REGISTRADA BAJO EL N° 13817
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Escuela de Educación Secundaria en la ciudad de Villa Constitución, departamento Constitución.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia dispondrá del personal docente y administrativo del establecimiento.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia será el encargado de la ejecución de las obras y gestiones para la construcción edilicia del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
Y Reforma de Estado
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