picture_as_pdf 2007-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12809

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al Proyecto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el Convenio de Préstamo correspondiente:

PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES - Préstamo N° 7385-AR: destinados a la asistencia financiera para la ejecución de inversiones en las áreas de infraestructura de servicios municipales: agua potable, saneamiento, drenajes pluviales urbanos enmarcados en planes directores locales, mejoramiento vial y fortalecimiento institucional para estos sectores.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al Proyecto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el Convenio de Préstamo correspondiente:

PROYECTO DE PREVENCION DE INUNDACIONES Y DRENAJE URBANO - Préstamo N° 7383-AR: para instrumentar la aplicación de medidas estructurales y no estructurales, fortalecimiento institucional para prevención y emergencia, normas de planeamiento y planes de contingencia, todos ellos, destinados a la prevención de inundaciones de origen pluvial y fluvial y drenaje urbano.

ARTICULO 3.- El monto máximo al que podrá comprometerse la Provincia es de hasta 30.000.000 de Dólares Estadounidenses para el "Proyecto de Servicios Básicos Municipales" y de hasta 17.000.000 de Dólares Estadounidenses para el "Proyecto de Drenaje Urbano y Prevención de Inundaciones", con más los accesorios e intereses correspondientes. Estos montos se destinarán a la ejecución de los subproyectos cuyas características principales se mencionan en los Anexos 1 y 2 respectivamente, que forman parte de la presente. El Poder Ejecutivo podrá tramitar la incorporación de otros tipos de subproyectos, siempre que se encuadren en la normativa de los Proyectos respectivos, los que deberán ser comunicados a la HHCC Legislativas.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los correspondientes "Convenios de Préstamo Subsidiario", perfeccionándose así los préstamos a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) de acuerdo con las condiciones establecidas para los mismos a que refieren los artículos 1 y 2 de la presente, y hasta el máximo de financiamiento previsto en el artículo 3 de esta ley.

.ARTICULO 5.- La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, en el marco de los proyectos citados ut-supra, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los Convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.

ARTICULO 6.- La coordinación, administración y ejecución de cada uno de los proyectos indicados en los artículos precedentes se realizará en el ámbito de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo (SPIFE) del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para lo cual actuarán como unidades de gestión el Promudi para el "Proyecto de Servicios Básicos Municipales", y la SUPCE para el "Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano", en el marco de la excepción prevista por el artículo 32, inciso a) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a establecer modificaciones y/o ampliaciones de las competencias de cada unidad de gestión.

ARTICULO 7.- Exceptúase la presente ley de lo dispuesto por el artículo 57 inciso d) de la Ley N° 12.510 y autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a habilitar las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias a fin de canalizar el movimiento de los fondos correspondientes a los proyectos que por la presente ley se aprueban, las que serán administradas por las unidades de gestión que se indican en el artículo precedente.

ARTICULO 8.- Los saldos no invertidos de las cuentas mencionadas en el artículo anterior de la presente ley, al cierre de cada ejercicio serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente. Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones de la Ley N° 12.510.

ARTICULO 9.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse en el marco de los proyectos previstos en la presente ley, quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en los respectivos Convenios de Préstamo celebrados por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los Convenios de Préstamo Subsidiario que celebre la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, los Manuales Operativos y demás instrumentos que formen parte de estas operatorias.

ARTICULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución de los proyectos y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de . cada operatoria.

A tales efectos, no serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en los convenios antedichos y documentación complementaria.

ARTICULO 11.- Autorízase a las municipalidades y comunas a contraer los préstamos resultantes de los contratos/convenios a celebrarse con la Provincia, exonerándose a aquellas, a tal efecto, del cumplimiento de las Leyes Nros 2756, 2439, 8336 y sus modificatorias. El Poder Ejecutivo comunicará a las HH.CC. Legislativas la nómina de los municipios y comunas beneficiados con préstamos, como así también los montos otorgados y demás detalles relacionados con el financiamiento.

ARTICULO 12.- Todos los convenios que celebren las municipalidades y comunas con la Provincia, financiados en virtud de los préstamos autorizados por la presente ley, se regirán por lo establecido en los documentos, normas, contratos y convenios que se apruebe para dichas operatorias y en las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo para la aplicación de los mismos, exonerándose estos contratos del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros 2756, 2439, 6654 y sus modificaciones y de toda norma legal que se oponga a las disposiciones convenidas con la Nación y el Banco mencionado. Será de aplicación subsidiaria en cuanto no se oponga a los citados documentos, las Leyes Nros. 5188, 2756, 2439 y el Decreto-Ley 1757/56, o la norma que la sustituya en correspondencia con los alcances establecidos en el Artículo 263 de la Ley Nro. 12510.

ARTICULO 13.- Autorízase a las municipalidades y comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros que se obliguen con los contratos/convenios citados en el Artículo 11 de la presente ley, afectando a tal fin los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieren, hasta la cancelación total de dichos compromisos, dictando para ello las Ordenanzas pertinentes.

A tal efecto, autorízase a la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener de la coparticipación provincial y de los aportes que eventualmente les correspondiera a las municipalidades y comunas, los montos que oportunamente les comunique la Unidad Ejecutora Provincial -PROMUDI.

Las retenciones referidas en el párrafo precedente comenzarán a realizarse de acuerdo a los plazos y condiciones pactadas en los contratos/convenios que se firmen. La Contaduría y Tesorería General de la Provincia así como también el Nuevo Banco de Santa Fe S.A, dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuadas las retenciones, procederán a transferir dichos montos a las cuentas bancarias específicas del proyecto Servicios Básicos Municipales.

ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara

de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 3018

SANTA FE, 06 DIC 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.809 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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