DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 3771
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 DIC 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0175010-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 19 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97915 (fs. 69) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados sobre casos con ocupación irregular y/o cobertura de vacantes;
Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 301 - 303 - 305 - 306 - 308 - 309 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 y 318, obrando a fs. 03; 05; 07-08; 10-11; 13-18 y 20 las planillas que dan cuenta que cuatro de ellos (Nros. 301, 306, 309 y 312) están habitados por terceros por haberlos comprado y no pudiendo determinar la ocupación de los otros por no haber hallado a nadie habitando, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas con alta morosidad a fs. 48/49;
Que en consecuencia, podrá obviarse la intimación previa, pudiendo proceder a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 301 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 55; 2.- Dpto. 303 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 56; 3.- Dpto. 305 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Contrato de Locación a fs. 57; 4.- Dpto. 306 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 58; 5.- Dpto. 308 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 59; 6.- Dpto. 309 - estado de cuenta a fs. 48/49 Boleto de Compra-Venta a fs. 60,7.- Dpto. 311 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 61,8.- Dpto. 312 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 62; 9.- Dpto. 313 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 63; 10.- Dpto. 315 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Contrato de Locación a fs. 65; 11.- Dpto. 316 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 66 y 12.- Dpto. 318 - estado de cuenta a fs. 48/49 y Boleto de Compra-Venta a fs. 67. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Que la Coordinación General Administrativa a fs. 72 deja constancia que por Expediente N° 15201-0181610-0 tramitará el caso correspondiente a la vivienda identificada como: Dpto. 314 - MB. 19 (conforme copia de Providencia de fs. 71);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE N° 19 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 19 - DPTO. 301 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0301-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROLDAN, FERNANDO MANUEL (D.N.I. Nº 11.790.196) y LOPEZ, OLGA CELIA (D.N.I. N° 14.558.197), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1005/89.
2.- MB. 19 - DPTO. 303 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0303-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CENA, ÁNGEL RUBEN (D.N.I. Nº 11.061.767) y CASTRO, SILVIA BEATRÍZ (D.N.I. N° 13.908.092), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
3.- MB. 19 - DPTO. 305 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0305-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores VILLALBA, LEONTINA (L.C. Nº 5.615.959) y JEREZ, MARIO (L.E. N° 6.982.690), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
4.- MB. 19 - DPTO. 306 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0306-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ALARCÓN, JORGE ALBERTO (D.N.I. Nº 6.309.693) y PORTILLO, JUANA ROSA (D.N.I. N° 11.511.119), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
5.- DPTO. Nº 308 - MB. 19 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0308-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora DUARTE, TOMASA VIOLETA (D.N.I. Nº 6.149.801), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2354/91.
6.- MB. 19 - DPTO. 309 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0309-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FRANCO, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 16.880.891) y ACUÑA, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 16.656.190), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
7.- MB. 19 - DPTO. 311 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0311-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores AYALA, ALBERTO HORACIO (D.N.I. Nº 12.437.996) y FRANCO, CLELIA (D.N.I. Nº 12.292.874), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-
8.- MB. 19 - DPTO. 312 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0312-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ORTÍZ, RAÚL MARTINIANO (L.E. Nº 8.106.644) y HEREÑÚ, BLANCA ALBINA (D.N.I. N° 6.367.722), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
9.- MB. 19 - 2° PISO - UNIDAD 313 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0313-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora LIENDRO, PETRONA CECILIA (D.N.I. Nº 11.676.800), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4560/98.
10.- MB. 19 - DPTO. 315 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0315-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ORTÍZ, JUAN CARLOS (L.E. Nº 6.083.193) y MARTÍNEZ, MARÍA TERESA (D.N.I. N° 10.338.650), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
11.- MB. 19 - DPTO. 316 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0316-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores VOLK, JUAN ANTONIO (D.N.I. Nº 16.561.885) y PEREZ, MIRNA MARIEL (D.N.I. N° 17.982.565), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2271/95.
12.- MB. 19 - DPTO. 318 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0318-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PERALTA, OSCAR ADOLFO (D.N.I. Nº 13.451.467) y MACHINELLI, ANDREA GUADALUPE (D.N.I. N° 12.891.721), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21087 Dic. 14 Dic. 18
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RESOLUCION Nº 3772
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 DIC 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0184903-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia tramitan con el fin de regularizar las situaciones contractuales de unidades habitacionales que así lo requieran, pertenecientes al PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento que ha llevado a cabo la Unidad de Titularización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103519 (fs. 147) advierte que en el expediente obran las planillas con las resultas de cada relevamiento con el instrumento legal y el estado de la cuenta respectivos como así también la disquisición de los casos que ya cuentan con expedientes en trámite, todo debidamente compendiado y detallado en la planilla que obra a fs. 144;
Que observa que en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso pero no así por la del Artículo 29, por lo que recomienda el dictado de una resolución que disponga: 1) Desadjudicar por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto, las unidades identificadas a fs. 18; fs. 41/42; fs. 46; fs. 49; fs.53; fs. 55; y fs. 60/61. 2) Desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto, las unidades identificadas a fs. 26/27; fs. 33; fs. 37; fs. 39 y fs. 73 (se consignará para cada una de ellas la cuenta respectiva detallada en la planilla). 3) La resolución deberá autorizar a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Dirección General de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, por cuanto éste deberá continuar para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MZ. 8745A - LOTE 20 - (Pasaje Público 92,30 N° 8738) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0020-9 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CONDE, SANDRA GUADALUPE (D.N.I. Nº 22.367.536) y ALONSO, GUSTAVO GABRIEL (D.N.I. N° 23.925.235), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
2.- MZ. 8745B - LOTE 20 - (Pasaje Público 92,50 N° 8738) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0045-0 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GAMBOA, HUGO MAURICIO (D.N.I. Nº 22.280.642) y REILEF, PAULA VERÓNICA (D.N.I. N° 24.411.168), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
3.- MZ. 8745C - LOTE 09 - (Pasaje Público 92,50 N° 8749) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0059-7 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CAINERO, RAMÓN LUIS (D.N.I. Nº 13.839.132) y ALARCÓN, MARGARITA (D.N.I. N° 24.489.059), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1880/09.
4.- MZ. 8746A - LOTE 22 - (Pasaje Público 94,30 N° 8754) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0097-7 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ARZENO, TORCUATO HORACIO (D.N.I. Nº 21.905.164) y JACHUK, MARINA ELISABET (D.N.I. N° 25.157.372), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
5.- MZ. 8746A - LOTE 25 - (Pasaje Público 94,30 N° 8776) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0100-0 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MOLINA, GABRIEL SERGIO (D.N.I. Nº 27.600.112) y ACOSTA, LIRIA GISELA (D.N.I. N° 30.487.831), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
6.- MAZ. 8746 B - LOTE 04 - (Piedrabuena N° 4641) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0104-4 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GARCIA, GERARDO ARIEL (D.N.I. Nº 17.461.874) y GONZALEZ, ESTELA LUISA (D.N.I. Nº 18.592.581), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1344/09.
7.- MZA. 8746 C - LOTE 01 - (Piedrabuena N° 4695) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0126-2 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GONZALEZ, CECILIA CELESTE (D.N.I. Nº 34.827.326) y GUFANTI, ALEXIS PAULO (D.N.I. Nº 31.115.121), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1344/09.-
8.- MZ. 8746C - LOTE 22 - (Azopardo N° 8776) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0146-8 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MUÑOZ, JORGE RAFAEL (D.N.I. Nº 26.152.877) y LUQUINI, ROMINA PAOLA (D.N.I. N° 28.978.569), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
9.- MZ. 8844B - LOTE 07 - (Madeos N° 8879) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0153-8 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores UNZUETA, MARISEL (D.N.I. Nº 27.660.139) y DALLIA, RAFAEL ÁNGEL (D.N.I. N° 24.254.286), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
10.- MZ. 8844B - LOTE 17 - (Aguado N° 8868) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0163-1 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MUGNI, MIGUEL ANGEL (D.N.I. Nº 11.555.603) y CLEBOT, BEATRÍZ ANA MARÍA (D.N.I. N° 13.333.292), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
11.- MZ. 8845B - LOTE 22 - (Pasaje Público 92,50 N° 8842) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0214-4 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora RAMIREZ, MARTHA SUSANA (D.N.I. N° 4.485.812), por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
12.- MZ. 8846B - LOTE 23 - (Pasaje 94,50 N° 8852) - (2D) - Nº DE CUENTA 6126-0296-0 - PLAN Nº 6126 - 300 VIVIENDAS - BARRIO NUEVA ESPERANZA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora RODRIGUEZ, ANGELA MARIA (D.N.I. N° 18.607.446), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21086 Dic. 14 Dic. 18
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RESOLUCIÓN N° 3780
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 DIC 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0164138-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MB. A - 02 - 03 - (Calle Juan Macia 3620) - (3 D) - Nº DE CUENTA 0250 0027 - 2- PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MARIA BELEN FONTANA y LUIS ALEJANDRO MACARIO TREVISAN, según Boleto de Compra-Venta de fojas de fs. 04, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 95670 (fs. 42/43), manifiesta que los presentes se inician con la solicitud de la adjudicación mediante Nota N° 2337/13 (fs. 01) de la vivienda de marras por parte del grupo familiar que reside en ella desde el año 2009 en virtud de la cesión de boleto de compra-venta celebrada con los adjudicatarios (fs. 14). A fojas 8 la iniciadora reitera lo solicitado a fojas 1. Asimismo agrega documental personal del grupo familiar, de los ingresos económicos y de cambio de titularidad de los servicios del departamento. El Área Social aconseja que se arbitren las medidas legales para el recupero del inmueble mediante la desadjudicación de sus beneficiarios (fs.38/39). A fojas 40/41 se glosa estado de cuenta que evidencia morosidad;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquellos. Este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b)del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados sus derechos de defensa;
Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando a los señores Luis Alejandro Macario Trevisan y María Belén Fontana, rescindiendo consecuentemente el contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MB. A - 02 - 03 - (Calle Juan Macia 3620) - (3 D) - Nº DE CUENTA 0250 0027 - 2- PLAN Nº 0250 - “240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARIA BELEN FONTANA (D.N.I. N° 26.720.259) y LUIS ALEJANDRO MACARIO TREVISAN (D.N.I. N° 26.985.883), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2953/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21085 Dic. 14 Dic. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 502
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 7/12/2017
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Resolución Nº 255/17;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR DE
CONTRATACIONES A/C
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ERICNET S.A. CUIT Nº 30-70839476-5; FLYPORTS S.R.L. CUIT Nº 30-71224982-6; “JAR-PAR” de MUÑOZ MARCELO EDUARDO CUIT Nº 20-22967082-5; TECNON S.R.L. CUIT Nº 30-61572524-9; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-67881435-7.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPRESA CENTRAL ALCORTA CUIT Nº 33-54639782-9.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIO CENTRAL DE VIGILANCIA S.R.L. CUIT Nº 30-65810383-7.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODYNAMICS S.R.L. CUIT Nº 30-64710189-1; MEDISER S.R.L. CUIT Nº 30-68546557-0; MICROMÉDICA EPSILON S.R.L. CUIT Nº 30-70325405-1; MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT Nº 30-54955462-4; “ADVENT SEGURIDAD” de PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT Nº 20-10594762-4.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21090 Dic. 14 Dic. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 175/17 de fecha 13 de noviembre de 2017 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 9576, 9865, 9866 y 9864 referenciados administrativamente como: PATKOVKY JONATHAN Y OTROS, DPPDNAyF S/MEDIDA EXCEPCIONAL que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3, sírvase notificar por este medio a la Sra. SUSANA BEATRIZ PATKOSVKY, DNI 30.332.588, con domicilio desconocido en la actualidad que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Noviembre de 2017 – DISPOSION N° 175/17 Y VISTOS.... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Patkosvky Bianca DNI 43.646345, fecha de nacimiento 04/09/2001, Patkosvky Jonathan, DNI 47.331.368, fecha de nacimiento 15/09/2006, Patkosvky Antonella, sin DNI, fecha de nacimiento 15/07/2009 y Coronel Yahir, DNI 52.087.401, fecha de nacimiento 02/01/2012, respectivamente todos hijos de la Sra. Susana Patkosvky, DNI 30.392.588, actualmente con domicilio desconocido; en tanto el niño Yahir Coronel es hijo ademas del Sr. Coronel José Luis, DNI 13.795.788 con domicilio en Gutemberg y las vías del ferrocarril, B° Bella Vista de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que los niños ut supra mencionados, puedan acceder a una Tutela a favor de su tía materna, Sra. VERONICA PATKOSVKY, DNI 24.902.493, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3-NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 4- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 21099 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/PROTTI TERESA AIXA” el Expediente Nº 01503-0004843-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N.º 2-011740)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Martín Andres PROTTI, con D.N.I. 30.185.139, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000046, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, oportunamente adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000053 de fecha 11 de julio de 2.017 que tuvo por sujeto de protección a la joven TERESA AIXA PROTTI, D.N.I. Nº 43.959.961, fecha de nacimiento 08 de abril de 2.002, de quince años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Beatriz Bruno, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 32.004.424 con domicilio actual en calle Los Conquistadores – pasaje 6 entre 45 y 47- de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Martin Andres Protti, quien acredita su identidad con D.N.I. N.º 30.185.139, con domicilio actual desconocido. ARTICULO 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico, Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archivar.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21098 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/MEDIDA DE PROTECCIÓN ADRIANA ANTONELLA GONZALEZ, LEGAJO Nº 02-000712; Expediente Nº 01503-0004935-8, del Registro de Información de Expediente, -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sr. Juan Candido GONZALEZ, con D.N.I. 10.516.439, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en beneficio de la niña ADRIANA ANTONELA GONZALEZ, D.N.I. N° 47.106.702, fecha de nacimiento 23/09/2006, de 11 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Rita Aboli, D.N.I. N° 33.312.049 y el Sr. Juan Cándido Gonzalez, D.N.I. N° 10.516.439, ambos domiciliados en la localidad de Colonia Mascias, Zona Rural, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que se constituyan como referentes en la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable de la niña, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21097 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/MEDIDA DE PROTECCIÓN ADRIANA ANTONELLA GONZALEZ, LEGAJO Nº 02-000712; Expediente Nº 01503-0004935-8, del Registro de Información de Expediente, -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Rita ABOLI, con D.N.I. 33.312.049, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en beneficio de la niña ADRIANA ANTONELA GONZALEZ, D.N.I. N° 47.106.702, fecha de nacimiento 23/09/2006, de 11 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Rita Aboli, D.N.I. N° 33.312.049 y el Sr. Juan Cándido Gonzalez, D.N.I. N° 10.516.439, ambos domiciliados en la localidad de Colonia Mascias, Zona Rural, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que se constituyan como referentes en la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable de la niña, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21096 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MELANI CALVO PARRA ERIC VALLEJOS, KEVIN LOPEZ VALLEJOS, LUCIA CALVO PARRA Y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, el Expediente Nº 01503-0004503-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos SIGNA N° 011405; 011406; 011407; 011410; 011409)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Agustin Gabriel CALVO PARRA, con Pasaporte Argentino, AAG136497, nacionalidad española, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a a los niños MELANI ELENA CALVO PARRA, DNI N.º 44.288.189, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2.002, de 14 años de edad; ERIK LORENZO GONZALO VALLEJOS, DNI N.º 73.130.787 (Pasaporte Español AAF 358434) nacionalidad española, fecha de nacimiento 16 de octubre de 2.005, de 11 años de edad; KEVIN LOPEZ VALLEJOS, DNI N.º 73.413.787 (Pasaporte Español AAF358452), nacionalidad española, fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2.007, de 9 años de edad; LUCIA YANET CALVO PARRA, DNI Nº 53.400.537, fecha de nacimiento 28 de agosto de 2.013, de 3 años de edad y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, DNI Nº 54.289.670, fecha de nacimiento 24 de octubre de 2.014, de 2 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gilda Leonor Vallejos, DNI Nº 28.736.787, domiciliada en calle Moreno N° 2324 -dpto 4-, de Santo Tomé y siendo el progenitor del niño Erik Lorenzo Gonzalo Vallejos, el Sr. Lorenzo Gonzalo Mendoza, DNI Nº 25.167.126, de nacionalidad española, domiciliado en calle Aljafería Nº 12, 4º A, Zaragoza, España; siendo el progenitor del niño Kevin Lopez Vallejos, el Sr. Jorge Segundo Lopez Silva, de nacionalidad chilena, cuyos datos de identificación y domicilio son desconocidos; siendo el progenitor de los niños Melani Elena Calvo Parra, Lucia Yanet Calvo Parra y Agustín Calvo Parra Vallejos, el Sr. Agustin Gabriel Calvo Parra Pozuelo, Pasaporte Argentino AAG136497, de nacionalidad española, domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriendose el otorgamiento de tutela a favor de su abuela materna Sra. Dora Beatriz Roman, D.N.I. Nº 16.263.902, -conforme al art. 107 del C.C y C. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21095 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MELANI CALVO PARRA ERIC VALLEJOS, KEVIN LOPEZ VALLEJOS, LUCIA CALVO PARRA Y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, el Expediente Nº 01503-0004503-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos SIGNA N° 011405; 011406; 011407; 011410; 011409)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Segundo LOPEZ SILVA, con D.N.I. desconocido, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a a los niños MELANI ELENA CALVO PARRA, DNI Nº 44.288.189, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2.002, de 14 años de edad; ERIK LORENZO GONZALO VALLEJOS, DNI Nº 73.130.787 (Pasaporte Español AAF 358434) nacionalidad española, fecha de nacimiento 16 de octubre de 2.005, de 11 años de edad; KEVIN LOPEZ VALLEJOS, DNI N.º 73.413.787 (Pasaporte Español AAF358452), nacionalidad española, fecha de nacimiento 30 de noviembre de 2.007, de 9 años de edad; LUCIA YANET CALVO PARRA, DNI Nº 53.400.537, fecha de nacimiento 28 de agosto de 2.013, de 3 años de edad y AGUSTIN CALVO PARRA VALLEJOS, DNI Nº 54.289.670, fecha de nacimiento 24 de octubre de 2.014, de 2 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Gilda Leonor Vallejos, DNI Nº 28.736.787, domiciliada en calle Moreno N° 2324 -dpto 4-, de Santo Tomé y siendo el progenitor del niño Erik Lorenzo Gonzalo Vallejos, el Sr. Lorenzo Gonzalo Mendoza, DNI Nº 25.167.126, de nacionalidad española, domiciliado en calle Aljafería Nº 12, 4º A, Zaragoza, España; siendo el progenitor del niño Kevin Lopez Vallejos, el Sr. Jorge Segundo Lopez Silva, de nacionalidad chilena, cuyos datos de identificación y domicilio son desconocidos; siendo el progenitor de los niños Melani Elena Calvo Parra, Lucia Yanet Calvo Parra y Agustín Calvo Parra Vallejos, el Sr. Agustin Gabriel Calvo Parra Pozuelo, Pasaporte Argentino AAG136497, de nacionalidad española, domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriendose el otorgamiento de tutela a favor de su abuela materna Sra. Dora Beatriz Roman, D.N.I. Nº 16.263.902, -conforme al art. 107 del C.C y C. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21094 Dic. 14 dic. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/AYALA YUQUERI NORALI – AYALA JOEL YONATHAN Y AYALA TIAGO NICOLAS, Expediente Nº 01503-0004446-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Nodo Santa Fe – Equipo Cayastá; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Elena VILLALBA, con D.N.I. 27.204.013, con domicilio real incierto; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los jóvenes JOEL JONATAN AYALA, quien acredita su identidad con DNI Nº 44.810.770, nacido el 6 de abril de 2003 y TIAGO NICOLAS AYALA, quien acredita su identidad con DNI Nº 45.831.271, nacido el 11 de mayo de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Elena Villalba, quien acredita su identidad con DNI N° 27.336.013 y el Sr. Claudio Javier Ayala, quien acredita su identidad con DNI Nº 27.204.609, ambos domiciliados en barrio San Cayetano de la ciudad de Calchaquí, perteneciente al Departamento Vera, Provincia de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes, restituyéndolos al cuidado de sus progenitores, ante la imposibilidad de continuar con la ayuda y consiguiente tratamiento brindado desde este organismo ya que los adolescentes han puesto un límite en las múltiples intervenciones propuestas. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21093 Dic. 14 Dic. 18
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SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/AYALA YUQUERI NORALI – AYALA JOEL YONATHAN Y AYALA TIAGO NICOLAS, Expediente Nº 01503-0004446-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Nodo Santa Fe – Equipo Cayastá; se cita, llama y emplaza al Sr. Claudio Javier AYALA, con D.N.I. 27.204.609, con domicilio real incierto; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000047, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de noviembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los jóvenes JOEL JONATAN AYALA, quien acredita su identidad con DNI Nº 44.810.770, nacido el 6 de abril de 2003 y TIAGO NICOLAS AYALA, quien acredita su identidad con DNI Nº 45.831.271, nacido el 11 de mayo de 2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Elena Villalba, quien acredita su identidad con DNI N° 27.336.013 y el Sr. Claudio Javier Ayala, quien acredita su identidad con DNI Nº 27.204.609, ambos domiciliados en barrio San Cayetano de la ciudad de Calchaquí, perteneciente al Departamento Vera, Provincia de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes, restituyéndolos al cuidado de sus progenitores, ante la imposibilidad de continuar con la ayuda y consiguiente tratamiento brindado desde este organismo ya que los adolescentes han puesto un límite en las múltiples intervenciones propuestas. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21092 Dic. 14 Dic. 18
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0084
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 NOV 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de Julio de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Firmat”, registrado bajo el Nº 7894, al Folio Nº 154, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Sin perjuicio de lo anterior y como antecedente corresponde mencionar que por Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, se dispuso -entre otras cuestiones- habilitar a la localidad de Firmat -entre otras- para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.
Conforme constancias de autos, a los fines de la designación del personal afectado a las tareas de fiscalización y labrado de actas, es que la Municipalidad de Firmat (cf. constancias de fs. 195/196) procede a individualizar al personal afectado a las tareas de fiscalización (control del Tránsito y Seguridad Vial y labrado de Actas) solicitando el otorgamiento de las claves de identificación (ID) a favor de los mencionados.
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 0027/2016 del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de fecha 13 de Mayo de 2016, por la cual se dispuso habilitar a la localidad de Firmat -entre otras- para que a través de su respectivo Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la habilitación a la Municipalidad de Firmat para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, lo es en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7894, al Folio Nº 154, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Firmat, para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0565 39.248.471 ALTAMIRANO, Ezequiel Ramón
IT0566 26.690.242 BOCCI, Sebastián Mauro
IT0567 28.184.207 CARDOZO, Víctor Manuel
IT0568 18.109.612 CITRO, María del Carmen
IT0569 30.534.314 CRESPI, Damían Matías
IT0570 32.892.325 DAMELIA GASTALDO, Carolina Rocío
IT0571 26.121.274 DI PAULO CALDO, Gabriel Fabián
IT0572 20.513.274 GUARDAMAGNA, Claudio Marcelo
IT0573 27.334.530 MACEVICH GAETAN, Damián Alejandro
IT0574 20.048.189 MALDONADO SOTO, Jorge Omar
IT0575 17.831.789 MIRENDA, Jorge Alberto
IT0576 21.651.005 ORTIZ, Raúl Antonio
IT0577 25.660.145 PUERTA, Ignacio Andrés
IT0578 36.138.159 RIBERO, Emiliano Ricardo
IT0579 36.731.133 SGUBIN FIDELIBUS, Lucas
IT0580 22.113.708 WALTER, Nancy María del Luján
IT0581 14.856.684 ZANELATTO, Walter
ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de las claves de identificación autorizadas por las Resoluciones Nº 0591 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 02/10/2012 y Nº 0070 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 15 de Agosto de 2013, para la correcta individualización del personal designado por la Municipalidad de Firmat.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 21102 Dic. 14 Dic. 18
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RESOLUCIÓN Nº 0087
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 NOV 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0185014-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE BIGAND suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Bigand celebró el respectivo convenio en fecha 14 de Septiembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7954, Folio Nº 184, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Bigand afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Bigand de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Bigand para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7954, Folio Nº 184, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna Bigand, para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0582 28.829.542 PISERI, Maximiliano.
IT0583 32.723.719 TOMINO, Renzo Gustavo.
IT0584 12.517.631 BERGE, Eduardo Sergio.
IT0585 33.122.572 MELIN, Julian Arrieta.
IT0586 30.103.381 SANCHEZ, Facundo Damián.
IT0587 26.731.966 SALIJ, Dario Andres.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 21103 Dic. 14 Dic. 18
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2017
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 25,60
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 21,58
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 21104 Dic. 14 Dic. 18
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DI LEONFORTE FRANCISCO Y EXEQUIEL SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida San Martin Nro. 2957, de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nº 091-044812-1, CUIT Nº 30-71179083-3, y a los Sres. DI LEONFORTE FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. Nro. 30,291,740, domiciliado en Avenida San Martín Nro. 2579 de la localidad de Fray Luis Beltran, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y DI LEONFORTE EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. Nro. 34,831,564, con domicilio en Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltran, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 896-1/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935821-1 y Agregados, “DI LEONFORTE FRANCISCO L Y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO”
Rosario, 27 de Septiembre de 2017.
VISTO: CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a DI LEONFORTE FRANCISCO L y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida San Martín 2957 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-044812-1, C.U.I.T. N° 30-71179083-3 y a los Sres. DI LEONFORTE FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. N° 30.291.740.-, domiciliado en Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltran, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y DI LEONFORTE EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. N° 34.831.564.-, con domicilio en Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltran, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por diferencias en los anticipos 08 a 12/2011, 01, 02 y 05 a 09/2012, 01 a 12/2013, 02, 03 y 05 a 12/2014, 01 a 12/2015 y 01 a 08/2016 e intereses previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 345-2/17 a DI LEONFORTE FRANCISCO L y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida San Martín 2957 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-044812-1, C.U.I.T. N° 30-71179083-3 y a los Sres. DI LEONFORTE, FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. N° 30.291.740.-, domiciliado en Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y DI LEONFORTE, EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. N° 34.831.564.-, con domicilio en Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3°: Aplicar a la firma DI LEONFORTE FRANCISCO L Y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO y a sus socios Sres. DI LEONFORTE, FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. Nº 30.291.740.- y a DI LEONFORTE, EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. N° 34.831.564.-, las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: Requerir a la firma DI LEONFORTE FRANCISCO L Y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO, a los Sres. DI LEONFORTE, FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. N° 30.291,740.- y DI LEONFORTE, EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. N° 34.831.564.- dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal vigente (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 86, conforme lo prevé el artículo 91 de la Ley Provincial N° 13.260.
ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 66 de la Ley Provincial N° 13.260, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (T.O. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a DI LEONFORTE FRANCISCO L Y EXEQUIEL M SOCIEDAD DE HECHO en el domicilio fiscal de Avenida San Martín 2957 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al Sr. DI LEONFORTE, FRANCISCO LEANDRO, D.N.I. Nº 30.291.740.-, en el domicilio de Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y en el domicilio de calle Galvez 779 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe y al Sr. DI LEONFORTE, EXEQUIEL MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 34.831.564.-, en el domicilio de Avenida San Martín 2579 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y en el de calle 9 de Julio 376 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
S/C 343784 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. CELSO SEBASTIAN LORENZO, D.N.I. N° 22.300.124.-, con domicilio real en calle Matheu 951 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. GABRIELA ROMINA LORENZO, D.N.I. Nº 28.101.198.-, con domicilio en calle Baigorria 2302 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socios Gerentes de la firma LAS CEBOLLAS S.R.L., inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 021-377756-6, CUIT N° 30-71161586-1, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 605-3/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0879415-5 y Agregados, “LAS CEBOLLAS S.R.L.”
Rosario, 03 de Agosto de 2017. VISTO: CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Requerir al Sr. CELSO SEBASTIAN LORENZO, D.N.I. N° 22.300.124.-, con domicilio real en calle Matheu 951 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. GABRIELA ROMINA LORENZO, D.N.I. Nº 28.101.198.-, con domicilio en calle Baigorria 2302 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socios Gerentes de la firma LAS CEBOLLAS S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como.consecuencia de no haber cumplido la contribuyente LAS CEBOLLAS S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 201-5/2017 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. CELSO SEBASTIAN LORENZO, en el domicilio real de calle Matheu 951 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. GABRIELA ROMINA LORENZO, con domicilio en calle Baigorria 2302 de la ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe.
S/C 343775 Dic 14 Dic. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L, CUIT N° 30-70847967-1, con domicilio fiscal en calle Almirante Brown N° 3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta N° 021-323091-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Socio Gerente de la firma, Sr. Cristian Héctor Pardo, DNI. N° 22.244.895, con domicilio en calle Brown Nº4023, a los socios de la firma, Sr. Rubén Alberto Guercia, DNI. 10.247.335, con domicilio en calle Catamarca Nº1350 departamento Nº2 y Sr. Fernando Isaías Roldan, DNI.12.475.642, con domicilio en Av. Pellegrini Nº139, todos de la ciudad de Rosario, siendo responsables solidarios en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014); por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 786-1/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906603-3 ICEI MONTAJES & SISTEMAS S.R.L.
Rosario, 06 de Septiembre de 2017.- VISTO: CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1° - Conferir Vista de las actuaciones a la empresa contribuyente ICEI MONTAJES Y SISTEMAS SRL, CUIT N° 30-70847967-1, con domicilio fiscal en calle Almirante Brown N° 3980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta ante esta Administración con la cuenta N° 021-323091-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 2012/05 a 12, 2013/01 a 12, 2014/01 a 12 y 2015/01 a 08, para que en el término de quince (15) días de la notificación de la presente, conforme a las liquidaciones practicadas o se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 2° - Conferir Vista de las actuaciones, que corresponden a la firma ICEI MONTAJES Y SISTEMAS SRL., en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los motivos y conceptos detallados en el artículo precedente, al Socio Gerente de la firma, Sr. Cristian Héctor Pardo, DNI. Nº 22.244.895, con domicilio en calle Brown Nº4023, a los socios de la firma, Sr. Rubén Alberto Guercia, DNI. 10.247.335, con domicilio en calle Catamarca Nº1350 departamento Nº2 y Sr. Fernando Isaías Roldan, DNI.12.475.642, con domicilio en Av. Pellegrini Nº139, todos de la ciudad de Rosario, responsables solidarios en virtud de los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal Vigente (t.o. Dcto.4481/2014) para que, en el término de quince (15) días hábiles de la notificación de la presente se conforme la determinación practicada o se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 3° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 05 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 12/2014 y 01 a 08/2015, derivada de la omisión de impuesto e incumplimiento a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77 a 79 y 87 del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto.4481/2014), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 4° - Instruir Sumario a los responsables citados en el artículo 2° de la presente por la infracción prima facie cometida por el contribuyente ICEI MONTAJES Y SISTEMAS SRL, en el Impuesto sobre lo Ingresos Brutos por los anticipos 05 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 12/2014 y 01 a 08/2015, derivada de la omisión de impuesto e incumplimiento a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77 a 79 y 87 del Código Fiscal vigente (t.o. Dcto.4481/2014) y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto por los artículos 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente, para que en el término de (15) días hábiles de notificada se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I.
Artículo 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
Artículo 7° - Dejar constancia a estos efectos dispuestos en el articulo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dto.4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta, permitieron ponderarlos.
Artículo 8° - Notificar esta vista y su planilla Anexa a la contribuyente ICEI MONTAJES Y SISTEMAS SRL, con domicilio fiscal en calle Brown Nº3980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Socio Gerente de la firma, Sr. Cristian Héctor Pardo, DNI. N° 22.244.895, con domicilio en calle Brown Nº4023, a los socios de la firma, Sr. Rubén Alberto Guercia, DNI. 10.247.335, con domicilio en calle Catamarca Nº1350 departamento Nº2 y Sr. Fernando Isaías Roldan, DNI.12.475.642, con domicilio en Av. Pellegrini Nº139, todos de la ciudad de Rosario, siendo responsables solidarios en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014).
S/C 343785 Dic. 14 Dic. 18
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú N° 1909 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760535-0, C.U.I.T. N° 30-70742504-7, y en el domicilio social de calle Mitre 2098 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Síndica de Quiebra C.P.N. María Gabriela González Fabbroni en el domicilio de calle Rodríguez 262 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.; por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 674-3/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0863400-4 y Agregados INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L.
Rosario, 11 de Agosto de 2017.
VISTO: CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-760535-0, C.U.I.T. N° 30-70742504-7 , por las diferencias en anticipos 01 a 12/2009, 01 a 12/2010, 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, y 01 a 12/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 502-3/2014 a INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-760535-0, C.U.I.T. N° 30-70742504-7 y aplicar las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal y Resolución General N° 04/98, según Planilla Anexa qué se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3°: Requerir a INTEGRAL SECURITY SISTEM S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-760535-0, C.U.I.T N° 30-70742504-7, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.
Artículo 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o. Decreto Nº4481/2014).
Artículo 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Artículo 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del Artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
Artículo 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L., en el domicilio fiscal de calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en el domicilio social de calle Mitre 2098 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Síndica de Quiebra C.P.N. María Gabriela González Fabbroni en el domicilio de calle Rodríguez 262 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
S/C 343787 Dic. 14 Dic. 18
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0239/17 - TCP
SANTA FE, 07 de diciembre de 2017
VISTO:
El Expediente N° 00901-0082457-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que, el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que, la Ley N° 10160 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 248°, fija el mes de enero de cada año como período de receso estival;
Que, a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 07 de diciembre de 2017 y registrada en Acta Nº 1558;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período de feria el mes de enero del año 2018.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo pre-visto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 01/02/2018.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 21091 Dic.14 Dic. 16
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
NOTIFICACIÓN
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe notifica a la Sra. LESLIE E.B. de CORREANI, con último domicilio conocido en calle Los Urunday S/N de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento la Capital, Distrito Santa Fe (La Guardia-Colastiné), Partida Inmobiliaria N° 10-11-07-734773/0002, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 403 Impar, Folio Nº05216, Número 106041 del 06/11/1981. Que como consecuencia de haber sido aprobado los proyectos respectivos por Disposición N° 272/15, el inmueble antes mencionado fue afectado a servidumbre administrativa de electroducto, por la Obra E-361 LAT DT 132 KV ALIMENTACIÓN E.T. Rincón con las restricciones impuestas al dominio previstas por los arts. 3°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, SS y CC, de la Ley N° 10.742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) No se permitirá, en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores declinados, d) No se permitirá en la zona de electroducto la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas, e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la zona de electroducto no podrán sobrepasar los 4,20 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alambrado público, f) Dentro del electroducto queda prohibido la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a telecomunicaciones, televisión, etc. g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble. En cumplimiento del art. 4° de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de la ley de aplicación: art.7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos, art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las Zonas de Seguridad estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir, e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley. Por lo expuesto se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, construcción y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 05 (cinco) días hábiles a contar de la publicación de la presente en las oficinas de la E.P.E. Área Proyectos, Santa Fe, en Calle San Martín N° 2365 - 8° Piso - Oficina 3 - Tel. (0342) 4505800 - 4505805, Santa Fe, oportunidad en la que se brindará a ustedes las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente. En consecuencia queda usted debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar. Gerencia Asuntos Jurídicos, Santa Fe, 12 de diciembre de 2017.
S/C 21108 Dic. 14 Dic. 15
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE
POR
MARÍA CELESTE GIORGIS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I., con intervención del Juzgado Nro. 1 de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murúa - Juez Subrogante, Secretaría A a cargo de la Dra. Mercedes Andrada, hace saber a sus efectos que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I.) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. (CUIT 30-71003073-8) s/Ejecución Fiscal” Expte. 106.270/2014, se ha dispuesto que la Martillera María Celeste Giorgis (CUIT 27-27663766-0), Matrícula 1926-G-166 venda en Pública Subasta el día 20 de diciembre de 2017 a las 12:00 hs en la sede del Colegio de Martilleros, sita en calle Moreno Nº1546 de Rosario, los siguientes automotores: 1 - DOMINIO FGB 376, Marca 37-RENAULT, Modelo NB- MEGANE EXPRESIÓN BIC 16V, Tipo 17 - SEDÁN 5 PUERTAS, Procedencia NACIONAL, Fabrica 033- RENAULT ARGENTINA S.A., Mca. Motor RENAULT, Nro. Motor K4MJ706Q079592, Mca. Chasis RENAULT, Nro. Chasis 8A1BA00256L682449, Modelo Año 2005. El bien saldrá a la venta con una base de $ 110.000,00.-, de no haber postores por la base aludida saldrá a la venta seguidamente y en el mismo acto con una retasa del 25%, es decir, en la suma de $ 82.500,00.-y en caso de no haber postores por el monto de esta última, saldrá a la venta por la última base de $ 40.000,00.- de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma se declarará desierta la subasta. Informa el Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 1 (21022) de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que el Dominio se encuentra a nombre del demandado 100% y se registran las siguientes medidas cautelares: Embargos: 1- Fecha de inscripción 16/06/2015, Monto: $ 139.453,44.-, Intereses: $ 317.796,78.-, Autos: “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS “(AFIP-DGI) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L s/Ejecución Fiscal”, Expte. 116289/2014, Juz. Fed. Nro 1, Secretaría A de Rosario 2- Fecha de inscripción 24/06/2015, Monto: $ 30.000,00.-, Intereses: NO CONSTA.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. 55033/2010, Juz. Fed. Nro. 2, Secretaría F de Rosario 3- Fecha de inscripción 15/03/2017, Monto: $ 7.230,43.-, Intereses: $ 17.065,56.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 43.562/2016; Juz. Fed. Nro. 1, Secretaría A de Rosario, 4- Fecha de inscripción 23/03/2017, Monto: $ 63.049,52.-, Intereses: $ 9.457,43.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 106.270/2014, Juz. Fed. Nro. 1, Secretaría A de Rosario - El que ejecuta. Inhibiciones: 1- Anotación N° 1545672 el 12/09/2017, Fecha de Prioridad 13/09/2017, Monto demandado $ 52.182,34.-, Intereses: $ 7.827,35.- Tribunal Juz. Fed. N° 2, Secretaría F de Rosario, “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 98496/2014. 2- Anotación N° 1545670 el 12/09/2017, Fecha de Prioridad 13/09/2017, Monto demandado $ 70.768,34.-, Intereses: $ 10.615,25.- Tribunal Juz. Fed. N° 2, Secretaría F de Rosario, “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/Ejecución Fiscal”
Expte. 19075/2015. PRENDA: GRADO 1 - Acreedor prendario: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT: 33-51990129-9, Solicitud Tipo 03: 03562653, Calle: Fray J. Santa María de Oro N° 1744 - Capital Federal - CP. 1414, fecha del contrato original: 06/12/2005, Cuotas:72,fecha de Inscripción: 06/12/2005, Fecha de Reinscripción: 23/11/2010, Ajuste: No, Monto $ 19.543,68.- Deudor: Bonfetti, Elida Gloria, DNI: 4.232.004. NO POSEE: Denuncia de Compra, Denuncia de Venta, Denuncia de Robo, Afectaciones, Existencia de otros Certificados de Dominio, Radicación Anterior, Piezas de Desarmadero ni Trámites Pendientes. 2 - DOMINIO DIP 412, Marca 024- CHEVROLET, Modelo 329-S10 2.8 T. I. (CABINA SIMPLE), Tipo 11- PICK UP, Procedencia IMPORTADO, Mca. Motor MWM, Nro. Motor 40704026196, Mca. Chasis CHEVROLET, Nro. Chasis 9BG124ACOYC425661, Modelo Año 2000. El bien saldrá a la venta con una base de $ 148.000,00.-, de no haber postores por la base aludida saldrá a la venta seguidamente y en el mismo acto con una retasa del 25%, es decir, en la suma de $ 111.OOO.OO.-y en caso de no haber postores por el monto de esta última, saldrá a la venta por la última base de $ 55.000,00.- de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma se declarará desierta la subasta. Informa el Registro de la Propiedad Automotor Seccional N° 2 (21048) de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que el Dominio se encuentra a nombre del demandado 100% y se registran las siguientes medidas cautelares: EMBARGOS: 1- Fecha de inscripción 18/06/2015, Monto: $ 46.021,00.-, Intereses: $ 15,00.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 55033/2010, Juz. Fed. Nro 2, Secretaría F de Rosario 2 - Fecha de inscripción 10/03/2017, Monto: $ 100.000,00.-, Intereses: NO CONSTA.-, Autos “FISCO NACIONAL (DGI) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 102.019/2015, Juz. Fed. Nro. 2, Secretaría F de Rosario 3- Fecha de inscripción 22/03/2017, Monto: $ 63.049,52.-, Intereses: $ 9.457,43.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 106.270/2014, Juz. Fed. Nro 1, Secretaría A de Rosario - EL QUE EJECUTA - 4- Fecha de inscripción 22/03/2017, Monto: $ 7.230,43.-, Intereses: $ 17.065,56.-, Autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 43.562/2016, Juz. Fed. Nro. 1, Secretaría A de Rosario. INHIBICIONES: 1- Anotación N° 1545672 el 12/09/2017, Fecha de Prioridad 13/09/2017, Monto demandado $ 52.182,34.-, Intereses: $ 7.827,35.- Tribunal Juz. Fed. N° 2, Secretaría F de Rosario, “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. 98496/2014. 2- Anotación N° 1545670 el 12/09/2017, Fecha de Prioridad 13/09/2017, Monto demandado $ 70.768,34.-, Intereses: $ 10.615,25,- Tribunal Juz. Fed. N° 2, Secretaría F de Rosario, “FISCO NACIONAL (AFIP) c/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SAN LORENZO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. 19.075/2015. NO POSEE: Prenda, Denuncia de Compra, Denuncia de Venta, Denuncia de Robo, Afectaciones, Existencia de otros Certificados de Dominio, Radicación Anterior, Piezas de Desarmadero ni Trámites Pendientes. Si el día designado resultare inhábil, se llevará a cabo el día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. Los bienes se venden en el estado en que se encuentran conforme actas de secuestro glosadas a autos y al momento de la subasta. De las verificaciones de ambos automotores efectuadas el 23/11/2017 no surgen anomalías. Los bienes se adjudicarán al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de subasta el 20 % del monto de compra, más el 10 % de comisión a la martiliero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, para el caso de que la suma ut-supra mencionada supere el valor de $ 30.000,00.-, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 del BCRA), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar la diferencia al día siguiente de la subasta en el Banco Nación Argentina de Rosario, cuenta abierta a la orden del Juzgado Autorizante y para estos actuados, debiendo abonar el saldo de precio mediante depósito en la cuenta antes mencionada al aprobarse la subasta en el plazo y bajo los apercibimientos previstos del ART. 580
CPCCN. No procede la compra en comisión. Los interesados deberán asistir con sus correspondientes DNI. Son a cargo exclusivos del comprador impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y nacionales creados o a crearse, patentes, multas, intereses atrasados, transferencia de dominio, levantamientos de prenda e impuesto a la compra-venta e IVA si correspondiere, gastos de retiro, gastos de guarda desde la fecha de subasta hasta su efectivo retiro, traslado, radicación, gastos profesionales. La entrega de los bienes se hará una vez aprobadas las subastas y depositado el saldo de precio. Los bienes podrán ser revisados los días 18 y 19 de diciembre de 2017, en el domicilio de calle Viamonte N° 4444 de Rosario, en el horario de 12:00 hs a 13:30 hs. La documentación se encuentra agregada a autos, cédula, mandamiento y acta de secuestro, informes e informes de deudas, y a disposición de sus interesados en el juzgado interviniente y oficinas Agente Fiscal Viamonte Nº 1514 de Rosario. No se admitirán reclamos posteriores de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia de partes y/o títulos. Mayores informes a la Martillera María Celeste Giorgis con domicilio legal en calle España N° 1660 Planta Baja 02 de Rosario, Tel. 0341-4255728/153-689777. Todo lo que se hace saber en cuanto derecho hubiere lugar. Rosario, 5 de diciembre de 2017. Dr. Gabriel Monserrat - Agente Fiscal (AFIP-DGI). Se deja expresa constancia que el presente Edicto se encuentra exento de pago.
S/C 343896 Dic. 14 Dic. 15
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