picture_as_pdf 2007-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12821

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación Técnica, suscripto entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y el Taller Ocupacional José Censabella de la ciudad de Rosario, el día 21 de junio de 2006, con el objeto de promover la incorporación de nuevos trabajadores a la actividad productiva provincial y elevar la productividad y calidad de las industrias, con la finalidad de crear las condiciones que permitan alcanzar competitividad a nivel nacional e internacional. Dicho convenio fue aprobado por Decreto N° 2858/06 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 24-07-06, bajo el N° 2874, Folio 39, Tomo VI, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara

de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3044

SANTA FE, 06 DIC 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.821 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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