picture_as_pdf 2019-01-15

REGISTRADA BAJO EL N° 13820


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por finalidad prevenir la comisión de delitos mediante el uso indebido de telefonía celular en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la ley:

1) La creación de registros para proveer información oportuna y fidedigna, que permita la identificación de responsables de hechos delictivos acaecidos por el uso indebido de telefonía móvil;

2) Prevenir y concientizar sobre los riesgos, consecuencias y sanciones de este accionar ilegal;

3) Colaborar, coordinar y consensuar acciones con organismos gubernamentales y ONGs competentes en la lucha contra estos hechos delictivos.

ARTÍCULO 3.- Para la reglamentación e implementación de la presente ley, se utilizan las siguientes definiciones:

1) Tarjeta SIM (acrónimo en inglés de subscriber identity module; en español, módulo de identificación de abonado): es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta. El uso de la tarjeta SIM es obligatorio en las redes GSM. Comúnmente se la denomina "chip";

2) Teléfono celular o teléfono móvil: dispositivo inalámbrico electrónico de tamaño pequeño, portátil, que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil, mediante el uso de una tarjeta SIM;

3) IMEI (del inglés International Mobile System Equipment Identity, Sistema, Internacional para la Identidad de Equipos Móviles): es un código pre-grabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato unívocamente a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.

ARTÍCULO 4.- Será autoridad de aplicación de la ley el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5.- La comercialización de las tarjetas SIM sólo podrá efectuarse en aquellos comercios y agencias habilitados por la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 6.- Créase el Libro de Registro de Tarjetas SIM para las agencias y/o comercios, comprendidos en el artículo 5, quienes serán responsables de llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en los cuales se consignen todas las operaciones de compraventa de tarjetas SIM, debiéndose dejar constancia de los siguientes datos:

1) Apellido, nombre o razón social del comprador;

2) Tipo y número de Documento Nacional de Identidad del comprador;

3) Copia del Documento Nacional de Identidad del comprador;

4) Domicilio del comprador;

5) Lugar, fecha y hora de la operación de compraventa;

6) Empresa prestataria del servicio de telefonía móvil y número de identificación de la tarjeta SIM;

7) Sí el comprador cuenta con aparato de telefonía celular, se deberá consignar marca, modelo y número de IMEI.

ARTÍCULO 7.- Los datos documentados en el Libro de Registro de Tarjetas SIM del artículo 6, serán de carácter confidencial y reservado, conforme a la ley N° 2526 de Protección de Datos Personales, por lo que sólo se podrán proporcionar los mismos ante requerimiento ordenado por autoridad competente.

ARTÍCULO 8.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Registro Provincial de Comercialización de Tarjetas SIM, el cual se regirá conforme a las siguientes pautas:

1) Su objetivo primordial es el asiento permanente y actualizado de todas las transacciones comerciales de compraventa de tarjetas SIM.

2) Este Registro no es público, por lo cual todas las constancias o datos obrantes son de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice.

ARTÍCULO 9. - Es obligación de los responsables del Libro de Registro de Tarjetas SIM de las agencias y/o comercios, remitir entre el 1° y el 10° día hábil de cada mes, los datos recabados en el respectivo Libro al Registro Provincial de Comercialización de Tarjetas SIM. Se establecerá vía reglamentación la forma de remisión de la información, las características de los Registros y Libros, y la metodología de asiento de la información.

ARTÍCULO 10. - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley facultará a la autoridad de aplicación a solicitar a los organismos y/o entidades habilitantes correspondientes:

1) Decomiso preventivo de las mercaderías en infracción;

2) En caso de no contar con la documentación respaldatoria de procedencia legítima de las tarjetas SIM, el decomiso definitivo de la mercadería;

3) Aplicación de multas;

4) Clausura preventiva del establecimiento de 1 a 60 días;

5) Clausura definitiva en caso de reincidencia, considerando el período de 5 años anteriores al hecho.

Aquellos que incurran en incumplimiento de las disposiciones de la presente, serán pasibles de la sanción de multa de hasta 50 unidades jus, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento.

ARTÍCULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma de Estado

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