picture_as_pdf 2011-03-15

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION N° 2676

 

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 de Noviembre de 2010.

VISTO:

El expediente  N° 00501-0105344-3 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la modificación del artículo 3° de la Resolución Nº 972 emitida en fecha 25 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario en dicha resolución se mencionó que el pago del seguro que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad contrataría contra todo riesgo por los daños que pudieren ocasionarse a los becarios por el lapso y en los horarios que duraran las pasantías, sería a cargo del becario, cuando en realidad el mismo está solventado por la citada Subsecretaría;

Que a los fines de rectificar dicho acto administrativo para posibilitar el pago de la cobertura por parte de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, es menester la modificación del artículo 3° de la referida Resolución Nº 972/08;

Que en virtud de ello, atento lo establecido en la Ley N° 9325 y conforme las facultades conferidas por los artículos 11°, inciso b), parágrafo 4, y 22°, inciso 3) de la Ley Nº 12.817, se estima procedente lo gestionado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 972 emitida en fecha 25 de agosto de 2008, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º: La Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad contratará a su cargo un seguro contra todo riesgo por los daños que pudieren ocasionarse a los becarios por el lapso y en los horarios que duren las pasantías”.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             6038                Mar. 15

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CUDAIO

 

ORDEN Nº 247/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0001694-2, relacionado con la habilitación del Dr. Felices Rodolfo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del profesional se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el profesional solicitante ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilitase al Dr. Rodolfo R. Felices DNI: 12.884.548 - M.P. 1212/01, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Centro de Cirugía Bucal y Maxilofacial de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2°: Habilítase al Centro de Cirugía Bucal y Maxilofacial sito en calle Rivadavia 3108 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Rodolfo R. Felices -M.P. 1212/01, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Articulo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6061    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 240/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001681-6, relacionado con la habilitación del Dr. Alisio Eduardo A. para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Alisio se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Dr. Eduardo A. Alisio DNI 11.524.956 - M.P. 48/01, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Suipacha 2633 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Eduardo Alisio - M.P. 48/01, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6054    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 244/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001654-0, relacionado con la habilitación del Dr. Rubén N. O. Yannone para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rubén Yannone se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Yannone ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Dr. Rubén Yannone - DNI 6.133.643 - M.P.1011, Odontólogo, para efectuar implantes membrana, amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Donado 232 bis de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Rubén Yannone -M.P.1011 para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6058    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 243/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001654-0, relacionado con la habilitación del Dr. Rubén N. O. Yannone para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Yannone se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes óseos.

QUE realizadas la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Yannone Rubén ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Rubén N.O. Yannone, DNI 6.133 643 - M.P. 1011, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Donado 232 bis de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Yannone Rubén- M.P. 1011, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6057    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 227/2010

 

Santa Fe, 23 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001149-7, relacionado con la habilitación del Dr. Julio Haedo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Haedo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Eduardo José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Julio M. Haedo - DNI 22.526.321 -M.P. 1509/01, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Lehmann 481 de la ciudad de Esperanza, a cargo del Dr. Haedo Julio, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6045    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 011/11

 

Santa Fe, 27 de Enero de 2011.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001688-3, relacionado con la habilitación de la Dra. Mabel Turchetti de la localidad de Casilda, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Mabel Turchetti se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que la Dra. Turchetti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Güemes 2082 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Mabel Turchetti, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase a la Dra. Mabel Zulma Turchetti, D.N.I.: 11.655.093 - M.P. 1768/02 - Odontóloga, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6064    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 012/11

 

Santa Fe, 27 de Enero de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001684-9, relacionado con la habilitación del Dr. Rodolfo L. Steeman y otros profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Steeman Rodolfo y otros profesionales se solicita se habilite consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que los Dres. Rodolfo L. Steeman, Flavio Darío Steeman y Agustina Clelia Reynoso han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ovidio Lagos 1151 de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Steeman Rodolfo, Steeman Flavio y Agustina Reynoso, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase a los Dres. Steeman Rodolfo Luis D.N.I. 6.349.433 - M.P. 945/02 - Odontólogo, Reynoso Clelia Agustina D.N.I. 6.480.762 - M.P. 985/02 - Cirujana dentista y Steeman Flavio Darío DNI: 22.908.341- M.P. 3343/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Articulo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6065    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 233/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001685-0, relacionado con la habilitación del Dr. Claudio Guastavino para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Arroyo Seco; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Guastavino se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilitase al Dr. Claudio M. Guastavino DNI 16.498.418- MP. 2924/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito el calle Irigoyen 283 de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo del Dr. Guastavino Claudio -M.P. 2924, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6047    Mar. 15 Mar. 16

__________________________________________

 

ORDEN Nº 232/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001685-0, relacionado con la habilitación del Dr. Claudio Guastavino para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Arroyo Seco; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Claudio Guastavino se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Dr. Claudio Guastavino D.N.I. 16.498.418 M.P. 2924/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Articulo 2°: Habilitase al Consultorio Odontológico sito el calle Irigoyen 283 de la ciudad de Arroyo Seco, a cargo del Dr. Guastavino Claudio - M.P. 2924, para realizar para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6046    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN Nº 235/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001689-4, relacionado con la habilitación del Dr. Mario Milani para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Firmat; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mario Milani se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Mario H. Milani D.N.I. 21.416.496 - M.P. 4545/02, Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º: Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Azcuénaga 1895 de la ciudad de Firmat, a cargo del Dr. Mario Milani - M.P. 4545/02, para realizar para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6049    Mar. 15 Mar. 16

__________________________________________

 

ORDEN Nº 234/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001689-4, relacionado con la habilitación del Dr. Mario Milani para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Firmat; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Milani se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilitase al Dr. Mario H. Milani D.N.I. 21.416.496 - M.P. 4545/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Articulo 2°: Habilitase al Consultorio Odontológico, sito el calle Azcuénaga 1895 de la ciudad de Firmat, a cargo del Dr. Mario Milani M.P. 4545/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6048    Mar. 15 Mar. 16

__________________________________________

 

ORDEN Nº 237/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.-

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001686-1, relacionado con la habilitación de la Dra. Mariana Fernández Gaido para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la cuidad de Casilda; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Fernández Gaido se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase a la Dra. Mariana Fernández Gaido, D.N.I. 29.032.208 - M.P. 4626/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Sarmiento 2055 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Mariana Fernández, M.P. 4626/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6051    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 236/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001686-1, relacionado con la habilitación de la Dra. Mariana Fernández Gaido para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Casilda; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Fernández se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Habilítase a la Dra. Mariana Fernández Gaido D.N.I. 29.032.208, M.P. 4626/02, Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°) Habilítase al Consultorio Odontológico; sito en calle Sarmiento 2055 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Mariana Fernández - M.P. 4626/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6050    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 239/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001656-2, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo Azcárate para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Azcárate se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Habilítase al Dr. Pablo Azcárate DNI. 20.897.330 - M.P. 3327/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°) Habilitase al Centro Médico del Rosario, sito en calle Dorrego 216 de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Tvrde Pedro Roberto - M.P. 3597, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6053    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 238/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001656-2, relacionado con la Habilitación del Dr. Pablo Azcárate para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Pablo Azcárate se solicita se habilite el establecimiento donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el citado profesional ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º) Habilitase al Dr. Pablo Azcárate DNI. 20.897.330 - M.P. 3327/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°) Habilítase al Centro Médico del Rosario sita en calle Dorrego 216 de la ciudad de Rosario, a cargo del Médico Director Dr. Tvrde Pedro R. -M.P. 3597 para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6052    Mar. 15 Mar. 16

__________________________________________

 

ORDEN N° 246/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001682-7, relacionado con la habilitación de diversos profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de los profesionales se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que los profesionales solicitantes han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Habilítase a los Dres. Nannini Roberto DNI: 11.291.651 - M.P. 1747/02 - Odontólogo, Dr. Jorge Carlos Luppi DNI: 13.255.607 - MP. 2045/02-, Odontólogo, y Dra. Alejandra Dell’Arciprete DNI: 17.555.517- M.P. 3497/02 - Odontóloga, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en los consultorios de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario.

Artículo 2°) Habilitase a los Consultorios Odontológicos de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica sito en calle Laprida 1063 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Nannini, Roberto -M.P. 1747, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6060    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 245/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El  expediente N° 00512-0001682-7, relacionado con la habilitación de diversos profesionales para efectuar implantes de membrana amniótica en la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación de los profesionales se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que los profesionales solicitantes han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Habilítase a los Dres. Nannini Roberto DNI: 11.291.651 -M.P 1747/02 - Odontólogo, Dr. Jorge Carlos Luppi DNI: 13.255.607 -M.P. 2045/02-, Odontólogo, y Dra. Alejandra Dell’Arciprete DNI. 17.555.517 -M.P. 3497/02 - Odontóloga, para efectuar implantes membrana amniótica en lo consultorios de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica, de Rosario.

Artículo 2°) Habilitase a los Consultorios Odontológicos de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica sito en calle Laprida 1063 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Nannini, Roberto -M.P. 1747, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6059    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 249/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001653-9, relacionado con la habilitación del Dr. José Delfino para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Delfino se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Delfino José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º) Habilítase al Dr. José Delfino DNI. 20.259.452 -M.P. 2994/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°) Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 938 -P.B. “A” de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Delfino José, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6063    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 248/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001653-9, relacionado con la habilitación del Dr. Delfino José para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Delfino José se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Delfino José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º) Habilitase al Dr. José Delfino DNI: 20.259.452 -M.P. 2994/02- Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°) Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 938 P.B. “A” de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. José Delfino -M.P. 2994/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6062    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 242/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001655-1, relacionado con la habilitación del Dr. René del Sol para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Del Sol se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Del Sol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º) Habilitase al Dr. René C. del Sol DNI. 22.955.881 -M.P.3992/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º) Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Agustín Alvarez 526 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. René del Sol -M.P.3992/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6056    Mar. 15 Mar. 16

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ORDEN N° 241/2010

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001655-1, relacionado con la habilitación del Dr. René Del Sol para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Del Sol se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. René Del sol ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°) Habilítase al Dr. René Del Sol DNI. 22.955.881 -M.P. 3992/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°) Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Agustín Alvarez 526 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. René del Sol -M.P. 3992/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°) Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             6055    Mar. 15 Mar. 16

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION

 

Decreto Nº 2763 de fecha: Santa Fe, 20 de diciembre de 2010. Visto:... y Considerando:...; Por ello: El Ministro de Economía, Resuelve: Artículo 1º: Desestímese el recurso de Revocatoria interpuesto por los Sres. Raúl Oscar Scarano (D.N.I. Nº 11.871.928) y Antonio Cachia (D.N.I. Nº 11.125.141), en su carácter de socios gerentes, con patrocinio letrado de CUMETAL S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-64974747-0), con domicilio fiscal en calle Iriondo Nº 2037 de la ciudad de Rosario y legal constituido en calle 9 de Julio Nº 1743 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 598/09 por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64º y 66º del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             6067                Mar. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 061

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Marzo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (2.764) ALGODONERA INDUSTRIAL S.R.L.; (2.765) COIRINI S.A.; (2.766)  LOPEZ ISOLA SANTIAGO; (2.767) PEUGEOT CITRÔEN ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.521) “DAS BESTE” de MEZZEY CRISTINA ALEJANDRA; (2.606) “DENTAL ARGENTINA” de SARGATAL ROCA LUIS.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (814) LABORATORIOS FARKIM S.R.L.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestion de Bienes

S/C             6076    Mar. 15 Mar. 16

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL N° 002

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0209968-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 15/97 (t.o. por Resolución Gral. Nº 19/02 – API) y 10/08 – API; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial optimizar la recaudación de los gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que en ese sentido deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto al régimen de retención y percepción reglamentado por la Resolución General Nº 15/97 – API  (t.o. por RG 19/02 –API), incorporando por un lado a determinados agentes de percepción en razón de la agilidad que en la recaudación provoca y en la información a partir de su aplicación; 

Que asimismo y dada la variación experimentada, desde el año 2008 al año 2010, en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), resulta aconsejable –a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes mínimos establecidos, a partir de los cuales se aplicaran las disposiciones sobre percepciones y/o retenciones;

Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 084/11 de fs. 7, no encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

 DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyase en los incisos a y b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. por Resolución General Nº 19/02 -API) la expresión “$ 4.000.000.- (pesos cuatro millones)” por la expresión “$ 5.000.000.- (pesos cinco millones)”.

ARTICULO 2º - Sustitúyase el inc. j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. por Resolución General Nº 19/02 – API) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10º, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a  0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 5.000.000.- (pesos cinco millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o  no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 1.000.- (pesos un mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la  base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000.- (pesos cuatro mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe – para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97.”

ARTICULO 3º - La presente  Resolución General tendrá vigencia a partir del año 2011.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C             6075                Mar. 15

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