picture_as_pdf 2003-01-15

DECRETO 3899

 

SANTA FE, 30 de diciembre 2002

VISTO:

El Expediente 00701-0045697-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que tormentas de gran intensidad caracterizadas por fuertes pedreas, vientos huracanados y lluvias han afectado severamente la producción y el desarrollo de los cultivos en numerosos distritos del sur provincial;

Que estos fenómenos se produjeron en el corriente año, los días 27 de octubre en localidades del Departamento San Martín, el 8 de noviembre dos tormentas sucesivas en horas de la tarde y el 16 de noviembre, meteoros asolaron una extensa superficie del Departamento General López y los Distritos Alcorta, Máximo Paz, Empalme Villa Constitución, Santa Teresa y Rueda del Departamento Constitución;

Que en el cultivo de trigo los daños llegan al 100%, habiendo resultado afectado también el maíz que se encontraba en pleno desarrollo, las pasturas y otros cultivos de estación;

Que en los distritos que conforman la Cuenca de la laguna “La Picasa” continúan improductivos, total o parcialmente, numerosos establecimientos agropecuarios, ya sea por anegamientos o por afloramiento de sales;

Que el Distrito Jacinto L. Arauz, en fecha 19 de octubre fue afectado por una tormenta de viento, lluvia y granizo que provocó daños de consideración en los cultivos;

Que las lluvias ocurridas desde fines de octubre hasta el presente y el ingreso de agua proveniente de otras provincias, causaron inundaciones en un sector aledaño a la localidad de Gato Colorado en un radio de aproximadamente 10 kilómetros;

Que en algunas localidades del Departamento General López, que fueron afectadas por los meteoros más arriba mencionados, existen explotaciones en las que persisten los anegamientos ocurridos en los últimos dieciocho (18) meses;

Que atento a las facultades conferidas a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria por Ley 11297 su modificatoria Ley 11482 y Decreto Reglamentario 0071/97, en su sesión del día 25 de noviembre de 2002, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Decláranse en situación de emergencia agropecuaria, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por fuertes tormentas de viento, lluvia, granizo y anegamientos temporarios, y que se encuentran ubicadas en los distritos: Melincué, María Teresa, Carreras, Elortondo, Villa Cañás, Teodelina, San Eduardo, Maggiolo, Venado Tuerto, Labordeboy, Christophersen, San Gregorio, Diego de Alvear, Rufino, Aarón Castellanos, Amenábar, San Francisco de Santa Fe, Sancti Spiritu, Firmat y Hughes del Departamento General López; Máximo Paz, Alcorta, Santa Teresa, Empalme Villa Constitución y Rueda del Departamento Constitución; María Susana, El Trébol y Casas del Departamento San Martín y Jacinto L. Arauz del Departamento Las Colonias.

ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por copiosas lluvias y anegamientos temporarios y que se encuentran ubicadas en el Distrito Gato Colorado del Departamento 9 de Julio.

ARTICULO 3°.- Decláranse en situación de desastre agropecuario, desde el 1° de noviembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, a las explotaciones agropecuarias afectadas por fuertes tormentas de viento, lluvia, granizo y anegamientos temporarios, de aquellos productores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° inc. b) de la Ley 11297, que puedan acreditar pérdida de producción o capacidad de producción de más de un 80% en sus establecimientos que se encuentran ubicados en los Distritos: Melincué, María Teresa, Carreras, Elortondo, Villa Cañás, Teodelina, San Eduardo, Maggiolo, Venado Tuerto, Labordeboy, Christophersen, San Gregorio, Diego de Alvear, Rufino, Aarón Castellanos, Amenábar, San Francisco de Santa Fe, Sancti Spiritu, Firmat y Hughes del Departamento General López; Máximo Paz, Alcorta, Santa Teresa, Empalme Villa Constitución y Rueda del Departamento Constitución; María Susana, El Trébol y Casas del Departamento San Martín y Jacinto L. Arauz del Departamento Las Colonias.

ARTICULO 4°.- Para los productores cuyas explotaciones serán declaradas en situación de emergencia agropecuaria en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2° de este decreto, se establece el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

 

CUOTA VENCIMIENTO

 

  2002            17-07-03

  2003            18-09-03

 

ARTICULO 5°.- Los productores comprendidos en los artículos 1°, 2° y 3° del presente, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la cual podrán acreditar su situación.

ARTICULO 6°.- Los productores comprendidos en el artículo 3°, desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista por Ley 11297 en su artículo 11, inciso a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 7°.- Suspéndanse por ciento ochenta (180) días, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, conforme a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley 11297.

ARTICULO 8°.- Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

Lic. Miguel Angel Asensio

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