picture_as_pdf 2007-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12822

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, el día 09 de agosto de 2006, con la finalidad de establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación para el fomento de la gestión del diseño en los sectores productivos del ámbito de la Provincia.

Dicho Convenio fue aprobado por Decreto Nº 0691/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04/09/06, bajo el Nº 2892, Folio 48, Tomo VI, que se agrega y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara

de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3030

SANTA FE, 06 DIC 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.822 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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