picture_as_pdf 2014-01-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13391


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno ubicada en el Barrio El Pozo de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, parte de una mayor superficie que se designa como Lote 1B1, según Plano N° 117279 de la Dirección de Catastro - Departamento Topográfico Santa Fe de fecha 18 de marzo de 1990, propiedad de Pentamar S.A., cuyo Dominio consta inscripto al Tomo 381 par, Folio 05937, bajo el N° 124322 de fecha 17/12/1979, modificado por el Plano N° 135174 de mensura parcial por afectación a la construcción de calle colectora de la Ruta Nacional N° 168, inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial en fecha 27 de agosto de 2003, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 588 impar, Folio 02708, N° 57095 de fecha 10/07/1996.

ARTÍCULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir la fracción de terreno expropiada, al Club Atlético “Pío XII” (Personería Jurídica N° 326) con cargo a la entidad de construir y administrar en la misma un complejo polideportivo, debiendo contemplarse el uso del inmueble y sus instalaciones para atender demandas y soluciones socio- espaciales y ambientales a futuro, que se determinarán en la reglamentación de la presente ley. La transferencia podrá concretarse mediante la cesión del usufructo o por los mecanismos que el Poder Ejecutivo determine como idóneos y que garanticen la debida salvaguarda del complejo habitacional “El Pozo”.

ARTÍCULO 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva la expropiación autorizada por la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, -7 ENE 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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