picture_as_pdf 2014-01-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13388


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Boulevard Zavalla N° 6050 de la ciudad de Santa Fe, que consta de una superficie total de cuatro mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (4.289,42 m2).

ARTÍCULO 2.- El dominio de la fracción de terreno identificada en el apartado precedente se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el N° 58.179 - Folio 2814- Tomo 781 I, del Departamento La Capital.

ARTÍCULO 3.- El inmueble objeto de la presente expropiación, será afectado a la construcción de una estación elevadora de líquidos cloacales, en el marco del “Programa Solidario e integrador de Desagües Cloacales” creado por la Ley 13.241.

ARTÍCULO 4.- Autorízase la Municipalidad de Santa Fe a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme las disposiciones de la Ley 7.234.

ARTÍCULO 5.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley, serán financiadas con los recursos provenientes del fondo de afectación especial creado por Ordenanza N° 11.983, de la Municipalidad de Santa Fe.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámra de Diputados

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, -7 ENE 2014


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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