REGISTRADA BAJO EL Nº 13673
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa "Árboles, Flores y Aves de Santa Fe".
ARTÍCULO 2.- El mismo tendrá como objetivo principal la realización de un Concurso para la selección del Ave, la Flor y del Árbol Provincial Santafesino.
Asimismo, el diseño y la realización de acciones orientadas al conocimiento, la protección y preservación de nuestras especies naturales.
ARTÍCULO 3.- El presente Programa estará coordinado por un Consejo Provincial, conformado por:
- un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente;
- un (1) representante del Ministerio de la Producción, por el Sistema de Turismo, Comercio y Servicios;
- un (1) representante del Ministerio de Educación;
- un (1) representante del Ministerio de Innovación y Cultura;
- dos (2) por la Cámara de Senadores; y,
- dos (2) por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Provincial, elaborará las Bases de la iniciativa, en la que podrán participar, emitiendo su voto, todas las personas naturales, o que tengan domicilio o residencia estable en la Provincia de Santa Fe, ya sea en forma individual o a través de la institución en la que participan o a la cual representan.
ARTÍCULO 5.- A los fines de facilitar la participación de la mayor cantidad de personas e instituciones al momento de emitir el voto, se establecerán entre otros:
- Una línea de teléfono 0800; un número de código para la recepción de mensajes de texto; una casilla postal; una página web; y una dirección de correo electrónico. Asimismo, se podrán habilitar urnas para la recepción de sobres, en establecimientos escolares o en
lugares especiales habilitados para tal efecto. Solo se permitirá un voto por cada persona o institución, por un único medio a su elección.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Provincial, realizará una preselección de especies, las que serán sometidas a la votación final, no pudiendo exceder del número de diez (10) en - cada caso.
ARTÍCULO 7.- La preselección a la que alude el artículo precedente, será realizada de acuerdo a criterios científicos, considerando de manera particular que las especies sean autóctonas y representativas de las distintas regiones que componen nuestra Provincia.
ARTÍCULO 8.- Para tal fin deberán requerir en carácter de colaboración y consulta las opiniones fundadas de las Universidades Nacionales, de Institutos Científicos de Investigación, especialistas que se desempeñen en Museos de Ciencias Naturales y de organizaciones de la sociedad civil con reconocida y pública trayectoria en la materia, todas ellas con asiento en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 9.- Las especies finalmente seleccionadas serán declaradas por Ley Provincial como Monumentos Naturales de la Provincia de Santa Fe con todas las características y los alcances previstos en el Capítulo III de la Ley Nacional N° 22351, con sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 10.- El ave, la flor y el árbol seleccionados, serán utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe y por el Sistema de Turismo, Comercio y Servicios, como imágenes emblema de sus acciones promocionales.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe gestionará un convenio con las autoridades del Correo Argentino a los fines de concretar la emisión de sellos postales y estampillas con las imágenes alusivas a las especies seleccionadas.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación, incluyendo la asignación presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 ENE 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del. Estadó., insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21306
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