picture_as_pdf 2010-01-15

SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0002

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 11 Enero 2010

VISTO:

Por el expediente N° 00901-0041684-7 del registro del "Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que las licencias de sistema operativo Windows solicitadas por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en este expediente, están destinadas a puestos de trabajo instalados y en producción en el organismo, que fueron recientemente actualizados, que fueron recientemente actualizados en sus capacidades de hardware;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que las aplicaciones SIPAF, Sistema de Seguimiento de Juicios y ACL (Herramienta de Auditaría), exigen y requieren para su utilización, la plataforma de trabajo, sustentada por el sistema operativo propietario Windows. Se trata de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, fundamentalmente, el SIPAF, demanda un enorme esfuerzo desde el punto de vista técnico y económico. La utilización del SIPAF, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se fundamenta en que este organismo participa en el esquema de implantación, cumpliendo las funciones de órgano Rector;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo; no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

* MS WINDOWS XP Profesional, 15 (quince) licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnología

Para la Gestión

S/C 4105 Ene. 15 Ene. 18

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RESOLUCION Nº 0001

Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional" 11 ENE 2010

VISTO:

El Expediente N° 00108-0001558-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para adquirir y utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario"... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación ­ Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial Infraestructura del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo referido a una (1) licencia de MS­WINDOWS Server última versión en español, está relacionada con la puesta en operaciones de un nuevo servidor de desarrollo en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el cual será compartido entre varios puestos de trabajo con avanzadas herramientas de desarrollo.

Que dada la especificidad y particularidades que caracterizan a estas modernas tecnologías no existen herramientas libres que cubran sus necesidades funcionales.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- no existan en el mercado alternativas de software que se ajuste a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable, que es el caso en el que se encuentra el presente;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS-WINDOWS Server última versión en español, una (1) Licencia.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnología

Para la Gestión

S/C 4104 Ene. 15 Ene. 18

 

 

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 282/09

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE"

CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2010.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0078711-3 del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de ENERO/10; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires de lunes a sábados, Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores;

Que en el Sorteo N° 7913 de Quiniela Nocturna a realizarse el día sábado 02 de Enero de 2010, el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, el cual se resolverá con cinco (5) cifras;

Que en los Sorteos N° 3775 de Quiniela Matutina y N° 7916 de Quiniela Nocturna, ambos de fecha 06 de Enero de 2010, no se captarán apuestas para el Código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que en el Sorteo N° 7919 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día sábado 09/01/10, el Código de Lotería 3, corresponderá a sorteo Extraordinario de Año Nuevo de Lotería de Santa Fe;

Que en el Sorteo N° 7918 de Quiniela Nocturna a realizarse el día viernes 08/01/10, el Código de Lotería 4, corresponderá a Sorteo de Quiniela de Montevideo, el cual se resolverá con cuatro (4) cifras;

Que en el Sorteo N° 7924 de Quiniela Nocturna de fecha viernes 15/01/10, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo Extraordinario "Revancha de Reyes" de Lotería de Montevideo;

Que en los Sorteos N° 7930 y 7936 de Quiniela Nocturna, a realizarse los días 22 y 29/01/10, respectivamente, el Código de Lotería 4 corresponderá a Sorteos de Lotería de Lotería de Montevideo;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Enero/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por ésta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de ENERO/10, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social- Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 ­ Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

ANEXO I

PROGRAMACION SORTEO DE QUINIELAS

ENERO/10

SORTEO FECHA LOTERIAS INTERVINIENTES HORA PRESCRIP DEBITOS

SFE ROS INTERIOR

0380 02.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 18.01.10 06.01.10

3772 02.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 18.01.10 06.01.10

*7913 02.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 18.01.10 06.01.10

0381 04.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 19.01.10 07.01.10

3773 04.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 19.01.10 07.01.10

4105 04.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 19.01.10 07.01.10

7914 04.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 19.01.10 07.01.10

0382 05.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 20.01.10 08.01.10

3774 05.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 20.01.10 08.01.10

4106 05.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 20.01.10 08.01.10

7915 05.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 20.01.10 08.01.10

0383 06.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 21.01.10 11.01.10

*3775 06.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 21.01.10 11.01.10

4107 06.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 21.01.10 11.01.10

*7916 06.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 22.00 21.01.10 11.01.10

0384 07.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 22.01.10 12.01.10

3776 07.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 22.01.10 12.01.10

4108 07.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 22.01.10 12.01.10

7917 07.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 22.01.10 12.01.10

0385 08.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 25.01.10 13.01.10

3777 08.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 25.01.10 13.01.10

4109 08.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 25.01.10 13.01.10

*7918 08.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 25.01.10 13.01.10

0386 09.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 25.01.10 13.01.10

3778 09.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 25.01.10 13.01.10

*7919 09.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 25.01.10 13.01.10

0387 11.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 26.01.10 14.01.10

3779 11.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 26.01.10 14.01.10

4110 11.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 26.01.10 14.01.10

7920 11.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 26.01.10 14.01.10

0388 12.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 27.01.10 15.01.10

3780 12.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 27.01.10 15.01.10

4111 12.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 27.01.10 15.01.10

7921 12.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 27.01.10 15.01.10

0389 13.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 28.01.10 18.01.10

3781 13.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 28.01.10 18.01.10

4112 13.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 28.01.10 18.01.10

7922 13.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 22.00 28.01.10 18.01.10

0390 14.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 29.01.10 19.01.10

3782 14.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 29.01.10 19.01.10

4113 14.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 29.01.10 19.01.10

7923 14.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 29.01.10 19.01.10

0391 15.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 01.02.10 20.01.10

3783 15.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 01.02.10 20.01.10

4114 15.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 01.02.10 20.01.10

*7924 15.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO SANTIAGO 21.00 01.02.10 20.01.10

0392 16.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 01.02.10 20.01.10

3784 16.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 01.02.10 20.01.10

*7925 16.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 01.02.10 20.01.10

0393 18.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 02.02.10 21.01.10

3785 18.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 02.02.10 21.01.10

4115 18.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 02.02.10 21.01.10

7926 18.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 02.02.10 21.01.10

0394 19.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 03.02.10 22.01.10

3786 19.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 03.02.10 22.01.10

4116 19.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 03.02.10 22.01.10

7927 19.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 03.02.10 22.01.10

0395 20.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 04.02.10 25.01.10

3787 20.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 04.02.10 25.01.10

4117 20.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 04.02.10 25.01.10

7928 20.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 22.00 04.02.10 25.01.10

0396 21.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 05.02.10 26.01.10

3788 21.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 05.02.10 26.01.10

4118 21.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 05.02.10 26.01.10

7929 21.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 05.02.10 26.01.10

0397 22.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 08.02.10 27.01.10

3789 22.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 08.02.10 27.01.10

4119 22.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 08.02.10 27.01.10

*7930 22.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 08.02.10 27.01.10

0398 23.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 08.02.10 27.01.10

3790 23.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 08.02.10 27.01.10

7931 23.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 08.02.10 27.01.10

0399 25.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 09.02.10 28.01.10

3791 25.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 09.02.10 28.01.10

4120 25.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 09.02.10 28.01.10

7932 25.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 09.02.10 28.01.10

0400 26.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 10.02.10 29.01.10

3792 26.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 10.02.10 29.01.10

4121 26.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 10.02.10 29.01.10

7933 26.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 10.02.10 29.01.10

0401 27.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 11.02.10 01.02.10

3793 27.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 11.02.10 01.02.10

4122 27.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 11.02.10 01.02.10

7934 27.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 22.00 11.02.10 01.02.10

0402 28.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 12.02.10 02.02.10

3794 28.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 12.02.10 02.02.10

4123 28.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 12.02.10 02.02.10

7935 28.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 12.02.10 02.02.10

0403 29.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 15.02.10 03.02.10

3795 29.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 15.02.10 03.02.10

4124 29.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 15.02.10 03.02.10

*7936 29.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 22.00 15.02.10 03.02.10

0404 30.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 15.02.10 03.02.10

3796 30.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 15.02.10 03.02.10

7937 30.01.10 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 15.02.10 03.02.10

OBSERVACIONES:

SORTEO N° 7913 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 02/01/10: EL COD. DE LOT. 3, CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE.

SORTEO N° 3775 DE QUINIELA MATUTINA A REALIZARSE EL DIA 06/01/10: NO SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL COD. DE LOTERIA 4 (QUINIELA DE MONTEVIDEO) EN RAZON DE SER FERIADO NACIONAL EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

SORTEO N° 7916 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 06/01/10: NO SE CAPTARAN APUESTAS PARA EL COD. DE LOT. 4 (QUINIELA DE MONTEVIDEO), POR EL MOTIVO CITADO PRECEDENTEMENTE.

SORTEO N° 7919 DE QUINIELA NOCTURNA A LLEVARSE A CABO EL DIA SABADO 09/01/10: EL COD. DE LOT. 1, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DE LOTERIA NACIONAL, EN TANTO QUE EL COD. DE LOT. 3, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE AÑO NUEVO, DE LOTERIA DE SANTA FE.

SORTEO N° 7918 DE QUINIELA NOCTURNA: DIA VIERNES 08/01/10: EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO.

SORTEO N° 7924 DE QUINIELA NOCTURNA: DIA VIERNES 15/01/10: EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO "REVANCHA DE REYES" DE LOTERIA DE MONTEVIDEO.

SORTEOS N° 7930 Y 7936 DE QUINIELA NOCTURNA: DIAS VIERNES 22 Y 29/01/10, RESPECTIVAMENTE, EL CODIGO DE LOTERIA 4, CORRESPONDE A SORTEOS DE LOTERIA, DE LOTERIA DE MONTEVIDEO.

HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS PARA EL

MES DE ENERO/10

LOT. NACIONAL S E EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA

LUNES A VIERNES 11.30hs. 14.00hs. 17.30hs. 21.00hs.

SABADOS 11.30hs. 15.00hs. - 21.00hs.

LOT.PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

LUNES A VIERNES 11.30hs. 14.00hs. 17.30hs. 21.00hs.

SABADOS 11.30hs. 15.00hs. - 21.00hs.

LOT.SANTA FE

LUNES,MARTES

JUEVES Y VIERNES 11.30hs. 14.00hs. 17.30hs. 21.00hs.

MIERCOLES 11.30hs. 14.00hs. 17.30hs. 22.00hs.

SABADOS 11.30hs. 15.00hs. 21.00hs.

LOT.MONTEVIDEO

LUNES A VIERNES - 14.00hs. - 20.00hs.

SABADOS - - - 20.00hs.

LOT.CORDOBA

MIERCOLES - - - 21.10hs.

LOT.SANTIAGO

DEL ESTERO

VIERNES - - - 22.30hs.

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS

QUINIELA

Lunes a Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 11.15 hs.

"EL PRIMERO"

QUINIELA

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 4 13.45 hs

"MATUTINA" Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 14.45 hs

QUINIELA

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs

"VESPERTINA"

QUINIELA

"NOCTURNA" Lunes a Sábados: Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5 20.45 hs

Código 4 19.45 hs

CONCURSOS EXTRAS

SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO

919 06.01.10 11/12/09 AL 02/01/10

920 13.01.10 18/12/09 AL 09/01/10

921 20.01.10 26/12/09 AL 16/01/10

922 27.01.10 02/01/10 AL 23/01/10

DETALLE DE PREMIOS

PRIMER PREMIO: $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO: $ 5.000.- (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

SE REALIZARAN ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y LA NOMINA DE GANADORES SE DARA A CONOCER POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE. Y A TRAVES DE CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EL CORRESPONDIENTE A ROSARIO Y ZONA SUR.

POCEADA FEDERAL

SORTEO N° FECHA HORA PRESCRIPCION DEBITOS

0037 02.01.10 21.00 18.01.10 06.01.10

0038 04.01.10 21.00 19.01.10 07.01.10

0039 05.01.10 21.00 20.01.10 08.01.10

0040 06.01.10 22.00 21.01.10 11.01.10

0041 07.01.10 21.00 22.01.10 12.01.10

0042 08.01.10 21.00 25.01.10 13.01.10

0043 09.01.10 21.00 25.01.10 13.01.10

0044 11.01.10 21.00 26.01.10 14.01.10

0045 12.01.10 21.00 27.01.10 15.01.10

0046 13.01.10 22.00 28.01.10 18.01.10

0047 14.01.10 21.00 29.01.10 19.01.10

0048 15.01.10 21.00 01.02.10 20.01.10

0049 16.01.10 21.00 01.02.10 20.01.10

0050 18.01.10 21.00 02.02.10 21.01.10

0051 19.01.10 21.00 03.02.10 22.01.10

0052 20.01.10 22.00 04.02.10 25.01.10

0053 21.01.10 21.00 05.02.10 26.01.10

0054 22.01.10 21.00 08.02.10 27.01.10

0055 23.01.10 21.00 08.02.10 27.01.10

0056 25.01.10 21.00 09.02.10 28.01.10

0057 26.01.10 21.00 10.02.10 29.01.10

0058 27.01.10 22.00 11.02.10 01.02.10

0059 28.01.10 21.00 12.02.10 02.02.10

0060 29.01.10 21.00 15.02.10 03.02.10

0061 30.01.10 21.00 15.02.10 03.02.10

SORTEA POR LOTERIA DE SANTA FE Y RESUELVE LAS APUESTAS COMERCIALIZADAS EN LAS JURISDICCIONES DE SANTA FE Y ENTRE RIOS.

HORARIO DE SORTEO:

LUNES A SABADOS, EXCEPTO MIERCOLES: 21 HORAS; MIERCOLES: 22 HORAS

HORARIO DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS

LUNES A SABADOS 20.30 HORAS

PRESCRIPCIONES

SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE "PRESCRIPCION".

DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

Fecha Memo Fecha Débito

Q. NOCTURNA 7913 AL 7917

Q. VESPERTINA 4105 AL 4108

Q. MATUTINA 3772 AL 3776 25.01.10 28.01.10

EL PRIMERO 0380 AL 0384

POZO DE LA QUINIELA 2532 AL 2536

POCEADA FEDERAL 0037 AL 0041

Q. NOCTURNA 7918 AL 7923

Q. VESPERTINA 4109 AL 4113

Q. MATUTINA 3777 AL 3782 01.02.10 04.02.10

EL PRIMERO 0385 AL 0390

POZO DE LA QUINIELA 2537 AL 2542

POCEADA FEDERAL 0042 AL 0047

Q. NOCTURNA 7924 AL 7929

Q. VESPERTINA 4114 AL 4118

Q. MATUTINA 3783 AL 3788 08.02.10 11.02.10

EL PRIMERO 0391 AL 0396

POZO DE LA QUINIELA 2543 AL 2548

POCEADA FEDERAL 0048 AL 0053

Q. NOCTURNA 7930 AL 7935

Q. VESPERTINA 4119 AL 4123

Q. MATUTINA 3789 AL 3794 15.02.10 18.02.10

Q. EL PRIMERO 0397 AL 0402

POZO DE LA QUINIELA 2549 AL 2554

POCEADA FEDERAL 0054 AL 0059

GERENCIA DE QUINIELA.

Disponible a partir de las 14.00 horas.

S/C 4103 Ene. 15