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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 4° Nominación de la ciudad de Rosario y dentro de los autos caratulados: ALFONSO, FRANCISCO c/CAMINOS MARÍA CRISTINA s/Divorcio Vincular - Expte. 1688/12- se ha dispuesto notificar a la Sra. María Cristina Caminos, lo siguiente: Rosario, 10 de Agosto de 2017.-. Hágase saber a la cónyuge, Sra. María Cristina Caminos que se ha formulado adecuación del proceso de divorcio vincular y manifestado no tener hijos menores de edad ni bienes en cuanto a la propuesta reguladora de efectos en los términos del artículo 438 del C.C.C. Córrase traslado, por el término de diez días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallada la requerida en el domicilio informado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si es que vive allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo: Dra. Alicia Ana Galetto (Juez) - Dra. Fernanda Barbiero (Secretaria).

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe, dentro de los autos BCO DE STA FE SAPEM C/ TUTTOLOMONDO, VICENTE y Otro s/Ordinario, Expte. 1794/00, se le hace saber a los herederos del Sr. Roberto Luis Foulques, lo siguiente: Rosario, 22 de Noviembre de 2017. Acompañe oficio diligenciado a la Caja Forense, asimismo a fin de una correcta registración informática atento lo decretado en fecha 14/11/16 (fs. 374), revóquese el decreto mencionado, en la parte que expresa ... se procedió a recaratular los presentes atento a la cesión obrante a fs. 39, debiéndose informar de ello a la M.E.U, y en su lugar se provee: ... Hágase saber a la M.E.U: de la cesión obrante a fs. 39, para su correcta registración informática. Fecho se procederá a recaratular los presentes en este Juzgado. A los fines de ordenar el trámite, habiéndose omitido declarar rebeldes a los herederos de Foulques Roberto Luis, pese a estar debidamente notificados (fs. 395/399, edicto publicado a fs. 392) y no haber comparecido, encontrándose vencido el término para hacerlo, decláreselos rebeldes. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Sauan (Secretaria), Dra. Mondelli (Jueza).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Eduardo Oroño (Juez), Secretaria Dra. Carla Gussoni Porrez, dentro del expediente caratulado: ALBARRACIN, CARLOS ALBERTO c/ MORELLI, PAULINA s/Usucapión (Expte. N° 367/13) se cita y emplaza a toda persona que posea interés legítimo sobre el inmueble ubicado en la localidad de Ibarlucea, Dpto. Rosario, designado con los números 6 y 7 de la manzana ?14, inscripto al T°212B F°1030 Nº78792 Dpto. Rosario, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 04 de Diciembre de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos FIGUEREDO, BLANCA ROSA c/ RUBIO, AMANDO s/Usucapión (Expte: 1340/10 - CUIJ: 21-01480075-9), mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2017 se ha declarado la rebeldía de los herederos del demandado Sr. Rubio, Amando, haciendo saber a la Defensora actuante que también representará a los herederos del demandado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Rosario, 06 de Noviembre de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, en autos: HANSEN ADRIANA CLOTILDE y Otros c/SERVITOR INMOB. CONSTR FINANCIR s/Usucapión, Expte. Nro. 21-01593350-7 se hace saber que se ha dictado la siguiente Sentencia: N° 1842. Rosario 21 de Junio de 2017: Y Vistos… Y Considerando… FALLO: Declarando operada la prescripción adquisitiva por el transcurso del plazo legal a favor del causante Sr. Arturo José Hansen sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Funes, que se describe como un lote de terreno ubicado en la esquina de las calles Vélez Sarfield y Tucumán, y mide: Al frente al Este designado AB mide 19,16 m, lindando con la calle Tucumán. Al lado Norte BC tiene una longitud de 17,50 metros y forma con la línea anterior un ángulo de 90° 24’; al oeste, lado CD, mide 19,16 metros formando con la línea norte un ángulo de 89° 36’ y el lado sur designado DA en el lado correspondiente mide 17,50 metros formando con la línea oeste un ángulo de 90° 24’ y con la primera un ángulo de 89° 36’. el lote tiene una superficie de 335,30 metros cuadrados y linda por su frente al sur con la calle Vélez Sarfield, al este con calle Tucumán al norte y al oeste con Servitor SRL, designado con el numero 20 de la manzana A en el plano archivado en el Registro General bajo el numero 32576/62; inscripto al dominio al Tomo 276 B, Folio 1133, Numero 68866 de fecha 18 de Abril de 1963, Registro General Rosario, pii nro 16-04-00-336655/0237, sin perjuicio de terceros, a partir del 01 de Abril de 1978. Ofíciese al Registro General de Propiedades a los fines de la pertinente anotación del dominio. Expídase copia y comuníquese a la Dirección General de Catastro de la Provincia a sus efectos. Imponer las costas del presente proceso al actor, pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra el propietario en caso de que esta apareciera. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria) Dr. Carlos E. Cadierno (Juez). También se hace saber que se ha dictado la siguiente aclaratoria: N° 2340. Rosario, 07 de Agosto de 2017: Y Vistos. Y Considerando. Resuelvo: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la parte actora y por cuanto adecuar la parte resolutiva de la sentencia Nro 1842/2017 en el sentido que se declara operada la prescripción adquisitiva por el transcurso del plazo legal a favor de los actores señores María del Rosario Nirich de Hansen, Guillermo Arturo Hansen, Patricia María Hansen y Adriana Clotilde Hansen teniéndose por operada la misma desde el 05 de abril de 2005 (art. 1905 Ccyc). Insértese y hágase saber: Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria) Dr. Carlos E. Cadierno (Juez). Secretaria, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a.Nominación de Rosario, se hace saber que en autos RISIGLIONE, ELVIRA ELENA s/Pedido de Quiebra (Expte: CUIJ: 21-01481970-0), mediante resolutorio Nº 3874 de fecha 05/12/17 ha dictado lo siguiente: Y Vistos... Y Considerado... Fallo: 1) Declarando a instancia de acreedor la quiebra de Elvira Elena Risiglione, D.N.I. 11.673.759, argentina, con domicilio real en calle San Luis 1967 y legal en calle Dorrego 1440, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación D a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía,de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 (cfme. Circular 55/2002), será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosario- y deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 106 ss. y ce. de la ley 24.522). Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11) Procediendo a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificando al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos desígnase la audiencia del día miércoles 13 de Diciembre de 2017. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13) Disponiendo la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal) a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14) Ordenando la publicación de edictos conforme lo normado por el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 15) Difiriendo el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General (Art. 39 L.C.Q). 16) Haciendo saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS.) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17) Hacer saber al fallido que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. .19) Insértese y hágase saber.- Fdo: Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria) Publíquense edictos sin cargo por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 06 de Diciembre de 2017. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

S/C 343847 Dic. 14 Dic. 20

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ COGORNO GERMÁN A. s/Apremio, Expte. N° 598/2017, ha dictado la siguiente resolución: Nº 1429. Arroyo Seco, 05/07/2017.- Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido, 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $2.039,56.-en concepto de capital, con más la suma de $1.019,78 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo—, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art, 27, L5066), 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo- Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Cogorno Germán Ariel y/o a sus sucesores y/o titular del dominio NSR 398 y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda nro. 00045/2016, en concepto de infracción de tránsito nro. 67507 del vehículo automóvil, dominio NSR-398, de acuerdo la Constancia de deuda Nro. 45/16 emitida por el Tribunal de Faltas de la ciudad de Arroyo Seco. Secretaría, 04 de Diciembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 343992 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA MARCELO y Ot. S/Apremio (Expte. 631/16) se ha ordenado lo siguiente: N° 1225. Arroyo Seco 15 de Jun 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA MARCELO y Ot. s/Apremio (Expte. 631/16).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $9.816,35.- en concepto de capital, con más la suma de $4.908,17.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066).-6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley;- 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Sosa Marcelo, y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-2968-00, correspondiente al Lote 001 de la Manzana 005 de la Ruta N° 01. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria

S/C 343520 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENCI CLAUDIA C. s/Apremio (Expte. 628/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 995. Arroyo Seco 26 de MAY 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENCI CLAUDIA C. s/Apremio (Expte. 628/16).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto, en la Ley 5.066 de esta provincia. 5.- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $10.072,54.- en concepto de capital, con más la suma de $5.036,27.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 LS066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Cenci Claudia C. y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad. de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-4355-00, correspondiente al Lote 005 de la Manzana 004 de la Ruta N° 01. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343520 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI MARIANO y/u Ots. s/Apremio (Expte. 581/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 973. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUIDI MARIANO y/u Ot. s/Apremio (Expte. 581/16).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título qué se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $13.714,16.- en concepto de capital, con más la suma de $6.857 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a GUIDI MARINO y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-3910-00, correspondiente al Lote 018 de la Manzana A de la Ruta N° 07. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343508 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORNELLI ELIAS. y/u Ots. s/Apremio (Expte. 561/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 957. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORNELLI ELIAS y/u Ot. s/Apremio (Expte. 561/16).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $29.438,81 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.719 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hicieron. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Cornelli Elias y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-5820-00, correspondiente al Lote 032 de la manzana 002 de la Ruta Nº 35. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 343506 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COSTURELLA LEONARDO y/u Ots. s/Apremio (Expte. 629/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 954. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COSTURELLA LEONARDO y/u Ots. s/Apremio (Expte. 629/16). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.-aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 9.590,96 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.795 estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Costurella Leonardo y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-3539-00, correspondiente al Lote 005 de la Manzana 003 de la Ruta N° 31. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343505 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALABRESE ANGEL y/u Ots. S/Apremio; (Expte. 579/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 977. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALABRESE ANGEL y/u Ots. s/Apremio (Expte. 579/16). RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que; exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 8.559,05 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.279 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Calabrese Ángel y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-3227-00, Correspondiente al Lote 008B de la Manzana 002 de la Ruta N° 30. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343503 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASTRO AMALIA VANINA y Ot. s/Apremio (Expte. 565/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 970. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASTRO AMALIA VANINA y Ot. s/Apremio (Expte. 565/16). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 7.450,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.725 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Castro Analia Vanina y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a titulo de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida Nº 00000-9420-00, correspondiente al Lote 003C de la Manzana 028 de la Ruta Nº 00. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 343500 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OJEDA DANIEL y OT. s/Apremio (Expte. 626/16) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1208. Arroyo Seco 14 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OJEDA DANIEL y Ot. s/Apremio (Expte. 626/16). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta Provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 9.022,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.511,24 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 LS066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ojeda Daniel y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida Nº 00000-5081-00, correspondiente al Lote 018B de la Manzana A de la Ruta Nº 11. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343497 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de ios autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTINI JULIO y Ot. s/Apremio (Expte. 560/16) se ha ordenado lo siguiente; Nº 903. Arroyo Seco 18 de MAY 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTINI JULIO y OT. s/Apremio (Expte. 560/16). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato genera.1 que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto, en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 1.896,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 948,08 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 LS066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citarle remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a” la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Centini Julio y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a titulo de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-5675-00, correspondiente al Lote 011A de la Manzana 010 de la Ruta N° 00. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343495 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO LEONEL JESÚS y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 692/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 901. Arroyo seco, 18 de Mayo de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO LEONEL JESÚS y/u Ots. s/Apremio, E.692/16. Resuelvo: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso. 3. Autorizar lar participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos con setenta y seis centavos ($ 4.842,76) en concepto de capital con más la suma de pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con treinta y ocho centavos ($ 2.421,38) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica árt. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 15066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicará este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sr/es. Saltaleggio Leonel Jesús, y/o contra su/sus sucesor/es, y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o contribuyente/s, y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o poseedor/es a título de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nro. 0009477-00, Lote 030, manzana 007, ruta 20. Arroyo Seco, 17 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343493 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VIGANO RAUL A. y/u Ots. S/Apremio; (Expte. 633/16) se ha ordenado lo siguiente”: N° 975. Arroyo Seco 23 de MAY 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados VIGANO RAÚL A. y/u Ots. s/Apremio; (Expte. 633/16) RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante, y que se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta Provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.554,59, en concepto de capital con más la suma de $ 5.777 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 15066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr./a Vigano Raúl A., y/o contra su/s sucesor/es y/o herederos y/o contra quien/es resulte/n ser contribuyente/s, y/o co-contribuyente/s, y/o propietario/s el inmueble en cuestión y/o poseedor/es a titulo de dueño y/o responsables solidarios, y/o sucesivo/s titulares y/o sucesivos transmitente/s, y/o sucesor/es fiscal/es y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida N° 00000-3988-00, correspondiente al Lote 005 de la Manzana 040 de la Ruta N° 00. Arroyo Seco, 22 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343491 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE TOMAS y OT. s/Apremio; (Expte. 565/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1624. “Arroyo Seco 28 de JUL 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE TOMAS y OT. s/Apremio; (Expte. 565/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 15.214,15 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.607 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Aguirre Tomas y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o aceptados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PME-329. Arroyo Seco, 22 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343489 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco/ Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRIPODI SANTIAGO ALEXIS S/Apremio; (Expte. 751/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1932. Arroyo Seco 24 de AGO 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRIPODI SANTIAGO ALEXIS s/Apremio (Expte. 751/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 63.729,86 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.188/96 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo intímese previamente al pago al deudor quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a TRIPODI SANTIAGO ALEXIS y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KHI-421. Arroyo Seco, 22 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343486 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUINTEROS MALVINA S. y Ot. s/Apremio (Expte. 554/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1628. Arroyo Seco, 28 de JUL 2017. Vista: ta demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUINTEROS MALVINA S. y Ot s/Apremio (expte. 554/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentras depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Quinteros Malvina Soledad María del Rosario, en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 9.629,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.814 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9.- Al oficio de apertura de cuenta judicial: oportunamente. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani Secretaria. En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Quinteros Malvina Soledad María del Rosario y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: OUZ-860. Arroyo Seco, 22 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 343481 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRANCATTI DAVID JUAN s/Apremio (Expte. 546/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1891. Arroyo Seco 23 de ago 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Brancatti David Juan s/Apremio (Expte. 546/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 22.318,29 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.159,14 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. A la apertura de cuenta judicial: no ha lugar por haberse solicitado embargo sobre un rodado. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a BRANCATTI DAVID JUAN y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio NGS444. Arroyo Seco, 23 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 343480 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RUIZ SEBASTIAN s/Apremio (Expte. 740/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1885. Arroyo Seco 23 de ago 2017 Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Ruiz Sebastián s/Apremio (Expte. 740/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 24.674,73 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.337,36 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por cédula. 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Ruiz Sebastian Leonardo. Arroyo Seco, 23 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 343478 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRANCATTI DAVID JUAN S/Apremio (Expte. 545/17) se ha ordenado lo siguiente; N° 1933. Arroyo Seco 24 de ago 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco C/Brancatti David Juan S/Apremio (Expte. 545/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado, por la suma de pesos $ 66.455,71 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.936,71 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066, arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado - lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la, propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. 9. A la apertura de cuenta judicial: no ha lugar por haberse solicitado embargo sobre un rodado.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a Brancatti David Juan y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio LJR 832. Arroyo Seco, 23 de Noviembre de 2017. Mariana S. Cattani, Secretaria.


S/C 343475 Dic. 14 Dic. 18

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La Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña Antonina Taibi, L.E.0739957, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley en los autos caratulados TAIBI ANTONINA s/Sucesorio CUIJ 21-02887289-2. Rosario, 28 de Noviembre de 2017, Dr. Juan Manuel Conti -Secretario. Dr. Aguzzi, Prosecretario.

$ 45 343942 Dic. 14 Dic. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina L. Rubulotta, en los autos caratulados CASAGRANDE OLGA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos, CUIJ 21-02889806-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Casagrande Olga Beatriz, DNI Nro.2.308.230, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

$ 45 343895 Dic. 14

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El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Angela Elena Amiune (DNI 3.619.425) falleció el día 06/10/16 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli Expte. AMIUNE ANGELA ELENA s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 21-028888054-2 Secretaria, Rosario, 17 de Noviembre de 2017.

$ 45 343953 Dic. 14

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El Sr. Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Juárez, Secretario Dr. Santiago Malé Franch, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: Saúl Julio Solzi (DNI 6.025.842) para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. SOLZI, SAÚL JULIO s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-02888996-5). Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Dr. Malé Franch, Secretario.

$ 45 343854 Dic. 14

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El Sr. Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Juárez, Secretario Dr. Santiago Malé Franch, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: María Cristina Elena Debuchy (DNI 6.377.049) para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. DEBUCHY, MARÍA CRISTINA ELENA s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-02887281-7). Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Dr. Malé Franch, Secretario.

$ 45 343855 Dic. 14

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la décima Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: TOMASIELLO SAVINO y Ot. s/Declaratoria de Herederos, cuij 21-02883499-0 se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, acreedoras y legatarios del Sr. Savino Tomasiello, D.N.I. Nro. 93.120.366 y de la Sra. Nuncia Dragonetti. DNI Nro 93.680.766, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 17 de Noviembre de 2017. Dra. Carla Gussoni Porrez - Secretario. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 343856 Dic. 14 Dic. 28

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El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que José Luis Zaffora (DNI 5.963.583) falleció el día 25/11/16 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli Expte. ZAFFORA JOSÉ L. s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 21-02888295-2 Secretaría, Rosario, 30 de Noviembre de 2017.

$ 45 343852 Dic. 14

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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Juárez, Secretaria Dr. Santiago Male Franch, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: Alan Nahuel Ruiz (DNI 40.451.069) para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. RUIZ, ALAN NAHUEL s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-0288591-9). Rosario, 1 de Diciembre de 2017. Dr. Franch, Secretario.

$ 45 343857 Dic. 14

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario (SF), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Pagliaro Berta Nelida, L.C. N° 7.573.852 y Mastricola Juan, DNI M° 6.528.535, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAGLIARO, BERTA NELIDA y Otros s/Sucesorio - CUIJ Nº 21-02860064-7. Dr. Santiago M. Male Franch. Rosario, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Franch, Secretario.

$ 45 343874 Dic. 14

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación Rosario, Dr. Marcelo Carlos Guagua, cita y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y/o aquellos que se consideren con derechos, de la Sra. Alemany María del Carden Angela, para que denfro del término de 30 días hábiles siguientes a su vencimiento se presenten hacer valer sus derechos de los bienes dejados por la causante dentro de los autos caratulados: ALEMANY, MARÍA DEL CARMEN ANGELA s/Sucesorio, CUIJ 21-02888120-4 Expte. 391/2017. Que el presente se publicará por cinco veces en diez días. Rosario, 24 de Noviembre de 2017. Dra. Analia Suares Monano, Secretaria.

$ 45 343868 Dic. 14 Dic. 28

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El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Ramírez Alberto José (DNI 6.044.609) falleció el día 06/03/17 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. RAMÍREZ ALBERTO s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 21-02889884-0. Secretaría, Rosario, 24 de Noviembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343853 Dic. 14

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El Sr. Juez de lera. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: Teodoro Jorge Celaya (DNI 5.976.836) para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los arts. 67 y 592 CPCC. CELAYA, TEODORO JORGE s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-02884235-7). Rosario, 01 de Diciembre de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 343867 Dic. 14 Dic. 28

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El Sr. Juez de lera. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: Esteban Hlatki (CI 158.336) para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los arts. 67 y 592 CPCC. HLATKI, ESTEBAN s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-02883124-9). Rosario, 04 de Diciembre de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 343862 Dic. 14 Dic. 28

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Donnola Orlando Rubén, DNI 6.024.350, falleció el día 15/08/14 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli Expte. DONNOLA OSCAR s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-02887354-6. Secretaría, Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343866 Dic. 14

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Araceli Marzal Perpiñan (DNI 93.493.823) falleció el día 10/10/15 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli Expte. PERPIÑAN ARACELI M. s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 21-02875555-1. Secretaría, Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343865 Dic. 14

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Edgar Bouroncle Alvarez (DNI 92.629.157) falleció el día 27/09/14 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli, Expte. BOURONCLE ALVAREZ, EDGAR s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 21-02889912-9. Secretaría, Rosario, 29 de Noviembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343863 Dic. 14

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El Sr. Juez de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l0ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de Don/Doña: Diego Marcelo Maydana (DNI 32.590.321) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los arts. 67 y 592 CPCC. MAYDANA, DIEGO MARCELO s/Declaratoria de Herederos (Expte. CUIJ 21 -02889866-2). Rosario, 04 de Diciembre de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 343860 Dic. 14 Dic. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ismael Ernesto Aguzzi (DNI 6.133.058) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343882 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SILVIA EVA MORI (DNI 14.055.752) para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343881 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RUBÉN LEOTTA (DNI 6.023.799) para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 04 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343880 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BLANCA ERLINDA MEDINA (DNI 5.531.713) para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 04 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343879 Dic. 14

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARMEN NILDA CIAMPONE (DNI 5.432.455) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 2340 2° párrafo del Código Civil y Comercial). Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343878 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de IMENDRA ADA FAUR (LC 467.268) para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343877 Dic. 14

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El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Diomira Martha Mafalda Maffucci (DNI 5.510.919) falleció el día 13/09/11 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. MAFFUCCI, DIOMIRA MARTHA MAFALDA s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-02889876-9. Secretaría, Rosario, 30 de Noviembre de 2017.

$ 45 343994 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DANTE LUIS CONSTANTINO PALLOTTO (LE 5.973.949) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 343876 Dic. 14

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Por disposición del Sr./a. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Silvina Gueiler, Secretaría de la Dra. Myrian Raquel Huljich, en autos: LANDRIEL, FRANCISCO s/Declaratoria de Herederos, CUIJ 21-02889958-8, se llame a los herederos, acreedores y/o legatarios de Landriel, Francisco, DNI Nº 7.901.030, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos/por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por Defensoría General Zonal Nº 5, Secretaría de 2017. Dr. Pierini, Prosecretario.

S/C 343875 Dic. 14 Dic. 28

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El señor Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoquinta Nominación de Rosario a cargo del Dr. Carlos E. Cadierno, secretaría de la Dra. Ma.Eugenia Sapei, llama a los herederos, acreedores o legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por la Sra. Lucia del Carmen Narduzzi, DNI 6.372.826, por treinta días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos, en autos: NARDUZZI LUCIA DEL CARMEN s/Declaratoria de herederos; Expte. 760/2017 CUIJ 21-02886871-2, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del tribunal. Rosario, 2017. Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria.

$ 45 343883 Dic. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: FORASTIERI ADELA DE LOS M s/Declaratoria de herederos; Expte. Nro. 21-01243090-3 (762/2013) se hace saber que se dictaron los siguientes decretos: Rosario, 23 de noviembre de 2016. Que de acuerdo a lo manifestado y según constancias de autos corresponde aclarar el decreto de fs. 85, en tal sentido se hace saber que los peritos inventariadores designados en autos son Dr. José Luis Cevallos y del Dr. Rodolfo G. Razzari. Rosario, 24 de Noviembre de 2016. Atento a lo manifestado a fs. 81 y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 599; 600; 601 y 602 del C.P.C.C., corresponde ampliar el decreto de fs. 87 haciéndose saber que el perito inventariador y tasador de los bienes de la presente sucesión son el Dr. José Luis Cevallos y el Dr. Rodolfo G. Razzari, quienes deberán aceptar el cargo ante la actuaria. Firmados ambos decretos por Dra. María Belén Baclini, Secretaria. Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dr. Bitetti, Prosecretario.

$ 33 343886 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. García, Secretaría a cargo de la Dra. Baclini, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todo aquel que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante don Armando Ricardo Vega, DNI NRO. 10.067.339, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días bajo apercibimiento de ley. Autos: VEGA, ARMANDO RICARDO s/Sucesorio; Expte. CUIJ NRO. 21-02885499-1. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de entradas Palacio de Tribunales. Rosario, 24 de Noviembre de 2.017. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 343889 Dic. 14 Dic. 28

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nom. de Rosario, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Mabel Esther Calzolari, D.N.I. N° 2.382.840, por treinta (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Expte. Nº 21-02888568-4, CALZOLARI, MABEL ESTHER s/Sucesorio). Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343888 Dic. 14 Dic. 28

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Ferlito Martín Séptimo, DNI 6.113.593, falleció el día 24/10/09 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. FERLITO MARTÍN S. s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-02883260-2. Secretaría, Rosario, 1 de Diciembre de 2017. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 343884 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELENA SANTINA MOSER (DNI 3.243.597) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 06 de Diciembre de 2017. Dr. Bitetti, Prosecretario.

$ 45 343890 Dic. 14 Dic. 28

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOLORES SUÑIGA (DNI 3.808.959) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 04 de Diciembre de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.

$ 45 343892 Dic. 14 Dic. 28

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El Sr. Juez de 1era Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de los Tribunales Ordinarios de Rosario Dr. Eduardo Oroño, Secretaria Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Don Claudio José Nardi DNI 14.888.642 para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal conforme lo dispuesto en los arts. 67 y 592 del CPCC. NARDI CLAUDIO JOSÉ S/Declaratoria de Herederos CUIJ 21-02890031-4. Rosario, Diciembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 343893 Dic. 14 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de ROMERO, LILIANA - DNI. Nº 8.378.102 - para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.)- (Expte: CUIJ: 21-02890141-8). Rosario, 06 de Diciembre de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 343848 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nom de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EGIDIO ZONTA, EGIDIO JUAN ZONA y EGIDIO JUAN SANTE ZONTA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETÍN OFICIAL (art. 2340 CCYC) para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Y se ha dispuesto que ANTONIETA FONZO y ANTONIETTA FONZO son una misma e idéntica persona. Rosario, 5 de Diciembre de 2017. Dra. Sauan, Secretaria.

$ 45 343974 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN JOSE CARLOS ALVARADO, DNI 12.700.773, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343975 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HORACIO JOSE MAZZA, DNI 12.524.731, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343978 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LOPEZ CARLOS DOMINGO, DNI 13.745.962, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343977 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANDERS TERESA ESTHER AURORA, DNI 1.190.690, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343976 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VILLARRUEL JUAN JOSE, DNI 6.041.034, y de SESTITO FRANCISCA DNI 93.124.675, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343987 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DE VITO ANGELA, DNI 4.777.314, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343986 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BERAKDAR FATIMA, DNI 2.474.419, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343985 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RODRIGUEZ JUAN DANIEL, DNI 14.072.824, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343983 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DONAYO ENRIQUE OSVALDO, LE 5.981.855, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343982 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARCOS RUBEN PRATA, DNI 6.026.368 y de TERESA EMMA CASSAN DNI 3.542.023, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343980 Dic. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARTINEZ MARTIN MAXIMILIANO, DNI 32.289.771, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL; (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de ley. Rosario, 05 de Diciembre de 2017. Elvira Sauan, Secretaria.

$ 45 343979 Dic. 14

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 - Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ARSENIO CLERIO DÍAZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 343902 Dic. 14

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 - Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dr. José María Fidelibus, Secretaria del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de RUBÉN ALDO GONZÁLEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 5 de Diciembre de 2017. Dr. Coronel, Secretario.

$ 45 343901 Dic. 14

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial Nº 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaría Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: B. ISAÍAS s/Solicitud de medida excepcional Ley 12967, Expte. N° 2171/16, se notifica de forma gratuita a la Sra. María Eva Bárzola la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo, T° 41, F° 298/299, Nº 2862. San Lorenzo, 5 de Diciembre de 2017. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1°) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia adoptada por Disposición N° 29/17 del 8 de Junio de 2017 y la Resolución N° 2280 del 11 de Octubre de 2017. 2) Ofíciese al RUACA a los efectos pertinentes. 3) Continúen actuando los equipos técnicos de la Delegación Regional. Comuníquese a la Defensorio del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967 ya la Defensora de los Derechos de la Niñez de la Provincia, Dra. Analía Colombo. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez), Dra. Mónica Muchiutti (Secretaria).

S/C 343965 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Familia de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: PRATTO MIGUEL A. c/ACOSTA MARGARITA s/Divorcio Vincular; (Expte. Nº 1058/17), se ha ordenado: citar al demandada Sra. Margarita Acosta, para que comparezca a estar a derecho y conteste traslado de la propuesta formulada, en el término de 10 días, bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo, 5 de Diciembre de 2017. Dra. Muchiutti, Secretaria.

$ 33 343954 Dic. 14 Dic. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Familia de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: DALINO NAIR YAZMIN c/GUZMAN GONZÁLEZ LUCIANO s/Privación patria potestad; (Expte. 971/15) mediante resolución de T° 40, F° 265/268, Nº 2465 de fecha 31 de Octubre de 2017, se ha dispuesto: Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia privar al Sr. Luciano Jesús Guzman González, DNI Nº 33.981.540, de la responsabilidad parental sobre su hijo llamado N B G, DNI N° 50.791.841. 2) Líbrese oficio al Registro Civil que corresponda a efectos que N. sea inscripto con su apellido materno, tal ha expresado es su deseo ante la Asesora de Menores y por lo tanto será anotado como N B D y así se expedirá su nuevo DNI. Insértese, dése copia y hágase saber. San Lorenzo, 5 de Diciembre de 2017. Dra. Muchiutti, Secretaria.

$ 33 343957 Dic. 14 Dic. 18

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por término de Ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don Ernesto Agustín Aducci, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: ADUCCI, ERNESTO AGUSTÍN s/Sucesión; (Expte. Nº 1255/2017). San Lorenzo, 5 de Diciembre de 2917. Fdo.: Dra. Analía Irrazábal (Juez) - Dr. Leandro Carozzo (Secretario).

$ 45 343911 Dic. 14 Dic. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 8va. Nominación de la localidad de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazábal, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Leandro Carozzo, en los autos caratulados: TULLIS, IRMA s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nro. 1294/2017, se cita y emplaza por el término de ley, a herederos, acreedores y legatarios de Doña Tullis Irma, D.N.I. N° F. 2.892.481, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Melincué, 4 de Diciembre de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 343947 Dic. 14 Dic. 20

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la suscripta, dentro de los autos caratulados: HRANUELLI, HÉCTOR s/Sucesión; (Expte. N° 676-año 2017), se llama a herederos, acreedores y legatarios de Héctor Hranuelli, DNI N° 4.989.911, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 6 de Diciembre de 2017. Dra. Chaparro, Secretaria.

$ 45 343961 Dic. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto a cargo Dra. María Celeste Rosso, Secretaria Dra. Andrea Chaparro, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de JOSÉ IRINEO JUNCO, D.N.I. Nº 6.136.132, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Autos caratulados Junco, José Irineo s/Declaratoria de Herederos; (Expte. N° 936/2017). Venado Tuerto, 06 de Diciembre de 2017. Andrea Chaparro, Secretaria.

$ 45 343914 Dic. 14 Dic. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea G Chaparro, en los autos caratulados: BISIGNANI, ÁNGELA MARÍA VIRGINIA s/Declaratoria de Herederos (Expte. Nº 852/2.017), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Ángela María Virginia Bisignani, D.N.I. 04.397.931, para que dentro del término de ley comparezcan ante éste Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 6 de Diciembre de 2017. Firmado: Dra. María Celeste Rosso (Juez); Dr. Andrea G Chaparro (Secretaria).

$ 45 343936 Dic. 14 Dic. 20

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Federico G. Bertram, Secretaría del Autorizante, dentro de los autos caratulados: GILES, ANDRÉS ALBERTO s/Sucesión (Expte. N° 709-año 2017), se llama a herederos, acreedores y legatarios de ANDRÉS ALBERTO GILES, DNI N° 12.224.941, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 28 de Noviembre de 2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 343956 Dic. 14 Dic. 20

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