291.651 - M.P. 1747/02 -
Odontólogo, Dr. Jorge Carlos Luppi DNI: 13.255.607 - MP. 2045/02-, Odontólogo,
y Dra. Alejandra Dell’Arciprete DNI: 17.555.517- M.P. 3497/02 - Odontóloga,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en los consultorios de la Asociación de Agentes de Propaganda
Médica de Rosario.
Artículo 2°)
Habilitase a los Consultorios Odontológicos de la Asociación de Agentes de
Propaganda Médica sito en calle Laprida 1063 de la ciudad de Rosario, a cargo
del Dr. Nannini, Roberto -M.P. 1747, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6060 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 245/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente N° 00512-0001682-7, relacionado
con la habilitación de diversos profesionales para efectuar implantes de
membrana amniótica en la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación de los profesionales se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que los profesionales
solicitantes han acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°)
Habilítase a los Dres. Nannini Roberto DNI: 11.291.651 -M.P 1747/02 -
Odontólogo, Dr. Jorge Carlos Luppi DNI: 13.255.607 -M.P. 2045/02-, Odontólogo,
y Dra. Alejandra Dell’Arciprete DNI. 17.555.517 -M.P. 3497/02 - Odontóloga,
para efectuar implantes membrana amniótica en lo consultorios de la Asociación
de Agentes de Propaganda Médica, de Rosario.
Artículo 2°)
Habilitase a los Consultorios Odontológicos de la Asociación de Agentes de
Propaganda Médica sito en calle Laprida 1063 de la ciudad de Rosario, a cargo
del Dr. Nannini, Roberto -M.P. 1747, para realizar implantes de membrana
amniótica.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6059 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 249/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001653-9, relacionado con la habilitación del Dr. José Delfino para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Delfino se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Delfino
José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º)
Habilítase al Dr. José Delfino DNI. 20.259.452 -M.P. 2994/02, Odontólogo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°)
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 938 -P.B. “A” de
la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Delfino José, para realizar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6063 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 248/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001653-9, relacionado con la habilitación del Dr. Delfino José para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Delfino José se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Delfino
José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo
II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º)
Habilitase al Dr. José Delfino DNI: 20.259.452 -M.P. 2994/02- Odontólogo, para
efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2°)
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 938 P.B. “A” de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. José Delfino -M.P. 2994/02, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 3º) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6062 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 242/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001655-1, relacionado con la habilitación del Dr. René del Sol para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Del Sol se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Del Sol ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1º)
Habilitase al Dr. René C. del Sol DNI. 22.955.881 -M.P.3992/02, Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2º)
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Agustín Alvarez 526 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. René del Sol -M.P.3992/02, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6056 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ORDEN N° 241/2010
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001655-1, relacionado con la habilitación del Dr. René Del Sol para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Del Sol se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. René Del
sol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°)
Habilítase al Dr. René Del Sol DNI. 22.955.881 -M.P. 3992/02, Odontólogo, para
efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2°)
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Agustín Alvarez 526 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. René del Sol -M.P. 3992/02, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 3°) Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4°)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 6055 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION
Decreto Nº 2763 de
fecha: Santa Fe, 20 de diciembre de 2010. Visto:... y Considerando:...; Por
ello: El Ministro de Economía, Resuelve: Artículo 1º: Desestímese el recurso de
Revocatoria interpuesto por los Sres. Raúl Oscar Scarano (D.N.I. Nº 11.871.928)
y Antonio Cachia (D.N.I. Nº 11.125.141), en su carácter de socios gerentes, con
patrocinio letrado de CUMETAL S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-64974747-0), con domicilio
fiscal en calle Iriondo Nº 2037 de la ciudad de Rosario y legal constituido en
calle 9 de Julio Nº 1743 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de
Santa Fe, contra la Resolución Nº 598/09 por no haber dado cumplimiento a la
obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos
Nros. 64º y 66º del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos
precedentes. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 6067 Mar. 15
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 061
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de
Marzo de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: (2.764) ALGODONERA INDUSTRIAL S.R.L.; (2.765) COIRINI S.A.;
(2.766) LOPEZ ISOLA SANTIAGO; (2.767)
PEUGEOT CITRÔEN ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (1.521) “DAS BESTE” de MEZZEY CRISTINA ALEJANDRA;
(2.606) “DENTAL ARGENTINA” de SARGATAL ROCA LUIS.
ARTÍCULO 3º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la
siguiente firma: (814) LABORATORIOS FARKIM S.R.L.
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestion de Bienes
S/C 6076 Mar. 15 Mar. 16
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 002
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de
Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
13301-0209968-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 15/97 (t.o. por Resolución
Gral. Nº 19/02 – API) y 10/08 – API; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo
permanente de esta Administración Provincial optimizar la recaudación de los
gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en
el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que en ese sentido
deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto al régimen de
retención y percepción reglamentado por la Resolución General Nº 15/97 –
API (t.o. por RG 19/02 –API),
incorporando por un lado a determinados agentes de percepción en razón de la
agilidad que en la recaudación provoca y en la información a partir de su
aplicación;
Que asimismo y dada
la variación experimentada, desde el año 2008 al año 2010, en el Índice de
Precios Internos al por Mayor (IPIM), resulta aconsejable –a fin de evitar
cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes mínimos establecidos, a
partir de los cuales se aplicaran las disposiciones sobre percepciones y/o
retenciones;
Que en consecuencia
corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como
agentes de retención y/o percepción;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 084/11 de fs. 7, no
encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Sustitúyase en los incisos a y b) del artículo 2º de la Resolución General Nº
15/97 – API (t.o. por Resolución General Nº 19/02 -API) la expresión “$
4.000.000.- (pesos cuatro millones)” por la expresión “$ 5.000.000.- (pesos
cinco millones)”.
ARTICULO 2º -
Sustitúyase el inc. j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.
por Resolución General Nº 19/02 – API) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“j) Los productores,
industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1.- De frutas,
verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se
designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que
deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea
en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de
someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los
que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de
percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la
resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de
aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la
facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al
Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2.- De bienes,
incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no
incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10º, ni en el punto
1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que
quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos
últimos:
a) revistan ante la
AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor
Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,
b) tengan fijado
domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de
Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea
remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como
contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio
Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente
inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el
coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte
contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado
Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de
actuar como agentes de percepción:
1. los responsables
–comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos
brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas
provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario
inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma
de $ 5.000.000.- (pesos cinco millones).
2. los contribuyentes
–comprendidos o no en las normas del
Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles
derivados del petróleo.
3. los contribuyentes
–comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes
que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá
ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el
vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento
equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el
adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, el:
1. 2,5% (dos y medio
por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por ciento)
cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la
actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera
conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
3. 3,5% (tres y medio
por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los
acápites anteriores.
Cuando resulten de
aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las
percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento
equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de
Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá practicar
la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $
1.000.- (pesos un mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los
adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina,
ovina o productos avícolas cuando la
base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000.- (pesos cuatro
mil).
Las excepciones
previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de
base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto,
correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad
de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá
practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe
– para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8º de la Resolución
General Nº 15/97.”
ARTICULO 3º - La
presente Resolución General tendrá
vigencia a partir del año 2011.
ARTICULO 4º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffin
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 6075 Mar. 15
__________________________________________