picture_as_pdf 2018-12-14

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0005008-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3211 de fecha 20/07/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Transportista Gaitán Natalia Guadalupe y Otro con ultimo domicilio conocido en 1° de Mayo 6356 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Helvecia S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Colonia Norte Helvecia de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1403 dictada el 03 de Septiembre de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3211 de fecha 20/07/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Ackerman Mario Alberto, con domicilio en Tierra del Fuego 593, de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, el Transportista Gaitán Natalia Guadalupe y Otro con domicilio en 1° de Mayo 6356 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Helvecia S.R.L. con domicilio en Colonia Norte Helvecia de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $80.569.- (Pesos ochenta mil quinientos sesenta y nueve), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo T112H Dominio Chasis BLD 957 Dominio Semirremolque IUF 144, Ackerman Mario Alberto, con domicilio en Tierra del Fuego 593, de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, el Transportista Gaitán Natalia Guadalupe y Otro con domicilio en 1° de Mayo 6356 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Helvecia S.R.L. con domicilio en Colonia Norte Helvecia de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $80.569.- (Pesos ochenta mil quinientos sesenta y nueve), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27261 Dic. 14 Dic. 17

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002997-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3135 de fecha 16/05/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor AGUIRRE PORFIRIO, con último domicilio conocido en Planta Urbana S/N de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y/o Francia Nº 1395 de la localidad de La Carlota, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1131 dictada el 26 de julio de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3135 de fecha 16/05/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a AGUIRRE PORFIRIO en carácter de conductor,, con domicilio en Planta Urbana S/N de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y/o Francia Nº 1395 de la localidad de La Carlota, Provincia de Córdoba, al transportista BONAVIA ALEJANDRO EDUARDO con domicilio en Sarmiento Nº 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque TRANSPORTE BONAVIA S.A. con domicilio en Gral. Mosconi Nº 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 27.338,88 (Pesos veintisiete mil trescientos treinta y ocho con 88/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Unidad Tractora GOR 311, Dominio Semirremolque OVM 105, AGUIRRE PORFIRIO, con domicilio en Planta Urbana S/N de la localidad de Basail, Provincia de Chaco y/o Francia Nº 1395 de la localidad de La Carlota, Provincia de Córdoba, el transportista BONAVIA ALEJANDRO EDUARDO con domicilio en Sarmiento Nº 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque TRANSPORTE BONAVIA S.A. con domicilio en Gral. Mosconi Nº 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.338,88 (Pesos veintisiete mil trescientos treinta y ocho con 88/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27263 Dic. 14 Dic. 17

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16135-0003370-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3122 de fecha 22/11/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Reinoso Alberto Fabián, con último domicilio conocido en Chacabuco 400, de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, de lo establecido en la Resolución N° 154 dictada el 06 de Febrero de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3122 de fecha 22/11/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Reinoso Alberto Fabián, con domicilio en Chacabuco 400, de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, los Transportistas Frigorífico Los Arisos S.R.L. con domicilio en Bouchard 1010 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Azúcar San Lorenzo S.R.L. con domicilio en Sarmiento 779 de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, y el Cargador Comercializadora San Javier con domicilio en Sarmiento 779 de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $72.522.- (Pesos setenta y dos mil quinientos veintidós), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1932 Dominio Unidad Tractora NYO 733, Dominio Semirremolque FCD 122, Reinoso Alberto Fabián, con domicilio en Chacabuco 400, de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, los Transportistas Frigorífico Los Arisos S.R.L. con domicilio en Bouchard 1010 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Azúcar San Lorenzo S.R.L. con domicilio en Sarmiento 779 de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, y el Cargador Comercializadora San Javier con domicilio en Sarmiento 779 de la localidad de Concepción, Provincia de Tucumán, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $72.522.- (Pesos setenta y dos mil quinientos veintidós), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27262 Dic. 14 Dic. 17

__________________________________________


RESOLUCION N° 953


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” , 05 DIC. 2018

VISTO:

El expediente N° 01801-0050946-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la aprobación del "Sistema de Información de Gestión de Contratos de Obras Públicas"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del "Sistema de Información de Gestión de Contratos de Obras Públicas" con el objeto de facilitar la Certificación de todas las obras regidas por la Ley N° 5188 y las Redeterminaciones de Precios conforme lo establecido por la Ley N° 12.046;

Que a tal efecto, la Sectorial de Informática de la Jurisdicción solicita la aprobación del sistema informático de referencia, destacando estaca que a los fines de gestionar en forma eficiente los contratos referidos a las Obras Públicas basados en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas, surge la necesidad de establecer circuitos más precisos que permitan realizarlo en todas las dependencias de este Ministerio y con la perspectiva de hacerlo extensivo hacia otras jurisdicciones que administren contratos de Obra Pública;

Que asimismo, en el marco de la modernización de la gestión pública, este Ministerio de Infraestructura y Transporte promueve el ejercicio eficiente de los recursos públicos por concepto de pago de certificados con las redeterminaciones correspondientes, mediante la utilización de sistemas informáticos que incidan en la mejora de los procesos con el propósito de que se reduzcan las cargas administrativas de las dependencias de la Jurisdicción, para cumplir oportunamente con las metas y los objetivos previstos en sus respectivos programas;

Que con el fin de dar respuesta a esta necesidad, el requerimiento fue encomendado por la Secretaria de Coordinación Técnica del Ministerio de Infraestructura a la Sectorial de Informática, conforme las competencias que posee referidas a informática, teleinformática o telemática, multimediales y de telecomunicaciones;

Que la Dirección General de Certificaciones, Auditoría y Control de Gestión, experta en la materia de Certificaciones y Redeterminaciones de Precios, ha posibilitado el conocimiento de lo que administra, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha asistido en el asesoramiento legal para que todos los procedimientos administrativos y sistemáticos estén contenidos en las normativas relacionadas;

Que ha sido consultado el personal, con experticia en el tema, de las distintas Direcciones Técnicas y Administrativas de este Ministerio, para favorecer el desarrollo y posterior implementación cómo trámite en línea referido "GESTION DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE", denominado "gestioniyt";

Que el mismo es un sistema de información basado en tecnología web, disponible desde Internet, que permitirá avanzar en forma ágil y exacta en la tramitación de las actuaciones referidas a la certificación para que las empresas contratistas que hayan ejecutado las tareas conforme al plan de trabajo, obtengan los certificados en fecha y en consecuencia posibiliten el pago del valor del certificado;

Que este sistema contempla que los nuevos precios de los contratos de obras públicas se redeterminarán ponderando factores de probada incidencia en el precio total de la prestación, como ser: los materiales y bienes incorporados a la obra; el costo de la mano de obra de la construcción; amortización de equipos, reparaciones, repuestos y todo otro elemento que resulte significativo en la formación del precio;

Que para el cálculo de la redeterminación de precios se utilizarán los indicadores informados por la Dirección General de Variaciones de Costos del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual la misma ha sido consultada y tenida en cuenta como Órgano Rector en la formulación u homologación de los índices según se expresa en la Ley N° 12.046;

Que por lo tanto se ha previsto en el "Sistema de Información de Gestión de Contratos de Obras Públicas" el rol de la mencionada Dirección General de Variaciones de Costos del Ministerio de Obras Públicas, para que según su competencia intervenga con la definición e incorporación de los índices a utilizar, para su posterior aplicación en las redeterminaciones de precios en los contratos de la Obra Pública, reduciendo los tiempos en la gestión administrativa e incluso reemplazando procedimientos físicos por circuitos de autorizaciones virtuales, además de otra consideraciones;

Que cabe destacar que el sistema cuya aprobación se propicia se encuentra dentro de las nuevas herramientas tecnológicas que permiten una mayor eficiencia en la gestión de las políticas públicas;

Que en efecto, el Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas - Anexo 1 - dispone entre los principios previstos en su Art. 1º , el de Economía Procedimental, que establece: "El procedimiento administrativo debe desenvolverse con el menor gasto y la máxima celeridad, con sencillez y eficacia, tanto para la parte como para los demás interesados...";

Que por otro lado, existen fuera del plexo normativo mencionado principios que no fueron recepcionados, como ser los denominados Principios Desconcentrados que tienen reconocimiento en distintos Pactos Internacionales, citando entre otros: Principio de Eficiencia; Principio de Transparencia; Principio de Calidad y Formación de la Gestión y los órganos Públicos y por último el Principio de Adecuación Tecnológica;

Que la modernización del Estado es ya una iniciativa generalizada en todos los países, reconocida por la Carta de Naciones Unidas, logrando entidades públicas más abiertas a los intereses de los ciudadanos, buscando resultados y una minimización del costo prestacional;

Que en definitiva se entiende que lo que se busca es agilizar, transparentar y modernizar la gestión pública mediante un sistema de certificación de obra que ejecutará la Jurisdicción, como asimismo el sistema de ajuste por redeterminación de precios, destacando que de este modo se pretende contribuir la obtención de resultados que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;

Que por otra parte, en el marco de la validez legal, el acceso e identificación al Sistema es por medio del servicio de autenticación centralizado para los usuarios de la Administración Pública Provincial, denominado Autenticación LDAP, encontrándose su acceso dentro de los términos de seguridad y unicidad, definido exclusivamente para cada agente el rol autorizado y en consecuencia las funcionalidades a utilizar;

Que el presente "Sistema de Información de Gestión de Contratos de Obras Públicas" cuenta con un circuito de autorizaciones seguro a través del servicio LDAP de autenticación de usuarios de la Provincia, lo que permitirá en un futuro inmediato reemplazar la firma caligráfica de los autorizantes Estado-Empresa por la firma digital;

Que si bien los circuitos desarrollados se refieren al conjunto de trámites que hacen a la operatoria específica de la gestión de contratos de Obra Pública en este Ministerio de Infraestructura y Transporte(MIT), el sistema modularizado permite su implementación en todas las Jurisdicciones en que se realicen gestiones de contratos de Obra Pública;

Que asimismo, las empresas que intervengan como contratistas para la Obra Pública, identificadas en forma segura y única frente a la provincia de Santa Fe, podrán realizar en esta primera fase consultas para establecer el estado de sus certificados y las redeterminaciones de precios de sus contratos;

Que la Sectorial Informática acompaña como Anexo I la documental de la operatoria informática-administrativa para la gestión en línea de los CONTRATOS DE LA OBRA PÚBLICA;

Que consecuentemente corresponde aprobar y poner en vigencia en el ámbito de esta Jurisdicción el "Sistema de Gestión de Contratos de la Obra Pública" destinado a facilitar la Certificación de todas las obras regidas por la Ley N° 5.188 y las Redeterminaciones de Precios en el marco de la Ley N° 12.046.-

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen N° 019037/18 sin objeciones que formular en el ámbito de su competencia;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese y póngase en vigencia en el ámbito de esta Jurisdicción el "Sistema de Información de Gestión de Contratos de la Obra Pública" destinado a facilitar la Certificación de todas las obras regidas por la Ley N° 5.188 y las Redeterminaciones de Precios en el marco de la Ley N° 12.046, de conformidad a los considerandos que anteceden.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documental de la operatoria informática-administrativa para la gestión en línea de los CONTRATOS DE LA OBRA PÚBLICA disponible en la plataforma"web"como un trámite en línea para la Jurisdicción: www.santafe.gob.ar/gestioniyt / ó la que en el futuro la reemplace, el que como ANEXO I se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Gestión de los Contratos de la Obra Pública que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, tiene carácter obligatorio y será el único medio válido para la certificación y la redeterminación de los precios en el marco de las Leyes Nros. 5188 y 12.046.-

ARTÍCULO 4º .- Fíjese que los agentes de este Ministerio de Infraestructura y Transporte cualquiera sea su nivel, y los funcionarios políticos del mismo, utilizarán como medio de ingreso al sistema el mismo usuario y clave de acceso que tengan asignados para la utilización de la Intranet Provincial (LDAP).-

ARTÍCULO 5°.- Apruébense los modelos de actas de medición, certificados, plan de trabajo y curvas de inversión, que se adjunta y que forman parte integrante como ANEXO II de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JOSE L. GARIBAY

Ministro de Infraestructura

y Transporte

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio.

S/C 27254 Dic. 14 Dic. 17

__________________________________________


MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2954


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 DIC 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0195371-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se tramita la convocatoria al Curso de Actualización y/o Perfeccionamiento dictado por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.), en el marco del Concurso de Ascenso Policial 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio pone de manifiesto la necesidad de efectuar la convocatoria al Curso de Perfeccionamiento on line con miras a la realización del Concurso de Ascenso Policial 2018;

Que durante el transcurso del año 2017 se comenzó con la efectiva puesta en marcha de las Escuelas Superior y de Especialidades, tan es así, que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) convocó al personal con tiempo de permanencia en el grado para participar del Concurso de Ascenso 2017; tal cuestión se repitió durante el año en curso y con miras al 2018;

Que en razón de que aún se encuentra tramitando el expediente del Concurso de Ascenso 2017, todos los que no resulten promovidos a la próxima jerarquía ya sea porque resultaron inhabilitados, no aprobaron algunas de las etapas, o no quedaron dentro de las vacantes establecidas por el Poder Ejecutivo, tienen el derecho de ser considerados para el Concurso de Ascenso 2018;

Que por otro lado, también existe personal que ha cumplimentado tiempo de permanencia en el grado desde hace varios concursos por que no han participado de los mismos o no han pasado las instancias de algún proceso y que tampoco han sido convocados a las Escuelas, y deben realizar el curso de actualización y/o perfeccionamiento del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P);

Que conforme la normativa vigente, todos los futuros participantes del Concurso de Ascenso 2018, hayan participado o no de las Escuelas Superior y de Especialidades, deben acreditar aptitud física y psíquica, es decir que para estar habilitados deben cumplimentar con el Inciso e) del Artículo 78° Ley N° 12521;

Que debe imprimirse celeridad al inicio del Concurso de Ascenso 2018 y, atento la diversidad de situaciones planteadas, deben brindarse las herramientas para realizar tanto el curso de perfeccionamiento como el control médico correspondiente para cumplimentar con los Incisos b) y e) del Artículo 78º de la Ley Nº 12521, por ello se considera adecuado que todo aquel postulante que no haya acreditado control médico en el año en curso (2018) debe someterse al mismo, sin perjuicio de haber participado o no de las escuelas;

Que habiendo intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante el Dictamen N° 2005/18, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Disponer, por las razones expuestas precedentemente, que el personal

que aprobó el curso de perfeccionamiento on line (en el marco de la Resolución Ministerial Nº 503 de fecha 15 de marzo de 2018, en miras al concurso de ascenso 2017) y el realizado para los Concursos de Ascenso Policial 2015, 2016 y 2017, se les dará por válido para este proceso de Concurso 2018.

ARTÍCULO 2°: Encomendar al Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) el

dictado de un curso de actualización y/o perfeccionamiento on line para todo aquel personal que cuente con tiempo mínimo en el grado para el Concurso de Ascenso Policial 2018, que no encuadre en la situación del Artículo 1° de la presente y que no haya participado de las Escuelas Superior y de Especialidades para el Concurso 2018, debiendo el Departamento Personal de la Policía de la Provincia conjuntamente con la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio confeccionar los listados para realizar la convocatoria.

ARTÍCULO 3°: Establecer que todo el personal que haya participado de las Escuelas de

Especialidades y Superior 2017 y debe ser considerado para el Concurso 2018, deberá someterse al control médico a realizarse conforme lo disponga el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.).

ARTICULO 4°: Determinar que el personal que haya acreditado aptitud psicofísica

conforme el Inciso e) Artículo 78º Ley Nº 12521 durante el año en curso (2018), queda eximido de cumplimentar con tal requisito, validándose el control médico en miras al proceso 2018.

ARTICULO 5º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal

Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.) y archívese.

S/C 27258 Dic. 14

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “ESPAÑA IARA NICOLE DNI 54.336.454 Y LEGUIZAMON LOLA YAZMÍN DNI 55.793.913 S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” Legajos administrativos N° 12.365 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. ALEXIS CRISTIAN ESPAÑA, DNI 38.133.325 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 2 de Agosto de 2018. DISPOSICIÓN N°181/18. Y VISTOS…….....Y CONSIDERANDO....DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ESPAÑA IARA NICOLE, DNI 54.336.454 y LEGUIZAMON LOLA YAZMIN, DNI 55.793.913, hijas de Sofia Magali Leguizamon, DNI 44.630.903, con domicilio desconocido, en tanto Iara es hija adenás de Alexis Cristian España, DNI 38.133.325, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal con familia ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño; 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27251 Dic. 14 Dic. 18

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 291/18 de fecha 07 de Diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 6362 referenciado administrativamente como “ Baingel, Lucila Antonela s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Daniel Germán Baingel, DNI desconocido, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 07 de Diciembre de 2018.- Sr. DANIEL GERMAN BAINGEL.- DNI Nº DESCONOCIDO DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BAINGEL, LUCILA ANTONELA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Diciembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 291/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LUCILA ANTONELA BAINGEL, DNI N.º 43.957.573, FN: 20/01/2002, hija de la Sra. Mónica Fernandez, DNI N.º 18.843.104, con domicilio en calle Álvarez y Somosa de la ciudad de Rosario y del Sr. Daniel Germán Baingel, DNI desconocido domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que la adolescente habría sido víctima de presunto ASI por la pareja actual de su progenitora, encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesta por la misma, quien no cree en su relato, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27252 Dic. 14 Dic. 18

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0203 TCP


SANTA FE, 11 de diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente N° 00901-0088576-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere a este Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que, el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que, a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello, en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad con lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-12-2018 y registrada en Acta Nº 1610;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2019, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de feria, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1° de febrero de 2019.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 27259 Dic. 14 Dic. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0204- TCP


SANTA FE, 11 de diciembre de 2018

VISTO:

El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que, el Cuerpo Colegiado dispone como período de receso estival correspondiente al mes de enero del año 2019, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive;

Que, además se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de enero de 2019;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-12-2018 y registrada en Acta Nº 1610;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º : Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de enero de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Desde el 1-1-2019 al 6-1-2019:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP


b) Desde el 7-1-2019 al 13-1-2019:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP


c) Desde el 14-1-2019 al 20-1-2019:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal TCP


d) Desde el 21-1-2019 al 27-1-2019:

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP (a cargo de la Presidencia – artículo 2°, Resolución N° 0250/17 TCP)

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal TCP


e) Desde el 28-1-2019 al 31-1-2019:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal TCP

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal TCP

Artículo 2º : Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 27260 Dic. 14 Dic. 18

__________________________________________