picture_as_pdf 2010-12-14

DECRETO N° 2447

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

26 NOV 2010

VISTO:

El expediente N° 01801-0021944-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 975 de fecha 17 de Noviembre de 2010., el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en uso de las facultades conferidas por el artículo 26° inciso k) de la ley 11220, dispuso la política salarial respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo;

Que en la mencionada política salarial se dispuso incrementar -a partir del 1° de Octubre de 2010- el valor de la parte fija de la clase I del mencionado convenio y la Asignación remunerativa no bonificable dispuesta por el Decreto 679/07, de acuerdo al tramo de revista;

Que tales extremos constan en el expediente N° 16501-0014351-5, los que fueron tomados como antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente citado en el VISTO, donde obra copia certificada de aquél expediente;

Que conforme lo establece el artículo 26° inciso e) de la ley 11220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.” No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 975 de fecha 17 de Noviembre de 2010 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte de éste.

ARTICULO 2°: Fíjase a partir del 1° de Octubre de 2010 y en la suma de $ 38,54, la parte fija de la Clase I del Convenio Colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.)

ARTICULO 3°: Fíjase, a partir del 1° de Octubre de 2010, la Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07, según los siguientes tramos:

 

Clase      I a XV                $ 250.

Clase XVI a XVIII              $ 220.

Clase XIX a XX $ 200.

Clase XXI a XXIV              $ 150.

 

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 3° del presente Decreto.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 7°.

ARTICULO 7°: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

C.P.N. Angel J. Sciara

 

RESOLUCION Nº 0975

 

Santa Fe, 17 de Noviembre de 2010.

Autos y Vistos estos caratulados: “GERENCIA DE ADMINISTRACION - POLITICA SALARIAL AUMENTO OCTUBRE/2010” (Expte. N° 16501-0014351-5); y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio solicitó a la Gerencia de Administración de este Organismo se aboque al análisis de la estructura salarial del personal, para lo cual estableció las siguientes pautas:

* establecer el valor de la parte fija de la clase I en la suma de $ 38,54.

* Incrementar la Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07 - código de liquidación 084, según los siguientes tramos:

Clase I a XV $ 250.

Clase XVI a XVIII $ 220.

Clase XIX y XX $ 200.

Clase XXI a XXIV $ 150.

Que fundamenta tal solicitud en que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E., que por tal motivo no resulta alcanzado por la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k ) de la Ley 11220) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal del Organismo;

Que como no se ha constituido aún la paritaria para el sector es intención del Directorio otorgar el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga el artículo 72, inc 1, de la Constitución Provincial;

Que el Poder Ejecutivo acordó con los gremios estatales una recomposición salarial comprensiva de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010 para los agentes públicos de la administración central incluidos en la ley 10.052, cuyos antecedentes obran en el Acta Acuerdo n° 06/2010 de la Comisión Paritaria Central, estableciéndose que el aumento será remunerativo y bonificable y por lo tanto base de cálculo para todos los suplementos, incluso para el aguinaldo, no debiendo superar en su conjunto el 10% de la masa salarial del mes de octubre de 2010.

Que en materia laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto N° 2113/94 PEP, que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que atento a lo solicitado la Gerencia de Administración propone:

* establecer a partir del 1° de Octubre del año 2010 el valor de la parte fija de la clase I en la suma de $ 38,54

* a partir del 1° de Octubre del año 2010 incrementar la Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07 - código de liquidación 084, según los siguientes tramos:

Clase I a XV $ 250.

Clase XVI a XVIII $ 220.

Clase XIX y XX $ 200.

Clase XXI a XXIV $ 150.

Que la Subsecretaría de la Función Pública evaluó la información proporcionada relativa a la masa salarial del Enress que debería afectarse a este aumento y la estableció en la suma de $ 70.600, verificándose además que el costo total incluidos los miembros del Directorio y el personal del SPI afectado al Enress, no supera tampoco dicho monto.

Que en el presupuesto del año 2010 existen saldos de partidas en Personal para imputar los incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones presupuestarias necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito Suficiente con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;

Que a fs. 6/6 vto. la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades discrecionales del órgano Directorio, la de discernir acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que seria merecedor el personal que presta servicios en el organismo y está sometido a las prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E;

Que menciona el área interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales, las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser tachadas de arbitrarias por violentarse principios tales como el de igualdad;

Que respecto del procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico del art. 26 inc. c) de la ley 11220 y el inc. k) del mismo articulo que lo autoriza a realizar los actos jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 (de acuerdo a lo ordenado en el decreto N° 2113/94 PEP), puede dictar resolución, no formulando esa área reparos de índole jurídica;

Que concluye que debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos, y por el otro se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley de Ministerios N° 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia, emita un decreto por el cual los determine y mande aplicar, con las modalidades expresadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer “ad referéndum” del Poder Ejecutivo la política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 E, según las siguientes pautas:

* establecer a partir del 1° de Octubre del año 2010 el valor de la parte fija de la clase I en la suma de $ 38,54;

* a partir del 1° de Octubre del año 2010 incrementar la Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07 - código de liquidación 084, según los siguientes tramos:

Clase I a XV $ 250.

Clase XVI a XVIII $ 220.

Clase XIX y XX $ 200.

Clase XXI a XXIV $ 150.

ARTICULO SEGUNDO: Impútese la erogación con cargo al Presupuesto Sancionado año 2010 Ley N° 13065, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, Sub- Programa: 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra: 00, Financiamiento 111, y 201 Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 01, Partida Parcial: 01,03, 04, y 06, Partida Sub- Parcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.

ARTICULO TERCERO: Ratificada que fuere la presente y no habiéndose culminado los trámites de ampliación presupuestaria, autorizase a la Gerencia de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarías necesarias para atender los beneficios derivados de esta Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO CUARTO: Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de tramitar el dictado del decisorio que ratifique la presente.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., comuníquese. Hecho, archívese.

Bach. Tec. ALBERTO DANIEL MUÑOZ 

Presidente Del Directorio

5594

__________________________________________