picture_as_pdf 2019-01-15

REGISTRADA BAJO EL N° 13810


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, el inmueble identificado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe, como Manzana/Parcela 0000/00770, Partida Inmobiliaria 03-20-00 511477/0000, localizado en Zona Rural, con una superficie de 18 (dieciocho) hectáreas, propiedad de: FACHINI, Segundo C-0, L.E. 2.494.784, Cuit/Cuil 20-02494784-0; FACHINI, Reinaldo A., L.E. 6.329.049, Cuit/Cuil 20-06329049-2; y MAREGA, Rómulo Ricardo, DNI 17.832.524, Cuit/Cuil 20-17832524-9, cada uno de ellos con el 33,3333% de participación propietaria; cuya inscripción cronológica es la siguiente:

1901 00570 033229 19/03/1992 Activo

1901 00572 033230 13/03/1992 Activo

215P 00647 051414 22/05/2000 Activo

Y la valuación fiscal asciende a $17.518,29 (diecisiete mil quinientos dieciocho pesos con veintinueve centavos).

ARTÍCULO 2 - Todas las erogaciones que demande la presente ley quedan a cargo de la Municipalidad de Reconquista.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA OCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. RUBÉN PIROLA

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma de Estado

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