picture_as_pdf 2014-01-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13401


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general, utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno situada en calle J. Martí entre calles Vélez Sársfield y Falucho de la ciudad de Rafaela, que es parte de la Concesión N° 279, Catastro Nº 20643, Quinta: A, Lote: 13, de diez (10) metros de frente por treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50) de fondo, totalizando una superficie de trescientos veinticinco (325) metros cuadrados, la que se encuentra empadronada a los efectos del Impuesto Inmobiliario Provincial bajo la partida N° 08-24-04-548.656/0145-0, datos conforme según plancheta catastral adjunta; inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre de Mayoraz, Nicolás J.-otros, anotado al N° 1553- Folio 48- Tomo 119 Impar de fecha 13-01-49.

ARTÍCULO 2.- La fracción de terreno motivo de la presente expropiación, descripta en el artículo precedente, será destinada a la ejecución de la Sede Vecinal del barrio Juan de Garay de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, todo ello conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 4.555 de fecha 28 de Noviembre de 2012 que se agrega y es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Rafaela a promover la acción expropiatoria, de acuerdo a la Ley Provincial N° 7.534.

ARTÍCULO 4.- Será a cargo de la Municipalidad de Rafaela los gastos y erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, -7 ENE 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como

ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar

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