picture_as_pdf 2007-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12816

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Los escribanos que se encontraren debidamente matriculados en el Colegio Profesional respectivo, a partir del 5 de abril de 2007 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley, y estuvieren en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, tendrán idéntico tratamiento a los escribanos comprendidos en la previsión del artículo 5 de la ley N° 12.655, conforme la modificación introducida por la ley N° 12.754.

ARTÍCULO 2º - A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, créanse los siguientes Registros de Contratos Públicos:

Cinco (5) en la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital)

Dos (2) en la ciudad de Reconquista (Dpto. General Obligado)

Dos (2) en la ciudad de Avellaneda (Dpto. General Obligado)

Dos (2) en la ciudad de San Justo (Dpto. San Justo)

Uno (1) en la localidad de Suardi (Dpto. San Cristóbal)

Diez (10) en la ciudad de Rosario (Dpto. Rosario)

Uno (1) en la ciudad de Rufino (Dpto. General López)

Uno (1) en la ciudad de Casilda (Dpto. Caseros)

Uno (1) en la ciudad de Las Parejas (Dpto. Belgrano)

En caso de ser insuficientes los Registros de Contratos Públicos que se crean, el Poder Ejecutivo creará los necesarios.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara

de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3043

SANTA FE, 06 DIC 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.816 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

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