picture_as_pdf 2016-02-15

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


FE DE ERRATAS


BOLETIN OFICIAL N° 25494 – FECHA 27-01-2016

TEXTO (ubicación) Página 3-2ª columna


La Administración Provincial de Impuestos comunica que se ha detectado una omisión en la publicación del % de Incremento en el gravamen Patente Unica sobre Vehículos para el año fiscal 2016 de la Comuna de Theobald – Código Comuna 1018.

DEBE DECIR: % Incremento 10.

S/C 16591 Feb. 15 Feb. 17

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente NUTRACEUTICA STURLA S.R.L., Cuenta Nro. 902-852938-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT Nro. 30-70968195-4, con domicilio fiscal en calle Echeverría N° 1050, Piso 1, Oficina 103, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, (C.P. 1602), por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución Nro. 518-4/2015 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0255066-0 – NUTRACEUTICA STURLA S.R.L. - s/instrucción de sumario Cta. N° 902-852938-1”: “SANTA FE, 18 de noviembre de 2015.- VISTO:….......... CONSIDERANDO:…...… RESUELVE: Artículo 1ro.: Instruir sumario al contribuyente NUTRACEUTICA STURLA S.R.L., Cuenta Nro. 902-852938-1, por presunta omisión fiscal en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos octubre a diciembre de 2012 y enero a abril de 2013. Artículo 2do.: Conceder al citado contribuyente un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de su notificación, para que se presente por escrito alegando su defensa y proponiendo pruebas que hagan a su derecho. Artículo 3ro.: Pase a la Dirección Control Fiscal Interno, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD - Administrador Regional Santa Fe – Administración Provincial de Impuestos.”

S/C 16592 Feb. 15 Feb. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución N° 10 del 19 de Enero del 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 9870 y N° 9869 referenciados administrativamente como: “Logbinksg, Thiago DNI 53.037.198 y Logbinskg, Kiara Estefania Beatriz, DNI 50.698.606 s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Micaela Logbinskg, DNI N° 39.047.705, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2016. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos en relación a los niños Logbinskg, Thiago, nacido en fecha 11/04/2013, DNI 53.037.198 y Logbinskg, Kiara Estefania Beatriz, nacida en fecha 09/10/2010, DNI 50.698.606, hijos de Micaela Logbinskg, DNI n° 39.047.705, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito considerado alternativo por un plazo de ciento ochenta (180) días, de acuerdo a los establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Horacio A. Coutaz, Subsecretario, Subsecretaría Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 16589 Feb. 15 Feb. 17