REGISTRADA BAJO EL Nº 12819
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones (inclusive los relativos a la adquisición de inmuebles), que sea necesario instrumentar a los fines del desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las Resoluciones Nº 1427/04 y 1193/05 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la construcción de una Central de Generación de Energía Eléctrica y Ciclo Combinado, financiado con el "Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista" (FONINVEMEM).
Resultan expresamente comprendidos en la exención dispuesta en el párrafo anterior, la constitución del fideicomiso para la ejecución del mencionado Proyecto y todos los actos, contratos y operaciones que deriven del cumplimiento del negocio fiduciario.
Esta exención se extenderá a los actos, contratos u operaciones celebrados con anterioridad al dictado de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Se exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos del Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes y a los ingresos que obtenga cualquier otro contribuyente de dicho gravamen por la venta o locación de bienes y prestaciones de obras y servicios facturadas directamente a dicho Fideicomiso cuando tales bienes y prestaciones de obra o servicios resulten necesarios a los fines del desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las Resoluciones a que se refiere el Artículo 1° de esta ley, para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación de Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la localidad de Timbúes, departamento San Lorenzo.
ARTÍCULO 3º.- Las exenciones dispuestas en la presente ley regirán por el término de diez años desde el inicio del proyecto o hasta la extinción del fideicomiso, lo que fuera posterior.
ARTÍCULO 4º.- La Administración Provincial de Impuestos extenderá las certificaciones que acrediten el goce de los beneficios tributarios previstos en la presente ley, a solicitud de parte interesada.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a la Comuna de Timbúes, Departamento San Lorenzo, a adherir a los alcances de la presente ley, disponiendo en su ámbito de competencia beneficios tributarios de carácter similar a los aquí establecidos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3070
SANTA FE, 06 DIC 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.819 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
822
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