picture_as_pdf 2008-01-15

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCIÓN Nº 085

Santa Fe, 22 de noviembre de 2007

VISTO:

Que por Expediente Nº 00703-0003068-9 del Sistema de Registro de Información de Expedientes (SIE), la Subsecretaría de Transporte procede a fijar el cronograma para realizar la incorporación de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) a los vehículos automotores de uso particular matriculados en la provincia de Santa Fe en el marco del Decreto Nº 2223/07, el que ratifica el convenio firmado entre el Ministerio de la Producción a través de la Subsecretaría de Transporte y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de la materia conforme los dispone la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99;

Que la implementación obligatoria de la Revisión Técnica de vehículos particulares es uno de los objetivos a alcanzar incorporado al Programa Provincial de Seguridad Vial anunciado en el año 2005, que fuera aprobado por el Consejo Provincial de Seguridad Vial;

Que hasta la firma del Convenio con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, ningún Municipio o Comuna cumplimentó el trámite para obtener la firma del Convenio con esta Subsecretaría para hacer uso de la opción que les confiere el primer párrafo del artículo 7 de la ley Nº 11.583;

Que en función del último párrafo del artículo 7 del mencionado Decreto en los casos en que las Municipalidades y comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en consecuencia resulta necesario ordenar los plazos en los cuáles el parque automotor de uso privado de la provincia debe cumplimentar el trámite de realizar por primera vez la Revisión Técnica Obligatoria, en los talleres dependientes de la UTN-CENT, atento a que hasta la fecha del Decreto Nº 2223 no resultaba obligatoria en el territorio provincial;

Que por razones operativas y de sentido común se debe establecer un cronograma progresivo basado en la condición objetiva de riesgo dada por la antigüedad de los vehículos a verificar, y que el mismo debe considerar un tiempo de tolerancia para permitir la concurrencia ordenada a realizar el trámite y una fecha a partir de la cuál se comenzará a controlar con carácter sancionatorio, conforme lo prevé la legislación vigente, el incumplimiento por parte los titulares de lo vehículos;

Que establecido dicho plazo, el mismo también será aplicable a las revisiones técnicas que se realicen en los talleres municipales que sean habilitados por convenios firmados con la Subsecretaria de Transporte;

Que las modalidades que pueden adoptar los talleres de revisión técnica obligatoria y los equipos técnicos que deben tener instalados en cada caso se encuentran reglamentados en el Anexo III del Decreto Nº 2311/99;

Que los requisitos mínimos a cumplir para solicitar la autorización para instalar talleres municipales ha sido notificada a las autoridades de cada localidad por intermedio de las Secretarias de Municipios y Comunas a través de nota remitida por esta Subsecretaría de Transporte;

Que deben fijarse además de los requisitos técnicos, otros que hagan a la sustentabilidad económica de los talleres municipales, para proceder a autorizar su instalación de forma que garantice su continuidad y efectividad en el servicio a prestar;

Que deben establecerse los elementos de seguridad y control, como son obleas y certificados a extender en forma uniforme por los talleres municipales, como así también los controles previos, y de auditorias posteriores, a la autorización para funcionar que se otorgue mediante la firma de Convenio entre el Municipio o Comuna solicitante;

Que ha tomado intervención el Asesor Jurídico del Área de Tránsito de la Subsecretaría;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1º: Establece en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe la obligación de realizar la revisión técnica de todos los vehículos de uso particular con radicación en la provincia, conforme lo establecen la ley provincial Nº 11.583 y su decreto reglamentario n* 2311/99.-

Artículo 2º: La Revisión Técnica Vehicular será realizada en los talleres habilitados en la provincia por la UTN-CENT o en los municipales que firmen convenio con la Subsecretaría de Transporte conforme el artículo 7 de la mencionada ley y cumplan lo requisitos establecidos por el Anexo III del Decreto Nº 2311/99 además de aquellos complementarios que se fijen por Resoluciones de esta Subsecretaría.-

Artículo 3º: Establecer el siguiente cronograma para permitir la concurrencia de los ciudadanos a cumplir con el trámite de revisión en forma ordenada y progresiva considerando prioritario comenzar por los vehículos más antiguos del parque automotor por ser los de mayor riesgo en materia de seguridad vial en razón de su tiempo de uso. El cronograma prevé un período de realización voluntaria del trámite y el momento en que comenzará a ser exigible en los controles con la aplicaciones de las sanciones que prevé la legislación vigente para quienes no lo hayan cumplimentado:

-Modelos 1995 y anteriores: verificación voluntaria hasta el 31 de enero de 2008. RTO exigible a partir del 01 de febrero de 2008.-

-Modelos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000: verificación voluntaria hasta el 30 de junio de 2008. RTO exigible a partir del 01 de julio de 2008.-

-Modelos 2001 en adelante: verificación voluntaria hasta el 30 de setiembre de 2008. RTO exigible a partir del 01 de octubre de 2008.-

Durante el período en que rige la verificación voluntaria para cada modelo, los agentes de seguridad vial, en cada control, informarán a los conductores sobre la conveniencia de realizar la RTO y la fecha en que para cada modelo será exigible.-

Artículo 4º: La Subsecretaría de Transporte a través de las Secretarías de Municipios y Comunas notificará la presente Resolución a todos los Municipios y Comunas, solicitando la cooperación de sus cuerpos de inspección de tránsito para exigir el cumplimiento de la misma, atento a que su tarea es el sustento local imprescindible para el cumplimiento de la Ley de Tránsito y de la Revisión Técnica Obligatoria en particular como medida de control dentro de su jurisdicción territorial, de todos los vehículos radicados en la Provincia de Santa Fe.-

Artículo 5º: Encomendar al REPACyT y Área de Economía y Sistemas para que instrumenten los controles y procedimientos necesarios para coordinar con la CENT el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos Séptimo y Sexto del Convenio firmado por esta Subsecretaría y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 949 En. 15

__________________________________________

FISCALIA DE ESTADO

RESOLUCION N° 01

SANTA FE, 10 ENE. 2008.

VISTO:

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno conforme los artículos 1, 33, y 75 inc. 22. Que la Constitución Provincial lo hace también en sus artículos 1 y 6;

CONSIDERANDO:

Que es un principio fundamental del gobierno republicano que la Administración registre y documente sus actos.

Que también es un principio fundamental del gobierno republicano que tales registros sean público y de libre acceso, de acuerdo al principio de transparencia administrativa.

Que bajo tales fundamentos constitucionales es necesario regular los encuentros de los funcionarios de esta Oficina, incluido su Titular Constitucional, con las personas que representan intereses determinados, a fin de limitar quiénes pueden recibir a personas interesadas, como deben conducirse éstas en sus relaciones con los funcionarios de la Fiscalía, dejar registrado el objeto del encuentro y darlo a debida publicidad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 inc. a) de la ley 11.875.

POR ELLO,

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1. OBJETO: La publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito de la Fiscalía de Estado de la Provincia se rige por el presente Reglamento.

ARTICULO 2. DESCRIPCION:

Definición

Se entiende por Gestión de Intereses a los fines de la presente, toda actividad desarrollada - en modalidad de audiencia- por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros - con o sin fines de lucro- cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de esta Fiscalía de Estado.

Funcionarios autorizados a intervenir en la Audiencia.

La Audiencia de Gestión de Intereses será atendida exclusivamente por el Fiscal de Estado y/o de los funcionarios de esta Fiscalía que designe, sea para dirigir la audiencia o para que lo acompañen en el desarrollo de la misma.

Actuará como Secretario de la misma el funcionario designado en el artículo 4.

Solicitud de audiencia

La solicitud de audiencia se deberá llenar conforme el formulario que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD Y REGISTRO:

El Fiscal de Estado de la Provincia, a través del funcionario responsable del Registro, está obligado a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en las actividades definidas en el artículo 2. A tal efecto se crea un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, que deberá contener:

(a) las Solicitudes de audiencia del Anexo I por orden cronológico:

(b) las providencias concediendo las Audiencias y sus notificaciones,

(c) los Informes de la Audiencia de Gestión Intereses del Anexo II por orden cronológico.

ARTICULO 4. FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL REGISTRO:

Es responsable del Registro el Coordinador General de Despacho.

ARTICULO 5. CARACTER PUBLICO DEL REGISTRO Y LEGITIMACION PARA SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA:

La información contenida en el Registro es pública y de libre acceso, pudiendo ser consultada en la Mesa de Entradas o en la página de Internet, de la Fiscalía de Estado.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, se encuentra legitimidad para exigir, administrativa o judicialmente, el cumplimiento de este Reglamento.

ARTICULO 6. SANCIONES:

El incumplimiento de este Reglamento constituye falta grave.

ARTICULO 7. REGISTRESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.

Fdo.: JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, (h) - Fiscal de Estado.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES

1. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE

2. DOMICILIO Y TELEFONO

3. DNI - 4. CUIT

5. INTERES Y REPRESENTACION QUE INVOCA

6. RAZON POR LA QUE SOLICITA LA AUDIENCIA

ANEXO II

INFORME PARA EL REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES

1. FECHA, LUGAR Y HORA DE LA AUDIENCIA DE GESTION DE INTERESES.

2. PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA.

3. IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA RESPECTIVA.

4. OBJETO DE LA AUDIENCIAS Y SINTESIS DEL DEBATE.

5. FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE ARTICULO 4.

S/C 948 Ene. 15 Ene. 16

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

TRIBUNAL DE FALTAS NOTA N° 001

Elevo a Ud. la presente, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del Código procesal Municipal de Faltas, se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el pasado mes de Diciembre, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema:

INHABILITADO DNI DIAS

BECCHIO GABRIEL 16.879.824 30

FIZZANI JULIO CESAR 17.222.312 15

ITURRASPE SANTIAGO MARTIN 32.733.133 7

LESCANO WALTER DANIEL 32.660.037 15

OBERMAN JORGE 17.462.765 15

RICHARD JUAN MANUEL 31.502.443 15

RODRIGUEZ DIEGO MATIAS 28.332.256 30

RODRIGUEZ LUIS JESUS 32.058.641 30

IBAÑEZ ALEXIS GONZALO 31.115.452 30

ALDERETE LINDOR EUGENIO 26.739.314 30

DE ZAN JOSE ANTONIO 6.150.810 30

GUTIERREZ NOELIA MARINA 33.496.418 30

MOLINARI LEANDRO 31.567.608 15

PEREZLINDO CARLOS ALBERTO 20.388.666 30

RESTAINE MARIO 18.096.644 15

ROSSI PABLO ARIEL 29.686.494 30

ALESSO GERMAN FRANCISCO 26.716.982 30

POZZO NICOLAS FRANCISCO 33.500.183 30

HERMAN CARLOS 11.555.374 15

MORAS EXEQUIEL 28.828.160 30

RAMIREZ GONZALO JAVIER 26.889.865 30

MUCCHIUTTI RAUL ALBERTO 16.073.468 40

CAMERO CRISTIAN AQUILES 28.487.333 30

CROTTI MARIA PIA 26.120.726 30

DELGADO JESUS ALBERTO 31.273.020 30

GIMENEZ VICTOR JAVIER 22.050.606 30

MASUAGUI SERGIO JAVIER 29.413.529 30

OLIVA ELVIO MAXIMILIANO 31.721.852 30

LENCINA JOSE LUIS 14.402.682 30

FERRERO MARIO JAVIER 12.471.570 30

GAMBINI OSCAR ANIBAL 29.765.031 30

NIERE ALCIDES EVARISTO 25.339.439 30

REAL DANIEL ANDRES 34.565.388 30

ZANUTIGH MARTIN RODRIGO 26.152.274 30

PETRINI MARCELO 17.222.618 30

BOBBIO JULIO CESAR 29.387.762 30

BUFFELLI GUILLERMO 25.157.094 30

GOROSITO JOSE LUIS 14.558.450 30

PIN RAUL 14.604.391 30

SALINAS MARTIN 34.565.146 30

VESELLA BERNARDO 6.260.926 15

NUÑEZ EMILIO FULVIO 16.813.438 30

OBLAN ESVEN IGNACIO 31.419.243 15

BACIGALUPPI MAXIMILIANO ARIEL 29.520.385 40

BARRETO LUCIO DAVID 29.113.621 30

BASI LUCIANO 26.276.733 30

MONTYN JUAN MANUEL 31.066.122 30

VILCHE MAURICIO 27.117.464 30

DONATI EDUARDO EMILIO 13.676.279 30

ALVAREZ GUILLERMO ANGEL 11.448.084 30

LEHMANN MARIA LUCILA 30.165.637 30

BACCA MAURO JOSE 8.636.728 30

BUSTOS SEBASTIAN JUAN 28.764.141 30

GROSSO ADRIAN CEFERINO 18.144.741 30

KUBECIK ANDRES EDUARDO 26.720.104 30

MERCURIO ARIEL VICENTE 23.622.086 30

PERNA MANUEL 11.790.364 30

SANCHEZ MARTIN 24.943.771 30

VELAZQUEZ HERNAN 30.786.239 30

NICOLA MARIO 25.910.230 30

MIRO JORGE EMILIANO 24.876.914 30

$ 15 21385 Ene. 15

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 177/07

REF.: APROBANDO PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LA "QUINIELA DE SANTA FE" CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0069154-0- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación las Programaciones de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe", proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de ENERO 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S. E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que para el Sorteo N° 7302 de Quiniela Nocturna, programado para el día miércoles 02/01/08 se ha establecido que excepcionalmente su horario de realización sea a la hora 21:00;

Que para el Sorteo N° 7303 de Quiniela Nocturna de fecha 03/01/08, se tomarán apuestas para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S. E.), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio de Quiniela de Santa Fe) y 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo), en razón que Lotería de Córdoba no programa sorteo para esa fecha;

Que para el Sorteo N° 7304 de Quiniela Nocturna, de fecha 04/01/08, el Código de Lotería 5 corresponde a Sorteo especial de 50 millares de Lotería Santiagueña;

Que para el Sorteo N° 7305 de Quiniela Nocturna de fecha 05/01/08, el Código de Lotería 3 corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe;

Que en el Sorteo N° 7309 de Quiniela Nocturna, programado para el 10/01/08, el Código de Lotería 5 corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Córdoba;

Que para los Sorteos N° 7310, 7316 y 7322 de Quiniela Nocturna, programados para las fechas 11, 18 y 25 de enero de 2008, respectivamente, el Código de Lotería 4 corresponde a Sorteos de Lotería de Montevideo, revistiendo el primero de ellos carácter de Sorteo Extraordinario de Reyes;

Que en el Sorteo N° 7311 de Quiniela Nocturna de fecha 12/01/07, el Código de Lotería 1 corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Nacional S.E.;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 758 de los Concursos Extras de la "Quiniela de Santa Fe", de fecha 06/12/06, que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) para el primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) para el tercer premio y PESOS QUINIENTOS ($500) para los premios cuarto y quinto respectivamente, en tanto el premio estímulo para agencieros será de PESOS UN MIL ( $1.000);

Que conforme la facultad emergente del Artículo 19° del Reglamento de Quiniela aprobado por Resolución de Dirección General N° 345/03 y a los términos de la Resolución N° 066/93, se ha dispuesto abonar los aciertos a tres (3) cifras de los sorteos de los días sábados en la modalidad Matutina SETECIENTAS (700) veces incluido el monto apostado hasta tanto las necesidades del mercado así lo aconsejen, manteniendo la política implementada a partir del mes de junio de 2004 y aprobada por Resolución de Dirección General N° 100/04;

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Acuerdo N° 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Quiniela de Santa Fe" para el mes de ENERO/08, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General N° 402/02 y artículo 1° de la Resolución de Dirección General N° 020/03, otorgándose la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) al primer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) al segundo premio, PESOS UN MIL ($ 1.000) al tercer premio, PESOS QUINIENTOS ($ 500) al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL ($ 1.000) para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo N° 758.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 26 de Diciembre de 2007

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

ANEXO I

PROGRAMACION SORTEOS DE QUINIELAS

ENERO/08

SORTEO FECHA LOTERIAS INTERVINIENTES HORA PRESCRIP DEBITOS

SFE ROS INTERIOR

3158 02/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 17/01/08 07/01/08 09/01/08

3611 02/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 17/01/08 07/01/08 09/01/08

*7302 02/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 17/01/08 07/01/08 09/01/08

3159 03/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 18/01/08 08/01/08 09/01/08

3612 03/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 18/01/08 08/01/08 09/01/08

*7303 03/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 18/01/08 08/01/08 09/01/08

3160 04/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 21/01/08 09/01/08 09/01/08

3613 04/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 21/01/08 09/01/08 09/01/08

*7304 04/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 21/01/08 09/01/08 09/01/08

3161 05/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 21/01/08 09/01/08 09/01/08

*7305 05/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 21/01/08 09/01/08 09/01/08

3162 07/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 22/01/08 10/01/08 14/01/08

3614 07/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 22/01/08 10/01/08 14/01/08

7306 07/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 22/01/08 10/01/08 14/01/08

3163 08/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 23/01/08 11/01/08 14/01/08

3615 08/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 23/01/08 11/01/08 14/01/08

7307 08/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 23/01/08 11/01/08 14/01/08

3164 09/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 24/01/08 14/01/08 16/01/08

3616 09/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 24/01/08 14/01/08 16/01/08

7308 09/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 24/01/08 14/01/08 16/01/08

3165 10/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 25/01/08 15/01/08 16/01/08

3617 10/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 25/01/08 15/01/08 16/01/08

*7309 10/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 25/01/08 15/01/08 16/01/08

3166 11/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 28/01/08 16/01/08 16/01/08

3618 11/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 28/01/08 16/01/08 16/01/08

*7310 11/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 28/01/08 16/01/08 16/01/08

3167 12/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 28/01/08 16/01/08 16/01/08

*7311 12/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 28/01/08 16/01/08 16/01/08

3168 14/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 29/01/08 17/01/08 21/01/08

3619 14/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 29/01/08 17/01/08 21/01/08

7312 14/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 29/01/08 17/01/08 21/01/08

3169 15/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 30/01/08 18/01/08 21/01/08

3620 15/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 30/01/08 18/01/08 21/01/08

7313 15/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 30/01/08 18/01/08 21/01/08

3170 16/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 31/01/08 21/01/08 23/01/08

3621 16/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 31/01/08 21/01/08 23/01/08

7314 16/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22,00 31/01/08 21/01/08 23/01/08

3171 17/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 01/02/08 22/01/08 23/01/08

3622 17/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 01/02/08 22/01/08 23/01/08

7315 17/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 01/02/08 22/01/08 23/01/08

3172 18/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 04/02/08 23/01/08 23/01/08

3623 18/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 04/02/08 23/01/08 23/01/08

*7316 18/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 04/02/08 23/01/08 23/01/08

3173 19/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 04/02/08 23/01/08 23/01/08

7317 19/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 04/02/08 23/01/08 23/01/08

3174 21/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 05/02/08 24/01/08 28/01/08

3624 21/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 05/02/08 24/01/08 28/01/08

7318 21/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 05/02/08 24/01/08 28/01/08

3175 22/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 06/02/08 25/01/08 28/01/08

3625 22/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 06/02/08 25/01/08 28/01/08

7319 22/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 06/02/08 25/01/08 28/01/08

3176 23/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 07/02/08 28/01/08 30/01/08

3626 23/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 07/02/08 28/01/08 30/01/08

7320 23/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 22.00 07/02/08 28/01/08 30/01/08

3177 24/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 08/02/08 29/01/08 30/01/08

3627 24/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 08/02/08 29/01/08 30/01/08

7321 24/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 08/02/08 29/01/08 30/01/08

3178 25/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 11/02/08 30/01/08 30/01/08

3628 25/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 11/02/08 30/01/08 30/01/08

*7322 25/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 11/02/08 30/01/08 30/01/08

3179 26/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 15.00 11/02/08 30/01/08 30/01/08

7323 26/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 11/02/08 30/01/08 30/01/08

3180 28/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 12/02/08 31/01/08 04/02/08

3629 28/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 12/02/08 31/01/08 04/02/08

7324 28/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 12/02/08 31/01/08 04/02/08

3181 29/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 13/02/08 01/02/08 04/02/08

3630 29/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 17.30 13/02/08 01/02/08 04/02/08

7325 29/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 21.00 13/02/08 01/02/08 04/02/08

3182 30/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 14.00 14/02/08 04/02/08 06/02/08

3631 30/01/08 1 NAC 2 BS. AS 3 SFE 4 ORO 17.30 14/02/08 04/02/08 06/02/08

7326 30/01/08 1 NAC 2 BS. AS 3 SFE 4 ORO 22.00 14/02/08 04/02/08 06/02/08

3183 31/01/08 1 NAC 2 BS. AS 3 SFE 14.00 15/02/08 05/02/08 06/02/08

3632 31/01/08 1 NAC 2 BS. AS 3 SFE 4 ORO 17.30 15/02/08 05/02/08 06/02/08

7327 31/01/08 1 NAC 2 BS.AS 3 SFE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 15/02/08 05/02/08 06/02/08

OBSERVACIONES:

SORTEO N° 7302 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE EL DIA MIERCOLES 02/01/08

EXCEPCIONALMENTE SE REALIZARA A LA HORA 21:00.

SORTEO N° 7303 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 03/01/08: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL i.e.) 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PCIA. DE BS. AS.), 3 (SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE) Y 4 (SORTEO QUINIELA DE MONTEVIDEO) EN RAZON QUE LOTERIA DE CORDOBA NO PROGRAMO SORTEO PARA ESA FECHA.

SORTEO N° 7304 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 04/01/08: EL CODIGO DE LOTERIA 5 CORRESPONDE A SORTEO ESPECIAL DE 50 MILLARES DE LOTERIA SANTIAGUEÑA.

SORTEO N° 7305 DE QUINIELA NOCTURNA, PROGRAMADO PARA EL 05/01/08: EL CODIGO DE LOTERIA 3 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DE LOTERIA DE SANTA FE.

SORTEO N° 7309 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 10/01/08: EL CODIGO DE LOTERIA 5 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DE LOTERIA DE CORDOBA.

SORTEO N° 7310 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 11/01/08: EL CODIGO DE LOTERIA 4 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DE LOTERIA DE MONTEVIDEO. ASIMISMO EN LOS SORTEOS N° 7316 Y 7322 DE QUINIELA NOCTURNA, PROGRAMADOS PARA EL 18/01/08 Y 25/01/08, RESPECTIVAMENTE, EL CODIGO DE LOTERIA 4 CORRESPONDE A SORTEO DE LOTERIA TRADICIONAL DE LOTERIA DE MONTEVIDEO.

SORTEO N° 7311 DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE EN FECHA 12/01/08: EL CODIGO DE LOTERIA 1 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DE LOTERIA NACIONAL S. E.

HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO

PREVISTOS PARA EL MES DE ENERO/08

Matutina Vespertina Nocturna

NACIONAL Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

PROVINCIA DE Lunes a viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

BUENOS AIRES Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

SANTAFE Lunes y Martes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Miércoles 14.00 hs. 17.30 hs. 22.00 hs.

jueves y Viernes 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Sábados 15.00 hs. 21.00 hs.

MONTEVIDEO Lunes a viernes 15.30 hs.

Lunes a sábados 21.00 hs.

CORDOBA jueves 21.10 hs.

jueves 10/01/08 22.00 hs.

SGO. DEL ESTER Viernes 22.30 hs.

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS

Lunes a Viernes Códigos de Loterías 1, 2,3 13.45 hs.

Sábados Códigos de Loterías 1, 2 y 3 14.45 hs.

Lunes a Viernes Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.

Código de Lotería 4 15.15 hs.

Lunes a Sábados Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5 20.45 hs.

CONCURSOS EXTRAS

SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO

814 03/01/08 07/12/07 AL 29/12/07

815 09/01/08 14/12/07 AL 05/01/08

816 16/01/08 21/12/07 AL 12/01/08

817 23/01/08 28/12/07 AL 19/01/08

818 30/01/08 04/01/08 AL 26/01/08

DETALLE DE PREMIOS

PARA CADA ZONA:

PRIMER PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

TERCER PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

CUARTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)

QUINTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

SE REALIZARAN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y SERAN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.

PRESCRIPCIONES

SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS POR CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA, Y A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE "PRESCRIPCION".

DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

SORTEOS N° FECHA EMISION FECHA EMISION

MEMO DEBITO

Q.NOCTURNA 7290 al 7295

Q. VESPERTINA 3602 al 3606

Q. MATUTINA 3143 al 3149 *07/01/08 10/01/08

POZO DE LA QUINIELA 1916 al 1920

Q. NOCTURNA 7296 al 7299

Q. VESPERTINA 3607 al 3609 *14/01/08 17/01/08

Q. MATUTINA 3150 al 3154

POZO DE LA QUINIELA 1921 al 1924

Q. NOCTURNA 7300 al 7303

Q. VESPERTINA 3610 al 3612 *21/01/08 24/01/08

Q. MATUTINA 3155 al 3159

POZO DE LA QUINIELA 1925 al 1928

Q. NOCTURNA 7304 al 7309

Q. VESPERTINA 3613 al 3617

Q. MATUTINA 3160 al 3165 *28/01/08 31/01/08

POZO DE LA QUINIELA 1929 al 1934

Q. NOCTURNA 7310 al 7315

Q. VESPERTINA 3618 al 3622

Q. MATUTINA 3166 al 3171 *04/02/08 07/02/08

POZO DE LA QUINIELA 1935 al 1939

DISPONIBLE A PARTIR DE LAS 14.00 HS.

GERENCIA DE QUINIELA, 26 de Diciembre de 2007.

S/C 946 Ene. 15