picture_as_pdf 2019-01-15

REGISTRADA BAJO EL N° 13798


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, y por el plazo de dos (2) años, la ley N° 13595, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo Textil Carreras Ltda., matrícula nacional N° 52135 y provincial N° 3465, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Dispónese que el Poder Ejecutivo efectúe en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo notificará al juzgado interviniente la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. RUBÉN PIROLA

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 ENE 2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma de Estado

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