picture_as_pdf 2009-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13021


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícanse el artículo 7° inciso 4, numeral 10; de la Ley 10.160 -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera: 4) Planta Judicial

"Artículo 7º: Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley, funcionarán:

4. 10) uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo penal de sentencia, uno en lo Penal Correccional y uno de Familia con sede en la ciudad de San Cristóbal."

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 108° bis, inciso a) "Asiento y Competencia Territorial", de la Ley 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Asiento.

Artículo 108° bis: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios excepto el 10 que extenderá su competencia al 15.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 2114


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 OCT 2009

VISTO

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de octubre de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.021, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.021 modifica de la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial- en sus artículos 7 inciso 4.10) y 108 bis.

Que por la modificación del artículo 7, se crea un juzgado de Distrito de Familia en el Distrito Judicial Nº 10, con asiento en la Ciudad de San Cristóbal y cuando modifica el Artículo 108 bis, extiende la competencia territorial del mencionado juzgado con competencia material en familia al Distrito Judicial Nº 15 con asiento en la Ciudad de Tostado.

Que el Artículo 79, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias dispone “Además, los jueces de los distritos 8, 9,10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán las competencias establecidas en el Artículo 108 quater de esta Ley.” El Poder Ejecutivo cuando propuso ese texto tuvo como objeto acercar los jueces a los habitantes de los respectivos Distritos Judiciales para brindar una tutela judicial efectiva e inmediata, en una materia tal sensible como lo son los asuntos de familia

Que la distancia entre las localidades de San Cristóbal y Tostado, de más de cien Kilómetros (100 km) y las barreras económicas, constituyen un verdadero obstáculo para el justiciable que no justifica llevar la competencia a otro Distrito diferente que ya cuenta con un órgano judicial con competencia en la materia.

Que, por otra parte, la extensión de la competencia territorial dispuesta no responde a la estructura del mapa judicial diseñado por este Poder Ejecutivo.

Por ello y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Vétase el Artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 08 de octubre de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.021.ARTICULO 2.- Propónese el siguiente texto para el Artículo 2 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.021:

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 108° bis, inciso a) "Asiento y Competencia Territorial", de la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Asiento.

Artículo 108° bis: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”

ARTICULO 3.- Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BINNER

Héctor Superti


DECRETO N° 2342


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 DIC 2009

VISTO:

Que por Decreto Nº 2114, de fecha 27 de octubre de 2009 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 08 de octubre de 2009, recibida en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrada bajo el Nº 13.021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sancionada y registrada bajo el Nº 13.021 modifica la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial- en sus artículos 7 inciso 4.10) y 108 bis;

Que el Decreto Nº 2114/09 vetó parcialmente en su Artículo 2, la Ley sancionada y registrada con el Nº 13.021 que disponía, al modificar el Artículo 108 bis de la Ley Nº 10.160, extender la competencia territorial del juzgado con competencia material en familia creado en el Distrito Judicial Nº 10, con asiento en la ciudad de San Cristóbal, al Distrito Judicial Nº 15 con asiento en la ciudad de Tostado.

Que se propuso un texto sustitutivo que dejo sin efecto esa extensión de la competencia en mérito a diversas causas, entre ellas que el Artículo 79 de la Ley Nº 10.160 le otorga las competencias del Artículo 108 quater al Juez en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en el Distrito Judicial Nº 15 con asiento en Tostado;

Que la H. Legislatura comunicó por nota Nº 17544, de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Cámara de Diputados, su decisión de aceptar el veto parcial interpuesto y aprobar las enmiendas propuestas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Dispónese la promulgación de la Ley Nº 13.021 con las enmiendas propuestas por el Artículo 2 del Decreto Nº 2114/09 para el Artículo 2 cuyo texto fuera aprobado por la H. Legislatura según nota Nº 17544, de fecha 12 de noviembre de 2009, de la H. Cámara de Diputados y que textualmente se transcribe:

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 108° bis, inciso a) "Asiento y Competencia Territorial", de la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Asiento.

Artículo 108° bis: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Ley Nº 13.021 y el Decreto Nº 2114/09 y archívese.-

BINNER

Héctor Carlos Superti

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