DECRETO Nº 0293
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
31 ENE 2012
VISTO:
Que el próximo 27 de febrero se cumplen doscientos años de la creación y primera jura de la Bandera Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que tan significativo acontecimiento merece una atención especial por parte del Gobierno y el Pueblo de la Provincia de Santa Fe, puesto que el 27 de febrero de 1812 se enarboló por vez primera la enseña patria en la denominada Villa del Rosario –hoy, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe-, a orillas del Río Paraná, resultando a partir de entonces dicho pabellón un símbolo imperecedero de nuestra argentinidad y un ícono en la gesta de nuestra independencia y la defensa de un ideario de libertad;
Que siendo la Bandera Nacional uno de los más importantes emblemas patrios, debe rendírsele el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país;
Que corresponde además reafirmar las tradiciones que encierra, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional en todo el territorio provincial, el cual representa a los hijos e hijas de esta Nación forjada bajo su protección, y recuerda a todos quienes con valor y arrojo han dado su vida en defensa de la misma;
Que la fecha ha sido designada como feriado nacional extraordinario por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley N° 26.721;
Que de igual manera la Legislatura Provincial ha sancionado la Ley Nº 13187, declarando a 2012 como el “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”, disponiendo asimismo diversas medidas relacionadas con la temática;
Que el Poder Ejecutivo Provincial consustanciado con la trascendencia de la conmemoración, estima procedente propiciar la realización de actividades y festejos en su recordación e invitar al Pueblo de la Provincia a unirse a estos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Déjase establecido que a partir del 1º de febrero y hasta el 31 de Diciembre del año en curso deberán permanecer embanderados la totalidad de los edificios públicos provinciales, extendiéndose esta medida a las jornadas hábiles e inhábiles.
ARTICULO 2º - Los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Central, como así también las autoridades superiores y demás funcionarios de los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que conforman la Administración Pública Provincial, deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el precepto anterior.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Innovación y Cultura deberá elaborar un cronograma de actividades y festejos a desarrollarse en el territorio provincial con motivo de la conmemoración de la creación de la bandera nacional.
ARTICULO 4º - La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar la adecuada difusión del aniversario del evento patrio y de las actividades y festejos a los que se alude en el artículo precedente en los medios de comunicación masivos situados en el territorio provincial.
ARTICULO 5º - Invítase al Poder Judicial, como así también a los municipios y comunas a adherir a la medida adoptada por el artículo 1º del presente decreto y al Pueblo de la Provincia a fijar la enseña patria en sus hogares y lugares de trabajo y a participar activamente en los festejos que se celebren en recordación de la fecha de creación del pabellón nacional.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
7738
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