picture_as_pdf 2014-01-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13400


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos Nros. 2 y 81 de la Ley N° 10.023 “Estatuto del Personal Legislativo de la Provincia de Santa Fe”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en las disposiciones de este Estatuto los agentes de ambas Cámaras Legislativas y de la Defensoría del Pueblo, de cualquiera de sus jerarquías, ítems o categoría que revisten con carácter de personal de planta permanente.

Exclúyese del mismo el personal político, el personal contratado a plazo fijo y el personal eventual.

ARTÍCULO 81.- Créanse las comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto, las que funcionarán en cada Cámara del Poder Legislativo y en la Defensoría del Pueblo respectivamente y tendrán a su cargo la calificación, encasillamiento y promoción del personal respectivo.

a) Cada comisión se integrará:

-En la Cámara de Diputados, con el Secretario Administrativo; un (1) funcionario a designar por el Presidente del Cuerpo y dos (2) representantes de la Asociación de Personal Legislativo.

-En la Cámara de Senadores con un (1) representante designado por la Presidencia del Cuerpo; el Secretario Administrativo y dos (2) representantes de la Asociación de Personal Legislativo. Se designarán también cuatro (4) miembros suplentes en la siguiente proporción: dos (2) por parte del Senado siendo éstos el Secretario Legislativo y el Subsecretario y dos (2) por parte de la Asociación del Personal Legislativo.

-En la Defensoría del Pueblo con dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo y dos (2) representantes de la Asociación de Personal Legislativo.

b) El Presidente nato de cada Comisión es el Secretario Administrativo de la Cámara respectiva y en la Defensoría del Pueblo, el titular de la misma o la persona que éste designe. Para el caso de la Cámara de Senadores, en circunstancia de ausencia del Secretario Administrativo, la Presidencia será asumida por el Secretario Legislativo o el Subsecretario.

c) A los efectos del cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las prescripciones de este Estatuto, la Comisión gozará de amplias facultades y los responsables de oficinas deberán facilitar toda información referida a esos fines.

d) Inmediatamente de constituida, La Comisión lo hará conocer a la Presidencia de ambas Cámaras o al Defensor del Pueblo según corresponda.

e) Para el supuesto en que las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto dispongan el llamado a Concursos para cubrir vacantes, la Comisión respectiva y conformada según lo estipulado en el inciso a), deberán incorporar en cada una de ellas al sólo efecto de constituir el Jurado que llevará adelante el Concurso, dos (2) representantes por los Directores de la Planta de Personal Permanente, y uno (1) de ellos por lo menos, pertenecer al área que corresponda la vacante a cubrir, conocer la especialidad, profesión u oficio de la función a concursar.

f) Cuando no existan agentes de planta de personal permanente de la especialidad de la función a cubrir, podrán ser sustituidos por aquellos que posean especialidades afines. En casos excepcionales el jurado podrá ser integrado por personas que no revisten en calidad de planta permanente, pero sí sean especialistas en la materia de la función que se concursa.

g) Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.”

ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, -7 ENE 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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