REGISTRADA BAJO EL Nº 12833
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase por el término de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo estipulado en el artículo 11 de la Ley 9528, a efectos de realizar la presentación pertinente con el objeto de solicitar la obtención del beneficio de reintegro a la Administración Pública, ante el Ministerio o Secretaría de Estado que corresponda.
ARTÍCULO 2º.- Gozarán del beneficio establecido en el artículo anterior, las personas que cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 9528 no hayan podido realizar su pedido en debido tiempo y forma.
ARTÍCULO 3º.- Quienes se acojan al beneficio de los artículos precedentes deberán realizar por escrito la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización por daños y perjuicios derivados de su situación actual, y en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indeminizatorias de todo tipo, deducidos con anterioridad por el mismo concepto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3073
SANTA FE, 06 DIC 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.833 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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