DECRETO Nº 0329
SANTA FE, 07 MAR 2007
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003815-2 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, en ese orden, siguiendo con los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente instrumentar una política salarial para el sector, encaminada a favorecer particularmente la jerarquización de la escala salarial;
Que, para tal fin resulta posible disponer para el personal comprendido en el Escalafón Policial, el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:
GRADOS |
MONTO Período |
MONTO a partir de |
01/02/07 al 31/10/07 |
01/11/07 |
|
DIRECTOR GENERAL |
1.089,00 |
1.415,00 |
DIRECTOR |
794,00 |
1.032,00 |
SUBDIRECTOR |
699,00 |
909,00 |
COMISARIO SUPERVISOR |
616,00 |
801,00 |
COMISARIO |
545,00 |
709,00 |
SUBCOMISARIO |
480,00 |
624,00 |
INSPECTOR |
430,00 |
559,00 |
SUBINSPECTOR |
405,00 |
527,00 |
OFICIAL |
385,00 |
500,00 |
SUBOFICIAL |
266,00 |
346,00 |
Que, igualmente resulta posible disponer para el personal comprendido en el Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:
GRADOS |
MONTO Período |
MONTO a partir de |
01/02/07 al 31/10/07 |
01/11/07 |
|
Inspector General |
1.089,00 |
1.415,00 |
Prefecto |
794,00 |
1.032,00 |
Subprefecto |
699,00 |
909,00 |
Alcaide mayor |
616,00 |
801,00 |
Alcaide |
545,00 |
709,00 |
Subalcaide |
480,00 |
624,00 |
Adjutor Principal |
430,00 |
559,00 |
Adjutor |
405,00 |
527,00 |
Subadjutor |
297,00 |
387,00 |
Subadjutor Ayudante |
275,00 |
357,00 |
Ayudante Mayor |
385,00 |
500,00 |
Ayudante Principal |
339,00 |
441,00 |
Ayudante de 1ra. |
297,00 |
387,00 |
Ayudante de 2da. |
275,00 |
357,00 |
Ayudante de 3ra. |
266,00 |
346,00 |
Ayudante de 4ta. |
253,00 |
329,00 |
Ayudante de 5ta. |
241,00 |
313,00 |
Subayudante |
229,00 |
298,00 |
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otorgar, al personal comprendido en el Escalafón Policial, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:
GRADOS |
MONTO Período |
MONTO a partir de |
01/02/07 al 31/10/07 |
01/11/07 |
|
DIRECTOR GENERAL |
1.089,00 |
1.415,00 |
DIRECTOR |
794,00 |
1.032,00 |
SUBDIRECTOR |
699,00 |
909,00 |
COMISARIO SUPERVISOR |
616,00 |
801,00 |
COMISARIO |
545,00 |
709,00 |
SUBCOMISARIO |
480,00 |
624,00 |
INSPECTOR |
430,00 |
559,00 |
SUBINSPECTOR |
405,00 |
527,00 |
OFICIAL |
385,00 |
500,00 |
SUBOFICIAL |
266,00 |
346,00 |
ARTICULO 2°: Otorgar, al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla y para los períodos que en cada caso se indica:
GRADOS |
MONTO Período |
MONTO a partir de |
01/02/07 al 31/10/07 |
01/11/07 |
|
Inspector General |
1.089,00 |
1.415,00 |
Prefecto |
794,00 |
1.032,00 |
Subprefecto |
699,00 |
909,00 |
Alcaide mayor |
616,00 |
801,00 |
Alcaide |
545,00 |
709,00 |
Subalcaide |
480,00 |
624,00 |
Adjutor Principal |
430,00 |
559,00 |
Adjutor |
405,00 |
527,00 |
Subadjutor |
297,00 |
387,00 |
Subadjutor Ayudante |
275,00 |
357,00 |
Ayudante Mayor |
385,00 |
500,00 |
Ayudante Principal |
339,00 |
441,00 |
Ayudante de 1ra. |
297,00 |
387,00 |
Ayudante de 2da. |
275,00 |
357,00 |
Ayudante de 3ra. |
266,00 |
346,00 |
Ayudante de 4ta. |
253,00 |
329,00 |
Ayudante de 5ta. |
241,00 |
313,00 |
Subayudante |
229,00 |
298,00 |
ARTICULO 3°: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2007.
ARTICULO 4°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7°: Las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO 8°: Autorizar, hasta tanto se disponga la modificación Presupuestaria necesaria para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr.Roberto Arnaldo Rosua
CPN.Walter Alfredo Agosto
CPN.Ruben Hector Michlig
4746
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