REGISTRADA BAJO EL Nº 13668
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata. La misma será ordenada y ejecutada por el Ministerio de Salud y coordinada por los organismos que correspondan.
ARTÍCULO 2.- La ley se ejecutará en dos etapas que se reglamentarán por separado. La Primer Etapa comprenderá a los agentes ingresantes o de revista de la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. El examen consistirá en una Consulta Médica Urológica (CMU) con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL).
ARTÍCULO 3.- El estudio médico respectivo, que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente. El término de presentación de los exámenes (CMU + PSA), a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, quien informará por medios fehacientes a la Obra Social Provincial, a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Ley en los Municipios y Comunas.
ARTÍCULO 5.- La Segunda Etapa se implementará mediante decreto reglamentario que comprenderá al resto de la población, impulsando y difundiendo la Ley de Cáncer de Próstata, a los efectos de formar la conciencia colectiva para lograr una efectiva promoción y prevención de la salud.
ARTÍCULO 6.- El Estado provincial afectará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley, debiendo además asignar los recursos humanos necesarios para su ejecución.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA. SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 ENE 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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