picture_as_pdf 2006-02-15

DECRETO Nº 0295

 

SANTA FE, 1º de Febrero de 2006

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0111344-7, relacionado con la creación, habilitación y puesta en funcionamiento del COMPLEJO PENITENCIARIO DE PIÑERO - UNIDAD XI, la que bajo ésta denominación funcionará en la localidad de Piñero, Departamento Rosario, sobre la Ruta Nº 14, Km. 13,500; y

CONSIDERANDO:

Que la obra edilicia se encuentra finalizada en su primera etapa y en condiciones para su puesta en funcionamiento;

Que se han adoptado los recaudos pertinentes, designándose al personal superior y subalterno que prestará funciones en la señalada unidad penitenciaria;

Que la presente medida se enmarca en los objetivos de renovación y modernización de la infraestructura edilicia de las unidades en las que se alojan las personas privadas de la libertad, como así también la configuración territorial que brinde al sistema mayor eficacia, atendiendo convenientemente las demandas planteadas en la materia;

Que es intención del Superior Gobierno de la Provincia asegurar la infraestructura funcional, tendiendo al desarrollo de un proceso educativo, reeducativo y reflexivo profundo, integral e individualizado, que permita remover los factores negativos que han coadyuvado al agravamiento de conductas ilícitas y antisociales;

Que en el proyecto de creación y habilitación del nuevo instituto se ha planteado la necesaria operatividad que contribuya a la reinserción del egresado, con una apropiada internalización de las pautas sociales que permitan su conveniente reinserción en la comunidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase el COMPLEJO PENITENCIARIO DE PIÑERO - UNIDAD XI, destinado al alojamiento de las personas privadas de la libertad, que se encuentren bajo la guarda y custodia del Servicio Penitenciario Provincial y funcionará en la localidad de Piñero, Departamento Rosario.

ARTICULO 2º: Habilítase el Instituto que se crea por el artículo precedente, estableciéndose su puesta en funcionamiento a partir de la fecha del presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

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