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DECRETO Nº 0329

SANTA FE, 07 MAR 2007

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003815-2 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, en ese orden, siguiendo con los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer particularmente la jerarquización de la escala salarial;

Que, para tal fin resulta posible disponer para el personal comprendido en el Escalafón Policial, el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:

GRADOS

MONTO Período

MONTO a partir de

 

01/02/07 al 31/10/07

01/11/07

DIRECTOR GENERAL

1.089,00

1.415,00

DIRECTOR

794,00

1.032,00

SUBDIRECTOR

699,00

909,00

COMISARIO SUPERVISOR

616,00

801,00

COMISARIO

545,00

709,00

SUBCOMISARIO

480,00

624,00

INSPECTOR

430,00

559,00

SUBINSPECTOR

405,00

527,00

OFICIAL

385,00

500,00

SUBOFICIAL

266,00

346,00

Que, igualmente resulta posible disponer para el personal comprendido en el Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:

GRADOS

MONTO Período

MONTO a partir de

 

01/02/07 al 31/10/07

01/11/07

Inspector General

1.089,00

1.415,00

Prefecto

794,00

1.032,00

Subprefecto

699,00

909,00

Alcaide mayor

616,00

801,00

Alcaide

545,00

709,00

Subalcaide

480,00

624,00

Adjutor Principal

430,00

559,00

Adjutor

405,00

527,00

Subadjutor

297,00

387,00

Subadjutor Ayudante

275,00

357,00

Ayudante Mayor

385,00

500,00

Ayudante Principal

339,00

441,00

Ayudante de 1ra.

297,00

387,00

Ayudante de 2da.

275,00

357,00

Ayudante de 3ra.

266,00

346,00

Ayudante de 4ta.

253,00

329,00

Ayudante de 5ta.

241,00

313,00

Subayudante

229,00

298,00

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Otorgar, al personal comprendido en el Escalafón Policial, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:

GRADOS

MONTO Período

MONTO a partir de

 

01/02/07 al 31/10/07

01/11/07

DIRECTOR GENERAL

1.089,00

1.415,00

DIRECTOR

794,00

1.032,00

SUBDIRECTOR

699,00

909,00

COMISARIO SUPERVISOR

616,00

801,00

COMISARIO

545,00

709,00

SUBCOMISARIO

480,00

624,00

INSPECTOR

430,00

559,00

SUBINSPECTOR

405,00

527,00

OFICIAL

385,00

500,00

SUBOFICIAL

266,00

346,00

ARTICULO 2°: Otorgar, al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:

GRADOS

MONTO Período

MONTO a partir de

 

01/02/07 al 31/10/07

01/11/07

Inspector General

1.089,00

1.415,00

Prefecto

794,00

1.032,00

Subprefecto

699,00

909,00

Alcaide mayor

616,00

801,00

Alcaide

545,00

709,00

Subalcaide

480,00

624,00

Adjutor Principal

430,00

559,00

Adjutor

405,00

527,00

Subadjutor

297,00

387,00

Subadjutor Ayudante

275,00

357,00

Ayudante Mayor

385,00

500,00

Ayudante Principal

339,00

441,00

Ayudante de 1ra.

297,00

387,00

Ayudante de 2da.

275,00

357,00

Ayudante de 3ra.

266,00

346,00

Ayudante de 4ta.

253,00

329,00

Ayudante de 5ta.

241,00

313,00

Subayudante

229,00

298,00

ARTICULO 3°: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2007.

ARTICULO 4°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 7°: Las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 8°: Autorizar, hasta tanto se disponga la modificación Presupuestaria necesaria para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr.Roberto Arnaldo Rosua

CPN.Walter Alfredo Agosto

CPN.Ruben Hector Michlig

4746

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