picture_as_pdf 2018-01-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13668


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata. La misma será ordenada y ejecutada por el Ministerio de Salud y coordinada por los organismos que correspondan.

ARTÍCULO 2.- La ley se ejecutará en dos etapas que se reglamentarán por separado. La Primer Etapa comprenderá a los agentes ingresantes o de revista de la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. El examen consistirá en una Consulta Médica Urológica (CMU) con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL).

ARTÍCULO 3.- El estudio médico respectivo, que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente. El término de presentación de los exámenes (CMU + PSA), a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, quien informará por medios fehacientes a la Obra Social Provincial, a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes.

ARTÍCULO 4.- El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Ley en los Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 5.- La Segunda Etapa se implementará mediante decreto reglamentario que comprenderá al resto de la población, impulsando y difundiendo la Ley de Cáncer de Próstata, a los efectos de formar la conciencia colectiva para lograr una efectiva promoción y prevención de la salud.

ARTÍCULO 6.- El Estado provincial afectará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley, debiendo además asignar los recursos humanos necesarios para su ejecución.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA. SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 ENE 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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