JUZGADO FEDERAL
Por disposición del Sr. Juez Federal de 1ra. Instancia Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Alejandro Hintermeister, se ha dispuesto citar por edictos que se publicarán por dos días en el BOLETIN OFICIAL y en el diario El Litoral; a los fines de correr traslado de la demanda e intimar al demandado, para que comparezca en autos dentro del término de quince días, bajo apercibimientos de dar intervención al Defensor Oficial, en autos: “BAUMANN, HECTOR LUIS c/GONZALEZ CANO, LEONARDO s/Sumarisimo”, Expte. Nº 328/11, demandado D.N.I. Nº 94.127.883. Francisco M. Miño, Juez; Alejandro Hintermeister, secretario.
$ 11 158131 Feb 15 Feb 16
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos y a la Sucesión de María Bertha Freyre, Juan Luis Depetris, Rodolfo José Depetris y Roberto Agustín Depetris, para que comparezcan a la causa “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/DEPETRIS JUAN LUIS y Otros s/Apremio”, Expte. 453-Año 2010, en el término de ley y bajo apercibimiento de que si no comparecen se les nombrará un curador que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y en su caso de defensor de los herederos y la sucesión rebeldes, y con el cual se entenderá el procedimiento. Se publicará sin cargo. Santa Fe, 28 de Octubre de 2011. Viviana E. Marín, secretaria.
S/C 158134 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Judicial Nº 1, en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Santa Fe, Dr. Gustavo Alejandro Ríos, Secretaría a cargo de su titular, Dr. Walter Eduardo Hrycuk, se hace saber que en autos caratulados: “OLIVERA, CEFERINO LUIS ANTONIO s/Concurso Preventivo (Hoy Quiebra 13/05/2010) – Expte. Nº 584 – Año 2009, la sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de distribución de fondos y que se han regulado los honorarios de la Sindico actuante, C.P.N. Judit Kofman en la suma de $ 22.028,35 y los del Dr. Marcos Miguel Olaechea en $ 9.440,72, lo que se publica por dos días, conforme lo ordenado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 y sus modificatorias. Santa Fe, 03 de Febrero de 2012. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
S/C 158098 Feb 15 Feb 16
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “CORPLAST AMERICANA S.A. s/Concurso Preventivo”, Expte. Nº 1249/2011, se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación: (1) Disponer la apertura del concurso preventivo de Corplast Americana S.A., CUIT 30-60948108-7, con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nº 2229 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe; (2) Intimar a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación, hasta el día 19 de Marzo de 2012, ante el Síndico Designado: Estudio Bissordi - Baromei - Loperti. Atención días Martes a Jueves, de 16 a 19 hs., en domicilio de calle Uruguay Nº 3150, de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 09 de Febrero de 2012.
S/C 158079 Feb 15 Feb 23
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “FERREYRA, JULIO ROBERTO s/Quiebra”, Expte. Nº 40, Año 2012, se ha puesto: 1) Declarar la quiebra de Julio Roberto Ferreyra, D.N.I. Nº 28.764.290, argentino, mayor de edad, casado, empleado policial, domiciliado realmente en calle Gral. López 4385 de esta ciudad, y legalmente en calle San Luis 3374, Of. 1 de esta ciudad, lo que se comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concúrsales local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. Hágase saber, insértese, agréguese. Santa Fe, 8 de febrero de 2012. Sin previo pago (art. 89, 3° párrafo, Ley Nº 24.522). Dr. Norberto Berlanga (Juez); Antonio Fabián González, secretario. Secretaría, 08 de Febrero de 2012. Antonio Fabián González, secretario.
S/C 158073 Feb 15 Feb 23
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “CABRERA, PABLO CANDIDO s/Quiebra”, Expte. Nº 1175, Año 2011, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Pablo Cándido Cabrera, D.N.I. Nº 17.777.749, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pública 775 de la ciudad de Coronda, y legalmente en calle 1 de mayo 1368 de esta ciudad, lo que se comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concúrsales local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Sindico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. Hágase saber, insértese, agréguese. Santa Fe, 08 de Febrero de 2012. Sin previo pago (art. 89, 3° párrafo, Ley Nº 24522). Fdo.: Dr. Norberto Berlanga (Juez) – Antonio Fabián González, secretario. Secretaría, 08 de Febrero de 2012.
S/C 158071 Feb 15 Feb 23
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “ASENCIO, HECTOR ALBERTO s/Quiebra” (CUIJ Nº 21-00024608-2), atento lo ordenado en fecha 06 de Febrero de 2012, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Héctor Alberto Asencio, de apellido materno Martínez, D.N.I. Nº 28.810.418. 3°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 4°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 8°) Se hace saber que se ha fijado hasta el 16 de marzo de 2012 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Asimismo, de conformidad al art. 27 de la Ley 24.522, se informa que se ha designado sindico a la C.P.N. Claudia Gabriela Gurman, con domicilio en calle Saavedra N° 2015, de esta ciudad. Fdo: Dra. María Marcela Aylagas – Jueza; Viviana E. Marin, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (Art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 08 de Febrero de 2012. Viviana E. Marín, secretaria.
S/C 158011 Feb 15 Feb 23
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a mi cargo, hace saber que en autos caratulados: “MOLINA, VIVIAN ETHEL DEL LUJAN s/Quiebra”, Expte. Nº 1347 – Año 2011, de trámite ante este Juzgado, se ha designado Sindica a la C.P.N. Ileana Bizzotto, con domicilio en calle San Lorenzo 2764 de la ciudad de Santa Fe, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos conjuntamente con los títulos justificativos de los mismos, conforme lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 24.522, hasta el día 8 de Marzo de 2012, de lunes a viernes en el horario de 8:00 hs. a 14:001 hs. Estableciéndose el 20 de Abril de 2012 la fecha en que la sindicatura deberá presentar los Informes Individuales de cada acreedor insinuado y el 4 de Junio de 2012 la de presentación del Informe General. Santa Fe, 7 de Febrero de 2012. Alicia Roteta, secretaria.
S/C 158015 Feb 15 Feb 23
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los herederos del causante; sr. Oscar Alberto Zottico, DNI Nº 11.453.875, que han sido declarados rebeldes en autos: caratulados: “MEDINA, GABRIEL EDUARDO c/ZOTTICO, OSCAR ALBERTO s/Juicio Ejecutivo”, Expte. N° 609/2011, lo que se publica por el termino de ley veces en BOLETIN OFICIAL. Para mayor seguridad se transcribe el decreto que así lo dispone: Santa Fe, 31 de octubre de 2011: Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde a los herederos del demandado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. María del Huerto Guayan, secretaria.
$ 11 158042 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/LEYTON G.E.C. s/Apremio”, Expte N° 372 Año 2010 “Santo Tomé, 10 de Junio de 2010. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en copia se agrega a autos, previa certificación por la actuarla, y cuyo original que se ha tenido a la vista, le es devuelto. Atento a la discordancia entre el monto por el cual se incoa la presente demanda y la sumatoria de lo liquidado en el titulo (fs. 5/11), previamente aclare el profesional al respecto y se proveerá. Notifíquese: Fdo: Gianfrancisco - Juez; Botbol, Secretaria” “Santo Tomé, 2 de Julio de 2010. Téngase presente la aclaración formulada por el profesional, y por cumplimentado lo dispuesto en decreto de fecha 10.06.2010, y proveyendo escrito cargo Nro. 2753: Por deducida demanda de apremio, contra Leyton G.E.C., por la suma de $ 8.504,68.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 8.504,68.- con más la suma de $ 4.250.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tome, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 26 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158112 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/PALICIO AMARANTA FLERIDA y/o SUAREZ BENIGNO PIQUERO s/Apremio”, Expte Nº 982 Año 2010; Santo Tomé, 22 de diciembre de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Amaranta Flerida Palicio y/o Benigno Piquero Suárez, por la suma de $ 5.962,98.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso si correspondiere de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- resérvese por secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 5.962,98.- con más la suma de $ 2.980.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria. Otro decreto: Santo Tomé, 15 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria. Se publicará sin cargo. Santo Tome, 26 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158111 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/BANCO BICA S.A. s/Apremio”, Expte N° 1035 Año 2009; “Santo Tomé, 13 de octubre de 2009. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida DEMANDA DE APREMIO, contra BANCO BICA S.A., por la suma de $ 3.543,20.- con más intereses y costas. Resérvese por Secretaría el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 3.543,20.- con más la suma de $ 1.800.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Formichelli, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 26 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158110 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/PEREYRA GISELA LORENA s/Apremio”, Expte Nº 484 Año 2010; “Santo Tomé, 27 de Julio de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista - el que le es devuelto - previa certificación de la copia por la actuaría. Por deducida demanda de apremio, contra GISELA LORENA PEREYRA, por la suma de $ 1.772,72.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 1.772,72.- con más la suma de $ 900.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 15 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 26 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158109 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/REUS FRANCISCO y/o ROMAGNOLI DE REUS MIRTA BEATRIZ s/Apremio”, Expte. Nº 1051 Año 2010; “Santo Tomé, 1 de Febrero de 2011. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Reus Francisco y/o Romagnoli De Reus Mirta Beatriz, por la suma de $ 9.858,62.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso – si correspondiere- de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 9.858,62.- con más la suma de $ 4.900.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tome, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158107 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/DIEZ RAFAEL s/Apremio”, Expte. Nº 260 - Año 2010; Santo Tomé, 30 de Abril de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Rafael Diez, por la suma de $ 3.685,52.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso -si correspondiere- de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 3.685,52.- con más la suma de $ 1.850.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 15 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 26 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158108 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/BOLZONI DALY DANIEL y/o SEGURO LUCIA HORTENCIA s/Apremio”, Expte. N° 489 - Año 2010; “Santo Tomé, 27 de Julio de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista -el que le es devuelto- previa certificación de la copia por la actuaría. Por deducida demanda de apremio, contra Bolzoni Daly Daniel y/o Seguro Lucia Hortencia, por la suma de $ 1.993,36.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 1.993,36.- con más la suma de $ 1.000.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158106 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/OLMEDO DOLDAN MANUELA INÉS s/Apremio”, Expte. Nº 1050 Año 2010; “Santo Tomé, 1 de Febrero de 2011. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Olmedo Doldan Manuela Inés, por la suma de $ 6.087,24.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso si correspondiere de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 6.087,24.- con más la suma de $ 3.040.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tome, 29 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158099 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito No 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME C/ BUFI MARIO ENRIQUE s/Apremio”, Expte. Nº 713 Año 2010; “Santo Tomé, 27 de Septiembre de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Mario Enrique Bufi, por la suma de $ 6.562,08.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso – si correspondiere- de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 6.562,08.- con más la suma de $ 3.280.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158101 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito Nº 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/PÉREZ RODOLFO PEDRO s/Apremio”, Expte. Nº 709 Año 2010; “Santo Tomé, 27 de Septiembre de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Rodolfo Pedro Pérez, por la suma de $ 3.673,16.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso – si correspondiere- de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 3.673,16.- con más la suma de $ 1.840.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 15 de diciembre de 2011. Agregúese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158102 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/IMHOFF RAÚL JOSÉ y/o MARTÍNEZ ATILIA MARGARITA s/Apremio”, Expte. N° 705 Año 2010; “Santo Tomé, 27 de Septiembre de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Raúl José Imhoff y/o Atilia Margarita Martínez, por la suma de $ 4.819,14.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso — si correspondiere- de embargo, al Oficial de Justicia concediéndose las facultades de ley, las de allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al apartado 3- Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado y agréguense las copias a autos. Al apartado 4- Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 4.819,14.- con más la suma de $ 2.410.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en el diligenciamiento. Al apartado 6- Oportunamente. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de Diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158103 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/GUILLEN DANIEL DIEGO s/Apremio”, Expte N° 430 Año 2010; “Santo Tomé, 2 de Julio de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista, el que le es devuelto. Por deducida demanda de apremio, contra Daniel Diego Guillen, por la suma de $ 1.576,68.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 1.576,68.- con más la suma de $ 800.- calculados para intereses y costas. Ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaría los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tome, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.”. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de diciembre de 2011.
S/C 158104 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 28 en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/NUÑEZ NAHUEL MARTÍN s/Apremio”, Expte Nº 435 Año 2010; “Santo Tomé, 2 de julio de 2010. Por presentado/s, domiciliado/s y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder General que en fotocopia obra en autos, y cuyo original he tenido a la vista -el que le es devuelto- previa certificación de la copia por la actuaría. Por deducida demanda de apremio, contra Nahuel Martín Nuñez, por la suma de $ 2.430,04.- con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de intimación de pago y en su caso de embargo, al Oficial de Justicia, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50% de dicho monto, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. En el mismo acto, se citará de remate con la prevención de que si dentro del plazo de ley no opone excepción legítima alguna, se mandará a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Si el dominio subsistiere a nombre del demandado, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, hasta cubrir la suma de $ 2.430,04.- con más la suma de $ 1.200.- calculados para intereses y costas. Oficíese al Registro General de la Propiedad, autorizando a los profesionales autorizados a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen en Secretaria los empleados: Vallejo, Serrano, Bogner, Avila. Notifíquese por cédula. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria.” Otro decreto: “Santo Tomé, 14 de diciembre de 2011. Agréguese. Notifíquese mediante edictos como lo solicita. Notifíquese. Fdo.: Gianfrancisco, Juez; Botbol, Secretaria. Se publicará sin cargo. Santo Tomé, 29 de diciembre de 2011. Laura Botbol, secretaria.
S/C 158105 Feb 15 Feb 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7a Nominación de la ciudad de Santa Fe, se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la Herencia del Sr. “CASTAÑO OSVALDO ANGEL” L.E. Nº 8.322.392, para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 08 de Febrero de 2012. Jorge Alberto Gómez, secretario.
$ 15 158044 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la herencia de don ERNESTO ARTURO ALDAO, D.N.I. N° 10.525.470, para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2011. Mónica de Caminos, secretaria.
$ 15 158019 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CASTELLANO, ARMANDO s/Sucesorio”, Expte. 1.083/2011 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don Armando Castellano, argentino, casado, D.N.I. 6.242.176 de apellido materno Di Paolo fallecido en San Genaro el día 19 de Octubre de 2011, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo.: Dr. Dellamónica; Juez; Mónica de Caminos, secretaria.
$ 15 158033 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Serrudo Valdemar Gabriel, D.N.I. Nº 31.386.093, fecha de fallecimiento 12/08/2011, en los autos caratulados SERRUDO VALDEMAR GABRIEL s/Sucesorio, Expte. Nº 48/2011, que se trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Pcia. de Santa Fe. Luisina Balestieri, secretaria. San Justo, 22 de Diciembre 2011.
$ 15 158093 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Pedro Pablo Balizan, D.N.I. Nº 3.728.831, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Autos caratulados: “BELIZAN, PEDRO PABLO s/Declaratoria de herederos” Y su acumulado 1111/2010. Belizán, Pedro Pablo s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 149/1990. Santa Fe, 29 de Diciembre de 2011. Celia Bornia, secretaria. Patricia Laura Mazzi, secretaria.
$ 15 158082 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de la 1ra. Nominación de Rafaela en Autos Expediente N° 1461 Año 2011 “SANDOVAL, RODOLFO s/Sucesorio”, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rodolfo Sandoval, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Rafaela, 8 de Febrero de 2012.
$ 15 157956 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza por el término y bajo apercibimiento de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Besso Reinaldo Mateo, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos. “Expte. Nº 1729 Año 2011 - BESSO, REINALDO MATEO s/Sucesorio”, por ante el Juzgado referido. Publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y en sede Judicial. Rafaela, 03 de Febrero de 2012. Carina A. Gerbaldo, secretario.
$ 15 158029 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Cuarta Nominación de Rafaela en los autos caratulados: “PEREZ, ROSANA GRACIELA s/Sucesorio”, Expte. Nº 1475 - Año 2011, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Rosana Graciela Pérez, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Juzgado. Rafaela, 06 de Febrero de 2012. Carina A. Gerbaldo, secretaria.
$ 15 158084 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los heredero; acreedores y legatarios del causante don Bussano, Orlindo Conrado, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “BUSSANO, ORLANDO CONRADO s/Sucesorio”, Expte. N° 1567/2011. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, 06 de Febrero de 2012. Carina A. Gerbaldo, secretaria.
$ 15 158085 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito 5 Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación Rafaela (SF), en autos: “ENCINA CLAUDIO y DAVILA JUANA ADELAIDA s/Sucesorio”, Expte. Nº 1559/2011, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos y/o sucesores, y/o acreedores y/o legatarios de los causantes Sres. Encina Claudio y Dávila Juana Adelaida, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 30 de Noviembre de 2011. Héctor Raúl Albrecht, secretario.
$ 15 158128 Feb 15 Mar 2
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, Secretaría a cargo de la Dra. Laura M. Barco, en los autos caratulados: “BULJUBASICH, JORGE s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 3/12, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Buljubasich, Jorge, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Firmat. Fdo. Dra. Sylvia Cristina Pozzi (Jueza); Laura M. Barco, secretaria.
$ 15 158088 Feb 17 Mar 2
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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), Dr. Elido G. Ercole, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Gorosito, Daniel Eugenio, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “GOROSITO, DANIEL EUGENIO s/Sucesorio”, Expte. Nº 1581 - Año 2011. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, 26 de Diciembre de 2011. Héctor Raúl Albrecht, secretario.
$ 27,30 158047 Feb 15 Mar 2
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Andrés Avelino Paschetta, L.E. Nº 2.454 342, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en los caratulados: “PASCHETTA, ANDRÉS AVELINO s/Sucesorio”, Expte. Nº 1378/11. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco (5) días. Germán Zapata Charles, secretario.
$ 15 158043 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don ACUÑA, HUGO NORBERTO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 03 de Febrero de 2012. Germán Zapata Charles, secretario.
$ 18 158127 Feb 15 Mar 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Distrito Nº 11 en lo Civil Comercial y del Trabajo San Jorge, de San Jorge, en los autos caratulados: ROGLICH ANGELA MATILDE s/Sucesorio, Expte. Nº 1334/2011; se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Angela Matilde Roglich, L.C. Nº 1.238.404, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en los Estrados de este Tribunal. Secretaría, San Jorge, 26 de Diciembre de 2011. Germán Zapata Charles, secretario.
$ 15 158051 Feb 15 Mar 2
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Distrito Nº 10 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral -Secretaría Unica de la ciudad de San Cristóbal, Dra. Graciela Viviana Gutscher, en autos: “RIBERI, TEDYS REMO y/u Otros c/VILLAFAÑE, MANUEL ANTONIO y/u Otros s/Ordinario (Escrituración)”, Expte. Nº 554, año 2010, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o sucesores de don Manuel Antonio Villafañe, L.E. Nº 2.444.954, para que en el término de 10 días y bajo apercibimientos de ley comparezcan por ante este Juzgado a estar a derecho. A tales efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y puertas del Juzgado. San Cristóbal, 29 de Diciembre de 2011. Mariela I. Faust, secretaria.
$ 11 158038 Feb 15 Feb 17
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos caratulados: “MANDRILE, YOHAMA JIMENA c/BADRA EMANUEL JORGE s/Divorcio Vincular”, Expte. Nº 565/2011, a cargo de la Dra. Liza Basocolo Ocampo (Juez) - Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria) - Rafaela, 12 de diciembre de 2011. Agréguese el edicto acompañado. Atento a las constancias de autos declárase rebelde al demandado. A los oficios solicitados, ofíciese a la división Jurídica de la Unidad Regional IV. Notifíquese. Dra. Liza Bascólo Ocampo (Jueza). Dra. Liza Bascolo Ocampo (Jueza) - Mercedes Dellamonica, secretaria.
$ 11 158045 Feb 15 Feb 22
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Rafaela, ha dispuesto la citación por edictos que se publicarán en el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial para que el Sr. Maximiliano Ramón Dalmazzo, D.N.I. Nº 31.584.932, comparezca a tomar intervención por si o por medio de apoderado, dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de ley en los autos “Expte. Nº 398/2011 - CRÉDITOS DEL PLATA S.A. c/DALMAZZO, MAXIMILIANO RAMÓN s/Ejecutivo”. Rafaela, 21 de Diciembre de 2011. Viviana Naveda Marcó, secretaria.
$ 11 157990 Feb 15 Feb 17
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El Señor Juez de Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), hace saber que en los autos: “Expte. Nº 278/2006 - ALCOVE S.A. c/SCARAFIA ELENA MARTHA y Otros s/Escrituración”, en trámite ante éste Juzgado, se ha resuelto: Resolución Nº 547, Fº 116/123, Tº 20, Rafaela, 21 de Junio de dos mil once. Autos y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, ordenando a la accionada Elena Martha magdalena o Elena Scarafia de De Ponti, L.C. Nº 3.203.148, a otorgar escritura pública traslativa de los derechos y acciones del inmueble descripto en el boleto de compraventa – cláusula Segunda - cuya fotocopia obra a fs. 7, a favor de Alcove S.A., en el plazo de treinta días corridos, bajo apercibimientos de hacerlo quien suscribe a nombre de la deudora, siempre que dicha, obligación no fuere de cumplimiento imposible. 2) Desestimar la demanda contra Romeo Héctor De Ponti, con costas, en base a los argumentos, brindados en mis considerandos. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Hágase saber, archívese el original, expídase copia. Fdo: Dr. Héctor Raúl Albrecht, Secretario. Elido Ercole, Juez. Rafaela, 16 de Diciembre de 2011. Héctor Raúl Albrecht, secretario.
$ 11 158074 Feb 15 Feb 23
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