DECRETO Nº 0295
SANTA FE, 1º de Febrero de 2006
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes Nº 00201-0111344-7, relacionado con la creación,
habilitación y puesta en funcionamiento del COMPLEJO PENITENCIARIO DE PIÑERO -
UNIDAD XI, la que bajo ésta denominación funcionará en la localidad de Piñero, Departamento Rosario, sobre la Ruta Nº 14, Km.
13,500; y
CONSIDERANDO:
Que la obra edilicia se encuentra
finalizada en su primera etapa y en condiciones para su puesta en
funcionamiento;
Que se han adoptado los recaudos
pertinentes, designándose al personal superior y subalterno que prestará
funciones en la señalada unidad penitenciaria;
Que la presente medida se enmarca en
los objetivos de renovación y modernización de la infraestructura edilicia de
las unidades en las que se alojan las personas privadas de la libertad, como
así también la configuración territorial que brinde al sistema mayor eficacia,
atendiendo convenientemente las demandas planteadas en la materia;
Que es intención del Superior Gobierno
de la Provincia asegurar la infraestructura funcional, tendiendo al desarrollo
de un proceso educativo, reeducativo y reflexivo profundo, integral e
individualizado, que permita remover los factores negativos que han coadyuvado
al agravamiento de conductas ilícitas y antisociales;
Que en el proyecto de creación y
habilitación del nuevo instituto se ha planteado la necesaria operatividad que
contribuya a la reinserción del egresado, con una apropiada internalización
de las pautas sociales que permitan su conveniente reinserción en la comunidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Créase
el COMPLEJO PENITENCIARIO DE PIÑERO - UNIDAD XI, destinado al alojamiento de
las personas privadas de la libertad, que se encuentren bajo la guarda y
custodia del Servicio Penitenciario Provincial y funcionará en la localidad de Piñero, Departamento Rosario.
ARTICULO 2º: Habilítase
el Instituto que se crea por el artículo precedente, estableciéndose su puesta
en funcionamiento a partir de la fecha del presente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
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