TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0003 / 17 - TCP
SANTA FE, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0077447-5 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 008/06-TCP sustituido por Resolución R Nº 008 -TCP establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman deberá concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre ...”;
Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes al ejercicio 2017;
Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs 1);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 09-02-2017, registrada en Acta N° 1520;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del ejercicio 2017, el siguiente:
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN R N° 008-TCP):
BMF AÑO 2017
Trimestre Fecha Vencimiento (*)
ENERO / MARZO 15/05/17
ABRIL / JUNIO 14/08/17
JULIO / SETIEMBRE 14/11/17
OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/18
REFERENCIA:
(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.
Artículo 2º. Los Contadores Fiscales delegados deberán intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, Novedades Intranet TCP y en la página web institucional TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda y a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que a través de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Estela Imhof-Secretaria de
Asuntos de Plenario.
S/C 18929 Feb. 15 Feb. 17
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL. Nº 011/17
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
09/02/17.
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0271798-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.617 y de las Resoluciones Generales Nros. 06/2017 y 09/2017 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas resoluciones se ha reglamentado el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley Nº 13.617;
Que los artículos 5º y 16º de la Resolución General Nº 006/2017 han fijado el vencimiento para el empadronamiento, categorización y pago del citado Régimen;
Que, las instituciones representativas de distintos sectores de la actividad económica, así como las entidades que nuclean a los profesionales en ciencias económicas de la Provincia, han solicitado la extensión del plazo para la adhesión y pago de la primera cuota del régimen, habida cuenta de las mayores tareas profesionales como consecuencia de los cambios sustanciales en las disposiciones fiscales que rigen el tributo provincial a partir de la vigencia de la Ley 13617;
Que la implementación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha requerido la adopción de nuevos procedimientos y adaptaciones, tanto en los métodos de trabajo en las áreas operativas, como así también, de los sistemas informáticos;
Que ante esta situación y con el objeto de facilitar el empadronamiento y categorización en el aludido Régimen, dando igualdad de oportunidades a todos los contribuyentes obligados, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para la adhesión, categorización y pago del mismo, como así también para el pago del impuesto por parte de los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Contribuyentes Locales-;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 43/2017 de fs. 41, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°- Considerar realizadas en término las adhesiones, categorizaciones y el pago del impuesto mensual Enero/2017 y el impuesto total anual del período fiscal 2017, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se efectúen entre los días 13 al 16/03/2017, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por RG. N° 33/2016 - API.
ARTÍCULO 2°- Establecer que el pago del impuesto mensual Enero/2017 que se efectúe con posterioridad a las fechas de vencimientos establecidas en el artículo precedente, se considerará ingresado fuera de término y los intereses se aplicarán desde las respectivas fechas originales de vencimiento de conformidad a las disposiciones del artículo 16º de la RG. Nº 06/2017 - API.
ARTÍCULO 3º -Establecer que el impuesto total anual - período fiscal 2017 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá ingresarse con posterioridad a dichas fechas.
ARTÍCULO 4°- Considerar ingresados en término los pagos del Período Enero/2017, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen General -Contribuyentes Locales-, que se efectúen entre los días 13 al 16/03/2017.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas mencionadas precedentemente, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento establecidas por la RG. Nº 33/2016 – API.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
IMPUESTOS
S/C 18927 Feb. 15
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