picture_as_pdf 2009-01-15

DECRETO Nº 3336

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2008

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente Nº 01801-0008384-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias –FENTOS- solicita la aplicación de la nueva metodología de cálculo del adicional por antigüedad para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 que se desempeña en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de producirse la creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios- ENRESS por Decreto Nº 3470/95, se establece, en su artículo 13º, una asignación para el personal que revista en la categoría XXIV encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94, en concepto de antigüedad, equivalente a la suma que surja de aplicar sobre el total del salario, el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad en el título o en la Administración Pública, el que sea mayor;

Que por actuaciones radicadas en Expte. Nº 16501-0011443-2 y a propuesta de la institución sindical recurrente, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, mediante Resolución Nº 0491/07, extiende el adicional de la referencia a todo el personal comprendido en las categorías I a XXIII del mencionado Convenio Colectivo;

Que dicho acto administrativo obedeció a la necesidad de velar por principios de solidaridad y protectorios del derecho laboral, pues resultaba totalmente inequitativo el pago del suplemento en cuestión sólo para la categoría superior de dicho Escalafón, desigualdad que se acentuaba año a año, por cada ejercicio de labor realizada;

Que consecuentemente y con la creación del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante la Ley Nº 12817 y sus nuevas incumbencias, se estableció bajo una misma órbita, la dependencia funcional de personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94, ya sea, del ENRESS, de la Secretaría de Aguas y/o de la Secretaría de Medio Ambiente;

Que en tal tesitura la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, interpone la presente gestión, a fin de subsanar la desigualdad de tratamiento en la liquidación de sueldos de personal incurso bajo una misma Convención;

Que atento a ello toma intervención la Dirección General de Administración para que proceda a efectuar los cálculos respectivos y así determinar el impacto presupuestario que la resolución de la presente conllevaría;

Que a fs.31 y 36 se consigna el monto mensual que se adicionaría a la liquidación de sueldos del personal, por un valor de $ 24.368,96 (pesos veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho con noventa y seis centavos), para lo cual se informa que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para absorber tal costo, proveniente de Economías en el Inciso 1- Personal del Presupuesto vigente;

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de la Función Pública no opone reparos para que la gestión prospere, criterio compartido por la Subsecretaría de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía;

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción recurrente, mediante Dictamen Nº 2771/08, establece que el otorgamiento del adicional solicitado, responde "…al ámbito de discrecionalidad del órgano director—Poder Ejecutivo, a quien incumbe evaluar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de su dictado…", no existiendo reparos de orden legal al respecto;

Que a tenor de lo expresado y con el fin de preservar el tratamiento igualitario de agentes encuadrados bajo una misma Convención, procede el dictado del acto administrativo que así lo establezca;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establecer que la liquidación del adicional por antigüedad administrativa revista en el artículo 72º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, para todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94, comprendido en las categorías I a XXIII, se calculará sobre la base de todos los conceptos que componen la remuneración del agente, con exclusión de las asignaciones familiares y conceptos no bonificables, a razón de un 1% por cada año de antigüedad en la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 2º - Impútese el gasto que demande la presente gestión de $ 24.368,96, con cargo al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 63- MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, SAF 1– Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 01 Gastos en Personal:

- Programa 17- Subprograma 00- Obra 00- Actividad 01: $ 21.439,06.-

- Programa 01- Subprograma 00- Obra 00-Actividad 03: $ 2.929, 90.-

ARTICULO 3º - Refréndese por los Sres. Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

C.P.N. Angel J. Sciara

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