MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0017
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional. 01/FEB/2012
VISTO:
el Expte. N° 00103-0043053-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la aprobación de la distribución para el año 2012 a Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe del 95% del Fondo creado por la Ley N° 12.385, modificada por sus similares números 12.705 y 12.744, propuesta por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y,
CONSIDERANDO:
que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;
que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;
que mediante el Decreto N° 1.123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de Ley, estableciéndose en el 2do. Párrafo del Artículo 5° del Anexo I, que anualmente la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébanse los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo a Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2012 contemplados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley N° 12.385 y sus modificaciones.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PROVINCIA DE SANTA FE
MINISTERIO DE GOBIERNO DEL REFORMA DEL ESTADO
FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS PARA MUNICIPIOS DE SEGUNDA CATEGORIA Y COMUNAS
Ley. Nº 12.385 y su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08
100% Fondo Total 186.830.000,00
5% Reserva 9.341.500,00
95% Distribución 177.488.500,00
AÑO 2012-02-03
Población Coeficiente Población Coeficiente Coeficiente Coeficiente Distribución
LOCALIDAD Dpto. Total Pobl. Total con NBI Pobl. Con NBI Partes Iguales a aplicar sobre Año 2012
49% del Fdo. 21% del Fdo. 25% del Fdo. 100% del Fdo. Fondo total
(1) (2) (3) (4) (5) (6)=(2)+(4)+(5)
R 1 ARMSTRONG Belgrano 10.354 0,00296676 586 0,00045928 0,00069444 0,00412048 769.829,58
R 5 ARROYO SECO Rosario 19.836 0,00568365 2.627 0,00205893 0,00069444 0,00843703 1.576.290,29
R 1 AVELLANEDA Gral. Obliqado 23.032 0,00659941 5.359 0,00420016 0,00069444 0,01149401. 2.147.426,39
R 4 CALCHAOUI Vera 10.190 0,00291976 2.871 0,00225017 0,00069444 0,00586438 1.095.641,43
R 5 CAÑADA DE GOMEZ Iriondo 29.534 0,00846244 2.631 0,00206207 0,00069444 0,01121895 2.096.0337,36
R 6 CAPITAN BERMUDEZ San Lorenzo 26.898 0,00770715 3.711 0,00290852 0,00069444 0,01131011 2.113.068,61
R 7 CARCARAÑA San Lorenzo 15.529 0,00444956 2129 0,00166862 0,00069444 0,00681262 1.272.802,56
R 8 CASILDA Caseros 31.695 0,00908164 3.442 0,00269769 0,00069444 0,01247378 2.330.476,06
R 9 CERES San Cristóbal 13.705 0,00392692 2.484 0,00194685 0,00069444 0,00656822 1.227.141,13
R 10 CORONDA San Jerónimo 15.706 0,00450028 3.377 0.00264675 0,00069444 0,00784147 1.465.021,79
R 11 EL TREBOL San Martín 10.440 0,00299140 882 0,00069127 0,00069444 0,00437712 817.776,51
R 12 ESPERANZA Las Colonias 35.525 0,01017906 2.983 0,00233795 0,00069444 0,01321145 2.468.295,68
R 13 FIRMAT Gral. López 18.180 0,00520916 1.385 0,00108550 0,00069444 0,00698911 1.305.774,59
R 14 FRAY LUIS BELTRAN San Lorenzo 14.366 0.00411632 2.474 0.00193902 0,00069444 0,00674978 1.261.062,03
R 15 FRONTFRA Castellanos 9.487 0,00271833 1.951 0,00152911 0,00069444 0,00494189 923.292,78
R 16 FUNES Rosario 14.636 0,00419369 1.357 0,00106356 .0,00069444 0,00595169 1.111.954,23
R 17 GALVEZ San Jerónimo 18.315 0,00524784 1.440 0,00112861 0,00069444 0,00707089 1.321.055,14
R 18 GRANADERO BAIGORRIA Rosario 32.163 0,00921574 5.967 0,00467668 i0,00069444 0,01458686 2.725.263,72
R 19 LAGUNA PAIVA La Capital 12.193 0,00349369 1.338 0,00104867 0,00069444 0,00523680 978.391,37
R 20 LAS PAREJAS Belgrano 11.270 0,00322922 1.429 0,00111999 0,00069444 0,00504365 942.305,65
R 21 LAS ROSAS Belgrano 12.729 0,00364727 1.598 0,00125244 0,00069444 0,00559416 1.045.156,62
R 22 LAS TOSCAS Gral. Obligado 11.773 0,00337334 3.235 0,00253546 0,00069444 0,00660324 1.233.684,21
R 23 MALABRIGO Gral. Obliqado 6.970 0,00199713 1.024 0,00080257 0,00069444 0,00349414 652.810,58
R 24 PEREZ Rosario 24.327 0,00697047 5.568 0,00436396 0,00069444 0,01202888 2.247.355,15
R 25 PUERTO GENERAL SAN MARTIN San Lorenzo 10797 0,00309369 1.986 0,00155654 0,00069444 0,03202895 5.983.967,84
R 26 RAFAELA Castellanos 83.022 0,02378848 9.628 0,00754602 0,00069444 0,03202895 5.983.967,84
R 27 RECONQUISTA Gral. Obligado 65.821 0,01885984 14.135 0.01107841 0,00069444 0,03063270 5.723.107,12
R 28 RECREO La Capital 12.692 0,00363667 2.809 0,00220157 0,00069444 0,000653269 1.220.501,94
B 29 ROLDAN San Lorenzo 11.383 0.00326160 1.581 0,00123912 0,00069444 970.612,13
B 30 RUFINO Gral. López 18.154 0,00520171 1.792 0,00140449 0,00069444 0,00730065 1.363.979,51
B 31 SAN CARLOS CENTRO Las Colonias 10.389 0,00297678 463 0,00036288 0,00069444 0,00403411 753.692.41
R 32 SAN CRISTOBAL San Cristóbal 14.190 0,00406589 2.142 0,0016788 0,00069444 0,00643915 1.203.025,68
R 33 SAN GENARO San Jerónimo 8.833 0,00253094 1.060 0,00083157 0.00069444 0,00405695 757.960,13
R 34 SAN JAVIER San Javier. 15488 0,00443781 4.832 0,00378712 0,00069.444 0,00891937 1.666.406,44
B 35 SAN JORGE San Martín 16.707 0,00478709 1.391 0,00109021 0,00069444 0,00657175 1.227.799,31
B 36 SAN JUSTO San Justo 21.749 0,00623179 2.769 0,00217022 0,00069444 0,00909646 1.699.491,57
B 37 SAN LORENZO San Lorenzo 43.199 0,01237791 5.322 0,00417116 0,00069444 0,01724351 3.221.605,01
B 38 SANTO TOME La Capital 58800 0,01684810 5.988 0,00469314 0,00069444 0,02223568 4.154.292,62
B 39 SASTRE San Martín 5.460 0,00156447 347 0,00027196 0.00069444 0,00253087 472.843,30
B 40 SUNCHALES Castellanos 18.677 0,00535156 1.267 0,00099302 0,00069444 0,00703903 1.315.101,73
B 41 TOSTADO Nueve de Julio 14.188 0,00406532 3.508 0,00274942 0,00069444 0,00750919 1.402.941,21
B 42 TOTORAS Iriondo 9.540 0,00273352 877 0,00068736 0,00069444 0,00411532 768.864,82
B 43 VENADO TUERTO Gral. López 69.162 0.01981715 8.635 0,00676775 0,00069444 0,02727934 5.096.598,45
B 44 VERA Vera 19.531 0,00559626 5.091 0,00399011 0,00069444 0,01028082 1.920.764,88
B 45 VILLA CAÑAS Gral. López 9.240 0,00264756 972 0,00076181 0,00069444 0,00410382 766.715,77
B 46 VILLA CONSTITUCION Constitución 44.196 0,01266358 6.903 0,00541028 0,00069444 0,01876830 3.506.482,15
B 47 VILLA GOBERNADOR GALVEZ Rosario 74.548 0,02136041 19.670 0,01541651 0,00069444 0,03747136 7.000.775,01
B 48 VILLA OCAMPO Gral. Obligado 18.963 0,00543351 5.092 0,00399089 0.00069444 0,01011885 1.890.504,67
C 1 BOUQUET Belgrano 1.426 0,00040860 85 0,00006662 0,00069444 0,00116966 218.527,37
C 2 MONTES DE OCA Belgrano 3.065 0,00087822 171 0,00013402 0,00069444 0,00170669 318.860,60
C 3 TORTUGAS Belgrano 2.414 0,00069169 154 0,00012070 0,00069444 0,00150683 281.521,43
C 4 AREOUITO Caseros 6.882 0,00197192 530 0,00041539 0,00069444 0,00308175 575.763,56
C 5 ARTEAGA Caseros 3.041 0,00087134 138 0,00010816 0,00069444 0,00167395 312.743,64
C 6 BERABEVU Caseros 2.399 0,00068739 135 0,00010581 0,00069444 0,00148764 277.936,28
C 7 BIGAND Caseros 5.048 0,00144641 423 0,00033153 0,00069444 0,00247239 461.916,41
C 8 CHABAS Caseros 7.225 0,00207020 687 0,00053844 0,00069444 0,00330308 617.114,74
C 9 CHAÑAR LADEADO Caseros 5.628 0,00161260 222 0,00017399 0,00069444 0,00248104 463.533,13
C 10 GODEKEN Caseros 1.693 0,00048510 142 0,00011129 0,00069444 0,00129084 241.167,11
C 11 LOS MOLINOS Caseros 1.970 0,00056447 134 0,00010502 0,00069444 0,00136394 254.824,27
C 12 LOS QUIRQUINCHOS Caseros 2.715 0,00077794 204 0,00015989 0,00069444 0,00163227 304.956,28
C 13 SANFORD Caseros 1.945 0,00055731 139 0.00010894 0,00069444 0,00136069 254.218,09
C 14 SAN JOSE DE LA ESQUINA Caseros 6.817 0,00195329 1455 0,00035661 0,00069444 0,00300434 561.301,72
C 15 VILLADA Caseros 1.332 0,00038166 143 0,00011208 0,00069444 0,00118818 221.988,19
C 16 ANGELICA Castellanos 1.599 0,00045817 136 0,00010659 0,00069444 0.00125920 235.256,45
C 17 ATALIVA Castellanos 1.963 0,00056246 200 0,00015675 0,00069444 0,00141366 264.113,88
C 18 AURELIA Castellanos 285 0,00008166 21 0,00001646 0,00069444 0,00079257 148.074,93
C 19 BAUER Y SIGEL Castellanos 519 0,00014871 44 0,00003449 l0,00069444 0,00087764 163.969,49
C 20 BELLA ITALIA Castellanos 878 0,00025158 93 0,00007289 0,00069444 0,00101891 190.362,81
C 21 CASTELLANOS Castellanos 314 0,00008997 44 0,00003449 0,00069444 0,00081890 152.995,26
C 22 COLON ALDAO Castellanos 1.610 0,00046132 155 0,00012148 0,00069444 0,00127724 238.627,47
C 23 COLONIA BICHA Castellanos 280 0,00008023 21 0,00001646 0,00069444 0,00079113 147.807,26
C 24 COLONIA BIGAND Castellanos 187 0,00005358 35 0,00002743 0,00069444 0,00077546 144.878.72
C 25 COLONIA CELLO Castellanos 419 0,00012006 43 0,00003370 0,00069444 0,00084820 158.469,77
C 26 TACURAL Castellanos 1.450 0,00041547 112 0,00008778 0,00069444 0,00119770 223.765,75
C 27 COLONIA ITURRASPE Castellanos 115 0,00003295 8 0,00000627 0,00069444 0,00073367 137.070,77
C 28 COLONIA MARGARITA Castellanos 445 0,00012751 68 0,00005330 0,00069444 000087525 163.522,36
C 29 COLONIA RAQUEL Castellanos 529 0,00015158 35 0,00002743 0,00069444 0,00087345 163.186,95
C 30 TACURALES Castellanos 528 0,00015129 35 0,00002743 0,00069444 0,00087317 163.133,42
C 31 CORONEL FRAGA Castellanos 486 0,00013925 47 0,00003684 0,00069444 0,00087054 162.642,19
C 32 EGUSQUIZA Castellanos 551 0,00015788 45 0,00003527 0,00069444 0,00088759 165.828,97
C 33 ESMERALDA Castellanos 711 0,00020372 27 0,00002116 0,00069444 0,00091933 171.758,49
C 34 ESTACION CLUCELLAS Castellanos 840 0,00024069 48 0,00003762 0,00069444 0,00097275 181.739,24
C 35 EUSEBIA Y CAROLINA Castellanos 977 0,00027994 121 0,00009483 0,00069444 0,00106922 199.762,59
C 36 EUSTOLIA Castellanos 200 0,00005731 16 0,00001254 0,00069444 0,00076429 142.792,49
C 37 FIDELA Castellanos 247 0,00007077 44 0,00003449 0,00069444 0,00079970 149.408,56
C 38 GALISTEO Castellanos 351 0,00010057 79 0,00006192 0,00069444 0,00085693 160.101,00
C 39 GARIBALDI Castellanos 471 0,00013496 31 0,00002430 0,00069444 0,00085370 159.496,33
C 40 HUGENTOBLER Castellanos 143 0,00004097 4 0,00000314 0,00069444 0,00073855 137.983,97
C 41 HUMBERTO PRIMO Castellanos 4.926 0,00141146 635 0,00049769 0,00069444 0,00260359 486.428,44
C 42 JOSEFINA Castellanos 2.469 0,00070745 625 0,00048985 0,00069444 0,00189174 353.433,99
C 43 LEHMANN Castellanos 2.557 0,00073266 379 0,00029704 0,00069444 0,00172415 322.123,24
C 44 MARIA JUANA Castellanos 4645 0,00133094 219 0,00017164 0,00069444 0,00219703 410.471,08
C 45 MAUA Castellanos 102 0,00002923 3 0,00000235 0,00069444 0,00072602 135.642,69
C 46 PLAZA CLUCELLAS Castellanos 1.477 0,00042321 223 0.00017478 0,00069444 0,00129243 241.464,80
C 47 PRESIDENTE ROCA Castellanos 980 0,00028080 82 0,00006427 0,00069444 0,00103951 194.212,44
C 48 PUEBLO MARINI Castellanos 217 0,00006218 1 0,00000078 0,00069444 0,00075741 141.506,11
C 49 RAMONA Castellanos 1.751 0,00050172 146 0,00011443 0,00069444 0,00131059 244.857,73
C 50 SAGUIER Castellanos 539 0,00015444 46 0,00003605 0,00069444 0,00088494 165.333,00
C 51 SAN ANTONIO Castellanos 409 0,00011719 22 0,00001724 0,00069444 0,00082888 154.859,43
C 52 SANTA CLARA DE SAGUIER Castellanos 2.382 0,00068252 215 0,00016851 0,00069444 0,00154547 288.740,57
C 53 SAN VICENTE Castellanos 5.783 0,00165702 389 0,00030488 0,00069444 0,00265634 496.284,43
C 54 SUSANA Castellanos 1.237 0,00035444 100 0,00007838 0,00069444 0,00112726 210.606,10
C 55 VILA Castellanos 1.661 0,00047593 188 0,00014735 0,00069444 0,00131772 246.189,81
C 56 VILLA SAN JOSE Castellanos 461 0,00013209 11 0,00000862 0,00069444 0,00083516 156.032,41
C 57 VIRGINIA Castellanos 374 0,00010716 50 0,00003919 0,00069444 0,00084080 157.085,80
C 58 ZENON PEREYRA Castellanos 1.937 0,00055501 145 0,00011364 0,00069444 0,00136310 254.668,41
C 59 ALCORTA Constitución 7.408 0,00212263 768 0,00060193 0.00069444 0,00341900 638.772,03
C 60 BOMBAL Constitución 3.307 0,00094756 163 0,00012775 0,00069444 0,00176976 330.644,11
C 61 CAÑADA RICA Constitución 748 0,00021433 47 0,00003684 0,00069444 0,00094561 176.667,79
C 62 CEPEDA Constitución 434 0,00012436 51 0,00003997 0,00069444 0,00085877 160.444,20
C 63 EMPALME VILLA CONSTITUCON Constitución 5.886 0.00168653 745 0,00058390 0,00069444 0,00296487 553.927,19
C 64 GENERAL GELLY Constitución 787 0,00022550 57 0,00004467 0,00069444 0,00096462 180.219,87
C 65 GODOY Constitución 1.418 0,00040630 133 0,00010424 0,00069444 0,00120499 225.127,72
C 66 JUAN B. MOLINA Constitución 1.488 0,00042636 134 0,00010502 0,00069444 0,00122583 229.021,44
C 67 JUNCAL Constitución 1.277 0,00036590 142 0,00011129 0,00069444 0,00117164 218.897,45
C 68 LA VANGUARDIA Constitución 455 0,00013037 78 0,00006113 0,00069444 0,00088595 165.521,99
C 69 MAXIMO PAZ Constitución 3.488 0,00099942 329 0,00025786 0,00069444 0,00195173 364.640,83
C 70 PAVON Constitución 1.493 0,00042779 173 0,00013559 0,00069444 0,00125783 234.999,86
C 71 PAVON ARRIBA Constitución 1.978 0,00056676 242 0,00018967 0,00069444 0,00145087 271.066,91
C 72 PEYRANO Constitución 2.619 0,00075043 248 0,00019437 0,00069444 0,00163924 306.260,02
C 73 RUEDA Constitución 677 0,00019398 41 0,00003213 0,00069444 0,00092056 171.988,39
C 74 SANTA TERESA Constitución 3.269 0,00093667 350 0,00027432 0,00069444 0,00190543 355.992,16
C 75 SARGENTO CABRAL Constitución 1.077 0,00030860 61 0,00004781 0.00069444 0,00105085 196.330,10
C 76 THEOBALD Constitución 302 0,00008653 36 0,00002822 0,00069444 0,00080919 151.181,43
C 77 CAYASTA Garay 3.773 0,00108109 1.120 0,00087781 0,00069444 0,00265334 495.723,36
C 78 COLONIA MASCIAS Garay 1 128 0,00032321 497 0,00038953 0,00069444 0,00140718 262.903,51
C 79 HELVECIA Garay 8.478 0.00242922 2.980 0,00233560 0,00069444 0,00545926 1.019.954,04
C 80 SALADERO MARIANO CABAL Garay 871 0,00024957 377 0,00029548 0,00069444 0,00123949 231.574,04
C 81 SANTA ROSA DE CALCHINES Garay 5.617 0,00160945 1.718 0,00134650 0,00069444 0,00365039 682.002,69
C 82 AARON CASTELLANOS Gral. López 407 0,00011662 33 0,00002586 0,00069444 0,00083693 156.363,09
C 83 AMENABAR Gral. López 1.688 0,00048367 184 0,00014421 0,00069444 0,00132232 247.049,48
C 84 CAFFERATA Gral. López 1.565 0,00044842 81 0,00006348 0,00069444 0,00120635 225.382,71
C 85 CAÑADA DEL UCLE Gral. López 1.087 0,00031146 83 0,00006505 0,00069444 0,00107096 200.086,88
C 86 CARMEN Gral. López 2.053 0,00058825 182 0,00014264 0,00069444 0,00142534 266.296,10
C 87 CARRERAS Gral. López 2.134 0,00061146 117 0,00009170 0,00069444 0,00139760 261.114,35
C 88 CHAPUY Gral. López 612 0,00017536 58 0,00004546 0,00069444 0.00091526 170.998,05
C 89 CHOVET Gral. López 2.557 0,00073266 208 0,00016302 0.00069444 0,00159013 297.083,81
C 90 CHRISTOPHERSEN Gral. López 769 0,00022034 160 0,00012540 0,00069444 0,00104019 194.338,51
C 91 DIEGO DE ALVEAR Gral. López 2.045 0,0.0058596 384 0,00030096 0,00069444 0,00158137 295.446,58
C 92 ELORTONDO Gral. López 6.288 0,00180171 495 0,00038796 0,00069444 0,00288412 538.840,03
C 93 HUGHES Gral. López 4.349 0,00124613 384 0,00030096 0,00069444 3,00224154 418.786,22
C 94 LACHISPA Gral. López 497 0,00014241 63 0,00004938 0,00069444 0,00088623 165.573,92
C 95 LABORDEBOY Gral. López 1.080 0,00030945 104 0,00008151 0,00069444 0,00108541 202.787,17
C 96 LAZZARINO Gral. López 472 0,00013524 125 0,00009797 0,00069444 0,00092766 173.314,23
C 97 MAGGIOLO Gral. López 2.145 0,00061461 198 0,00015518 0,00069444 0,00146424 273.563,99
C 98 MARIA TERESA Gral. López 3.917 0,00112235 357 0,00027980 0,00069444 0,00209659 391.706,44
C 99 MELINCUE Gral. López 2.106 0,00060344 146 0,00011443 0,00069444 0,00141231 263.861,88
C 100 MIGUEL TORRES Gral. López 427 0,00012235 70 0,00005486 0,00069444 0,00087166 162.851,63
C 101 MURPHY Gral. López 3.535 0,00101289 252 0,00019751 0,00069444 0,00190484 355.881,81
C 102 SAN EDUARDO Gral. López 1.271 0,00036418 128 0,00010032 0,00069444 0,00115895 216.526,24
C 103 SAN FRANCISCO DE SANTA FE Gral. López 370 0,00010602 29 0,00002273 0,00069444 0,00082319 153.796,65
C 104 SAN GREGORIO Gral. López 4.410 0,00126361 587 0,00046007 0,00069444 0,00241812 451.776,89
C 105 SANCTI SPIRITU Gral. López 3.870 0,00110888 520 0,00040755 0,00069444 0,00221088 413.058,39
C 106 SANTA ISABEL Gral. López 4.812 0,00137879 589 0,00046163 0,00069444 0,00253487 473.589,95
C 107 TEODELINA Gral. López 6.063 0,00173725 661 0,00051806 0.00069444 0,00294975 551.102,43
C 108 WHEELWRIGHT Gral. López 5.972 0,00171117 452 0,00035426 0,00069444 0,00275987 515.627,19
C 109 ARROYO CEIBAL Gral. Obligado 1.353 0,00038768 365 0,00028607 0,00069444 0,00136819 255.619,71
C 110 BERNA Gral. Obligado 1.046 0,00029971 520 0,00040755 0,00069444 0,00140171 261.881,69
C 111 EL ARAZA Gral. Obligado 665 0,00019054 99 0,00007759 0,00069444 0,00096258 179.838,00
C 112 EL RABON Gral. Obligado 1.677 0,00048051 776 0,00060820 0,00069444 0,00178315 333.146,84
C 113 EL SOMBRERITO Gral. Obligado 1.417 0,00040602 596 0,00046712 0.00069444 0,00156758 292.871,01
C 114 FLORENCIA Gral. Obligado 7.212 0,00206647 2.920 0,00228857 0,00069444 0,00504949 943.395,72
C 115 GUADALUPE NORTE Gral. Obligado 1.255 0,00035960 388 0,00030410 0,00069444 0,00135814 253.741,37
C 116 INGENIERO CHANOURDIE Gral. Obligado 1.335 0,00038252 542 0,00042480 0,00069444 0,00150176 280.574,13
C 117 LA SARITA Gral Obligado 1.984 0,00056848 653 0,00051179 0,00069444 0,00177472 331.570,60
C 118 LANTERI Gral. Obligado 2.884 0,00082636 1.115 0,00087389 0,00069444 0,00239469 447.400,53
C 119 LAS GARZAS Gral. Obligado 1.843 0,00052808 811 0,00063563 0,00069444 0,00185815 347.158,32
C 120 LOS LAURELES Gral. Obligado 1.716 0,00049169 554 0,00043420 0,00069444 0,00162034 302.727,29
C 121 NICANOR MOLINAS Gral. Obligado 946 0,00027106 296 0,00023199 0,00069444 0,00119750 223.728,22
C 122 SAN ANTONIO DE OBLIGADO Gral. Obligado 2.484 0,00071175 1.041 0,00081589 0,00069444 0,00222208 415.151,53
C 123 TACUARENDI Gral. Obligado 2.826 0,00080974 987 0,00077357 0,00069444 0,00227775 425.552,66
C 124 VILLA ANA Gral. Obligado 3.755 0,00107593 1.584 0,00124147 0,00069444 0,00301185 562.703,03
C 125 VILLA GUILLERMINA Gral. Obligado 4.805 0,00137679 1.739 0,00136295 0,00069444 0,00343419 641.609,05
C 126 BUSTINZA Iriondo 1.593 0,00045645 182 0,00014264 0,00069444 0,00129353 241.671,00
C 127 CARRIZALES Iriondo 1.272 0,00036447 246 0,00019280 0,00069444 0,00125172 233.858,45
C 128 CLASSON Iriondo 1.103 0,00031605 135 0,00010581 0,00069444 0,00111630 208.557,74
C 129 CORREA Iriondo 5.791 0,00165931 762 0,00059722 0,00069444 0,00295098 551.330,87
C 130 LUCIO V. LOPEZ Iriondo 556 0,00015931 60 0,00004703 0,00069444 0,00090078 168.293,07
C 131 OLIVEROS Iriondo 4.283 0,00122722 678 0,00053139 0,00069444 0,00245305 458.303,30
C 132 PUEBLO AND1NO Iriondo 1.875 0,00053725 283 0,00022180 0,00069444 0.00145350 271.556,63
C 133 SALTO GRANDE Iriondo 2.337 0,00066963 245 0,00019202 0,00069444 0,00155609 290.724,48
C 134 SERODINO Iriondo 3.358 0,00096218 441 0,00034564 0,00069444 0,00200226 374.081,66
C 135 VILLA ELOISA Iriondo 3.304 0,00094670 277 0,00021710 0,00069444 0,00185825 347.176,46
C 136 ARROYO AGUIAR La Capital 1.360 0,00038968 284 0,00022259 0,00069444 0,00130672 244.133,66
C 137 ARROYO LEYES La Capital 2.241 0,00064212 556 0,00043577 0,00069444 0,00177233 331.124,88
C 138 CABAL La Capital 190 0,00005444 20 0,00001568 0,00069444 0.00076456 142.842,88
C 139 CAMPO ANDINO La Capital 517 0,00014814 159 0,00012462 0,00069444 0,00096720 180.701,81
C 140 CANDIOTI La Capital 1.059 0,00030344 155 0,00012148 0,00069444 0.00111936 209.130,88
C 141 EMILIA La Capital 964 0,00027622 31 0,00002430 0,00069444 0,00099496 185.888,01
C 142 LLAMBI CAMPBELL La Capital 2.475 0,00070917 185 0,00014500 0,00069444 0,00154861 289.326,24
C 143 MONTE VERA La Capital 6.994 0,00200401 1.634 0,00128066 0,00069444 0,00397911 743.417,32
C 144 NELSON La Capital 4.570 0.00130945 505 0,00039580 0,00069444 0,00239969 448.334,93
C 145 SAN JOSE DEL RINCON La Capital 8.474 0,00242807 1.684 0,00131985 0,00069444 0,00444237 829.967,37
C 146 SAUCE VIEJO La Capital 6.795 0,00194699 1.417 0.00111058 0,00069444 0,00375202 700.989,10
C 147 CAVOUR Las Colonias 306 0,00008768 8 0,00000627 0,00069444 0,00078839 147.295,54
C 148 CULULU Las Colonias 417 0,00011948 38 0,00002978 0,00069444 0,00084371 157.630,56
C 149 ELISA Las Colonias 1.705 0.00048854 143 0,00011208 0,00069444 0.00129506 241.955,93
C 150 EMPALME SAN CARLOS Las Colonias 412 0,00011805 42 0,00003292 0,00069444 0,00084541 157.948,62
C 151 FELICIA Las Colonias 2.254 0,00064584 135 0,00010581 0,00069444 0,00144610 270.174,02
C 152 FRANCK Las Colonias 4.501 0,00128968 292 0,00022886 0,00069444 0,00221298 413.451,70
C 153 GRUTLY Las Colonias 1.023 0,00029312 63 0,00004938 0,00069444 0,00103694 193.732,19
C 154 HIPATIA Las Colonias 561 0,00016074 50 0,00003919 0,00069444 0,00089438 167.096,44
C 155 HUMBOLDT Las Colonias 4.379 0,00125472 248 0,00019437 0,00069444 0,00214354 400.477,80
C 156 ITUZAINGO Las Colonias 119 0,00003410 0,00069444 0,00072854 136.113,46
C 157 JACINTO L. ARAUZ Las Colonias 213 0,00006103 6 0,00000470 0,00069444 0,00076018 142.024,12
C 158 LA PELADA Las Colonias 1.347 0,00038596 306 0,00023983 0,00069444 0,00132023 246.659,18
C 159 LAS TUNAS Las Colonias 531 0,00015215 21 0,00001646 0.00069444 0,00086305 161.244,00
C 160 MARIA LUISA Las Colonias 695 0,00019914 84 0,00006584 0,00069444 0,00095942 179.248,44
C 161 MATILDE Las Colonias. 940 0,00026934 91 0,00007132 0,00069444 0,00103511 193.388,99
C 162 NUEVO TORINO Las Colonias 734 0,00021031 32 0,00002508 0,00069444 0,00092984 173.721,89
C 163 PILAR Las Colonias 4.482 0,00128424 485 0,00038012 0,00069444 0,00235880 440.695,45
C 164 PROGRESO Las Colonias 2297 0,00065816 196 0,00015362 0,00069444 0,00150623 281.408,12
C 165 PROVIDENCIA Las Colonias 917 0,00026275 93 0,00007289 0,00069444 0,00103008 192.450,59
C 166 PUJATO NORTE Las Colonias 179 0,00005129 39 0,00003057 0,00069444 0,00077630 145.036,18
C 167 RIVADAVIA Las Colonias 282 0,00008080 9 0,00000705 0,00069444 0,00078230 146.157,18
C 168 SA PEREYRA Las Colonias 1.681 0,00048166 120 0,00009405 0,00069444 0,00127016 237.303,27
C 169 SAN AGUSTIN Las Colonias 921 0,00026390 70 0.00005486 0,00069444 0,00101320 189.296,85
C 170 SAN CARLOS NORTE Las Colonias 933 0,00026733 95 0,00007446 0,00069444 0,00103624 193.599,98
C 171 SAN CARLOS SUD Las Colonias 1.933 0,00055387 146 0,00011443 0,00069444 0,00136274 254.600,70
C 172 SAN JERONIMO DEL SAUCE Las Colonias 974 0,00027908 86 0,00006740 0,00069444 0,00104093 194.476,96
C 173 SAN JERONIMO NORTE Las Colonias 5.986 0,00171518 116 0,00009092 0,00069444 0,00250054 467.176,37
C 174 SAN JOSE Las Colonias 375 0,00010745 40 0,00003135 0,00069444 0,00083324 155.675,04
C 175 SAN MARIANO Las Colonias 427 0,00012235 63 0,00004938 0,00069444 0.00086617 161.826,63
C 176 SANTA CLARA DE BUENA VISTA Las Colonias 3.026 0,00086705 332 0,00026021 0,00069444 0,00182170 340.347,96
C 177 SANTA MARIA CENTRO Las Colonias 205 0,00005874 3 0,00000235 0,00069444 0,00075553 141.156,57
C 178 SANTA MARIA NORTE Las Colonias 289 0,00008281 21 0,00001646 0,00069444 0,00079371 148.289,06
C 179 SANTO DOMINGO Las Colonias 1.758 0,00050372 107 0.00008386 0,00069444 0,00128203 239.521,71
C 180 SARMIENTO Las Colonias 1.563 0,00044785 121 0,00009483 0,00069444 0,00123713 231.132,82
C 181 SOUTOMAYOR Las Colonias 245 0,00007020 18 0,00001411 0,00069444 0,00077875 145.494,33
C 182 ESTEBAN RAMS Nueve de Julio 373 0,00010688 86 0,00006740 0,00069444 0,00086872 162.303,73
C 183 GATO COLORADO Nueve de Julio 1.522 0,00043610 833 0,00065287 0,00069444 0,00178342 333.195,73
C 184 GREGORIA PEREZ DE DENIS Nueve de Julio 2.181 0,00062493 948 0,00074300 0,00069444 0,00206237 385.313,24
C 185 JUAN DE GARAY Nueve de Julio 85 0,00002436 6 0,00000470 0,00069444 0,00072350 135.171,92
C 186 LOGROÑO Nueve de Julio 849 0,00024327 182 0,00014264 0,00069444 0,00108035 201.842,58
C 187 MONTEFIORE Nueve de Julio 338 0,00009685 103 0,00008073 0,00069444 0,00087202 162.919,38
C 188 POZO BORRADO Nueve de Julio 1.502 0,00043037 493 0,00038639 0,00069444 0,00151121 282.339,07
C 189 SAN BERNARDO Nueve de Julio 819 0,00023467 194 0,00015205 0,00069444 0,00108116 201.993,75
C 190 SANTA MARGARITA Nueve de Julio 1.387 0,00039742 712 0,00055804 0,00069444 0,00164990 308.250,84
C 191 VILLA MINETTI Nueve de Julio 4.943 0,00141633 1.691 0,00132533 0.00069444 0,00343611 641.967,97
C 192 ACEBAL Rosario 4.848 0,00138911 571 0,00044753 0,00069444 0,00253108 472.881,40
C 193 ALBARELLOS Rosario 429 0,00012292 51 0,00003997 0,00069444 0,00085734 160.176,54
C 194 ALVAREZ Rosario 5.487 0,00157220 794 0,00062230 0,00069444 0,00288895 539.742,64
C 195 ALVEAR Estación Rosario 3.301 0,00094584 631 0,00049455 0,00069444 0,00213484 398.851,88
C 196 ARMINDA Rosario 359 0,00010287 15 0,00001176 0,00069444 0,00080907 151.157,78
C 197 CARMEN DEL SAUCE Rosario 926 0,00026533 202 0,00015832 0,00069444 0,00111809 208.893,20
C 198 CORONEL BOGADO Rosario 2.422 0,00069398 329 0,00025786 0,00069444 0,00164628 307.574,84
C 199 CORONEL DOMINGUEZ Rosario 837 0,00023983 116 0,00009092 0,00069444 0,00102519 191.535,84
C 200 FIGHIERA Rosario 4.800 0,00137535 861 0,00067482 0,00069444 0,00274461 512.776,36
C 201 GENERAL LAGOS Rosario 3.191 0,00091432 697 0,00054628 0,00069444 0,00215505 402.627,61
C 202 IBARLUCEA Rosario 2603 0,00074584 500 0,00039188 0,00069444 0,00183217 342.303,71
C 203 PIÑERO Rosario 1 114 0,00031920 195 0,00015283 0,00069444 0,00116647 217.932,32
C 204 PUEBLO ESTHER Rosario 5.160 0,00147851 923 0,00072341 0,00069444 0,00289636 541.126,94
C 205 PUEBLO MUÑOZ Rosario 511 0,00014642 48 0,00003762 0,00069444 0,00087848 164.126,94
C 206 SOLDINI Rosario 2.772 0,00079427 443 0,00034720 0,00069444 0,00183592 343.004,28
C 207 URANGA Rosario 957 0,00027421 87 0,00006819 0,00069444 0,00103684 193.713,33
C 208 VILLA AMELIA Rosario 1.172 0,00033582 115 0,00009013 0,00069444 0,00112039 209.322,91
C 209 ZAVALLA Rosario 4.652 0,00133295 478 0,00037464 0,00069444 0,00240203 448.771,03
C 210 AGUARA GRANDE San Cristóbal 598 0,00017135 199 0,00015597 0,00069444 0,00102176 190.895,14
C 211 AMBROSETTI San Cristóbal 1.353 0,00038768 253 0,00019829 0.00069444 0,00128041 239.219,61
C 212 ARRUFO San Cristóbal 2.182 0,00062521 235 0,00018418 0,00069444 0,00150384 280.962,60
C 213 CAPIVARA San Cristóbal 401 0.00011490 73 0,00005721 0,00069444 0,00086656 161.899,07
C 214 COLONIA ANA San Cristóbal 350 0,00010029 58 0,00004546 0,00069444 0,00084019 156.972,45
C 215 COLONIA BOSSI San Cristóbal 444 0,00012722 69 0,00005408 0,00069444 0,00087574 163.615,26
C 216 COLONIA CLARA San Cristóbal 166 0,00004756 17 0,00001332 0,00069444 0,00075533 141.118,80
C 217 COLONIA ROSA San Cristóbal 1.127 0,00032292 271 0,00021240 0,00069444 0,00122976 229.756,92
C 218 CONSTANZA San Cristóbal 307 0.00008797 63 0,00004938 0,00069444 0,00083179 155.402,69
C 219 CURUPAITY San Cristóbal 457 0,00013095 89 0,00006975 0,00069444 0,00089514 167.239,78
C 220 DOS ROSAS Y LA LEGUA San Cristóbal 242 0,00006934 18 0,00001411 0,00069444 0,00077789 145.333,73
C 221 HERSILIA San Cristóbal 3.041 0,00087134 405 0,00031742 0,00069444 0,00188321 351.840,30
C 222 HUANQUEROS San Cristóbal 938 0,00026877 180 0,00014108 0,00069444 0,00110429 206.314,14
C 223 LA CABRAL San Cristóbal 235 0,00006734 56 0,00004389 0,00069444 0,00080567 150.523,32
C 224 LA LUCILA San Cristóbal 304 0,00008711 67 0,00005251 0,00069444 0,00083406 155.827,81
C 225 LA RUBIA San Cristóbal 530 0,00015186 84 0,00006584 0,00069444 0,00091214 170.415,53
C 226 LAS AVISPAS San Cristóbal 213 0,00006103 33 0,00002586 0,00069444 0,00078134 145.977,72
C 227 LAS PALMERAS San Cristóbal 707 0,00020258 143 0,00011208 0.00069444 0,00100910 188.530,17
C 228 MOISESVILLE San Cristóbal 2.546 0,00072951 328 0,00025707 0,00069444 0,00168103 314.066,48
C 229 MONIGOTES San Cristóbal 527 0,00015100 90 0,00007054 0,00069444 0,00091599 171.133,50
C 230 MONTE OSCURIDAD San Cristóbal 725 0,00020774 96 0,00007524 0,00069444 0,00097742 182.611,58
C 231 ÑANDUCITA San Cristóbal 241 0,00006905 25 0,00001959 0,00069444 0,00078309 146.305,20
C 232 PALACIOS San Cristóbal 638 0,00018281 97 0,00007602 0,00069444 0,00095328 178.100,65
C 233 PORTUGALETE San Cristóbal 179 0,00005129 20 0,00001568 0,00069444 0,00076141 142.254,02
C 234 SAN GUILLERMO San Cristóbal 6.718 0,00192492 901 0,00070617 0,00069444 0,00332553 621.309,49
C 235 SANTURCE San Cristóbal 116 0,00003324 22 0,00001724 0,00069444 0,00074492 139.174,31
C 236 SOLEDAD San Cristóbal 1.563 0,00044785 399 0,00031272 0,00069444 0,00145501 271.840,20
C 237 SUARDI San Cristóbal 5.948 0,00170429 772 0,00060506 0,00069444 0,00300380 561.199,82
C 238 VILLA SARALEGUI San Cristóbal 1.025 0,00029370 303 0,00023748 0,00069444 0,00122562 228.982,32
C 239 VILLA TRINIDAD San Cristóbal 2.941 0,00084269 348 0,00027275 0,00069444 0,00180988 338.140,54
C 240 ALEJANDRA San Javier 4.140 0,00118624 1.535 0,00120307 000069444 0,00308376 576.138,12
C 241 CACIQUE ARIACAIQUIN San Javier 407 0,00011662 105 0,00008229 0,00069444 0,00089336 166.906,01
C 242 COLONIA DURAN San Javier 1 045 0,00029943 308 0,00024140 0,00069444 O,00123527 230.785,12
C 243 LA BRAVA San Javier 672 0,00019255 284 0,00022259 0,00069444 0,00110958 207.303,07
C 244 ROMANG San Javier 7.968 0,00228309 1.903 0,00149149 0,00069444 0,00446902 834.947,81
C 245 AROCENA San Jerónimo 1.932 0,00055358 408 0,00031977 0,00069444 0,00156780 292.911,68
C 246 BARRANCAS San Jerónimo 5.139 0,00147249 646 0,00050631 0,00069444 0,00267324 499.441,66
C 247 BERNARDO DE IRIGOYEN Estación San Jerónimo 1.912 0,00054785 260 0,00020378 0,00069444 0,00144607 270.169,47
C 248 CAMPO PIAGGIO San Jerónimo 116 0,00003324 11 0,00000862 0,00069444 0,00073630 137.563,59
C 249 CASALEGNO San Jerónimo 321 0,00009198 91 0,00007132 0,00069444 0,00085774 160.252,17
C 250 CENTENO San Jerónimo 3.262 0,00093467 227 0,00017791 0,00069444 0,00180703 337.606,61
C 251 DESVIO ARIJON San Jerónimo 2.611 0,00074814 816 0,00063955 0,00069444 0,00208213 389.003,67
C 252 DIAZ San Jerónimo 1.778 0,00050945 316 0,00024767 0,00069444 0,00145157 271.196,12
C 253 GABOTO San Jerónimo 2.610 0,00074785 814 0,00063798 0,00069444 0,00208027 388.657,28
C 254 GESSLER San Jerónimo 1.000 0,00028653 42 0,00003292 0,00069444 0,00101389 189.425,92
C 255 IRIGOYEN-Pueblo San Jerónimo 1.039 0,00029771 185 0,00014500 0,00069444 0,00113715 212.453,11
C 256 LARRECHEA San Jerónimo 659 0,00018882 111 0,00008700 0,00069444 0.00097027 181.274,85
C 257 LOMA ALTA San Jerónimo 262 0,00007507 3 0,00000235 0,00069444 0,00077187 144.207,94
C 258 LOPEZ San Jerónimo 1.467 0,00042034 131 0,00010267 0,00069444 0,00121746 227.457,97
C 259 MACIEL San Jerónimo 5.289 0,00151547 524 0,00041069 0,00069444 0,00262060 489.607,19
C 260 MONJE San Jerónimo 2.296 0,00065788 258 0,00020221 0,00069444 0.00155453 290.433,22
C 261 SAN EUGENIO San Jerónimo 140 0,00004011 3 0,00000235 0,00069444 0,00073691 137.676,94
C 262 SAN FABIAN San Jerónimo 879 0,00025186 96 0,00007524 0,00069444 0,00102155 190.855,63
C 263 ANGELONI San Justo 450 0,00012894 70 0,00005486 0,00069444 0,00087825 164.082,89
C 264 CAYASTACITO San Justo 536 0,00015358 167 0,00013089 0,00069444 0,00097891 182.890,36
C 265 COLONIA DOLORES San Justo 562 0,00016103 213 0,00016694 0,00069444 0,00102242 191.017,97
C 266 ESTHER San Justo 113 0,00003238 2 0,00000157 0,00069444 0,00072839 136.085,12
C 267 GOBERNADOR CRESPO San Justo 4.921 0,00141003 727 0,00056979 0,00069444 0,00267426 499.632,28
C 268 LA CAMILA San Justo 232 0,00006648 50 0,00003919 0,00069444 0,00080011 149.484,14
C 269 LA CRIOLLA San Justo 2.381 0,00068223 594 0,00046555 0,00069444 0,00184223 344.183,79
C 270 LA PENCA Y CARAGUATA San Justo 520 0,00014900 37 0,00002900 0,00069444 0,00087244 162.998,01
C 271 MARCELINO ESCALADA San Justo 1.921 0,00055043 428 0,00033545 0,00069444 0,00158032 295.251,41
C 271 NARE San Justo 574 0,00016447 125 0,00009797 0,00069444 0,00095688 178.774,58
C 273 PEDRO GOMEZ CELLO San Justo 910 0,00026074 305 0,00023905 0,00069444 0,00119423 223.118,90
C 274 RAMAYON San Justo 743 0,00021289 149 0,00011678 0.00069444 0,00102412 191.335,93
C 275 SAN BERNARDO-San Justo San Justo 105 0,00003009 - 0,00069444 0,00072453 135.364,00
C 276 SAN MARTIN NORTE San Justo 672 0,00019255 213 0,00016694 0,00069444 0,00105393 196.906,58
C 277 SILVA San Justo 432 0,00012378 99 0,00007759 0,00069444 0,00089582 167.265,75
C 278 VERA Y PINTADO San Justo 1.225 0,00035100 260 0,00020378 0,00069444 0,00124922 233.392,42
C 279 VIDELA San Justo 2.249 0.00064441 316 0,00024767 0,00069444 0,00158652 296.410,08
C 280 ALDAO San Lorenzo 601 0,00017221 38 0,00002978 0,00069444 0.00089643 167.480,60
C 281 CORONEL ARNOLD San Lorenzo 929 0,00026619 55 0,00004311 0,00069444 0,00100374 87.528,67
C 282 FUENTES San Lorenzo 2.613 0,00074871 190 0,00014891 0,00069444 0,00159207 297.445,92
C 283 LUIS PALACIOS San Lorenzo 1.149 0,00032923 159 0,00012462 0,00069444 0,00114829 214.534,55
C 284 PUJATO San Lorenzo 3.525 0,00101003 330 0,00025864 0,00069444 0,00196311 366.767,98
C 285 RICARDONE San Lorenzo 1.636 0,00046877 139 0,00010894 0,00069444 0,00127215 237.676,45
C 286 SAN JERONIMO SUD San Lorenzo 2.704 0,00077478 223 0.00017478 0,00069444 0,00164401 307.149,58
C 287 TIMBUES San Lorenzo 3.320 0,00095129 655 0,00051336 0,00069444 0.00215909 403.383,31
C 288 VILLA MUGUETA San Lorenzo 2.474 0,00070888 181 0,00014186 I0,00069444 0,00154519 288.686,99
C 289 CANADA ROSQUIN San Martín 5.062 0,00145043 422 0,00033075 0,00069444 0,00247562 462.519,44
C 290 CARLOS PELLEGRINI San Martín 4.990 0,00142980 204 0,00015989 0,00069444 0,00228413 426.743,46
C 291 CASAS San Martín 848 0,00024298 117 0,00009170 0,00069444 0,00102912 192.271,13
C 292 CASTELAR San Martín 862 0,00024699 92 0,00007211 0,00069444 0,00101354 189.578,55
C 293 COLONIA BELGRANO San Martín 1.239 l0,00035501 126 0,00009875 0,00069444 0,00114821 214.520,33
C 294 CRISPI San Martín 656 0,00018797 121 0,00009483 0,00069444 0,00097724 182.578,55
C 295 LANDFTA San Martín 1.449 0,00041515 186 0,00006740 0,00069444 0,00117703 219.905,05
C 296 LAS BANDURRIAS San Martín 276 0,00007908 49 0,00003840 0,00069444 0,00081193 151.693,16
C 297 LAS PETACAS San Martín 1.176 10,00033754 143 0,00011208 0,00069444 0,00114406 213.744,13
C 298 LOS CARDOS San Martín 1.358 0,00038911 150 0.00011756 0,00069444 0,00120112 224.405,05
C 299 MARIA SUSANA San Martín 3.392 0,00097192 192 0,00015048 0,00069444 0,00181684 339.944,13
C 300 PIAMONTE San Martín 3.598 0,00103094 241 0,00018889 0,00069444 0,00191427 357.643,66
C 301 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS San Martín 2.510 0,00071920 145 0,00011364 0,00069444 0,00152729 285.342.72
C 302 TRAILL San Martín 196 0.00005616 18 0,00001411 0,0006944 0,00076471 142.871,22
C 303 CANADA OMBU Vera 680 0,00019484 203 0,00015910 0,00069444 0.00104839 195.870,55
C 304 FORTIN OLMOS Vera 3.730 0.0010687771 599 0,00125323 0,00069444 0,00301644 563.561,15
C 305 GARABATO Vera 2.134 0,00061146 978 0,00076651 0,00069444 0,00207242 387.190,08
C 306 GOLONDRINA Vera 1.053 0,00030172 492 0,00038561 0,00069444 0,00138177 258.156,40
C 307 INTIYACO Vera 1.745 0,00050000 849 0,00066541 0,00069444 0,00185985 347.476,42
C 308 LA GALLARETA Vera 3.101 0,00088854 1.034 0,00081041 0,00069444 0,00239339 447.156,40
C 309 LOS AMORES Vera 1.420 0,00040688 623 0,00048828 0,00069444 0,00158960 296.985,14
C 310 MARGARITA Vera 4.242 0,00121547 1.179 0,00092405 0,00069444 0,00283396 529.469,60
C 311 TARTAGAL Vera 2.076 0,00059484 929 0,00072811 0,00069444 0,00201740 376.910,14
C 312 TOBA Vera 976 0,00027966 482 0,00037777 0,00069444 0,00135187 252.570,08
TOTALES 1.710.104 0,4900000 267.940 0,2100000 0,2500000 0,9500000 177.488.500,00
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0257
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 DE Febrero de 2012.
VISTO: El Expediente Nº 15201-0069979-5 y sus agregados Nros. 15201-0106165-2 y 15201 0149837-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la situación referida a la Unidad Habitacional individualizada como: Manzana A - P.A.-Lote 10 -(2D) - N° de Cuenta 0240 0028-0 - Plan 0240 - 216 Viviendas - Avellaneda - (Dpto. Gral. Obligado), asignada por Resolución N° 2764/89 a los señores Quiróz, Ariel Alberto - Faccioli, Claudia Teresa, según Boleto de Compra-venta de fojas 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083247 (fs. 121/123) manifiesta que el presente expediente se inicia en el año 2000 con la presentación de las autoridades comunales locales denunciando que la vivienda descripto se encontraba desocupada desde el año 1997, por lo que solicitaban le sea asignada al señor Bianchi, Roberto Agustín y Cañete, Ester;
Que ya en el año 2005 se informa que el adjudicatario le prestó la casa a una familia de apellido Montiel, cuando quiso volver el ocupante se negó a dejarla.
Asimismo se comunican problemas de vecindad con el ocupante (informe fs. 34);
Que en informes del año 2006 (fs. 42/43) y 2010 (fs. 74/75) se confirma que la unidad ocupacional en cuestión se encuentra ocupada por el señor Montiel, Alcides Salvador, su esposa, Silva, Elba Gladys y dos hijos mayores de edad;
Que de igual manera, la cuenta registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que ahora bien, en el año 2010 se presenta Quiróz, Antonela, manifestando ser la hija de los adjudicatarios, informa que su madre renunció hace diez años retirándose de la vivienda y formando otra pareja. Además declara que su padre falleció de una enfermedad terminal. Solicita se le adjudique la vivienda ofreciendo cancelar la deuda cuando cobre el seguro de vida de su padre (fs. 80);
Que en fecha 11/05/11 se presentan nuevamente las autoridades comunales y solicitan se adjudique la unidad habitacional al grupo Montiel - Silva (fs. 88).
Que de las constancias de autos surge que la irregularidad ocupacional data del año 2000. Sumado a ello, quien manifiesta ser la hija de los adjudicatarios informó que el señor Quiróz había fallecido y que la señora Faccioli habría renunciado a la vivienda, sin que dichas circunstancias se encuentren debidamente acreditadas en autos;
Que de igual manera, se observa una abultada deuda, y debemos tener en cuenta que este especial régimen habitacional, si bien es destinado a familias de escasos recursos, se asienta con un criterio solidario sobre la base del recupero de lo invertido, o que posibilitará el acceso a la vivienda de otros beneficiarios.
Que ahora bien, dado el tiempo que lleva la situación irregular y las particulares circunstancias que rodean el caso, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo normativo y cláusulas del contrato concordantes);
Que por otra parte, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable también la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en el Artículo 20 inc. e) y 23 - notificación por edictos a publicar en el BOLETIN OFICIAL- garantizándose así el derecho de defensa del administrado, dado que se cuenta con un último domicilio conocido del señor Quiróz, pero no se la señora Facción;
Que por todo lo expuesto, aconseja disponer mediante resolución de estilo la rescisión contractual y la desadjudicación de la vivienda de referencia por la causal de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 17 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interpone, recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El acto administrativo a dictarse se notificará en el domicilio que en su momento fuera denunciado por el señor Quiróz, Pasaje 21 - P.A. N° 248 - Avellaneda, y por edictos conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto - Ley N° 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA A - P. A. - LOTE 10 - (2D) - No de Cuenta 0240 0028-0 - PLAN 0:40 - 216 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (Dpto. Gral. Obligado a los señores QUIROZ, ARIEL ALBERTO (D.N.I. Nº 20.148.514) - FACCIOLI CLAUDIA TERESA (D.N.I. Nº 20.627.061), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2764/89.-
ARTICULO 2°.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestado, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medica que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 1207: se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinente;- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos; resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederé cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará en el domicilio que en su momento fuera denunciado por el señor Quiróz, Pasaje 21 - P.A. N° 248 - Avellaneda y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-
ARTICUUO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial DPVyU
S/C 7739 Feb. 15 Feb. 17
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RESOLUCION Nº 0259
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 de Febrero de 2012.
VISTO:
El Expediente N° 15201-0067547-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones- de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 01 - (Pasaje José Degano 210) - (3D) - Nº DE CUENTA 0621-0001-0 - PLAN Nº 0621 - 12 VIVIENDAS ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), asignada a los señores VILLALBA, JORGE ALBERTO y BARRETO, MARIA ALEJANDRA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 4/5, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 079920 (fs. 35) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dado las consecuencias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa; Que, en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho:
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 01 - (Pasaje José Degano 210) - (3D) - Nº DE CUENTA 0621-0001-0 - PLAN N° 0621 - 12 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores VILLALBA, JORGE ALBERTO (D.N.I. N° 14.335.815) y BARRETO, MARIA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 18.109.830), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1105/96.-
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubiere” ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados y para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo non-nado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del termino de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-;...”
ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial DPVyU
S/C 7740 Feb. 15 Feb. 17
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0261
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 de Febrero de 2012.
VISTO:
El Expediente N° 15201-0124370-6 y su agregado 15201-0054167-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 128 - Pasaje 3 N° 1617 - (2 D) - PLAN No 0327 - “168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)“, asignada por Resolución N° 0243/98 a los señores ARIEL ALFREDO MARSO y ALICIA GRACIELA MALDONADO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 10;
Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la enexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079919 (fs. 45) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/53 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes, del boleto de Compra-Venta suscripto, que se rescindirá. Se autorizará al área jurídica para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 128 - Pasaje 3 Nº 1617 - (2 D) - PLAN No 0327 - “168 VIVIENDAS SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)“, a los señores ARIEL ALFREDO MARSO (D.N.I. N° 22.568.866) y ALICIA GRACIELA MALDONADO (D.N.I. N° 14.708.218), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0243/98.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENCA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble. -
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido. -
ARTICULO 3°.- Al erecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto No 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El .recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria - Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial DPVyU
S/C 7741 Feb. 15 Feb. 17
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RESOLUCION Nº 0264
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 de Febrero de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0095415-3 y su agregado N° 15201-0122783-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 18 - LOTE 2 - PLANO 98033 - (25 de Mayo N° 338) - (3D) - N° DE CUENTA 0809-0018-6 - PLAN N° 0809 - 40 VIVIENDAS - 2° ENTREGA - SAN CRISTOBAL - (DPTO. SAN CRISTOBAL), asignada a los señores BENITEZ, CLARA IRMA y GAMARRA, ROQUE, según Bolero de Compra-Venta de fs. 5, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079918 (fs. 32) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado a incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dado las consecuencias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursan una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciende uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa.
Que, en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho:
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 18 - LOTE 2 - PLANO 98033 - (25 de Mayo N° 338) - (3D) - N° DE CUENTA 0809-0018-6 -PLAN N° 0809 - 40 VIVIENDAS - 2° ENTREGA - SAN CRISTÓBAL - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores BENITEZ, CLARA IRMA (D.N.L N° 10.966.561), GAMARRA, ROQUE (D.N.I. N° 5.068.604), por infracción ce los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 0276/96.-
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio ce los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios en las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. b) y 28 del Decreto N° 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial DPVyU
S/C 7742 Feb. 15 Feb. 17
__________________________________________
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN EL CONCURSO DESTINADO A CUBRIR EL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL DE RECONQUISTA.
Se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Reconquista a los siguientes postulantes: Dra. CRACOGNA, María Luz y Dr. SILVA, Luis Octavio.-
La misma se celebrará el día 01 de Marzo de 2012 a partir de las 12:00 hs. en la sede del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186 – Reconquista.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Viernes 24 de Febrero de 2012 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Juan Carlos CARDONA del estamento académico y Dr. Gabriel NAVAS por los Colegios de Abogados de la Provincia.
S/C 7727 Feb. 15 Feb. 17
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
Corresponde Expediente Nº 01501-0045356-8 caratulado: GAREIS MARIA ROSA - REF/: S/RENUNCIA COMO BECARIA SEGUN RESOLUCION N°1117 DEL 28/12/06.
La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Raquel Leonor Quemada, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000925 de fecha 20 de octubre de 2011, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto -a partir del 1º de mayo de 2008- el Convenio de Beca-Pasantía celebrado en fecha 18 de enero de 2007 en virtud de la Resolución Nº 001117 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, con la señora ROSA MARÍA GAREIS (Clase 1953 - M.I. N° 10.636.268), de acuerdo a la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, atento a la renuncia presentada por la misma.
Fdo. Dr. Pablo G. Farías. Ex Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 7740 Feb. 15 Feb. 17
__________________________________________
Ministerio de Economía
NOTIFICACION
Por la presente, se comunica al señor Dr. Darío Montenegro, Presidente de la “Asociación Santafesina de Medicina General y de Familia” con domicilio en Lisandro de la Torre Nº 2521 de la Ciudad de Santa Fe, lo expresado por el C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli - Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en relación a su solicitud de un código de descuento, con el cual se generó el expediente N° 00320-0006070-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) que dice: “Por medio de la presente me dirijo a usted a los fines de poner en su conocimiento que según lo establece el Decreto N° 3159/93 en su último considerando, no es posible hacer lugar a lo solicitado dado que la Asociación que usted preside no encuadra en la normativa citada. Sirva la presente de atenta nota. Subsecretaría de RRHH y Función Publica. Fdo. C.P.N. Juan Carlos Pucciarelli - Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública- Ministerio de Economía”
S/C 7732 Feb. 14
__________________________________________
DECRETO Nº 2583 - SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 Nov. 2011
VISTO: y; CONSIDERANDO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor DANIEL FERNANDO PAGANINI (C.U.I.T. No 20-11125719-2), con domicilio fiscal en Avenida Pellegrini Nº 1644 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución No 228/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Gobernador de la provincia Dr. Hermes Juan Binner y el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”
S/C 7733 Feb. 14
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DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
TUCUMAN
RESOLUCIÓN Nº I 123-11
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
31 de Agosto de 2011
Ref.: Expte. Nº 21776/376-D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-
VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, SIMBA S.A., CUIT Nº 30-50303777-3, CM N° 9217400570, con domicilio en ARISTOBULO DEL VALLE Nº 7400 de la localidad SANTA FE, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación existiendo la obligación legal de hacerlo, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del Código Tributario Provincial dándolo de alta de oficio en esta jurisdicción, disponiendo, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral, su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI- para su administración dentro de la base de datos de contribuyentes locales de la Provincia con su número de inscripción en el referido régimen;
Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 02/2007 inclusive, a SIMBA S.A., CUIT N° 30-50303777-3, con domicilio en ARISTOBULO DEL VALLE Nº 7400 de la localidad SANTA FE, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº CM 9217400570 y código de actividad 242200, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-
El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-
Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-
Artículo 3º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-
Artículo 4º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-
S/C 7741 Feb. 15
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