picture_as_pdf 2009-01-15

DECRETO Nº 3346

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El expediente N° 00301-0059131-3 y su agregado N° 01801-0010083-8, registros del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona un incremento en la suma anual asignada para "Seguro de Registro"; y

CONSIDERANDO:

Que dicha compensación, instituida por Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro para cubrir responsabilidad civil para las autoridades superiores y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que el Decreto N° 0663/01 unificó el monto anual a reintegrar al personal que acredite la constitución del seguro mencionado y los Decreto N° 0068/05 y 2343/06, modificaron la suma anual que los Servicios Administrativos están autorizados a reintegrar, el que actualmente asciende a la suma anual de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta);

Que se ha producido un incremento en el valor de las pólizas, las que además varían su costo de acuerdo a la movilidad que sea utilizada, por lo que se considera procedente establecer dos tipos de reintegros anuales: hasta la suma de $ 1.000,00 (Pesos Un Mil) por conducir autos oficiales, y hasta la suma de $ 1.500,00 (Pesos Un Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios;

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4° de los Decretos N° 0021/94 y 3196/98;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada Jurisdiccional, se ha expedido favorablemente, no formulando observaciones de índole legal al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Establécese los montos anuales que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad, la movilidad oficial afectado a su servicio, según se detalla a continuación:

- Hasta la suma de $ 1.000,00 (Pesos Un Mil) por conducir autos.

- Hasta la suma de $ 1.500,00 (Pesos Un Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios;

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

Dr. Héctor C. Superti

Dr. Daniel O. Cuenca

C.P.N. Angel J. Sciara

Ing. Juan J. Bertero

Dr. Miguel A. Cappiello

Dr. Carlos A. Rodríguez

Dr. Pablo G. Farias

Arq. Hugo G. Storero

Arq. Antonio R. Ciancio

Lic. Elida E. Rasino

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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