MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0519
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/12/2011
VISTO:
El expediente Nº. 02001-0010173-9 y agregado Nº 02001-0008250-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley Nº 8525 – de agentes para cubrir once (11) cargos Nivel 1 – Agrupamiento Servicio Generales en la Dirección Provincial del Registro Civil; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección en Nivel 1, Agrupamiento Servicio Generales en la Dirección Provincial del Registro Civil Santa Fe (4) cargos, Rosario (4) cargos, Villa Gobernador Gálvez (2) cargos y Casilda (1) cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 163/2011;
Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación establecidas;
Que el Comité de Selección ha elaborado el correspondiente “Orden de Mérito”;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 751 de fecha 18 de noviembre de 2011, sin observaciones que formular;
Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final de los postulantes para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal en planta permanente provisional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de Personal Nivel 1, Agrupamiento Servicio Generales, para la Dirección Provincial del Registro Civil Santa Fe (4) cargos, Rosario (4) cargos, Villa Gobernador Gálvez (2 ) cargos y Casilda (1) cargo , en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución Nº 163/2011.
ARTICULO 2º- Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e integra la presente.
ARTÍCULO 3º- Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal seleccionado en planta permanente provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.
Dr. Héctor Superti
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Anexo I
Proceso de selección Servicios Generales en la Dirección General de Registro Civi
Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 0163/2011
Ciudad de Casilda
Nro Apellido y Nombre DNI Puntaje Antec Puntaje Ev. Técn Puntaje Ev Pers Puntaje Entrevista Total Ponderado
1 Caña, Ivan 28.571.215 75 100 Ausente #N/A #VALUE!
1 Piarantonelli, Paola 27.927.401 100 90 80 100,00 92,00
2 Fregoni, M Virginia 28.568.195 90 80 70 90,00 82,00
Anexo II
Proceso de selección Servicios Generales en la Dirección General de Registro Civil
Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 0163/2011
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez
Nro Apellido y Nombre DNI Puntaje Antec Puntaje Ev. Técn Puntaje Ev Pers Puntaje Entrevista Total Ponderado
1 Librera, Analia 17.025.499 100 95 70 100,00 92,00
2 Arias, Adriana 23.184.007 95 95 70 100,00 90,50
3 Giulani, Carlos 28.097.300 90 75 No aprobó #N/A #VALUE!
4 Gonzalez, Melina 35.016.498 80 95 76,67 ausente #VALUE!
3 Bordón, Nanci 22.833.297 75 100 76,67 100,00 87,83
Anexo III
Proceso de selección Servicios Generales en la Dirección General de Registro Civil
Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 0163/2011.
Ciudad de Rosario
Orden de Nro Apellido y Nombre DNI Puntaje Evaluación de Puntaje de Evaluación Puntaje Evalaución de Puntaje Entrevista Total Ponderado
Mérito Antecedentes Técnica Personalidad Personal
1 Montes Mirta 12.736.764 95 100 70 100 92,50
2 28 Mendoza, Teresa 14.631.648 95 100 70 100 92,50
3 2 Rossi, M Antonieta 10.866.285 100 95 70 100 92,00
4 17 Cravero, Gabriela 28.088.529 90 100 70 85 89,50
5 12 Gonzalez, M Paula 31.718.381 90 100 76,67 70 89,33
6 1 Aquino, M Virginia 26.603.138 90 95 73,33 80 87,67
7 14 Dunda, Mauricio 24.714.568 90 95 70 80 87,00
8 16 Angeletti, M Verónica 28.101.434 90 90 76,67 80 86,33
9 3 Ferrero, Dario 21.689.378 80 95 83,33 75 86,17
10 6 Gonzalez, Carina 27.697.340 90 95 70 70 86,00
11 30 Cabrera Ruiz Diaz, Miguel 23.895.962 80 100 70 70 85,00
12 22 Arpi, Bruno 31.432.938 75 100 76,67 70 84,83
13 5 Schiappa Pietra, Manuel 27.057.253 90 90 70 70 84,00
14 21 Mencarelli, Patricia 16.177.232 90 87,5 73,33 70 83,67
15 10 Bustamante, Débora 27.599.206 75 95 73,33 80 83,17
16 24 Colombo, Leonardo 26.356.675 90 82,5 70 90 83,00
17 32 Pinto, Claudio 31.696.559 90 85 73,33 70 82,67
18 35 Visentin, M Antonela 30.686.187 75 95 76,67 65 82,33
19 18 Seves, Luis 16.064.336 100 77,5 76,67 60 82,33
20 26 Lostumbo, Paola 26.314.566 70 90 80 75 80,50
21 33 Raimondi, Claudia 14.758.445 85 80 73,33 70 79,17
22 20 Soler, M Gabriela 21.825.640 90 75 70 70 78,00
23 4 Barrios, Andrea 30.294.720 75 77,5 76,67 80 76,83
24 13 Ferrari, M Laura 27.680.256 75 77,5 70 70 74,50
Anexo IV
Proceso de selección Servicios Generales en la Dirección General de Registro Civil
Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 0163/2011.
Ciudad de Santa Fe
Nro Apellido y Nombre DNI Puntaje Evaluación Puntaje Evaluación Puntaje Evaluación Puntaje Entrevistas Total Ponderado
de Antecedentes Técnica de Personalidad Personales
1 Calligaro, Mabel 23.051.148 95 100 70 100 92,50
2 Quiros, Gustavo 21.048.888 95 100 70 100 92,50
3 Rinaudo, Lucas 26.291.221 90 100 76,67 90 91,33
4 Gamarra, Diego 35.452.532 100 97,5 73,33 75 91,17
5 Matucci, M Laura 21.720.596 100 95 70 90 91,00
6 Lanzetti, Gustavo 27.660.038 90 100 73,33 90 90,67
7 Helbling, Paula 32.176.006 90 100 76,67 80 90,33
8 Doldan, María de las Mercedes 22.955.425 100 95 73,33 75 90,17
9 Giaccardi Costa, Rodrigo 32.959.335 90 100 80 70 90,00
10 Gomez, Mariano 31.419.614 90 100 70 85 89,50
11 Dela Bianca, Vanesa 25.459.592 90 100 70 80 89,00
12 Ortega, Lucas 29.722.380 90 95 80 80 89,00
13 Vignatti, Melani 34.508.603 90 100 73,33 70 88,67
14 Pasculli, Lorena 24.292.976 90 95 73,33 90 88,67
15 Iglesia M Lorena 25.459.669 90 90 83,33 85 88,17
16 Carutti, Viviana 14.760.813 90 100 70 70 88,00
17 Haquin, M Romina 31.567.504 90 100 70 70 88,00
18 Arredondo, Guillermo 25.480.545 90 97,5 70 80 88,00
19 Lopez, Soraya 24.060.484 90 97,5 70 80 88,00
20 Guarino, Norma 21.768.468 90 95 80 70 88,00
21 De la Torre, Marcelo 21.720.563 90 95 70 90 88,00
22 Laguzza, Mariel 18.242.202 90 95 70 90 88,00
23 Gonzalez, Luis Alberto 18.520.759 100 90 73,33 70 87,67
24 Ojeda, Pablo 31.074.442 90 95 70 85 87,50
25 Albrecht, Pablo 25.629.679 90 95 76,67 70 87,33
26 Mehauod, Cecilia 29.483.138 90 90 76,66 90 87,33
27 Baumgartner, German 29.896.946 90 95 70 80 87,00
28 Martinez, Victor Hugo 26.120.834 90 95 70 80 87,00
29 Reynares José 25.803.592 90 95 70 80 87,00
30 Monutti, Romina 31.419.102 90 92,5 70 90 87,00
31 Marraiso Nelvis, M Soledad 25.157.494 90 90 73,33 90 86,67
32 Arce, Melisa 28.217.389 90 92,5 76,67 70 86,33
33 Ferraro, Walter 29.628.931 90 95 70 70 86,00
34 Ritacco, M Laura 27.891.180 90 95 70 70 86,00
35 Vrancken, German 29.992.063 90 95 70 70 86,00
36 Balzano, Emiliano 24.995.674 90 95 73,33 60 85,67
37 Rolón, Claudia 22.145.095 90 90 73,33 80 85,67
38 Ayala, Marcelo 24.411.244 85 95 70 80 85,50
39 Avalos, Jorge Luis 28.764.860 90 95 70 60 85,00
40 Monsalvo, Nancy 23.585.387 90 90 70 80 85,00
41 Batista, M Esperanza 27.098.345 90 87,5 80 70 85,00
42 Safón, Evelyn 26.152.390 70 100 73,33 90 84,67
43 Donati, M Lucrecia 28.764.545 90 90 70 75 84,50
44 Fontana, Silvana 28.524.544 75 100 73,33 70 84,17
45 Rodriguez, Evangelina 29.113.701 80 95 73,33 75 84,17
46 Sorbellini, Mónica 17.612.824 100 82,5 70 70 84,00
47 Cáceres, Rosana 25.480.599 90 85 70 85 83,50
48 Martinez, Ebelyn 32.058.777 90 85 70 85 83,50
49 Mesa, Roberto 27.119.794 90 85 70 85 83,50
50 Ríos, Jorge 28.240.632 75 95 73,33 70 82,17
51 Quiroga, Gisela 33.424.720 80 90 70 90 83,00
52 Villani, Virginia 23.676.467 90 85 70 70 82,00
53 Sandoval, M Itati 16.523.151 100 70 70 100 82,00
54 Ramirez, Laura 27.793.433 90 80 70 80 81,00
55 Ruiz, Susana 16.813.492 90 77,5 70 85 80,50
56 Rodriguez, Ana Inés 18.454.685 70 90 73,33 80 79,67
57 De Juan Gerardo 26.860.236 75 90 70 70 79,50
58 Niello, Maximiliano 33.496.367 75 85 70 85 79,00
59 Virili, Dario 32.141.811 80 85 70 60 78,00
60 Rodriguez, Juliana 23.929.523 80 75 70 70 75,00
S/C. 7502 Dic. 14
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 0090
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/11/2011
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0012291-6, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “F.E.P.U.S.Fe. (Federación de Entidades de Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe)”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;
Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;
Que, el Farm. Fabián García -en su carácter de Presidente de la Federación-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación “F.E.P.U.S.Fe (Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe)”, ubicado en calle Maipú 1344 9º Piso de la ciudad de Rosario;
Que, asimismo, el Farm. Fabián García se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación de “F.E.P.U.S.Fe (Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe)” como Centro de Mediación, ubicado en calle Maipú 1344 9º Piso de la ciudad de Rosario, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0004.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. María Bressa
Directora Provincial de Desjudialización de la Solución de Conflictos Interpersonales
S/C 7510 Dic.14
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 0091
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/11/2011
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0012434-9, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del “Centro Comercial de Santa Fe”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;
Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;
Que, el Dr. Daniel Bustamante –en su carácter de responsable del centro-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación “Centro Comercial De Santa Fe”, ubicado en calle San Martín 2819 Piso 2 de la ciudad de Santa Fe;
Que, asimismo, el Dr. Daniel Bustamante se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación del “Centro Comercial de Santa Fe” como Centro de Mediación, ubicado en calle San Martín 2819 Piso 2 de la ciudad de Santa Fe, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0009.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el articulo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. María Bressa
Directora Provincial de Desjudialización de la Solución de Conflictos Interpersonales
S/C 7511 Dic. 14
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 0092
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14/11/2011
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0012478-5, del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del “Centro Interdisciplinario en Métodos Alternativos” de la Fundación Cooperación y Cultura Luis Ravera ; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las Oficinas y Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada- y establecen los horarios de atención;
Que el artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial… La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición”;
Que, la Dra. Susana Zanuttini de Garibay –en su carácter de responsable del centro-, presenta, ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación como Centro de Mediación del “Centro Interdisciplinario en Métodos Alternativos” de la Fundación Cooperación y Cultura Luis Ravera, ubicado en calle 3 de Febrero 2761 Piso 5 Oficina 6 de la ciudad de Santa Fe;
Que, asimismo, la Dra. Zanuttini de Garibay se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ese Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas;
Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11 para su habilitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 Inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas a Mediación del “Centro Interdisciplinario en Métodos Alternativos” de la Fundación Cooperación y Cultura Luis Ravera como Centro de Mediación, ubicado en calle 3 de Febrero 2761 Piso 5 Oficina 6 de la ciudad de Santa Fe, y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0010.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.- o la norma vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. María Bressa
Directora Provincial de Desjudialización de la Solución de Conflictos Interpersonales
S/C 7512 Dic.14
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 436
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de Diciembre de 2011
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTECNA S.A. CUIT N° 33-70884437-9; LINS S.R.L. CUIT N° 30-69542974-2; “GLOBAL MEDICA” de TASI DIEGO Y GALOPPO DARIO S.H. CUIT N° 30-71195382-1.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-70928251-0; INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO S.A.I.C. CUIT Nº 30-50467703-2; “ENCUENTRO GRAFICO” de RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT Nº 20-11443550-4.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 7527 Dic. 14 Dic. 16
__________________________________________
HOSPITAL PROVINCIAL DE ROSARIO
ACTUACION ADMINISTRATIVA
Dentro de las actuaciones administrativas caratuladas: “Ag. Yanina Muliterno s/abandono de trabajo” Nota Nº 8259, de fecha 22 de noviembre de 2011, que se sustancian por ante el Hospital Provincial de Rosario de calle L. N. Alem 1450 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se ha dictado lo siguiente: ”Rosario, 7 de diciembre de 2011. Siendo que a fs. 2 y 3 de los presentes obrados se informó que el día 10 de noviembre de 2011, la agente Yanina Muliterno, D.N.I. Nº 34.392.663, personal de emergencia, que se desempeña en carácter de mucama en la Guardia General del nosocomio, se retiró del efector antes de finalizar su jornada laboral y no concurrió más a su puesto de trabajo desde la fecha indicada, y en atención a que no se cuenta con domicilio conocido actualizado de la misma; se decide correrle vista a tenor de lo previsto en el art. 56 de la ley 8525 y de conformidad con el procedimiento establecido en el decreto 10.204/58 art. 28, a los fines que formule su descargo en el plazo de 48 Hs. por la imputación realizada, toda vez que se encontraría incursa en el supuesto fáctico previsto en el art. 53 inc. a):”…inasistencias injustificadas que exceden de diez días continuos o discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores;…” y c) “…abandono de servicio sin causa justificada” del plexo normativo citado, todo bajo apercibimiento que si no justifica en debida forma las inasistencias mencionadas y/o no se reintegra al servicio a cumplir con su débito laboral, se dispondrá sin más trámite su cesantía de acuerdo con la normativa vigente.” Fdo: Consejo de Administración del Hospital Provincial de Rosario, integrado por: el Dr. Pietro A. Belletich Ruíz, Director Médico; la Dra. Alejandra N. Rodríguez, representante del plantel de profesionales; el Sr. Edgardo F. Roldán, representante de los no profesionales y el CPN Carlos E. Molinari, representante del Estado.
S/C 7528 Dic. 14 Dic.16
__________________________________________