REGISTRADA BAJO EL Nº 13464
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 1 bis de la Ley Nº 12.867 el siguiente:
“ARTÍCULO 1 bis.- El 2 de Abril de cada año, se convocará a los excombatientes y sus familias a efectos de rendir homenaje y recordar a quienes ofrecieron su vida en defensa de los valores y la soberanía nacional, manteniéndolos vivos en la memoria del Pueblo Argentino.
ARTÍCULO 2- Modifícanse los artículos 3, 4 y 16 de la Ley N° 12.867, los que quedan redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3.- EXTENSIÓN DEL BENEFICIOS.- El beneficio establecido en el Artículo 1 será extensivo, en caso de muerte del titular a:
1.- La cónyuge;
2.- La conviviente que al momento del fallecimiento del titular, acredite haber convivido con éste en relación estable durante los dos (2) años anteriores al deceso. En éste, supuesto, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo, divorciado, separado de hecho o legalmente y hubiera convido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. La conviviente excluirá a la cónyuge supérstite cuando ésta hubiera sido declarada culpable de la separación personal o divorcio. En caso contrario, cuando el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o estos sido demandados judicialmente o el causante hubiere dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará a la cónyuge y a la conviviente por partes iguales.
3.- Los hijos sin límite de edad.
4.- Los progenitores del veterano.
La extensión del presente beneficio tendrá efectos aún cuando el causante hubiera fallecido antes la entrada en vigencia de la presente ley.”
“ARTÍCULO 4.- CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS.- En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá según estas condiciones:
a) Si concurren los padres del causante y la cónyuge o conviviente supérstite, el beneficio se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para los padres y el cincuenta a por ciento (50%) restante para la cónyuge o conviviente supérstite.
b) Si concurren los padres e hijos, el cincuenta por ciento (50%) del haber corresponderá a los ascendientes y el restante cincuenta por ciento (50%) a los hijos por partes iguales.
c) Si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a la cónyuge o conviviente según corresponda y el restante cincuenta por ciento (50%) a los hijos por partes iguales.
d) Si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente supérstite según corresponda e hijos, el haber se distribuirá en un tercio (1/3) para los progenitores, un tercio (1/3) para la cónyuge o conviviente y un tercio (1/3) para los hijos por partes iguales.
Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.”
“ARTÍCULO 16.- VACANTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.- En el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial y en caso de igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida los hijos de los Veteranos de la Guerra de Malvinas incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública, a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de la Guerra de Malvinas preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto.
ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a los postulados fijados en el Artículo 16 de la Ley N° 12.867 modificada por la presente ley y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECÍOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 5123
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional”,30 DIC 2014
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 13.464 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
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