picture_as_pdf 2009-01-15

DIRECCION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 030/08 - GRAL.

Santa Fe, 30 de diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0183863-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita el proyecto de generación de planes de pagos en cuotas a través de la página web de API; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos estableció a través de la Resolución General Nº 06/08 un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, disponiéndose al mismo tiempo que, para la formulación del convenio se utilizará el sistema denominado "FaPaC: Sistema de Facilidad de Pagos en Cuotas";

Que la mencionada Resolución en su artículo 2º determina las obligaciones, accesorios y sanciones que se encuentran alcanzadas como así también las deudas comprendidas, entre las cuales se encuentran las vencidas al 31/12/2007, incluyendo planes caducos a dicha fecha;

Que el aplicativo desarrollado para la generación de los convenios no prevé la carga del saldo de las deudas correspondiente a planes caducos, como de otras situaciones cuyas particularidades no permiten la incorporación de la información relativas a la formulación de los planes de pagos;

Que la Administración Provincial de Impuestos aprobó la Resolución General Nº 12/08 mediante la cual permite a los contribuyentes y/o responsables generar un plan de pagos en cuota a través de la página web de este organismo (http://www.api.santafe.gov.ar/) incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);

Que al respecto, se hace necesario adecuar dicho sistema como así también las normas que lo regulan, para permitir el cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 1210/08 de fs. 22 pronunciándose sin objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Autorizar a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley 5110 e Impuesto de Sellos, a utilizar el sistema informático denominado "Mi Plan de Pagos por Internet" aprobado por Resolución General Nº 012/08 - API para generar el plan de pagos en cuotas por la deuda tributaria incluida en el marco del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 06/08 y modificatorias.

El sistema mencionado precedentemente solo podrá ser utilizado para la cancelación de las obligaciones cuyo origen corresponda a:

a- Saldos de deudas reliquidadas de convenios caducos o declarados caducos o que, hallándose en condiciones de caducidad la misma sea solicitada por el contribuyente, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrados al 31/12/2007.

b- Deudas de los agentes de retención y/o percepción por multas y/o intereses y recargos.

c- Deudas tributarías que se regularizan con el objeto de cumplimentar lo dispuesto en la parte general del primer párrafo del artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

d- Deudas tributarías, incluidas actualizaciones, intereses y recargos y/o multas anteriores al año 1.999.

ARTICULO 2º - Los planes de pagos formalizados de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución no estarán alcanzado por la limitación prevista en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4º de la Resolución General Nº 06/08 y modificatorias. Dichos planes de pagos se generarán por cada concepto tributario que se pretenda cancelar.

ARTICULO 3º - Modifícase el artículo Nº 3° de la Resolución General Nº 012/08 de la Administración Provincial de Impuestos, la cual aprobó el sistema informático denominado Mi Plan de Pagos por Internet, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º - Los procedimientos establecidos en los Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución, determinan los pasos que deberá seguir el contribuyente y/o responsable para generar el plan de pago, la solicitud de adhesión y los volantes de pagos correspondientes a las cuotas que serán abonadas en los bancos habilitados".

ARTICULO 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2.009.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

ANEXO II

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarías. Plan de facilidades en cuotas.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

APORTES SOCIALES LEY 5110.

IMPUESTO DE SELLOS.

PRIMERO: El contribuyente y/o responsable deberá contar con la/s liquidación/es de deuda. Esta/s deberá/n ser generada/s y emitida/s por la Administración Provincial de Impuestos.

SEGUNDO: Ingresada/s la/s liquidaciones correspondiente a la deuda a convenir, el sistema validará la información y de no existir inconsistencias mostrará los posibles planes de pagos a formalizar conforme a la disposición vigente.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda cancelar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo consistente en monto total financiado, cuota base, fecha de vencimiento de las cuotas y el monto de las mismas.

CUARTO: Aceptado el plan de pago, el contribuyente y/o responsable previamente a confirmar la aceptación del mismo deberá completar como mínimo los siguiente datos:

* Carácter invocado: Titular, Presidente, Socio Gerente, Apoderado, otros.

* CUIT, CUIL o CDI.

* Apellido/s y Nombre/s.

* Domicilio.

* Localidad.

* Código Postal.

QUINTO: Cumplimentado el punto cuarto, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario 1003 Solicitud Convenio de Pago en Cuotas y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los banco habilitados.

SEXTO: Como constancia de los pagos efectuados los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo lo siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador.

b) Sucursal, su número.

c) Terminal, su número.

d) Fecha y hora.

e) Cajero, su número.

f) Número de transacción.

g) Identificación de liquidación o convenio.

h) Importe pagado.

i) Forma de pago.

S/C 2562 Ene. 15