DECRETO N° 2840
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 DIC 2011
VISTO:
La inminente finalización del mandato constitucional del actual titular del Poder Ejecutivo y la consecuente asunción de una nueva Administración para el período 2011-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nro. 2745 de fecha 17 de noviembre de 2008 se autorizó al Señor Ministro de la Producción a resolver respecto del otorgamiento de aportes a las Asociaciones Cooperadoras que cuentan con el reconocimiento ministerial conforme al artículo 3º del Decreto Nº 3335/81 y a las a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva;
Que por Decreto Nro. 1978/11 se facultó al Señor Secretario de Estado Ciencia Tecnología e innovación a otorgar aportes a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica;
Que atento al inminente cumplimiento del mandato Constitucional iniciado el 11 de diciembre de 2007, este Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente dejar sin efecto las delegaciones efectuadas en su momento;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el inciso 1º del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Déjanse sin efecto las delegaciones de facultades y autorizaciones otorgadas mediante Decretos Nros. 2745/08 y 1978/11, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
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