DECRETO N° 2447
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
26 NOV 2010
VISTO:
El expediente N°
01801-0021944-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución N° 975 de fecha 17 de Noviembre de 2010., el Directorio del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el
artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto
del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E
dependiente del mencionado organismo;
Que en la mencionada
política salarial se dispuso incrementar -a partir del 1° de Octubre de 2010-
el valor de la parte fija de la clase I del mencionado convenio y la Asignación
remunerativa no bonificable dispuesta por el Decreto 679/07, de acuerdo al
tramo de revista;
Que tales extremos
constan en el expediente N° 16501-0014351-5, los que fueron tomados como
antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la que
impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente citado
en el VISTO, donde obra copia certificada de aquél expediente;
Que conforme lo
establece el artículo 26° inciso e) de la ley 11220, corresponde al Directorio
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del
Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.”
No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de
la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia)
conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal
sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder
Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;
Que el presente se
encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por
la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°:
Ratifícase la Resolución N° 975 de fecha 17 de Noviembre de 2010 del Directorio
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al
presente decreto, formando parte de éste.
ARTICULO 2°: Fíjase a
partir del 1° de Octubre de 2010 y en la suma de $ 38,54, la parte fija de la
Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan
servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.)
ARTICULO 3°: Fíjase,
a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación remunerativa no bonificable
Decreto 679/07, según los siguientes tramos:
Clase I a XV $
250.
Clase XVI a XVIII $ 220.
Clase XIX a XX $ 200.
Clase XXI a XXIV $ 150.
ARTICULO 4°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes,
los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base
de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 3°
del presente Decreto.
ARTICULO 5°: El gasto
que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 6°: El gasto
que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo N° 7°.
ARTICULO 7°: El
organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de
diez (10) días.
ARTICULO 8°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTICULO 9°:
Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente, y de Economía.
ARTICULO 10°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
C.P.N. Angel J. Sciara
RESOLUCION Nº 0975
Santa Fe, 17 de Noviembre de 2010.
Autos y Vistos estos
caratulados: “GERENCIA DE ADMINISTRACION - POLITICA SALARIAL AUMENTO
OCTUBRE/2010” (Expte. N° 16501-0014351-5); y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio
solicitó a la Gerencia de Administración de este Organismo se aboque al
análisis de la estructura salarial del personal, para lo cual estableció las
siguientes pautas:
* establecer el valor
de la parte fija de la clase I en la suma de $ 38,54.
* Incrementar la
Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07 - código de liquidación
084, según los siguientes tramos:
Clase I a XV $ 250.
Clase XVI a XVIII $
220.
Clase XIX y XX $ 200.
Clase XXI a XXIV $
150.
Que fundamenta tal
solicitud en que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio
Colectivo de Trabajo N° 113/94 E., que por tal motivo no resulta alcanzado por
la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el
ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k ) de la
Ley 11220) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las
que sería merecedor el personal del Organismo;
Que como no se ha
constituido aún la paritaria para el sector es intención del Directorio otorgar
el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder
Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración
Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga el artículo 72, inc
1, de la Constitución Provincial;
Que el Poder
Ejecutivo acordó con los gremios estatales una recomposición salarial
comprensiva de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010 para
los agentes públicos de la administración central incluidos en la ley 10.052,
cuyos antecedentes obran en el Acta Acuerdo n° 06/2010 de la Comisión Paritaria
Central, estableciéndose que el aumento será remunerativo y bonificable y por
lo tanto base de cálculo para todos los suplementos, incluso para el aguinaldo,
no debiendo superar en su conjunto el 10% de la masa salarial del mes de
octubre de 2010.
Que en materia
laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 113/94 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto N° 2113/94
PEP, que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;
Que atento a lo
solicitado la Gerencia de Administración propone:
* establecer a partir
del 1° de Octubre del año 2010 el valor de la parte fija de la clase I en la
suma de $ 38,54
* a partir del 1° de
Octubre del año 2010 incrementar la Asignación remunerativa no bonificable
Decreto 679/07 - código de liquidación 084, según los siguientes tramos:
Clase I a XV $ 250.
Clase XVI a XVIII $
220.
Clase XIX y XX $ 200.
Clase XXI a XXIV $
150.
Que la Subsecretaría
de la Función Pública evaluó la información proporcionada relativa a la masa
salarial del Enress que debería afectarse a este aumento y la estableció en la
suma de $ 70.600, verificándose además que el costo total incluidos los
miembros del Directorio y el personal del SPI afectado al Enress, no supera
tampoco dicho monto.
Que en el presupuesto
del año 2010 existen saldos de partidas en Personal para imputar los
incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones
presupuestarias necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito Suficiente con cargo al saldo
disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;
Que a fs. 6/6 vto. la
Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de
las facultades discrecionales del órgano Directorio, la de discernir acerca de
cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que seria merecedor el
personal que presta servicios en el organismo y está sometido a las
prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E;
Que menciona el área
interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales,
las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser
tachadas de arbitrarias por violentarse principios tales como el de igualdad;
Que respecto del
procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público
respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico del art. 26 inc. c) de la
ley 11220 y el inc. k) del mismo articulo que lo autoriza a realizar los actos
jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en
virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 (de acuerdo a lo
ordenado en el decreto N° 2113/94 PEP), puede dictar resolución, no formulando
esa área reparos de índole jurídica;
Que concluye que
debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos,
y por el otro se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para
que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley
de Ministerios N° 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la
Constitución de la Provincia, emita un decreto por el cual los determine y
mande aplicar, con las modalidades expresadas;
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:
Establecer “ad referéndum” del Poder Ejecutivo la política salarial para el
personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, según las siguientes pautas:
* establecer a partir
del 1° de Octubre del año 2010 el valor de la parte fija de la clase I en la
suma de $ 38,54;
* a partir del 1° de
Octubre del año 2010 incrementar la Asignación remunerativa no bonificable
Decreto 679/07 - código de liquidación 084, según los siguientes tramos:
Clase I a XV $ 250.
Clase XVI a XVIII $
220.
Clase XIX y XX $ 200.
Clase XXI a XXIV $
150.
ARTICULO SEGUNDO:
Impútese la erogación con cargo al Presupuesto Sancionado año 2010 Ley N°
13065, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralizados,
Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y
Control de los Servicios Sanitarios, Sub- Programa: 00, Proyecto 00, Actividad
01, Obra: 00, Financiamiento 111, y 201 Inciso: 01 - Gastos en Personal,
Partida Principal 01, Partida Parcial: 01,03, 04, y 06, Partida Sub- Parcial:
02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.
ARTICULO TERCERO:
Ratificada que fuere la presente y no habiéndose culminado los trámites de
ampliación presupuestaria, autorizase a la Gerencia de Administración del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones
presupuestarías necesarias para atender los beneficios derivados de esta
Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho
presupuesto.
ARTICULO CUARTO:
Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de tramitar el dictado del
decisorio que ratifique la presente.
ARTICULO QUINTO:
Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC.,
comuníquese. Hecho, archívese.
Bach. Tec. ALBERTO DANIEL
MUÑOZ
Presidente Del Directorio
5594
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