DECRETO Nº 0330
SANTA FE, 07 MAR 2007
VISTO:
Los artículo 4º y 5º del Decreto Nº 1840/2004; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 1840/2004 se modifico el artículo 5º del Decreto Nº 1.308/93 a fin de dejar claramente establecido que el suplemento por presentismo sólo se perderá en caso de inasistencias injustificadas, licencias sin goce de haberes, o en los casos previstos en el artículo 12º del Decreto Nº 2.991/00, derogándose, en consecuencia, el artículo 8º del Decreto Nº 1.308/93;
Que el fundamento original del Decreto 2671/92 para la implantación de esta bonificación fue el incentivo a la responsabilidad, dedicación y eficiencia en el desempeño de la función;
Que analizado los indicadores de ausentismo del período lectivo enero –diciembre del 2006 se ha podido verificar un significativo incremento del mismo;
Que tal situación afecta la continuidad y por ende atenta contra la calidad del servicio educativo, por lo que resulta necesario reestablecer los valores originares que motivaron el pago de esta bonificación, premiando a aquellos docentes que cumplen con regularidad y continuidad sus obligaciones frente al aula, modificándose el monto que actualmente perciben en concepto de la bonificación por presentismo
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º - Derógase los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 1840/2004.
ARTÍCULO 2º - Modifícase el monto de la bonificación por presentismo que actualmente percibe el personal docente fijándose los valores que a continuación se detallan:
a) Director y Supervisor la suma $250 (pesos doscientos cincuenta)
b) Docente remunerado por cargo la suma de $ 200 (pesos doscientos);
c) Catedrático de función 41 y 42, la suma de $ 5,55 (pesos cinco con cincuenta y cinco centavos) por hora cátedra
d) Catedrático de función 43 la suma de $ 6.66 (pesos seis con sesenta y seis centavos) por hora cátedra.
ARTÍCULO 3º - Refréndese por los señores Ministros de Educación; y de Hacienda y Finanzas
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Adriana E.Cantero De Llanes
CPN Walter Alfredo Agosto
4747
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