picture_as_pdf 2015-12-14

DECRETO Nº 4302


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0100406-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible del Ministerio de la Producción, propicia la modificación del Decreto Nº 3335/81; y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Decreto Nº 3335/81 señala como beneficiosa la actividad que despliegan las asociaciones cooperadoras que colaboran con los organismos Estatales con la finalidad de asegurar mayor grado de eficiencia en la consecución de sus fines, destacando asimismo la importancia de la colaboración de productores agropecuarios y profesionales de ciencias afines en tareas de investigación y experimentación;

Que, ya al tiempo del dictado del citado decreto, se advirtió que los integrantes del sector rural demostraban interés en colaborar con la actividad experimental y de investigación que desarrollaba por ese entonces el Ministerio de Agricultura y Ganadería –hoy Ministerio de la Producción-, encontrándose aquellos por esa época, estructurados jurídicamente como asociaciones cooperadoras;

Que, en la actualidad se aprecia que los distintos actores del sector, al momento de constituirse, no recurren como lo hacían tiempo atrás a la figura de las asociaciones cooperadoras, sino que han optado por otras figuras jurídicas constituidas con una finalidad de bien común y sin propósito de lucro, que le permiten colaborar y contribuir con los objetivos comunes que mantienen con el Estado;

Que en tal orientación, y sin perjuicio de otras, resulta evidente que las fundaciones previstas en el artículo 193 del Código Civil y Comercial, permiten canalizar adecuadamente el objetivo de las mencionadas entidades, consistente en la colaboración con organismos estatales en materia de investigación, estudio y labores científicas relacionadas con la actividad agropecuaria y su promoción;

Que resulta entonces oportuno y conveniente proceder a modificar en el sentido propugnado el acto administrativo indicado;

Que la gestión cuenta la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese establecido que las previsiones contempladas en el Decreto N° 3335/81 referidas a las Asociaciones Cooperadoras, serán de aplicación extensiva a las Fundaciones u otras personas jurídicas que se constituyan con una finalidad de bien común y sin propósito de lucro, en cuanto sean compatibles con la estructura jurídica de éstas.-

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 8° del Decreto N° 3335/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8°.- En caso de disolución de las entidades previstas en el presente, los bienes remanentes de la liquidación podrán ser destinados y aportados por el Ministerio de la Producción a otras entidades que sin fines de lucro tengan similar objeto al ente liquidado, debiendo en tal supuesto comunicar en forma fehaciente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, los proyectos de decisorio a suscribirse en tal sentido."

ARTÍCULO 3°.- Refréndese por el señor Ministro de Economía a cargo de la cartera del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara