REGISTRADA BAJO EL Nº 13388
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Boulevard Zavalla N° 6050 de la ciudad de Santa Fe, que consta de una superficie total de cuatro mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (4.289,42 m2).
ARTÍCULO 2.- El dominio de la fracción de terreno identificada en el apartado precedente se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el N° 58.179 - Folio 2814- Tomo 781 I, del Departamento La Capital.
ARTÍCULO 3.- El inmueble objeto de la presente expropiación, será afectado a la construcción de una estación elevadora de líquidos cloacales, en el marco del “Programa Solidario e integrador de Desagües Cloacales” creado por la Ley 13.241.
ARTÍCULO 4.- Autorízase la Municipalidad de Santa Fe a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme las disposiciones de la Ley 7.234.
ARTÍCULO 5.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley, serán financiadas con los recursos provenientes del fondo de afectación especial creado por Ordenanza N° 11.983, de la Municipalidad de Santa Fe.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámra de Diputados
Jorge Raúl Hurani
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, -7 ENE 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
10803
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